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Documento BOE-A-2020-4623

Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones Modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del Número de Identificación Fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30070 a 30076 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4623

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España han suscrito, con fecha 3 de abril de 2020, una adenda al Convenio para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA PARA LA COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS DECLARACIONES MODELO 06 CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA NO SUJECIÓN O EXENCIÓN Y LA SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A MENORES DE 14 AÑOS QUE NO DISPONGAN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Madrid, 3 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de firma otorgada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 3 de abril de 2020.

De otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, cuya representación ostenta al amparo del artículo 56 del Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio; Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre; Decreto 606/1977, de 24 de marzo; Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril, y Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.

EXPONEN

Con fecha 5 de marzo de 2009 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho Convenio se suscribió para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero limitaba su ámbito objetivo de aplicación concretamente a la tramitación de documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en determinados supuestos, y a la tramitación de la documentación requerida para la obtención del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad.

Las excepcionales circunstancias para las que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han llevado al cierre de las oficinas de atención presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a que, en todos los ámbitos posibles, el trabajo no presencial se configure como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con esta adenda se persigue flexibilizar la tramitación de la documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en determinados supuestos.

Existe un interés mutuo por avanzar en el marco de colaboración permanente con el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que implica no meras actividades de colaboración, sino el más eficaz auxilio posible en las competencias de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son representados por los Gestores Administrativos y la más íntegra y eficaz prevención y lucha contra el fraude fiscal. Dicho marco de colaboración permite consolidar la relación de confianza institucional y profesional con las Corporaciones públicas colegiales que representan a los Gestores Administrativos, dada su acreditada implantación social y su capacidad de gestión administrativa.

Lo acordado en esta adenda será de aplicación a las tramitaciones que se inicien con posterioridad a su suscripción y en tanto se mantenga en vigor el estado de alarma. Una vez superada esta situación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria revisará la conveniencia de mantener los procedimientos en los términos descritos en esta adenda.

Por todo lo anterior, don Jesús Gascón Catalán, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y don Fernando Jesús Santiago Ollero, en representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, acuerdan la siguiente modificación de las cláusulas ya convenidas:

Primero. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

La cláusula cuarta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009 queda redactada de la siguiente manera:

«Cuarta. Visado por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la documentación que en formato de copia electrónica ha de acompañar a la declaración del modelo 06 y de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del NIF.

1. Los colegiados, con la finalidad de garantizar su posterior presentación de forma completa y correcta, podrán solicitar a su Colegio Oficial que les vise la documentación que en formato de copia electrónica vayan a acompañar a la declaración modelo 06 y de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del NIF, que vayan a presentar por Internet en nombre de terceros, como colaboradores sociales, en los siguientes supuestos:

A) La presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del IEDMT, en los siguientes supuestos:

a) Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo [clave NS1 del modelo 06, artículo 65.1.a).1.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales], o cuando resulte conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su caso.

b) Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 establecidas en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques [clave NS2 del modelo 06, artículo 65.1.a).2.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales].

c) Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros [artículo 65.1.a).4.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave NS3 del modelo 06].

d) Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos, siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 cc, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 Kw, en el resto de motores [artículo 65.1.a).5.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave NS4 del modelo 06].

e) Los vehículos para personas con movilidad reducida (artículo 65.1.a).6.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave NS5 del modelo 06].

f) Los vehículos especiales, siempre que no se trate de los vehículos tipo Quad [artículo 65.1.a).7.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave NS6 del modelo 06].

g) Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que no tengan más de ocho metros de eslora [artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, y clave NS8 del modelo 06].

h) Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos [artículo 65.1.c).1.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave NS9 del modelo 06].

i) Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil [artículo 65.1.c).2.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave NS10 del modelo 06].

j) Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica [artículo 66.1.g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave ET1 del modelo 06].

k) Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o por empresas u organismos públicos [artículo 66.1.h) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave ET2 del modelo 06].

l) Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea [artículo 66.1.j) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y clave ET3 del modelo 06].

m) Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo [clave NS7 del modelo 06, artículo 65.1.a).1.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales], o cuando resulte conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su caso.

B) Solicitud de NIF de menores de 14 años, de nacionalidad española, residentes en España que no tengan DNI.

2. La comprobación de la documentación en formato de copia electrónica u original en su caso, para su visado, se realizará de la siguiente forma a fin de garantizar que es correcta y suficiente para fundamentar la correspondiente no sujeción, exención, o solicitud:

A) En el caso de presentación de declaraciones modelo 06, en los supuestos antes señalados:

a) Supuestos de no sujeción claves NS1, NS2, NS3, NS4, NS5, NS6 y NS7: en el expediente, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la ficha técnica del vehículo o su copia electrónica.

b) Supuestos de no sujeción clave NS8: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de características generales de la embarcación.

c) Supuestos de no sujeción claves NS9 y NS10: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el destino de la aeronave (clave NS9) o copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el peso máximo al despegue (clave NS10).

d) Supuesto de exención clave ET1: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de características generales de la embarcación.

e) Supuestos de exención claves ET2 y ET3: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil.

B) En el caso de solicitudes de determinados NIF, el Colegio Oficial deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración Tributaria, aparecen los siguientes documentos:

a) Libro de familia (página en la que conste el titular o titulares del libro y página en la que conste el hijo para el que se solicita el NIF) o certificado de nacimiento del menor.

b) Fotocopia de la página del libro de familia o del certificado de nacimiento enviados;

c) Autorización del representante legal del menor al Colegio para solicitar el NIF por vía telemática.

3. Cuando se adviertan errores, defectos o no se hubiera aportado la documentación electrónica preceptiva, el Colegio así lo advertirá al colegiado para que pueda proceder a completarla o corregirla, y someterla de nuevo al visado del Colegio.

Una vez visada la documentación electrónica, el colegiado podrá utilizar la forma de presentación de tal documentación que se prevé en la cláusula siguiente.»

Segundo. Modificación de la cláusula quinta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

La cláusula quinta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009 queda redactada de la siguiente manera:

«Quinta. Recepción y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a la declaración modelo 06 y de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del NIF por parte del Colegio Oficial de Gestores Administrativos.

1. Al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, se encomienda a los Colegios Oficiales de Gestores que se hubiesen adherido al presente Convenio, la recepción, comprobación y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 en los supuestos enumerados en la cláusula anterior y la recepción, comprobación y archivo de la documentación que ha de acompañar a las solicitudes del NIF de menores de 14 años de nacionalidad española residentes en España que no dispongan de DNI.

2. Los colegiados en un Colegio Oficial adherido al presente Convenio que vayan a presentar, como colaboradores sociales, en nombre de terceros, una declaración o solicitud de las que se acaban de relacionar, podrán, con carácter previo a tal presentación, presentar respectivamente la documentación electrónica o la documentación (original y copia) que ha de acompañar a tales declaraciones y solicitudes ante su respectivo colegio oficial. Tal presentación irá precedida necesariamente del visado correspondiente de la misma por el Colegio a que se refiere el apartado anterior.

El Colegio Oficial recibirá la documentación que se le presente, siempre que haya sido visada y comprobada que la misma es correcta y completa, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y la archivara, al menos durante cinco años, a disposición de la Agencia Tributaria a quien comunicará por vía electrónica que la ha recibido y que la misma es completa y correcta. Esta comunicación se realizará en la forma que establezca la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.

La Agencia Tributaria, al recibir la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, remitirá al colegio oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse, por el Colegio Oficial, a la documentación visada y, por el colegiado, a la presentación de la declaración o solicitud.

Únicamente podrán presentarse las declaraciones y solicitudes a que se refiere este Convenio cuando se haga constar el número de referencia electrónico a que se refiere el párrafo anterior.»

Tercero. Obligaciones de las partes firmantes.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al Convenio de 5 de marzo de 2009, por lo que respecta a esta adenda, se comprometen a realizar del modo más eficaz posible, una labor tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, a fin de mantener su consideración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos se comprometen a desempeñar las actuaciones que les encomiende la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España adheridos al Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009, y de los Gestores Administrativos que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, las aplicaciones informáticas y los ajustes tecnológicos necesarios para el buen desarrollo de lo acordado en esta adenda.

Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos asumirán la responsabilidad de la veracidad de la documentación electrónica remitida que se haya de tener en cuenta para la concesión de la no sujeción o exención.

Cuarto. Régimen jurídico aplicable.

Esta adenda, al igual que el Convenio que modifica y los protocolos de adhesión acordados, tienen naturaleza administrativa al quedar entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, enmarcándose dentro de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 11.3 y en el artículo 25.9 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

Para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, se aplicarán los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de la presente adenda, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos o sus colegiados, puedan causar a la Agencia Tributaria.

Quinto. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en esta adenda tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del Consejo General de Gestores Administrativos de España, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Presidencia del Consejo General Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Sexto. Periodo de vigencia.

La presente adenda entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá mientras dure la situación prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, existiendo la posibilidad de denunciarlo por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con quince días de antelación.

Una vez superada la situación del estado de alarma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria revisará la conveniencia de mantener los procedimientos en los términos descritos en esta Adenda, lo que podría dar lugar a la resolución de la misma.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Fernando Jesús Santiago Ollero.

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