Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4606

Decreto 6/2020, de 26 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el bien mueble Órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación, en Garrovillas de Alconétar (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29876 a 29884 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-4606

TEXTO ORIGINAL

La Asociación Cultural «Domingo Marcos Durán» para la conservación y promoción del Órgano renacentista de Santa María de la Consolación de Garrovillas de Alconétar, solicita con fecha 12 de noviembre de 2018 la declaración como Bien de Interés Cultural, de este bien mueble. Dicha solicitud incluye el Acuerdo de Pleno, celebrado el 28 de septiembre de 2018, a favor de dicha declaración. Asimismo, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes presenta, con fecha 21 de febrero de 2019, su propuesta de apoyo a la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del órgano renacentista mencionado.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del correspondiente expediente administrativo.

El artículo 6.2 de dicha Ley, indica que los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural singularmente o como colección. Además, lo serán también aquellos bienes muebles que se señalen formando parte de un inmueble declarado de interés cultural.

Ha de significarse, a tales efectos, que el órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) es uno de los escasos ejemplos de instrumentos construidos en el siglo XVI aún conservados en España y en Europa. El instrumento ha despertado el interés de numerosos historiadores durante la segunda mitad del siglo XX (Solís Rodríguez, 1983; Vila Ramos, 2003), con especial mención de los estudios que han proporcionado un vaciado documental de archivo (Molano Caballero, Martín Nieto, Serradilla Martín, 2012). Además, su larga historia enlaza con destacables trabajos sobre la música en la región (Barrios Manzano, 1980; Méndez Hernán, 2007) o sobre el modelo de órgano del siglo XVI en España (Cea Galán, 2004, 2005; y Palacios Sanz, 2011). Estos estudios han mostrado su valía según la comunidad científica, lo que justifica esta declaración.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa este bien.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad de 14 de marzo de 2019 y fue notificada al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) y al Ministerio de Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma en el código de identificación preventiva 146382. También se procedió a su publicación en el DOE n.º 59, de 26 marzo de 2019, y en el BOE n.º 105, de 2 de mayo de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 26 de marzo de 2019, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de su recepción. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

La competencia para declarar Bien de Interés Cultural, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, el bien mueble «Órgano de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación, en Garrovillas de Alconétar (Cáceres), de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio competente en materia de cultura, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 26 de febrero de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como Bien de Interés Cultural

Ubicación

El órgano se ubica en el coro alto de la iglesia parroquial de Santa María de la Consolación, de Garrovillas de Alconétar.

Introducción al contexto histórico del instrumento

Francisca García Redondo («La música en Extremadura», Cáceres, 1983) afirma que el siglo XVI fue muy importante para la música en España, entre otros motivos porque Carlos V trajo con él un gran número de músicos de Flandes. Grandes autores de este siglo serán Francisco Salinas, Cristóbal de Morales, Tomás Luis de Victoria y Antonio de Cabezón. Según esta autora: «La importancia de Garrovillas es el aspecto musical es tal, que surte, por así decirlo, de organistas a todas las parroquias de Cáceres. Nacen a partir del siglo XVI en Garrovillas excelentes organistas y cantores como Diego Rodríguez que ejerció en Cáceres en la Parroquia de Santiago, Diego Hernández en la de San Juan, y Diego Antón Durán, Juan González Zamora, Lucas Acedo (…) y el inolvidable Marcos Durán, escritor del primer tratado sobre órgano que se conoce en España». Este tratadista escribió los tratados «De Lux Bella», «Comento de Lux Bella» y «Súmula de Órgano, contrapunto y composición vocal práctica y especulativa».

Respecto a la presencia de organeros en Extremadura, fue especialmente destacada en las localidades de Jerez de los Caballeros, Plasencia y Llerena. Y, en cuanto a maestros de capilla y organistas, destacan, naturalmente, los de las catedrales de Badajoz, Plasencia y Coria, así como los del monasterio de Guadalupe. Muy importantes serán, también, las figuras de Juan Vázquez, Cristóbal de Morales y Juan Esquivel de Barahona. Respecto a Guadalupe, es particularmente valioso su archivo musical. Otro órgano destacado de la región es el barroco del siglo XVIII de la iglesia de San Martín, en Trujillo, construido por el maestro llerenense José Antonio Larrea y Galarza.

El órgano de Santa María comenzó a ser conocido gracias a los músicos Carmelo Solís Rodríguez y Miguel del Barco Gallego. El primero incluyó su análisis en su tesis doctoral (desgraciadamente inédita): «El órgano en Extremadura (ss. XVI al XIX): Estudio y catalogación» (Cáceres, 1990), la cual ha sido obra de referencia en el estudio de todos quienes se han interesado por este tema.

En la publicación «Órganos, organeros y organistas en Garrovillas de Alconétar», (Garrovillas de Alconétar, 2012), se refiere abundante documentación histórica de los organistas que tocaron el instrumento de Santa María. Gracias a ella, sabemos de la existencia de los músicos Francisco Díaz (1578-1594); Pedro Romero (1595); Francisco Calderón (1616-1620); Sebastián Arias (1620-1644); Antonio Sánchez Arias (1644-1672); Juan Arias (1659-1662); Pedro Bravo Guillén (1672-1697); Francisco Bravo Bermúdez (1697-1712); Francisco Julián González (1741-1764); José Bravo Mirón (1764-1787); Simón Sánchez Arias (1787-1811) y Domingo Bravo Terrón (1868). De igual modo, hay documentación, en el archivo parroquial, de gastos de limpieza o afinamiento del instrumento, en distintas fechas. Así, en el mismo libro, se indica: «El reconocido organista italiano Horacio Fabri, afincado en Plasencia hacia 1592 y que trabajara por Arroyo de la Luz y Cáceres, fue llamado en 1595 para que arreglara y afinara el órgano de Santa María de Garrovillas, por cuya tarea se le entregaron 10 ducados (3.750 maravedís)».

En la iglesia de San Pedro, también en Garrovillas de Alconétar, hay otro órgano histórico, cuyas primeras referencias corresponden a 1750.

Descripción y justificación de la declaración como Bien de Interés Cultural

Pedro Manuel Luengo Gutiérrez, profesor adscrito al Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Sevilla, es el autor del informe técnico que constituye la base de la presente incoación. El investigador afirma lo siguiente, en relación al órgano de la iglesia de Santa María de Garrovillas de Alconétar (Cáceres):

El órgano es uno de los escasos ejemplos de instrumentos construidos en el siglo XVI aún conservados en España y en Europa. El instrumento ha despertado el interés de numerosos historiadores durante la segunda mitad del siglo XX (Solís Rodríguez, 1983; Vila Ramos, 2003), con especial mención de los estudios que han proporcionado un vaciado documental de archivo (Molano Caballero, Martín Nieto, Serradilla Martín, 2012). Además, su larga historia enlaza con destacables trabajos sobre la música en la región (Barrios Manzano, 1980; Méndez Hernán, 2007) o sobre el modelo de órgano del siglo XVI en España (Cea Galán, 2004, 2005; y Palacios Sanz, 2011). Estos estudios han mostrado su valía según la comunidad científica, lo que justifica esta declaración.

Aunque la fecha de realización original del órgano no está confirmada, debe localizarse entre la finalización del edificio en 1520 y la cita archivística de su primer organista, Francisco Díaz, en 1578. A partir de este momento se conocen tareas de mantenimiento en 1595 por el que fuera organero en la corte de Felipe II, el napolitano Horacio Fabri; en 1615 por Joan Amador; antes de ser reformado en Trujillo por Juan Amador el joven en 1677, como se deja constancia en una inscripción en el frente del órgano. Esta inscripción, dice: «Este órgano hízolo la Cofradía de / Nuestra Señora del Rosario, siendo Cura el licenciado Feliz Bravo y Mayor-/ domo de dicha cofradía Juan Domínguez / Lobato, hízolo Juan Amador / Organista Pedro Guillén, Presbítero/ Año 1677».

No se conocen más intervenciones de importancia hasta la realizada por Nicolás de Bernardi en 1893, como constata otra anotación en la caja, en la que se puede leer: «Nicolás de Bernardi e hijos organeros (italianos) renovaron este órgano en noviembre de 1893». El análisis del instrumento conservado confirma que, probablemente, no sufriera modificaciones destacables, con excepción de la de 1677, hasta su restauración, llevada a cabo por Gerard de Graaf entre 1987 y 1990. Respecto a la reforma del siglo XIX citada podría decirse que fue ampliamente suprimida por este organero, mientras que la del XVII no impide la comprensión de los restos preservados del instrumento anterior. Como ya apuntara De Graaf en su informe de restauración, sus características se corresponderían con los órganos de nueve palmos y medio descritos por Juan Bermudo (1555), de cuyos ejemplos sólo se conservan dos en España (el de la Capilla de San Bartolomé en Salamanca y este), siendo el presente el único que incluye aún la tubería. Finalmente, en 2011 el instrumento fue desmontado e instalado posteriormente en su lugar para facilitar las labores de restauración del coro, trabajos realizados por Manuel Luengo Flores.

Del instrumento original del siglo XVI se conservan tanto la caja como parte de la tubería. La caja del órgano de Santa María de Garrovillas de Alconétar cuenta con una estructura dividida en dos partes. En primer lugar, un banco muy estrecho donde se ubica la consola. En segundo, un cuerpo principal con cinco calles de tubos sonoros, siendo la principal más alta que el resto. Rematando cada calle se ubican roleos con decoración vegetal y prótomos diversos, sustituidos por querubines en la calle central. Todo ello, la única decoración tallada que se conserva en la caja, se realiza con un detallismo destacable. Este segundo cuerpo cuenta además con sendas puertas cuya decoración pictórica responde a una intervención reciente. Concretamente, de 1990 data la decoración interior de sus puertas con una reproducción de «la Anunciación» de Fray Angélico, firmada por el pintor Rufino, según indica una inscripción. No obstante, la policromía general de la caja, aunque renovada durante la restauración es probable que corresponda con la del siglo XVII. Como elemento de cierre de la caja fue una solución que debió ser habitual en los instrumentos más antiguos, pero que caería en desuso según se asentara el modelo de órgano barroco. Por ello, toda esta configuración debe ponerse en relación con otras conservadas en la península. La caja presenta un añadido en la parte trasera, que permite ubicar un nuevo registro, solución que debe corresponder al siglo XVII. Una posible interpretación de la consola es que originalmente tuviera cuatro tiradores en cada lado, y que en el siglo XVII se le añadieran uno en la parte inferior del lado derecho, y uno en la parte superior del lado izquierdo. Más tarde, probablemente en la intervención decimonónica se incluiría el accionamiento del Flautado en el lateral. Si esto se confirmase, se trataría de un instrumento con un registro general fijo, y cuatro registros partidos.

La tubería supone el elemento más destacable de aquellos conservados (ver Anexo II), por su singular antigüedad, cantidad, estado de conservación y características. Con excepción de los tubos incorporados en el siglo XX, el resto ofrecen similares características tanto formales como de material, lo que lleva a pensar en un origen común en el siglo XVI o XVII, siendo más probable la primera opción. El Flautado se encuentra repartido entre la fachada (C-e’) y el interior. Los tubos exteriores están cortados a tono sin entallas, contando con una decoración en punta de lanza. Esta particularidad lleva aparejado que el reparto sería el original del siglo XVI, siendo un caso de excepcional rareza, que permite una aproximación a la afinación habitual para los órganos en esta zona (ver Anexo II). Afortunadamente la tubería de fachada está completa, incluyendo más de dos octavas, lo que permite confirmar el patrón previsto. El segundo registro, que correspondería con una Octava muestra la misma decoración, como ocurre también en el Tapadillo. En este último caso, los tubos se pueden dividir en dos según la longitud de sus pies: 180 mm entre C-ds’ y 130 mm entre e’ y a’’. La Quincena también conserva tubos antiguos en la primera octava (C, D, E, F, G, A, B), decorados aquí con escudetes redondos, lo que apunta a una fecha posterior, siendo el resto recientes. El secreto indica que este registro se duplicaba en dos hileras entre c’s y a’’, característica común entre los órganos del siglo XVI. Como se viene explicando, esta tubería se ha conservado en excepcional estado en la mayoría de sus características, lo que obliga a mantenerla sin alteraciones.

En la reforma del siglo XVII se sustituyó el secreto previo por uno de teclado partido, con el flautado corrido para ambas manos. Este secreto está construido en un bloque macizo de roble con las cancelas talladas en sentido transversal al hilo, de nuevo un ejemplo excepcional en el panorama nacional. Cuenta con una disposición cromática de cuarenta y dos notas iniciándose con octava corta, y ubicando la partición entre c’ y cs’. El arca de viento se cierra con dos tapas y cierres giratorios de hierro. En el interior las guías de las ventillas son de latón y se ubican delante cada ventilla, siendo los muelles de latón correspondientes a la reciente restauración. Las correderas son de roble, pintadas con grafito, siendo las tapas y los panderetes del mismo material forrados de piel, renovada en el siglo XX. En las tapas se encuentran tornillos de cabeza redonda y arandelas elásticas de ajuste, todo de reciente incorporación. Se conservan además tres boquilleros para la fachada, realizados en roble y asentados directamente sobre el secreto. La disposición del Lleno puede considerarse propia del siglo XVI, aunque reubicada en un secreto renovado en 1677. Actualmente dispone de siete hileras (I-IV: C-a’’; V: fs.º-a’’; VI: b’-a’’; VI: f’-a’’), lo que hace un total de 208 tubos, mayoritariamente nuevos. Esta disposición podría corresponder con el crecimiento gradual en número de hileras propio de los órganos del siglo XVI. De hecho, el propio Fabri planteó en el Monasterio de la Merced de Madrid (1580) un lleno que iba de siete a trece hileras, planteándose aquí la mitad. En cambio, cada hilera tiene un desarrollo lineal, sin repeticiones, y aparecen hileras duplicadas, lo que resulta arcaico para la reforma de 1677. Por último, la Decisetena debe interpretarse como una adición realizada durante esta reforma, registro del que además no se conservan tubos, ubicado en el extremo del secreto. La mecánica de registros parece probable que se trate de una reconfiguración del siglo XVII a partir de la original, finalmente restaurada en el siglo XX.

La disposición actual de registros es la siguiente:

Etiquetas manuscritas modernas.

Mano izquierda

Mano derecha

Octava general

Tapadillo

Quincena

Lleno

Diecisetena

Octava general

Tapadillo

Quincena

Lleno

Diecisetena

Flautado (ambas manos)

Los árboles están realizados en hierro forjado, mientras que las tirantas son de pino. Los pomos están torneados y actualmente pintados en rojo. Otro elemento incorporado en 1677, según el informe de De Graaf, es el teclado, realizado en boj las notas naturales, y en madera pintada de negro los sostenidos. El cuerpo de las teclas es de pino, así como la camilla. En los frentes de las naturales se han incluido una decoración de arcadas.

Igualmente, cabe señalar los elementos incluidos durante la restauración de finales del siglo XX, que por su carácter reversible podrían eliminarse sin afectar al valor patrimonial del órgano, siempre que se garantice su viabilidad como instrumento musical. El sistema de alimentación de aire fue introducido por completo en esta fase, constando de dos fuelles de cuña de tres pliegues colocados en paralelo, siguiendo modelos históricos. Además de esta opción manual se incluyó un motor Ventola con cierre de cortinilla y conducto de cartón corrugado a conducto primario. La presión actual es de 60 mm. c.a., lo que parece un criterio establecido por la restauración. Frente a esto, una de las pesas de los fuelles puede interpretarse como una pieza tallada en el siglo XVI, aunque es difícil confirmar definitivamente que esta fuera su función original. La mecánica de notas también fue intervenida profundamente por De Graaf. Esta reducción se ubica sobre un tablero nuevo de pino de Flandes, sobre el que se encuentran los molinetes, quizás originales, de pino con sección octogonal. Los brazos son de forja, mientras que los soportes de los molinetes y sus ejes son de latón, seguramente renovados, al igual que ocurre con el varillaje de hierro galvanizado y las piezas de casimir. En este mismo momento se introdujeron unas tirantas metálicas para estabilizar la caja, medida que no forma parte de los elementos originales del instrumento. Además de estas partes que fueron introducidas durante la restauración, existen elementos más pequeños que venían a permitir el uso de estructuras preexistentes. Así, las arandelas Schmidt, el tubo corrugado, o incluso algunas conexiones que no están surtiendo el efecto necesario no deberían permanecer en futuras intervenciones sobre el instrumento. Dicho esto, los elementos incorporados por la intervención de De Graaf se consideran perfectamente reversibles y permiten el necesario funcionamiento del instrumento, mientras no se sustituyan siguiendo los controles establecidos por la legislación. A pesar de esto, la protección no debe hacerse extensiva a ninguno de ellos, existiendo en la actualidad otros procedimientos de restauración más aconsejables que permitirían una mejor aproximación sonora a la época del instrumento.

También es necesario señalar que, desde 2010, la Asociación Cultural Alconétar organiza, con la colaboración del Ayuntamiento, los Memoriales Domingo Marcos Durán de música renacentista, bajo la dirección de Miguel del Barco. Además, en 2017, el instrumento fue el protagonista del II Curso Internacional de Música Antigua de Extremadura, y Francesco Cera grabó un disco con música de Francisco Correa de Arauxo (1584-1654).

Finalmente, en 2018, la Asociación Cultural Domingo Marcos Durán, solicita la incoación como Bien de Interés Cultural del histórico instrumento. Esta petición es aprobada por el pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, con fecha 28 de septiembre de 2018.

ANEXO II
Características, disposición y origen de la tubería

Características de la tubería del flautado

Fachada e’ gs.º c.º e.º c’ d’ fs.º B d.º b.º G E C D F a.º cs.º A f.º h.º Cs’ ds.º H g.º ds’ Fachada
  O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O  
  a’’ gs’’ g’’ fs’’ f’’ e’’ ds’’ d’’ cs’’ c’’ h’ b’ a’ gs’ g’ fs’ f’ e’ ds’ d’ cs’ c’ h.º b.º a.º gs.º g.º fs.º f.º e.º ds.º d.º cs.º c.º H B A E G D F C  

Flautado 13

O O O O O O O O O O O O O O O O O En fachada

Flautado 13

Octava 4’

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O

Octava 4’

Tapadillo 4’

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O

Tapadillo 4’

Quincena 2’

N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N O O O O O O O O

Quincena 2’

  N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N

Lleno

I

N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N O O O O O O O O O O O O O O

Lleno

I

II N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N II
III N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N O N N N N N N N N N N N N N N III
IV N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N IV
V N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N
VI N N N N N N N N N N N N
VII N N N N N
Decisetena N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N Decisetena

 

a’’

gs’’

g’’

fs’’

f’’

e’’

ds’’

d’’

cs’’

c’’

h’

b’

a’

gs’

g’

fs’

f’

e’

ds’

d’

cs’

c’

h.º

b.º

a.º

gs.º

g.º

fs.º

f.º

e.º

ds.º

d.º

cs.º

c.º

H

B

A

E

G

D

F

C

 

Leyenda: O = Original o antigua N = De Graaf o nueva.

Disposición y origen de la tubería

Nota Cuerpos Pies Bocas  
Cuerpo

Diámetro

Exterior

Grueso

Diámetro

Interior

Desarrollo Longitud

Diámetro

Inf. Int.

Ancho Altura N.º Dientes

Altura

Escudete

Lb/Hb Nota
C 13 128 0.95 126.1 395.8 1995 * 16 101.7 23   310 4.42 C
D 12 115 0.7 113.6 356.8 1800 * 16.12 87 20.18 5 270 4.31 D
E 14 100 0.82 98.3 309 1620 * 15.21 78.62 17.33   240 4.53 E
F 11 94 0.8 92.4 290.2 1530 12.12 70.16 17.56 8 229 4 F
G 15 86 0.8 84.4 265.1 1350 9.63 65.80 15.71     4.2 G
A 8 77 0.96 75 235.8 1220 10.46 58.50 17.47 7 190 3.4 A
B 18/8 73.4 0.7 72 226.1 1132 10.50 56.15 14.36 9 178 3.9 B
H 3 69.9 0.9 68.1 214 1080 11.13 53.8 13.69 7 172 3.9 H
c.º 23 65.8 0.75 64.3 202 1005 9 51.85 12.23 6   4.2 c.º
cs.º 9/9 64.8 0.94 62.9 197.6 972 9.70 48.90 13.42   158 3.7 cs.º
d.º 17 61.3 0.7 59.9 188.1 896 7.14 46.00 10.92   156 3.65 d.º
ds.º 4 57.8 0.76 56.2 176.8 843 6.09 43.67 12.18   144 3.6 ds.º
e.º 22/22 53.7 0.60 52.2 164.9 810 8 39.62 11.2     3.5 e.º
f.º 7/7 50.5 0.76 49 153.9 750 6.19 38.76 10.35 5 130 3.75 f.º
fs.º 19 49.5 0.56 48.3 151.7 718 6 38.30 9.99 3 125 3.8 fs.º
g.º 2 46 0.76 44.4 139.4 674 5.60 34.00 9.88   112 3.45 g.º
gs.º 24 44.6 0.56 43.4 136.3 644 6.45 34.38 8.63 6 120 3.95 gs.º
a.º 10/10 42 0.65 40.7 127.8 602 6.56 30.62 10.08   100 3 a.º
b.º 16 39.5 0.79 37.9 119 560 6.24 28.32 9.91   107 3 b.º
h.º 6 38.4 0.78 36.8 115.6 530 5 27.26 8.34   96 3.27 h.º
ANEXO III
Criterios para la protección del Bien

El Bien es el órgano descrito. Este queda delimitado por su caja, que tiene unas dimensiones de 430,5 cm de alto por 208,5 cm de ancho y 64 cm de profundidad. Con las puertas abiertas el ancho asciende hasta los 398 cm.

Con carácter general, la protección del bien queda sujeta a los criterios y determinaciones previstos en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

1. Usos permitidos en el Bien.

Los usos permitidos en el Bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

Entre aquellos más habituales y necesarios para la correcta conservación del bien como patrimonio mueble y como base para el desarrollo musical está la continuidad en su uso como acompañamiento litúrgico y en conciertos, especialmente aquellos de música antigua.

2. Medidas requeridas de mantenimiento.

Las tareas de afinación y limpieza resultan necesarias para la correcta conservación del bien, siendo recomendables anualmente. Debido a las características del caso, no son necesarias las intervenciones sobre los tubos de fachada, mientras que en los interiores serán siempre con carácter reversible evitando en todo caso el corte de la tubería, la realización de entallas, adiciones, dientes, o la modificación de altura de bocas, por citar algunas.

En este sentido, para todas estas actuaciones, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina la necesidad de obtener autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura, en su artículo 48.2.

3. Vinculación al inmueble y control de las actuaciones

El órgano se encuentra ubicado en el coro alto de la iglesia de Santa María, en el lado del Evangelio. Esta localización parece corresponder, al menos, con la reforma del siglo XVII, si no con la original, al conservarse la tiranta que lo une al muro. Estando clara su orientación y ubicación, el propio coro, en primer lugar, y el resto del templo, en segundo, suponen el espacio sonoro para el que está diseñado el instrumento y, por tanto, un contexto ineludible en su protección. Como consecuencia de esta circunstancia y del carácter del bien, para las intervenciones sobre el edificio, desde sus paramentos o solerías hasta algunos de sus bienes muebles, resulta de aplicación lo previsto en artículo 48.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, como medidas necesarias para garantizar la integridad de los valores del bien a que se refiere el artículo 22.2, puesto que cualquier intervención puede afectar al efecto acústico del instrumento.

Además, en el citado coro, se conservan distintos elementos muebles como un facistol, otro pequeño órgano portátil, así como un banco y varios aparadores antiguos.

Por otro lado, dada su histórica vinculación al templo, el bien resulta inseparable del inmueble en el que se encuentra, un edificio también de gran valor histórico-artístico, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, según prevé el artículo 45.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid