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Documento BOE-A-2020-4677

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y novación del Convenio de colaboración entre la Fundación SEPI, F.S.P, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, AXIS Participaciones Empresariales S.G.E.I.C., SA, S.M.E., y Fundación ICO, F.S.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 27 de abril de 2020, páginas 30431 a 30442 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4677

TEXTO ORIGINAL

El Director General y la Secretaria General de la Fundación SEPI, F.S.P. y el Director General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un Acuerdo de prórroga y novación del Convenio de colaboración entre la Fundación SEPI, F.S.P, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, AXIS Participaciones Empresariales S.G.E.I.C., S.A., S.M.E., y Fundación ICO, F.S.P.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y novación del Convenio de colaboración entre la Fundación SEPI, F.S.P y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, Axis Participaciones Empresariales S.G.E.I.C., S.A., S.M.E. y Fundación ICO, F.S.P.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, Fundación) domiciliada en la calle Quintana, 2, 3.ª planta, 28008 de Madrid, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Ángel Díaz Chao y doña Leticia Sánchez Núñez, en su consideración de Director General y Secretaria General de la misma, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación, por acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2017, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017 con el número 3.253 de su orden de protocolo.

De otra parte, don José Antonio Martín Pérez actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), en su condición de Director General Técnico y de Recursos, con domicilio social en Madrid, Paseo del Prado n.º 4 y CIF Q-28-76002C, e igualmente actúa en nombre y representación de: Axis Participaciones Empresariales S.G.E.I.C., S.A., S.M.E. (en adelante, AXIS) y Fundación ICO, F.S.P (en adelante, Fundación ICO), ambas entidades pertenecientes al ICO, habiendo sido facultado ICO por las mismas, mediante acuerdo de Consejo de Administración de AXIS de fecha 22 de noviembre de 2019, y del Director de la Fundación ICO de fecha 4 de diciembre de 2019.

EXPONEN

I

Que el 30 de noviembre de 2017, la Fundación y el ICO suscribieron un Convenio de colaboración de los regulados en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo objeto es la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica destinado a jóvenes titulados universitarios, con el fin de facilitar su inserción en el mundo laboral (en adelante, el Convenio).

El Convenio fue publicado en el BOE el 24-1-2018 y su vigencia expira el 31-12-2019.

II

Que la Fundación y el ICO están interesados en prorrogar el Convenio por cuatro años, y además, incorporar a dicho Convenio a todos los efectos a la Fundación ICO y a AXIS.

III

Que entre los fines de la Fundación ICO está la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación, etc., relacionados con temas económicos y empresariales, científicos tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales, etc., considerando que la participación de la Fundación ICO en el Convenio es compatible plenamente con dichos fines y coadyuva en su desarrollo.

IV

Que el principal objetivo de AXIS es ayudar a las empresas a crecer al mismo tiempo que se mantiene el equilibrio financiero de los fondos que gestiona para asegurar su continuidad, y estando participada en su totalidad por el ICO, y formando parte del Grupo ICO, coadyuva igualmente en los objetivos del ICO, siendo compatibles sus fines con el objeto del Convenio, que permitirá a jóvenes titulados poder hacer sus prácticas profesionales en un sector especializado en la administración y gestión de fondos de capital riesgo y de activos de sociedades de capital riesgo.

Que conforme con lo expuesto, las partes comparecientes, Acuerdan prorrogar y novar el Convenio en los términos siguientes:

Primero.

La Fundación ICO y AXIS se adhieren a todos los efectos al Convenio, quedando dichas entidades vinculadas al mismo, y sujetas a las obligaciones y derechos establecidos en el mismo.

Para el desarrollo y ejecución del Convenio, dichas entidades estarán representadas por el ICO a todos los efectos, adquiriendo las mismas obligaciones y derechos establecidos para el ICO en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación emitirá facturas individualizadas a cada una de las entidades en razón del número de becarios que se incorporen a cada entidad.

Segundo.

Las partes comparecientes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio desde el 1-1-2020 hasta el 31-12-2023.

Tercero.

El Convenio será de aplicación a la Fundación ICO y AXIS a partir del inicio de la vigencia de la prórroga pactada por las partes en el presente documento.

Cuarto.

Las partes comparecientes suscribirán, los correspondientes Anexos I (Acuerdo de Compensación Económica), II (Bases de la convocatoria) y III (Protección de datos de carácter personal) que se adjuntan a este documento. En dichos Anexos, donde dice ICO, se tendrán también por incluidos la Fundación ICO y AXIS.

Quinto.

El presente acuerdo de novación y prórroga del Convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el BOE, conforme con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.

En lo no modificado por el presente acuerdo, se mantiene en vigor a todos los efectos el Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en dos ejemplares originales en Madrid, a 19 de diciembre de 2019.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Secretaria General de la Fundación SEPI, F.S.P., Leticia Sánchez Núñez.–El Director General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Antonio Martín Pérez.

Programa Fundación SEPI-Instituto de Crédito Oficial 2020-2023

ANEXO I
Acuerdo de compensación económica

Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación) y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, el ICO) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para la edición de 2020/2023 del señalado programa de becas (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que el ICO se compromete a satisfacer a la Fundación para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a los becarios, así como las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dichos becarios, que la Fundación ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a la gestión de la edición del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación a favor de los becarios.

2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por becario, conforme a las cantidades y por los conceptos siguientes:

a) Asignación y cotización a la Seguridad Social por becario y mes:

– Primer periodo formativo:

• Asignación del becario: 714,00 €/mes

• Seguridad Social: 48,41 €/mes

– Periodos de prórroga:

• Asignación del becario: 867,00 €/mes

• Seguridad Social: 48,41 €/mes

b) Contribución a la gestión del Programa:

– Coste de gestión y seguro de accidentes de los doce primeros meses de duración de la beca: 1.665 €/becario

– Coste de gestión del segundo periodo de prórroga: 416 €/becario

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 € de cuota única mensual. Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.

3. En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección que el ICO proponga realizar a los candidatos y que la Fundación autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente en relación a la subida prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público estatal. La aportación total del ICO a la Fundación por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todos los becarios hayan estado incorporados al Programa por la asignación correspondiente.

4. La aportación total del ICO a la Fundación por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, los becarios han estado incorporados al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer correspondientes a los becarios.

5. Las bajas de los becarios antes de finalizar el período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).

6. Cuando la permanencia de un becario en el Programa sea inferior a seis meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50% del coste de gestión (Deducción).

7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el ICO deberá haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción

Segunda. Compensación.

En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá al ICO las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:

1. Con fecha del último día del mes en que comience el periodo formativo, la Fundación facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios incorporados al Programa. b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de los becarios incorporados correspondiente a los primeros doce meses de duración de la beca.

2. Con fecha del último día del mes en que comience el primer periodo de prórroga, la Fundación facturará el importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios que permanecen incorporados al Programa.

3. Con fecha del último día del mes en que comience el segundo periodo de prórroga la Fundación facturará: a) El importe restante de las asignaciones y de la cotización a la Seguridad Social correspondiente de aquellos becarios que permanezcan incorporados en el Programa. b) El importe de la contribución a la gestión del programa correspondiente a los becarios incorporados durante el segundo periodo de prórroga.

Tercera. Regularizaciones y deducciones.

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula primera de este acuerdo, se realizarán por la Fundación con fecha del último día del mes en que finalice cada trimestre natural o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.

2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar al ICO por razón de las eventuales regularizaciones y deducciones, será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación reintegrará al ICO el importe de los citados abonos en el plazo de un mes a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura de abono.

3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá con fecha del último día del mes en que haya finalizado el Programa.

Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por el ICO por la compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, que recaerá exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación por su contribución a la gestión del programa, y no así sobre los derivados de las asignaciones económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas a cargo de la Fundación por razón de la incorporación de los becarios al régimen general de la Seguridad Social.

Para que conste, las partes firman el presente documento, en Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Secretaria General de la Fundación SEPI, F.S.P., Leticia Sánchez Núñez.–El Director General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Antonio Martín Pérez.

ANEXO II
Bases de la convocatoria

La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), de conformidad con los términos del Convenio de colaboración de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO) y prorrogado el 19 de diciembre de 2019, convoca las becas, correspondientes al Programa Instituto de Crédito Oficial 2020/2023 (en adelante, el Programa).

1. Características de la convocatoria.

1.1 El Programa tiene como finalidad facilitar a jóvenes titulados universitarios, así como a estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin de carrera, períodos de formación práctica como becarios, en centros de trabajo del ICO bajo la supervisión de tutores idóneos.

1.2 Durante la edición 2020/2023 la Fundación podrá llevar a cabo diversos procesos de selección dentro de la presente convocatoria del Programa.

1.3 Cada uno de los procesos de selección que se realicen será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado que se constituya al efecto podrá modificar las condiciones de preselección en cada uno de ellos, en función de las titulaciones y del número de becas ofertadas por el ICO.

1.4 Compete al ICO proponer a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

1.5 Compete a la Fundación la autorización, la publicación y la dirección del proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.

2. Características de las becas.

2.1 Duración y prórrogas de las becas.

a) La duración inicial de la beca será de seis meses. Los becarios que se incorporen, sea cual sea la causa, en fechas posteriores a las que finalmente se establezcan, verán reducida su asignación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.

La Fundación podrá ampliar la duración de la beca de los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, previa petición del ICO, hasta completar el período formativo establecido.

b) A solicitud del ICO, la Fundación podrá prorrogar las becas por otros dos períodos consecutivos de seis meses cada uno, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la Fundación autorizara dichas prórrogas, el período formativo total sería de dieciocho meses.

2.2 Dedicación.

El horario que deberán cumplir los beneficiarios de las becas será el que corresponda al centro de trabajo y departamento a los que sean asignados, en los que reciban su formación práctica.

2.3 Distribución geográfica.

La formación de los becarios del Programa se llevará a cabo en Madrid, en la sede del ICO, de la Fundación ICO o de AXIS.

2.4 Beneficios del Programa.

2.4.1 El becario del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

a. A disfrutar de un período de formación práctica en la sede del ICO, de la Fundación ICO o de AXIS.

b. A percibir una dotación por el periodo formativo integrada por:

– Una asignación mensual de 714 €, o parte proporcional que corresponda, en función de la efectiva fecha de incorporación del becario. Dicho importe será satisfecho durante los seis meses siguientes a su fecha de incorporación.

En el supuesto de que el becario pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100% de su asignación durante el primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.

– Un seguro de accidentes, que será suscrito por la Fundación a su favor.

c. A ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de los beneficiarios de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

2.4.2 En el caso de prórroga o prórrogas de la beca, los beneficiarios tendrán los mismos derechos que los establecidos en el apartado anterior, salvo la asignación mensual, que pasará a ser de 867 € al mes.

2.4.3 Sobre las cantidades a percibir por el becario, la Fundación practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.

2.4.4 La Fundación transferirá a cada beneficiario la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer mes, que lo hará una vez transcurrido el mismo.

2.5 Situación jurídica de los beneficiarios.

2.5.1 Los adjudicatarios de las becas ostentarán la condición de becarios de la Fundación. En su virtud, durante su período de formación los becarios quedarán sujetos a las normas de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre dicha entidad y el becario. De acuerdo con el citado Real Decreto 1493/2011, los becarios se hallan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Por mandato legal –artículo 5.1 del citado Real Decreto–, la Fundación queda obligada a incorporar a sus becarios a la Seguridad Social, asumiendo, en relación con dicho colectivo, los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para los empresarios en el mencionado régimen general.

2.5.2 Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés del propio beneficiario, teniendo la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el ICO a favor del becario no comportará la existencia de un vínculo laboral entre ambos. Durante su período de formación, los becarios quedarán sujetos a las normas de la Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen los tutores del ICO que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa. Los tutores evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.

2.6 Incompatibilidades.

El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte del becario ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realicen durante la vigencia de la edición 2020/2023 del Programa, aquellos candidatos que deseen optar a alguna de las becas integradas en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser ciudadano de la Unión Europea.

3.1.2 Nivel medio-alto de inglés.

3.1.3 Nivel de usuario en informática.

3.1.4 Haber obtenido el título de que se trata desde los cuatro años anteriores al año del proceso en curso.

3.1.5 Haber nacido, en los procesos de 2020 con posterioridad al 31 de diciembre de 1992. Para los procesos de los siguientes años, la fecha de nacimiento se incrementará, sucesivamente, en un año.

3.1.6 No ser beneficiario de algún programa de becas de la Fundación, no haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo, ni haber sido becario de alguno de los programas Fundación SEPI–ICO.

3.2 Con carácter específico para el proceso de selección en curso:

3.2.1 Haber finalizado los estudios conducentes a las titulaciones oficiales relacionados en el anexo a estas bases, correspondiente al proceso de selección de que se trate, en alguna de las universidades oficialmente reconocidas en Europa. Los candidatos que hayan cursado sus estudios fuera de Europa los deberán tener homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

3.2.2 Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas los estudiantes de ingeniería superior o de máster que hayan aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin de carrera.

4. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser formuladas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la Fundación (www.fundacionsepi.es). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.

El plazo de presentación para acceder al proceso de selección en curso figura en el anexo a estas bases correspondiente a dicho proceso.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso de selección correspondiente, los candidatos podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado «consulte su solicitud» de la página web anteriormente indicada.

5. Evaluación, selección y concesión de beneficios

5.1 Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Sus miembros serán nombrados por el Director General de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables de la misma.

5.2 El proceso de selección de los becarios comprenderán las siguientes etapas:

– Exclusión de candidatos: Serán excluidos los candidatos que no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera, y aquéllos cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea.

– Preselección de los candidatos: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir los aspirantes, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que consta la carrera y el de años transcurridos para completarla-, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por los candidatos, y los cursos complementarios que hayan realizado.

– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de los candidatos para la consecución de los objetivos del Programa.

5.3 Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

5.4 A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a los candidatos que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el ICO en su oferta de becas.

5.5 La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a los interesados la adjudicación de las mismas. El resto de los candidatos quedará como suplente.

5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

5.7 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de los interesados, en el domicilio de la Fundación, sito en la calle Quintana, n.º 2, 3 planta, 28008 Madrid.

6. Obligaciones de los becarios.

Las obligaciones que habrán de asumir los adjudicatarios de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:

6.1 Comunicar a la Fundación el número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.

6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación, dentro del plazo que se les traslade, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no tenga entrada en el departamento de becas de la Fundación la documentación requerida.

6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación un informe sobre el desarrollo de su proceso de formación en el ICO, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.

6.4 Comunicar a la Fundación, con carácter previo al inicio de su formación práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en los términos señalados en el apartado 6 de la base segunda de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formación práctica, el becario se compromete a trasladar su intención a la Fundación con anterioridad al inicio de aquélla.

6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la Fundación, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la Fundación pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.

6.6 Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la Fundación anule la beca concedida.

6.7 Atender las orientaciones que reciban de los tutores que les asigne el ICO en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento al que sean asignados para adquirir su formación práctica.

6.8 Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados, ya sea por la Fundación o por el ICO con motivo del seguimiento de la convocatoria.

6.9 No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación o al ICO, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso dará lugar a las responsabilidades correspondientes.

6.10 En el caso de adjudicatarios extranjeros no residentes en España, aportar a la Fundación el número de identificación de extranjeros (N.I.E.) que se les asigne, documento imprescindible para la adjudicación de las becas.

6.11 Comunicar a la Fundación una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la Fundación durante el transcurso de la beca.

6.12 Consentir la cesión al ICO de los datos personales aportados a la Fundación, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa. De conformidad con la legislación vigente, en cualquier momento, el becario podrá ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a dicho tratamiento, dirigiéndote por escrito a la Fundación SEPI, C/ Quintana, n.º 2, 3.º, 28008, Madrid, por fax al n.º 915488359 o por correo electrónico, a la dirección becas@fundacionsepi.es.

7. Anulación de la beca.

7.1 El ICO podrá presentar ante la Fundación una propuesta escrita motivada de anulación de la beca asignada, en el supuesto de que adviertan que la actitud o aptitud del becario resulte insuficiente para lograr los objetivos formativos del Programa. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, dictará resolución de anulación de la beca, que será motiva y comunicada a los afectados.

7.2 La Fundación podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:

– La constatación de alguna irregularidad sustancial en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

– El incumplimiento grave por parte del becario de algunas de sus obligaciones, establecidas en la base sexta que antecede.

– La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 6.1 anterior.

– Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y el ICO.

8. Baja en el programa.

La baja en el presente programa de becas podrá producirse:

– Por anulación de la beca.

– Por renuncia voluntaria del beneficiario, que deberá comunicarse a la Fundación y al ICO con una antelación mínima de una semana a la fecha de la misma.

La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que el becario renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.

9. Consideración final

La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso del período de vigencia de las becas.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Secretaria General de la Fundación SEPI, F.S.P., Leticia Sánchez Núñez.–El Director General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Antonio Martín Pérez.

ANEXO III
Documento regulador de protección de datos de carácter personal

Las Partes se obligan en todo supuesto a la observancia de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de Protección de Datos Personales y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía y de los derechos digitales. A este respecto se entienden comprendidos todos los datos personales cedidos por la Fundación a ICO relativos a los participantes en los procesos de selección del mencionado Programa de becas.

Los tipos de datos personales que la Fundación comunicará a ICO, en virtud del presente Convenio son los siguientes:

– Datos identificativos.

– Datos de características personales.

– Datos académicos y profesionales.

– Datos de detalles de empleo y de seguridad social.

Las Partes se obligan a utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de las actividades pactadas en este Convenio.

Datos de carácter personal de las Partes:

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del presente Convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos, para la gestión de cobros y pagos y a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

Las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este Convenio.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Secretaria General de la Fundación SEPI, F.S.P., Leticia Sánchez Núñez.–El Director General Técnico y de Recursos del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Antonio Martín Pérez.

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