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Documento BOE-A-2020-4658

Resolución de 30 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Universidad Autónoma de Madrid, para regular las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I+D "Tecnología destinada a la sostenibilidad de los sistemas agrícolas", convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 25 de abril de 2020, páginas 30324 a 30329 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-4658

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., la Universidad Politécnica de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Universidad Autónoma de Madrid han formalizado con fecha 28 de octubre de 2019, un Convenio, para regular las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I+D en Tecnologías 2018 P2018/BAA-4330 (AGRISOST-CM) titulado «Tecnología destinada a la sostenibilidad de los sistemas agrícolas» entre los grupos de investigación, laboratorios y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid (beneficiario principal) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. y la Universidad Autónoma de Madrid (beneficiarios asociados), para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I+D titulado «Tecnología destinada a la sostenibilidad de los sistemas agrícolas», convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2018

REUNIDOS

De una parte,

Doña Asunción de María Gómez Pérez, Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid en adelante UPM, con CIF Q2818015F, y domicilio social en Calle Ramiro de Maeztu n.º 7, 28040 Madrid, en nombre y representación de ésta en virtud de la delegación de firma otorgada por el Sr. Rector Magnífico de la UPM, con fecha 27 de abril 2016.

De otra parte,

Don Carlos Alejaldre Losilla en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), domiciliado en Avda. de la Complutense, n.º 40 - 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, del 22), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, del 2).

Doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Don José Manuel González Sancho, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, cuyos Estatutos están recogidos en el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, con CIF Q-2818013-A y domicilio social Madrid, Einstein 3, 28049 Madrid, como Vicerrector de Investigación, facultado para este acto mediante el nombramiento de fecha 29 de junio de 2017 (BOCM. de 4 de julio) y la delegación de competencias de la Resolución de 1 de marzo de 2019 (BOCM de 11 de marzo).

Todas las Partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades; de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente Convenio, dentro del marco establecido en la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2018, la Orden 2092/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden 2183/2018, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en Tecnologías 2018.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución del Programa de actividades de I+D entre grupos de investigación en Tecnologías 2018, con referencia P2018/BAA-4330 (AGRISOST-CM), que lleva por título «Producción sostenible y simbiosis industrial en la Comunidad de Madrid» y ha sido financiado con un total de 782.971,53 euros, distribuidos en cuatro anualidades, cuyo Coordinador es el Dr. Antonio Vallejo García, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2018, cofinanciada con los programas operativos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid

Esta convocatoria se cofinancia en un 50%, dentro de los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid de Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), 2014-2020.

El Fondo Social Europeo cofinanciará en un 50% la contratación de personal investigador, por un lado, para la contratación de doctores, técnicos de laboratorio y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, «Fomento del empleo y movilidad laboral» y por otro, el personal de apoyo a la investigación, dentro del Eje 3, «Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales el aprendizaje permanente».

Por su parte, los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, así como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, serán cofinanciables en un 50 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de Inversión 1A y Objetivo Específico 1.1.2: Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGII) de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid será el organismo intermedio y el organismo con senda financiera que certificará el proyecto al FEDER.

Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el desarrollo del Programas de actividades de I+D multidisciplinares e interinstitucionales entre los grupos de investigación y laboratorios de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la cooperación de los mismos en torno a líneas de investigación y desarrollo de especial interés para la Comunidad de Madrid que combinen interés científico y social, facilitando la vertebración entre los mismos con la finalidad de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas perspectivas, fortalecer e impulsar la adquisición y gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles y contribuir a la formación de capital intelectual en la región, posibilitando la comercialización de los resultados y su comunicación a la sociedad.

Se considera asimismo necesario, facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial, al ámbito asistencial o a la sociedad. Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa Marco Horizonte 2020 de la Unión Europea y al Plan Nacional de I+D+i.

Tal y como establece el artículo 2.1 de la Orden 2183/2018, de 14 de junio, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación, las partes tendrán en cuenta además de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea. El importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente Convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Finalidad del Convenio.

La finalidad del Convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes, regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I+D en Tecnologías 2018 titulado «Tecnología destinada a la sostenibilidad de los sistemas agrícolas» entre los grupos de investigación, laboratorios y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

Cláusula Primera.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa de Actividades de I+D, se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actividades por parte de los grupos y laboratorios, en los términos establecidos en el artículo tercero de la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de esta cláusula.

El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la DGII.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.3 de la Orden 2092/2017, la cuantía de la cofinanciación será del 50% de la línea de gastos concedida relacionada con la actividad de los laboratorios. Por tanto, los organismos beneficiarios a los que pertenecen dichos laboratorios y que hayan obtenido dicha ayuda, se comprometen a financiar el 50% restante.

Cláusula Segunda.

Las partes asumen la obligación de ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria específica de los Fondos Europeos, en particular en lo relativo a las actuaciones de información y publicidad, según estipula el artículo 14 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, y el artículo 10 de la Orden 2183/2018, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en Tecnologías 2018.

Cláusula Tercera.

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivas instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación y laboratorios que conforman el programa, atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité de Gestión.

Cláusula Cuarta.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De acuerdo con lo establecido en la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de enero de 2019, y tendrá una duración de cuatro años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.5 y 12.7 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados el programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los dos últimos años.

La vigencia del Convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que, mediando autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación, se ampliase el plazo de ejecución del programa.

La vigencia de esta prórroga, que se formalizará mediante la firma de la oportuna Adenda, no podrá superar el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido sobre el periodo de subvencionalidad del gasto en el artículo 65 del Reglamento UE n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Cláusula Quinta.

De acuerdo el artículo 6.8 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, el programa contará con un Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del Convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y laboratorios y que será presidido por el Coordinador del Programa.

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los diferentes grupos de investigación y laboratorios y participantes para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería competente en Investigación, a través de la Dirección General competente en materia de investigación.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, el Comité de Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula Sexta.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula Séptima.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula Octava.

Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6), así como demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos

Cláusula Novena.

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2092/2017, de 7 de junio, y en las normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 2183/2018, de 14 de junio, así como en la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a un solo efecto.–La Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Asunción de María Gómez Pérez.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, José Manuel González Sancho.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

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