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Documento BOE-A-2020-4725

Resolución de 20 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30713 a 30716 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4725

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de marzo de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales

En Madrid, a 10 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de Junio, actuado por delegación de firma de la Secretaria de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 12 de noviembre de 2019, en relación con el art. 62.2g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de la otra, el Dr. don Luis Donoso Bach, en su calidad de presidente del Comité Médico de la Fundación España Salud, designado por unanimidad de sus miembros en la asamblea anual celebrada el 19 de noviembre de 2018 en CosmoCaixa Barcelona y con efectos de 1 de enero de 2019, con domicilio social en Barcelona, calle Ganduxer, 132 6.º (08022) y con NIF G66097494, entidad autorizada por Ia Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departament de Justicia de Ia Generalitat de Catalunya, mediante inscripción número 46804, de fecha 23 de diciembre de 2011. La capacidad jurídica del presidente del Comité emana del artículo 31 del capítulo IV del texto estatutario protocolizado y que fue autorizado y registrado por la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de la Conselleria de Justicia de la Generalitat, mediante resolución de inscripción n.º 3047 de fecha 19 de enero de 2018.

Las partes se reconocen recíprocamente Ia capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación España Salud (en adelante FES) es una institución privada sin ánimo de lucro y tiene como objetivo mejorar la educación y la prevención sanitaria desarrollando proyectos innovadores orientados a difundir el conocimiento de las ciencias de la salud, formar a la población en general en materia de hábitos de vida saludable y optimizar la utilización de los recursos disponibles. Actualmente está promoviendo un programa de desfibrilación pública «España, territorio cardioprotegido» que cuenta, entre otros, con el reconocimiento de proyecto de investigación científica del Hospital Clínico-Universidad de Barcelona, y la colaboración del Gobierno de España, Gobiernos autonómicos, ayuntamientos, servicios de emergencias médicas y diferentes colectivos profesionales, entre ellos el de farmacéuticos.

Segundo.

Que la Policía Nacional presta un servicio público con un alto nivel de eficiencia y de prestigio entre la ciudadanía, y con una permanente voluntad de servicio. La visión y la misión de la Policía Nacional definen, entre otros, el compromiso social de servicio y protección a la ciudadanía, contribuyendo así a un desarrollo responsable de Ia sociedad.

Tercero.

Que la Policía Nacional tiene interés en formar porte de este programa de salud pública mediante protocolo que encarga a FES para el estudio de la mejor protección de las personas que habitan o transitan por las proximidades de sus diferentes instalaciones donde se vaya a instalar eI desfibrilador.

Cuarto.

Que FES tiene la voluntad de colaborar con esta iniciativa, que se incluirá dentro del programa «España, territorio cardioprotegido».

Por todo lo que han manifestado hasta ahora los comparecientes, se propone firmar este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el estudio de un programa específico para la cardioprotección de un total de 11 instalaciones de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña (en adelante JSPC), y de la Jefatura Superior de Policía de Baleares (en adelante JSPB), que realizará FES de acuerdo a la documentación técnica que se le suministrará así como la instalación de dispositivos de desfibrilación en las mismas, ofreciendo un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento por parte de FES.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

1.º Ubicación. Inicialmente, los desfibriladores se instalarán en los siguientes puntos de la JSPC: Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona, Comisaría Local de Mataró (avenida Gatassa, 15, Mataró), Comisaría Local de Sant Adrià del Besós (avenida Juan XXIII, n.º 2, Sant Adrià de Besós), y Comisaría Local de Cornellà (avenida Sant Ildefonso, s/n, Cornellá de Llobregat).

También inicialmente, los desfibriladores se instalarán en los siguientes puntos de la JSPB: Comisaría Local de Maò (calle Concepción, 1, 07701, Menorca), Comisaría Local de Ciudadela (calle República Argentina, 4, 07760, Menorca), Comisaría Local de Ibiza (avenida de la Paz, s/n, 07800 Ibiza), Comisaría Local de Manacor, calle Rei Jaume, 8, 07500 Manacor), Comisaría Distrito Oeste (carretera de Valldemossa 13, 07010 Palma de Mallorca), Comisaría Distrito Playa (calle Marbella, s/n, 07610 Palma de Mallorca) y Base de Radiopatrullas (Gran Vía Asima, 2, polígono de Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca).

2.º Difusión del proyecto. A través de las Delegaciones del Gobierno en Cataluña y Baleares, se podrán realizar acciones de comunicación del mismo mediante canales y soportes de difusión propios para dar a conocer esta iniciativa de salud pública.

FES, en colaboración con la JSPC y la JSPB organizará reuniones formativas dirigidas a los miembros que voluntariamente quieran asistir para un mayor conocimiento acreditado en resucitación cardiopulmonar.

Tercera. Compromisos de la Fundación España Salud.

1.º Instalación de los desfibriladores.–FES se compromete a instalar de forma previa a la presentación pública de este proyecto, un total de 10 desfibriladores en sus respectivos cofres cardiacos, previamente consensuados en cuanto a los lugares exactos de ubicación.

En concreto, los desfibriladores se colocarán en el interior de una cabina debidamente señalizada que deberá ubicarse en lugar de alta visibilidad y accesibilidad.

Transcurridos seis meses desde la instalación de los primeros equipos, la JSPC, JSPB y FES evaluarán su ubicación inicial y acordarán su ubicación definitiva, en su caso.

2.º Revisión y mantenimiento.–A fin de garantizar una adecuada protección y mantenimiento de los desfibriladores, FES ofrecerá un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento durante cuatro años, plazo inicial de cesión de estos mismos equipos.

La JSPC y la JSPB incorporarán los aparatos desfibriladores a sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a los servicios técnicos de FES.

Cuarta. Financiación.

FES gestionará la búsqueda activa e incorporación al proyecto de un patrocinador necesario para la puesta en marcha del mismo, cuya mención podrá figurar en el adhesivo que figura en la parte frontal del cofre cardíaco donde se aloja el desfibrilador y que ofrece unas básicas indicaciones de actuación.

La red de desfibriladores en otras instalaciones de la JSPC y la JSPB se irá ampliando de acuerdo a la disponibilidad de patrocinadores del proyecto en fases sucesivas y de conformidad con las necesidades objetivas existentes.

El desarrollo de este convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo no generara indemnización entre las partes al tratarse de un concierto que no genera obligación económica alguna.

Sexta. Seguimiento y control del Convenio.

A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Fundación Policía y un representante de FES que se reunirá con una periodicidad mínima o a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma unánime por los firmantes, antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales con el objetivo de mantener la prestación del servicio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

El régimen de modificación del presente Convenio se regirá por lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que a falta de regulación expresa, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, P. D. (Resolución de 12 de noviembre de 2019), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–Por la Fundación España Salud, Dr. Luis Donoso Bach.

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