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Documento BOE-A-2020-4568

Resolución de 3 de marzo de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de los trabajos de fin del Máster Universitario de Mejora genética animal y biotecnología de la reproducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29596 a 29602 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4568

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y la Universidad Politécnica de Valencia, han formalizado con fecha 5 de septiembre de 2019, un Convenio, para el desarrollo de tecnologías reproductivas aplicadas al estudio y conservación de especies amenazadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Universitat Politècnica de València, para la realización de los trabajos de fin del Máster Universitario de Mejora genética animal y biotecnología de la reproducción

Madrid, a 5 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5 y, en su nombre, su Directora, doña Esther Esteban Rodrigo, en representación del mismo en virtud del por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico don Francisco José Mora Mas, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, y de acuerdo con el artículo 34.1.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que la UPV es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar la mejor formación e inserción laboral de sus estudiantes y titulados.

Tercero.

Que el INIA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios, tanto nacionales como extranjeros, con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional, de acuerdo con el apartado l) del artículo 3.2 de su Estatuto.

Cuarto.

Que, en este contexto de colaboración, las partes firmaron con fecha 6 de febrero de 2013 un Convenio de cooperación educativa relativo a actividades curriculares de posgrado, con una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma.

Quinto.

Que tanto la UPV como el INIA han constatado los beneficios que para ambas partes ha venido suponiendo la colaboración mantenida, por lo que se han planteado la suscripción de un nuevo Convenio que permita continuar con las actividades.

Sexto.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción actual por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla tanto para los estudios de grado como para los de máster las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es la colaboración educativa entre el INIA y la UPV, en virtud de la cual los estudiantes de la UPV puedan complementar su formación mediante la realización de los trabajos de fin de «Máster Universitario de Mejora genética animal y biotecnología de la reproducción» (en adelante máster) en las instalaciones del INIA.

Dentro de la UPV, la estructura responsable del Máster es el Departamento de Ciencia Animal.

Segunda.

El INIA, en función de sus disponibilidades, acogerá a estudiantes de la UPV, en régimen de trabajos fin de máster de los estudiantes de la UPV en los laboratorios asignados.

Tercera.

Los alumnos beneficiarios habrán de estar cursando estudios en alguna de las titulaciones oficiales que se imparten en la UPV.

Cuarta.

Para cada estudiante que realice los trabajos fin de máster en el INIA se suscribirá el correspondiente Anexo, donde se hará constar su identificación personal, las actividades a desarrollar, el lugar, calendario y horario, los tutores del INIA y de la UPV responsables y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente. Asimismo en el Anexo se reflejará el proyecto formativo, que tendrá en cuenta los siguientes objetivos educativos generales:

– Permitir al estudiante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.

– Contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

– Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar como titulados, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

– Preparar a los estudiantes para el desarrollo del trabajo en equipo.

– Favorecer el desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico de los estudiantes.

Quinta.

Los trabajos fin de máster estarán supervisados por la UPV, la cual establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación y nombrará de entre su profesorado un Tutor Académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno.

Sexta.

A su vez, el INIA nombrará un Tutor como guía y asesor, que será responsable en el INIA de la estancia del alumno durante la realización de los trabajos fin de máster, así como de velar por su correcta realización. El Tutor del INIA recibirá por parte de la UPV un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Séptima.

El INIA no adquirirá por la firma del presente Convenio más compromisos que los estipulados en el mismo. En ningún caso se derivarán para el Instituto las obligaciones propias de un contrato laboral respecto del alumnado en prácticas. En el caso de que al término del trabajo fin de máster el alumno se incorpore a la plantilla del INIA, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

Octava.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Novena.

La realización de los trabajos fin de máster amparados en el presente Convenio tendrán a todos los efectos la consideración de actividad académica. Al finalizar el Programa, el INIA expedirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y su rendimiento.

Décima.

Los alumnos que se acojan a este Convenio y no estén cubiertos por el seguro escolar según la legislación vigente, deberán suscribir previamente la póliza de seguro voluntario para alumnos que la Universitat Politècnica de València pone a disposición de sus estudiantes, que cubre los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios. Los trámites de suscripción de la mencionada póliza se realizarán a través del Servicio de Alumnado de la Universitat Politècnica de València.

Undécima.

El INIA se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a su trabajo, o no desarrollarse el mismo con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UPV, especificando las causas concretas de la decisión.

Duodécima.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INIA, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de los trabajos fin de máster hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de los trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría. Todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que se pudieran corresponder.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la UPV para estos trabajos.

Decimotercera.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión, que estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, siempre que las necesidades lo requieran.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

El INIA facilitará al estudiante la información y formación adecuada, así como los equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales.

Decimoquinta.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales. En todo caso la duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de ocho años.

Decimosexta.

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse por escrito.

Decimoséptima.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo o por resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes, mediando un preaviso por escrito con una antelación mínima de treinta días.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en la normativa vigente.

Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, los trabajos fin de máster que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectados por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el alumno no vea mermadas sus expectativas de formación. En tal caso, las partes se comprometen a acordar un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de que los alumnos que estén realizando sus trabajos puedan terminarlos debidamente. Será la Comisión de seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización de la liquidación del Convenio.

Decimoctava.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

La UPV garantiza que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de Datos de Carácter Personal.

Decimonovena.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Vigésima.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente Convenio por duplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Rector Magnífico de la Universitat Politècnica de València, Francisco José Mora Mas.

ANEXO
Datos del estudiante

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