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Documento BOE-A-2020-4635

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la participación de España en la 9ª edición de la Encuesta Social Europea, realizada en el marco de la Infraestructura de Investigación Europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30217 a 30222 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4635

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Coordinación de Política Científica y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito un Convenio para la participación de España en la 9.ª edición de la Encuesta Social Europea, realizada en el marco de la Infraestructura de Investigación Europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la participación de España en la 9.ª edición de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la Infraestructura de Investigación Europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 685/2018, de 22 de junio, por delegación de firma del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU) de 1 de abril del 2019.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. La Infraestructura de Investigación Europea denominada Encuesta Social Europea (ESS ERIC) está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

II. La finalidad y la tarea principal de ESS ERIC es la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos:

– Recopilación, interpretación y difusión de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los ciudadanos de diversos países. La consecución de estos objetivos se realizará a través de la Encuesta Social Europea.

– Oferta de acceso gratuito y rápido para usuarios profesionales y ciudadanos a los datos acumulados en las diferentes ediciones de la Encuesta Social Europea.

– Fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.

III. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ESS ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE).

IV. ESS ERIC se creó en virtud de la Decisión de la Comisión Europea n.º 2013/700/UE, de 22 de noviembre, publicada en el DOUE de 31 de noviembre de 2013.

V. España mediante carta del Secretario General de Coordinación de Política Científica de fecha 13 de diciembre 2018, solicitó a ESS-ERIC la participación en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea con la condición de invitado, lo que fue aprobado por la Asamblea General de ESS ERIC.

VI. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

VII. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular el papel y las tareas de las entidades españolas designadas como representantes de España en tanto que país invitado en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la participación de España en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea (ESS), que se desarrolla en el marco de la entidad jurídica ESS-ERIC y, distribuir entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan a España en tanto que país invitado de ESS-ERIC para el desarrollo de la encuesta, así como definir las tareas concretas que asumen cada una de las partes.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea.

Los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como país invitado de ESS ERIC para el desarrollo de la 9.ª Edición de la ESS son:

– El MCIU, a través de su Secretaría General de Coordinación de Política Científica (en adelante SGCPC).

– El Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS) organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) SGCPG:

– La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la tramitación de la adhesión y participación de España como país invitado en ESS ERIC.

– El abono de la cuota de participación de España como país invitado para la 9.ª edición de la Encuesta Social Europea, por importe de ciento treinta y cuatro mil trescientos euros (134.300 €), el cual se efectuará con cargo al programa presupuestario 28.06.463B.49908. Este abono se efectuará directamente a la entidad ESS-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio en el plazo más breve posible

b) CIS:

– La participación en las reuniones internacionales de coordinación, preparación diseño de cuestionario, materiales y las actividades vinculadas al desarrollo de las características técnicas de la Encuesta Social Europea.

– La preparación, adaptación de materiales y documentación, y la realización de los trabajos de campo asociados a la elaboración de la Encuesta Social Europea en España en coordinación con ESS ERIC.

– La transferencia de la dotación de crédito existente en la aplicación presupuestaria 25.102.462M.490 del Presupuesto de Gastos del CIS, por importe de 134.300 €, al concepto 28.06.463B.49908 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ESS ERIC.

España, por delegación del MCIU, estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ESS ERIC por un representante de la SGCPC que ejercerá la representación institucional. Un funcionario o técnico especialista del CIS podrá acompañar y/o sustituir al delegado español.

España estará representada en el Foro de Coordinadores Nacionales de ESS ERIC («ESS ERIC National Coordinator’s Forum») por un representante del CIS que ejercerá la representación institucional.

En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española con la SGCPC y con el CIS.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las partes de este convenio.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la firma de este convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

12. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

Séptima. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifique la legislación española en esta materia.

2. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de un año.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio, una vez firmado por las partes, entrará en vigor en la fecha que figura en el encabezamiento y su vigencia se extenderá hasta la finalización de los trabajos previstos en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Resolución del convenio y responsabilidades.

1. Serán causas de resolución del Convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de tres meses.

d) La extinción de la entidad ESS ERIC.

2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la participación en la 9.ª Edición de la Encuesta Social Europea, realizada en el marco de la ESS-ERIC, serán asumidas por los dos organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los dos organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la 9.ª Edición de la ESS (organizada por la ESS-ERIC) y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada de la misma.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, subsidiariamente, en el artículo 47.2b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

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