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Documento BOE-A-2020-4845

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 6 de mayo de 2020, páginas 31381 a 31434 (54 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-4845

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE número 197, de 7 de octubre),

Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, ha resuelto convocar a concurso, tras la aprobación en Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2020, 46 plazas de turno libre para personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad y 42 plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad. Estas plazas se relacionan en el anexo I, y son las derivadas de la oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2019, Resolución de 26 de noviembre de 2019 (DOE número 236, del martes 10 de diciembre de 2019), con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

Al presente concurso le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, modificados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE número 197, de 7 de octubre de 2010), la normativa de procedimiento de los concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 14 de octubre de 2019, Resolución de 31 de octubre de 2019 (DOE número 223, de 19 de noviembre de 2019), las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y características, se incluyan en un mismo concurso.

Segunda. Requisitos de quien concurse.

Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.

2.1 Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.

2.2 Requisitos específicos: Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad (TU) quienes hayan obtenido la acreditación para el acceso a dicho cuerpo docente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, en los que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, podrán participar en los concursos de acceso al cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad (CU), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y que hayan obtenido la acreditación para el acceso a ese cuerpo docente.

Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes contaran con la habilitación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento de su habilitación resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, el personal de los cuerpos docentes de CU y de TU. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para TU los actuales Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria (CEU) y el PDI que se hubiese habilitado como CEU.

Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos el PDI de Universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de CU o TU, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeñó de su labor docente será el C1 según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

En el caso de que la persona aspirante sea funcionario o funcionaria de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Solicitudes de participación: Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Extremadura, presentándola en el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n, 06006 Badajoz; y plaza de Caldereros 2, 10003 Cáceres), o en cualquiera de los centros de la Universidad de Extremadura o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Extremadura.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a solicitud de las personas interesadas.

Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por quien concurra en su solicitud de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de Extremadura señalará la dirección de correo electrónico de la UEx, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.

3.2 Derechos de examen: Quien concurse deberá abonar a la Universidad de Extremadura, la cantidad de 40,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la c/c ES27-0049-6147-62-2310012418 del Banco de Santander, denominada «UEX-CONCURSOS PDI».

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad (NIE).

Quien concurse y no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar, deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de una persona nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado o separada de derecho de su respectivo cónyuge.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Resguardo original justificativo del abono de los derechos de examen.

3.4 Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas y el correspondiente justificante del abono de las tasas para cada una de ellas, excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, e indicación de las causas que en este último caso propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (edificios de Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n., Cáceres, y avenida de Elvas, s/n, Badajoz). Asimismo, se incorporará la relación en la dirección de internet: www.unex.es/concursos y se facilitará a quienes hayan concurrido en la dirección que conste en la solicitud.

4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a su admisión, serán definitivamente excluidas de la relación de las pruebas.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicio gravados.

Quinta. Comisiones de los concursos de acceso.

5.1 La composición de las Comisiones encargadas de valorar los méritos aportados por los participantes en el presente concurso, es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones se harán públicos en la página web: http://www.unex.es/acreditados.

Sexta. Constitución de las Comisiones.

6.1 Para la constitución de la Comisión, la Presidencia realizará las consultas pertinentes con el resto de integrantes, convocará a los miembros titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de su constitución, fijando lugar y fecha. Simultáneamente, la presidencia de la Comisión dictará resolución, convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6.2 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Quienes sean titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y se producirá su sustitución conforme a lo previsto en el artículo 8 de la normativa de Procedimiento de los concursos de Acceso a Plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de las personas candidatas, que deberán atender a lo establecido en el artículo 3.4 de la normativa de procedimiento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura

6.3 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse quienes hubieran cesado en su condición.

6.4 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que establece el Real Decreto 287/2007, de 3 de agosto, y sus normas de modificación.

Séptima. Desarrollo del concurso.

7.1 Los concursos se celebrarán íntegramente en dependencias de la Universidad de Extremadura y en idioma español y se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

7.2 En el acto de presentación, que será público, quienes concursen entregarán a la presidencia de la Comisión la siguiente documentación, por quintuplicado:

a) Historial académico, docente e investigador, en formato CVN (o bien, de manera transitoria en la convocatoria del 2019, en el formato establecido por la UEx) y, en su caso, asistencial sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme al perfil de la plaza.

7.3 En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de quienes concurran, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual quienes concurran podrán examinar la documentación presentada por el resto de concursantes y el lugar de comunicación de todos los resultados de las pruebas.

7.4 La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el acto de presentación, y consistirá, para TU en la exposición por el candidato o candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone, y en el caso de CU, en la defensa de su currículo. Posteriormente, se debatirá con la Comisión, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el currículo y proyectos propuestos. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al presidente un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para pasar a la segunda prueba, quienes concurran deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

7.5 Una vez conocido el resultado de la primera prueba, las personas candidatas que la hubieran superado aportarán a la Comisión un resumen por quintuplicado del trabajo presentado.

7.6 La segunda prueba será pública y comenzará, como mínimo, el siguiente día hábil a la finalización de la primera prueba y, como máximo, en plazo de diez días, pudiendo quienes concurran renunciar por escrito al plazo mínimo presentándolo a la Comisión de selección tras conocerse la puntuación de la primera prueba. La prueba consistirá:

a) Para los concursos a TU, en la exposición por la persona candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por ella en el proyecto docente y elegido por ella. Posteriormente, se debatirá con esta, durante el tiempo máximo de dos horas sobre el tema expuesto.

b) En los concursos a CU, esta segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate con dicha Comisión, durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por ella, sola o en equipo.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada aspirante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba, quienes concurran deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.

7.7 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada concursante, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.

Octava. Resolución del concurso.

8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la comisión en el lugar de celebración de la prueba.

8.2 Las personas propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si no se presentara la documentación requerida, o se comprobará que no cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de prelación formulado por la Comisión.

8.3 Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro del personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

8.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.

8.7 Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

8.8 Junto con la propuesta, el secretario o secretaria de la comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada concursante, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

En este orden, los documentos entregados por cada concursante permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que no se hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Novena. Comisión de Reclamaciones.

9.1 Contra la propuesta de la Comisión, quienes hayan concursado podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE número 197, de 7 de octubre) compuesta por el Rector y seis Catedráticos y Catedráticas de la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.

9.3 La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al concurso, y tras oír a la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación y quienes hubieran participado en ellas, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraera el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamación serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

Décima. Presentación de documentos.

10.1 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

c) Declaración de no presentar incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

d) En aquellos casos contemplados en el punto 2.2, la acreditación del nivel C1 según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Los españoles y españolas que tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b) debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición funcionarial y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto el personal perteneciente a la Universidad de Extremadura.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será efectuado por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los requisitos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el departamento al que se adscribe.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de la persona seleccionada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Duodécima. Norma final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas interesadas tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando copia de su documento nacional de identidad o equivalente, a la Secretaria General de la Universidad de Extremadura, Avda. Elvas, s/n, 06006 Badajoz.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura.

Potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Extremadura, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Badajoz, 15 de abril de 2020.–El Rector, Antonio Hidalgo García.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2020
  • Fecha de publicación: 06/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5161).

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