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Documento BOE-A-2020-4630

Orden ICT/366/2020, de 17 de marzo, por la que se regula la suplencia de la dirección del Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30111 a 30112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/17/ict366

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, establece en su artículo 10, que el Director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

En la actualidad, esta competencia corresponde a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio.

El Director del Centro Español de Metrología tiene la condición de órgano de dirección del Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología. Como tal órgano, constituye una estructura administrativa con vocación de permanencia, y ello con independencia de la persona que ocupe tal cargo. Procede, por tanto, proveer a la suplencia de la persona que ostente el cargo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad a fin de que el órgano administrativo pueda seguir ejerciendo las competencias que tiene atribuidas.

El Estatuto del Centro Español de Metrología no provee de regla específica a estos efectos, por lo que ha de acudirse a la regla general que se encuentra en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia. En dicho precepto se dispone lo siguiente:

«1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:

a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.

b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.»

De acuerdo con lo anterior, esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 13.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que la designación de suplente se hará por el órgano competente para el nombramiento del titular, y según establecido en el artículo 10.1 del Estatuto del Centro Español de Metrología, donde se dispone que: «El Director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (…)»

En consecuencia, la competencia para designar a la persona que haya de sustituir al actual Director en su cargo en caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponde a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo mediante orden, a propuesta de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Designación de suplente.

Designar como suplente del Director del Centro Español de Metrología, en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Jefe de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Segundo. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2020
  • Fecha de publicación: 24/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 136, de 15 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5079).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo

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