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Documento BOE-A-2020-4728

Resolución de 2 de abril de 2020, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30734 a 30739 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4728

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto de Tarragona, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el BOE del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto de Tarragona.

Tarragona, 2 de abril de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep María Cruset i Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), con NIF Q4367131B, y domicilio en Tarragona, paseo de la Escollera, s/n, representada en este acto por don Josep María Cruset Domènech, en calidad de presidente, en virtud del nombramiento de fecha 20 de noviembre de 2018, publicado en el BOE número 283, del 23, y actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 27 de febrero de 2019.

De otra parte, la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona (en adelante AVPCT), con NIF G43667732, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Ramón y Cajal, 35, esc. b, 9.º 2.ª, 43001 Tarragona, representada en este acto por don Luís Mangrané Tió, en calidad de Presidente de la Asociación.

EXPONEN

I. Que la APT es un ente de derecho público, con las competencias y funciones que establecen los artículos 25 y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que de conformidad con la legislación que le es aplicable, tiene encomendada la gestión administrativa, económica y logística del Puerto de Tarragona, uno de los motores económicos y de desarrollo social del territorio.

II. Que la APT, de acuerdo con el artículo 25.a), en relación al artículo 106.g), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 5 de septiembre, tiene la competencia, entre otros, de la prestación del servicio general de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, que engloba, de acuerdo con el informe de la Abogacía General del Estado de fecha 1 de junio de 2013, la prevención y extinción de incendios dentro de la zona de servicio del puerto.

Así mismo, de acuerdo con el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, mediante el que se prueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, y el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de las mismas, de aplicación en los puertos de interés general, la Autoridad Portuaria de Tarragona, tiene aprobado por su Consejo de Administración y actualmente en trámite de homologación por la Comisión de Protección Civil de Cataluña, el correspondiente plan de autoprotección del Puerto de Tarragona. El referido plan establece mecanismos de coordinación en situaciones de alerta y emergencia entre la APT y las diferentes administraciones en el ámbito local, autonómico o nacional en caso de que sea necesario e igualmente, recoge la disposición de carácter obligatorio de medios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

III. Que la AVPCT, es una entidad independiente sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que ha sido creada de conformidad con el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de Protección Civil de Cataluña, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad con el número 3945, según resolución del Departamento de Justicia de fecha 14 de marzo de 2002, así como en el Registro Especial de la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, con el número 9.

La AVPCT, en conformidad con sus estatutos, tiene como finalidad social, la colaboración desinteresada con las tareas de Protección Civil dentro del territorio de la provincia de Tarragona, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1997, de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, y en particular, en el término municipal de Tarragona.

El artículo 55.2 de la referida Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, regula que los planes municipales de protección sólo pueden reconocer una asociación de voluntarios de Protección Civil por municipio. El ayuntamiento de Tarragona, en el Consejo Plenario de 28 de marzo de 2003, determinó que la AVPCT quedase vinculada funcionalmente a la autoridad municipal de Protección Civil.

IV. Que la APT y la AVPCT, manifiestan su voluntad de colaborar y compartir esfuerzos y gastos en la comunidad de intereses que comparten en relación a los servicios comunes de prevención y control de emergencias, de conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores.

Por los motivos antedichos, acuerdan establecer el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la APT, con la AVPCT, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección civil, al objeto de garantizar lo previsto en el plan de autoprotección del puerto de Tarragona, según lo que establece la normativa de aplicación vigente, con la finalidad de mejorar el nivel de seguridad en la zona de servicio marítimo–terrestre del Puerto, según se recoge en la cláusula tercera del presente Convenio.

La AVPCT desarrollará sus funciones en materia de protección civil portuaria, para lo que quedará bajo las directrices de la APT y de los planes de protección civil y autoprotección vigentes o que se puedan aprobar, sin perjuicio de las directrices que otros organismos puedan realizar sobre la AVPCT, en el ejercicio de sus competencias.

Segunda. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio es de cuatro (4) años, con eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro (4) años más, excepto denuncia expresa de una de las partes con seis (6) meses de antelación.

Tercera. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación es el que corresponde con el área de competencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona y su zona de servicio, tanto en espacios de tierra como de agua, en las zonas restringidas como de uso público, tal y como se refleja en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a excepción de aquellas zonas que se encuentren sujetas a concesión o autorización a favor de terceros, y siendo compatible con las funciones y competencias que la AVPCT tenga recogidas en sus estatutos y en el plan de autoprotección del puerto de Tarragona.

Cuarta. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Facilitar la participación de los miembros de la AVPCT, en los diferentes ejercicios, prácticas y simulacros en coordinación con el resto de equipos de intervención con funciones recogidas dentro del plan de autoprotección del puerto de Tarragona.

Facilitar la participación de los efectivos de la AVPCT en las diferentes acciones formativas que la APT pueda desarrollar, y que estén dirigidas específicamente a este colectivo o que sean compatibles con sus funciones, conjuntamente con otros equipos de intervención, con funciones recogidas en el plan de autoprotección del puerto de Tarragona.

Planificar con la suficiente antelación, siempre que sea posible, los medios humanos y materiales que la AVPCT pondrá a disposición de la APT, en función de las necesidades de los dispositivos a coordinar. La referida planificación se coordinará entre el personal responsable designado por parte de la APT, la Policía Portuaria y la AVPCT.

Para poder realizar la planificación a la que hace referencia el párrafo anterior, la APT comunicará con la suficiente antelación y siempre que sea posible, el calendario de acontecimientos o actividades previstas a cubrir por parte de la AVPCT, así como el horario de las mismas.

Poner a disposición de la AVPCT una ambulancia con soporte vital básico, vehículo propiedad de la APT con matrícula 7039JYJ, con las características definidas en el correspondiente documento de cesión de uso que se formalizará entre ambas partes, al objeto de reforzar y mejorar las funciones desarrolladas en virtud del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona.

En virtud del presente Convenio, las actuaciones a realizar por parte de la AVPCT consistirán en la realización de las siguientes tareas:

1. Realización de servicios preventivos de información y apoyo a otros cuerpos de auxilio y seguridad, en los actos de pública concurrencia de ciudadanos o de especial peligrosidad, de acuerdo con los planes de actuación y protocolos de coordinación establecidos.

2. Intervención en operaciones de emergencia de protección civil y accidentes en el ámbito de actuación definido y previa solicitud por parte de la APT.

3. Actuación como equipos de primera, segunda o tercera intervención, en el ámbito de actuación del Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona, así como en los espacios de uso público del espacio portuario, con las funciones que se recogen para las referidas actuaciones en el Plan de Autoprotección del Puerto de Tarragona.

4. Participación con medios personales y materiales, en función de las necesidades manifestadas por parte de la APT, en todas aquellas actividades y acciones relacionadas con la seguridad durante las maniobras de desembarque y embarque de personas en los cruceros de pasajeros, así como su participación en cualquier dispositivo relacionado con la protección civil y la gestión de emergencias dentro de este ámbito de actuación.

5. Participación en aquellos simulacros en los que sus medios tanto humanos como materiales sean requeridos con la suficiente antelación, y atendiendo a la disponibilidad de medios en función del cumplimiento de los servicios propios en el marco de sus funciones.

La AVPCT quedará excluida de cualquier responsabilidad, a excepción de la que se pueda derivar de las actuaciones de las personas que pertenecen a su organización, en el desarrollo de las tareas que lleven a cabo en el ámbito portuario en virtud del presente Convenio.

Sexta. Medios materiales y humanos a utilizar en las actuaciones por parte de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil.

Los medios materiales y humanos que se utilizarán en las actuaciones que se realicen en el marco de colaboración que se establece en el presente convenio, previo requerimiento de los mismos por parte de la APT, de acuerdo con las necesidades puntuales en cada caso, serán:

– Ambulancia de soporte vital básico, equipada con dos técnicos sanitarios.

– Vehículo todo terreno contra incendios, equipado con depósito de 600 litros de agua y con equipos correspondientes y la dotación de tres voluntarios con el curso de Equipos de Segunda Intervención (ESI).

– Vehículo de soporte sanitario con personal sanitario suficiente y formado con asistencia sanitaria inmediata de nivel 2.

– Tres (3) motocicletas, dos (2) de las cuales, serán modelo KIMKO de 125CV, y una (1) de las cuales está equipada con desfibrilador semi-automático y con farmacia de primera intervención. Todas equipadas con luces y megafonía de emergencia, en cumplimiento de la normativa vigente de aplicación para vehículos de emergencia.

– Remolque equipado para realizar primera intervención de albergue o asistencia sanitaria, con una carpa de seis (6) metros de largo, literas, mesas y sillas.

– Cualquier otro equipamiento que pueda ser adquirido por parte de la AVPCT y que sea compatible con las funciones a realizar por la misma, dentro del marco del presente Convenio.

Los Servicios ofrecidos por parte de la AVPCT en el ámbito del presente Convenio, serán realizados por voluntarios de la entidad con la suficiente capacitación para desarrollar las tareas que puedan serles encomendadas.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. A efectos de garantizar, evaluar y promover mejoras en la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que tendrá como objetivos:

1.1 Revisar y actualizar las necesidades de las actuaciones por parte de la AVPCT en el marco del as funciones recogidas en el presente convenio y en línea con las directrices fijadas en el plan de autoprotección del Puerto de Tarragona.

1.2 Elaborar y aprobar los procedimientos de actuación conjunta en relación con los protocolos de petición y recepción de ayuda de medios de intervención en el marco de actuación definido en el plan de autoprotección del puerto de Tarragona, en cuanto a la movilización de medios humanos y materiales puestos a disposición de la AVPCT, en virtud del presente convenio.

1.3 Definir el marco de actuación dentro de los diferentes niveles de emergencias, en la zona de servicio del puerto, en coordinación con el resto de medios y equipos de intervención y en especial con la Policía Portuaria, en el seno de las funciones recogidas en el plan de autoprotección del Puerto de Tarragona.

1.4 Profundizar en la gestión de las comunicaciones en el entorno portuario, en coordinación con el resto de administraciones con responsabilidad definida en la gestión de emergencias, de acuerdo con sus funciones y en sintonía con el plan de autoprotección del Puerto de Tarragona.

1.5 Coordinar planes de actuación en el marco de la protección civil, en coordinación con los planes de ámbito superior existentes, en caso de que los mismos puedan ser activados.

2. La Comisión Técnica estará constituida por:

– Dos miembros de la APT.

– Dos miembros de la AVPCT.

2.1 El nombramiento de los miembros que formarán parte de la referida Comisión de Seguimiento, en número indicado, se realizará formalmente por ambas partes, antes de que tenga lugar la primera reunión de trabajo.

2.2 Así mismo, se podrán incorporar a la referida Comisión las personas que se requieran por alguna de las partes, en función de la especificidad de los temas a tratar, si que ello implique que se sustituya en ningún caso, la representación de sus miembros.

2.3 La Comisión se reunirá siempre que lo requieran la importancia de los temas a tratar, a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, y con un mínimo de dos (2) veces al año.

2.4 En el plazo máximo de tres (3) meses desde la entrada en vigor del Convenio, la Comisión de Seguimiento, elaborará una propuesta de reglamento para su funcionamiento, que se someterá a la aprobación del órgano competente de cada una de las partes firmantes.

2.5 Anualmente se elaborará conjuntamente por ambas partes, una memoria de actividades que recogerá los servicios de intervención realizados, las prácticas o ejercicios en los que se ha participado, simulacros realizados o con participación, así como las acciones formativas realizadas en el marco del presente Convenio.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se puedan plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Octava. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, así como su tramitación con el mismo procedimiento que el utilizado para su formalización.

Novena. Consecuencias del incumplimiento de las partes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas, la consecuencia que se derivará y los criterios para determinar la indemnización que corresponda, serán las siguientes:

1. Consecuencia de incumplimiento.

Se restituirán recíprocamente las prestaciones, cuando ello sea posible, y la parte que haya incumplido indemnizará a la otra en la cuantía que corresponda.

2. Criterios para determinar la indemnización.

La indemnización que corresponda se calculará de acuerdo a criterios de mercado que sean de aplicación en cada momento.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Mutuo acuerdo de las partes.

3. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

En este caso, la parte que considere que la otra ha incumplido alguna de sus obligaciones, la requerirá para que de cumplimiento a la misma en un plazo de diez (10) días naturales. Si transcurrido el plazo indicado desde el requerimiento, el incumplimiento se mantuviese, la parte que realizó el requerimiento notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución del convenio y éste se entenderá resuelto.

En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos con terceros.

4. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación, al objeto de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso – administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la referida materia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado.–Tarragona, 31 de marzo de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep María Cruset i Domènech.–El Presidente de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, Luis Magrané i Tió.

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