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Documento BOE-A-2020-4536

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, líneas subterráneas a 30 KV y subestación eléctrica a 30/132 KV", en los términos municipales Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 20 de abril de 2020, páginas 29347 a 29383 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4536

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 12 de junio de 2019 tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), el proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, líneas subterráneas a 30 kV y subestación eléctrica a 30/132 kV. TT.MM. Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador (Cuenca)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, actuando como órgano sustantivo. El promotor de dicho proyecto es Energía Eólica Galerna, S.L.U.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación. El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico con una capacidad de producción de 87,5 MW, así como la ejecución de una subestación eléctrica de 30/132 kV, denominada Campillo de Altobuey fase III.

No son objeto del presente proyecto las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía generada, a través de la línea eléctrica de 132 kV y aproximadamente 13.160 m de longitud que conectará las subestaciones colindantes 30/132 kV Campillo de Altobuey fases II y III con la subestación Minglanilla Generación 132/400 kV, a través de los TT.MM. de Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), la cual conecta a su vez, a través de una línea eléctrica de 400 kV de 152 m con la subestación eléctrica existente Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), ya que dichas infraestructuras de evacuación están incluidas en la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey, fase I de 75 MW y su evacuación, en los términos municipales de Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador, Iniesta y Minglanilla (Cuenca)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), número 64, de 14 de marzo de 2018, y en la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca)», publicada en el BOE número 301, de 14 de diciembre de 2018.

A.2.2 Localización. Todas las actuaciones finalmente proyectadas se localizan dentro de los términos municipales (TT.MM.) de Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador (Cuenca).

A.2.3 Alternativas. Además de la alternativa 0, o de no actuación, en la poligonal de implantación, dentro de los TT.MM. de Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador, se plantean tres opciones de diseño de parque eólico:

– Opción 1: desarrolla 3 alineaciones de oeste a este de 5, 13 y 7 aerogeneradores cada una, con marcada dirección norte-sur.

– Opción 2: desarrolla 6 alineaciones de oeste a este, con marcada dirección norte-sur, de 5, 4, 5, 3, 4 y 4 aerogeneradores cada una.

– Opción 3: desarrolla 2 alineaciones de oeste a este de 13 y 12 aerogeneradores cada una, con marcada dirección norte-sur.

En la selección de alternativas se han tenido en cuenta una serie de criterios técnicos y económicos (recurso eólico, punto de conexión, accesos existentes, distancia a aerogeneradores, alineaciones, líneas eléctricas, parques eólicos, núcleos de población, etc.), ambientales (hidrología, fauna, vegetación, hábitat de interés comunitario, espacios protegidos, cuencas visuales, patrimonio cultural, vías pecuarias, etc.), servidumbres (carreteras, aeronáuticas) y propietarios. Tras el análisis de los condicionantes el promotor selecciona la opción 3.

Para la ubicación de la subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase III se plantean 3 alternativas de localización al sur del T.M. de Enguídanos, en terrenos agrícolas y fuera de zonas forestales y del Monte de Utilidad Pública (MUP) CU-167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno». Tras el análisis de los condicionantes ambientales, el EsIA selecciona como más adecuada la opción 2 de la subestación eléctrica.

Todo ello se detallará en el punto C.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de esta Resolución.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. El parque eólico proyectado está formado por 25 aerogeneradores de 3,63 MW de potencia nominal, limitados a una capacidad de producción de 87,5 MW. Los aerogeneradores tienen 131,4 m de altura de fuste, con un diámetro de barrido de 137 m. El parque eólico cuenta con dos alineaciones orientadas de norte a sur, con 13 y 12 aerogeneradores cada una. Los aerogeneradores se ubican en los TT.MM. de Campillo de Altobuey (20) y Enguídanos (5), provincia de Cuenca. La numeración que le ha dado el promotor a los aerogeneradores es del 1 al 26, ya que el WTG19 se ha eliminado y se ha sustituido por una torre de medición debido al resultado del estudio de avifauna.

Las alineaciones proyectadas limitan al oeste con el parque eólico Maza, al sur con la carretera CM-211 y el T.M. de Puebla del Salvador, y al este y norte con MUP CU-167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno».

Las coordenadas UTM en las se prevé instalar los aerogeneradores en el sistema de proyección ETRS89 del Huso 30 son:

Posición

X

Y

WTG1

609.056

4.384.251

WTG2

609.073

4.384.667

WTG3

609.077

4.385.078

WTG4

609.294

4.385.445

WTG5

609.408

4.385.860

WTG6

610.137

4.386.976

WTG7

609.827

4.386.583

WTG8

610.292

4.387.386

WTG9

610.477

4.387.818

WTG10

610.568

4.388.220

WTG11

610.516

4.389.511

WTG12

610.481

4.389.091

WTG13

610.486

4.388.679

WTG14

610.610

4.384.573

WTG15

610.900

4.384.869

WTG16

611.009

4.385.271

WTG17

610.911

4.385.673

WTG18

610.970

4.386.086

WTG20

611.220

4.387.189

WTG21

611.339

4.387.589

WTG22

611.623

4.387.969

WTG23

611.417

4.388.449

WTG24

611.580

4.388.839

WTG25

611.787

4.389.213

WTG26

611.941

4.389.610

Dentro de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación interior 0,69/30 kV y 3.850 kVA, así como cada uno de ellos dispone de una instalación de puesta a tierra. La cimentación de los aerogeneradores consiste en una zapata de hormigón armado con planta circular de 21,50 m de diámetro y una profundidad de 3 m. Las dimensiones de las plataformas aparecen en la documentación complementaria al EsIA, siendo variables para los diferentes aerogeneradores.

Los accesos a las alineaciones del parque eólico se realizarán a través de los caminos existentes que parten de la carretera CUV-5014 entre Campillo de Altobuey y Enguídanos (pp.kk. 6+140, 6+360 y 7+730). Esta carretera atraviesa y divide en dos partes a la poligonal formada por el parque eólico.

Se prevé la instalación de cinco líneas de interconexión subterránea de 30 kV de tensión y aproximadamente 50.117 m de longitud total, que transportarán la energía generada en los aerogeneradores y que será canalizada a la nueva subestación eléctrica prevista en el proyecto de 30/132 kV Campillo de Altobuey fase III.

La subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase III, se ubicará al este del parque eólico, en la parcela 12 del polígono 22 del T.M. de Enguídanos, junto al camino del Entredicho o del Mojón, ocupando una superficie de 1.456 m2 sobre terrenos de cultivo de secano.

Con el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento en la zona, se prevé la instalación de una torre anemométrica autosoportada de una altura máxima de 131,4 m. La citada torre de medición se ubica en la parcela 58 del polígono 501 del T.M. de Campillo de Altobuey.

La obra civil se concentrará principalmente en las plataformas, cimentaciones de los aerogeneradores, los viales de acceso e interiores del parque y las líneas de interconexión.

El proyecto incluye una línea eléctrica de 20 kV y aproximadamente 3.551 m de longitud para la alimentación alternativa a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica. Prácticamente todo el trazado de esta línea subterránea discurre a través de caminos existentes desde su inicio, en un apoyo de una línea eléctrica, propiedad de Iberdrola, situada aproximadamente en el p.k. 28 de la carretera CM-211, hasta el centro de transformación denominado «SSAA2», de 20/0,42 kV y 250 kVA, situado junto a la subestación eléctrica proyectada.

Las instalaciones auxiliares ocuparán una superficie de 50 m2 en terrenos de cultivos junto al aerogenerador WTG18.

El movimiento de tierras se reducirá al máximo con el objeto de afectar a la menor superficie posible y minimizar el impacto sobre la vegetación y los riesgos erosivos. Se prevé un movimiento de tierras estimado de 228.240 m3, resultando un total estimado de excavación de 101.357 m3 de tierra vegetal y 126.883 m3 de tierra no vegetal. Aproximadamente 43.843 m3 de tierra vegetal se emplearán en las labores de restauración, por lo que el balance de tierra vegetal sobrante asciende a 57.514 m3. Parte de la tierra no vegetal excavada se aprovechará en los terraplenados necesarios (62.380 m3), parte se utilizará en el relleno de las zanjas eléctricas y de la cimentación y plataforma de los aerogeneradores (25.334 m3), y el resto (39.169 m3) será adecuadamente gestionada y transportada a vertedero autorizado.

La gestión de residuos inertes se llevará a cabo según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y modificaciones posteriores.

Los residuos de construcción y demolición retirados de las obras, correspondientes a piedras, gravas, tierras de excavación y residuos mezclados, del orden de 52.700 m3, se destinarán, preferentemente y por este orden, a la reutilización, reciclado u otra forma de valorización por Gestor autorizado debidamente acreditado.

Se adjunta tabla de distancias de los aerogeneradores y de la subestación eléctrica a suelo urbano:

Subestación eléctrica (m)

Aerogeneradores (m)

Campillo de Altobuey.

11.300

5.200

Puebla del Salvador.

2.700

5.100

Enguídanos.

10.200

7.800

La Pesquera.

6.700

11.400

Castillejo de Iniesta.

11.200

8.700

Graja de Iniesta.

8.000

10.300

Minglanilla.

7.800

11.900

En la envolvente de 10 km en torno al parque eólico, se tiene constancia de dos parques existentes (Callejas y Maza) y cuatro en tramitación (Campillo de Altobuey fases I y II, Peña Aguda y Los Yesares).

A.2.5 Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, líneas subterráneas a 30 kV y subestación eléctrica a 30/132 kV. TT.MM. Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador (Cuenca)», y no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, que deben ser estudiados de acuerdo con la Ley 9/2018, por la que se modifica la Ley 21/2013, han sido estudiados por el promotor en un documento específico, de agosto de 2019, y su análisis se encuentra resumido en el apartado C.2.11 «Análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes» de la presente Resolución.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

– Atmósfera: los datos recogidos corresponden a las mediciones realizadas en el T.M. de Cuenca (no hay estaciones en la zona de estudio) determinándose que la calidad del aire en la zona es aceptable.

– Geología y geomorfología: la zona en estudio se encuentra situada en el borde suroccidental de la Cordillera Ibérica, al sur de la Serranía de Cuenca. Los sedimentos más antiguos se corresponden con el Triásico y más exactamente al Muschelkalk. Tectónicamente se caracterizan por la presencia de pliegues muy laxos, de directrices claramente ibéricas, y por la escasa y poco importante fracturación. Los materiales aflorantes son neógenos (Plioceno superior) y cuaternarios. En el ámbito de estudio no existen puntos interés geológico (PIG).

El ámbito del proyecto está formado por la presencia generalizada de pequeñas elevaciones y cerros de escaso rango que, en alternancia, dejan entre sí amplios espacios abiertos y llanos originando un tipo de relieve suavemente ondulado, en ocasiones interrumpidos por desniveles más pronunciados.

Las pendientes en la zona de estudio, en general son medias, ya que aproximadamente el 76 % de la superficie tiene pendientes inferiores al 15 %. La altimetría en la zona de estudio es muy variada presentando unas cotas que van desde 637 m hasta los 1.048 m.

– Hidrología superficial y subterránea: La zona de estudio se encuentra comprendida dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar. En el ámbito de estudio hay diversas masas de agua superficial (arroyos, barrancos, ramblas y vallejos de escasa entidad), que el EsIA relaciona. Situado a unos 13 kilómetros del aerogenerador más próximo, se encuentra el Embalse de Contreras, con numerosos meandros y barrancos, con una superficie de 2.710 hectáreas y una capacidad máxima de 943 hectómetros cúbicos. Por otra parte, según la caracterización de las Masas de Agua Subterránea de la Directiva Marco del Agua, la mayor parte del proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Mancha Oriental (080.129).

– Vegetación: la zona de actuación se encuentra en la región Biogeográfica Mediterránea, subregión Mediterránea Occidental, superprovincia Mediterráneo-Iberolevantina. El ámbito de estudio corresponde al piso bioclimático mesomediterráneo superior y un ombroclima seco (501,60 mm).

El ámbito del proyecto es de naturaleza agraria y forestal, ocupando la vegetación natural en torno al 48 % de la superficie total del ámbito de estudio.

El EsIA describe un inventario detallado de la vegetación existente en el lugar de ubicación de las instalaciones del parque eólico, tras la prospección de campo realizada y la cartografía disponible. Las instalaciones mencionadas se ubican sobre terrenos ocupados por cultivos herbáceos, cultivos leñosos (plantaciones de almendro, olivo y viñedo), pastizales, eriales, cultivos abandonados, matorrales diversos, bosques de encina (Quercus ilex y Quercus rotundifolia), pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y pino rodeno (Pinus pinaster), plantaciones de Pinus halepensis, y matorrales de enebro de la miera (Juniperus oxycedrus), sabina mora (Juniperus phoenicea), romero (Rosmarinus officinalis) y otras especies de matorral calcícola de bajo nivel evolutivo como tomillo (Thymus spp.) o lavanda (Lavandula latifolia), principalmente.

No se tiene constancia de la existencia de especies de flora amenazada afectada por el proyecto. El área crítica de flora más próxima, correspondiente a la especie Atropa baetica, se encuentra a más de 79 km del ámbito de estudio.

Los hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación son:

• 5210. Matorrales arborescentes endémicos con Juniperus spp. Este hábitat ocupa 110,29 ha del área de estudio lo que supone un 0,78 % del mismo.

• 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Este hábitat ocupa 2.781,41 ha del área de estudio lo que supone un 19,41 % del mismo.

• 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. Este hábitat ocupa 3.236,22 ha del área de estudio lo que supone un 22,84 % del mismo.

– Fauna: El estudio anual de avifauna y quirópteros, anexo 10 del EsIA, incluye un inventario de especies, señalando las incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y modificaciones posteriores), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, (CREA-CLM) (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, y modificaciones posteriores), con su correspondiente categoría de protección, y en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También se hace referencia a los corredores ecológicos: tras la revisión cartográfica, bibliográfica y sobre el terreno, no se han detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno inmediato del proyecto.

Del estudio anual de avifauna y quirópteros, realizado entre enero y diciembre de 2017, (que será explicado con posterioridad en el apartado C.2.5 de esta Resolución), y del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, se confirma que el entorno de los aerogeneradores es área de campeo de aves rapaces forestales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM), entre las que destacan la culebrera europea, azor y gavilán (todas ellas con la categoría de «vulnerable») y el águila calzada, ratonero común, milano negro y cernícalo vulgar (todas ellas con la categoría «de interés especial»), zona de paso puntual de buitre leonado («de interés especial») o presencia escasa de águila real («vulnerable») por la proximidad del embalse de Contreras. Las áreas más abiertas son zona de campeo de aguilucho cenizo y aguilucho lagunero occidental (ambas con categoría de «vulnerable») según el CREA-CLM. Por último, en la zona de estudio se ha detectado un par de ejemplares de milano real, catalogado como «vulnerable» según el CREA-CLM y como «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En el ámbito de estudio no se encuentra ningún área crítica de lince ibérico, cigüeña negra, buitre negro y águila imperial ibérica, así como tampoco se localizan zonas de importancia de dichas especies, zonas de dispersión de águila imperial ibérica y águila perdicera ni refugios de flora y fauna.

En el caso del águila perdicera, el área crítica más cercana al emplazamiento propuesto del proyecto es superior a los 9 km de distancia (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha); este área crítica coincide con la zona especial de conservación (ZEC) ES4230013 y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya».

Al norte y este del ámbito de estudio, sin coincidencia geográfica con las actuaciones previstas, se encuentran zonas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Respecto de los quirópteros, se trata de un área con una riqueza baja, donde solo se ha detectado la presencia de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), catalogado «de interés especial» en el CREA-CLM.

– Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras áreas de interés: En relación a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha en virtud de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, el proyecto no se ubica sobre ningún espacio natural protegido, elementos geomorfológicos ni hábitat de protección especial, localizándose los más próximos al proyecto, el Monumento Natural Chorreras del Cabriel, al noreste, y la Reserva Natural Hoces del Cabriel, al sureste, a aproximadamente a 8 y 18,3 km del aerogenerador más cercano.

Dentro del área del proyecto no se encuentra ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Al este y norte del ámbito de estudio se encuentra la ZEC ES4230013 y la ZEPA ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya», aproximadamente a unos 9 km del aerogenerador más próximo. Estos espacios están formados por las gargantas del río Cabriel y sus afluentes, y en ellos las rapaces tienen gran relevancia, tanto las rupícolas como las forestales.

Aunque no se trata de un espacio protegido reconocido legalmente, en la zona de actuación se localiza el área importante para las aves (IBA) número 186 «Hoces del Cabriel Medio», situándose el aerogenerador más próximo a aproximadamente 4 km de la misma. En el ámbito de estudio, más alejadas, se localizan las IBAs 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar» y 460 «La Manchuela Conquense».

– Paisaje: la zona de estudio presenta distintos paisajes de acuerdo al Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha, como son llanos centrales y sus bordes: Cejas de Villalpardo (62.02.04) y Manchuela de Puebla del Salvador (62.02.05); parameras ibéricas: parameras de Almodóvar del Pinar (80.12.01 y 80.12.02); y muelas ibéricas: Muelas de la Cuerda (79.12.02). En el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades de paisaje: cultivos, vegetación natural, urbano, industrial e infraestructuras y masas de agua. La calidad visual se califica como media-baja, la fragilidad visual se califica como media y presenta una capacidad media-alta para absorber actividades impactantes.

– Patrimonio: En el ámbito de estudio se localizan los siguientes montes de utilidad pública (MUP): CU-206 «Dehesa Boyal», CU-169 «Dehesa Boyal» y CU167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno», contemplándose la instalación de 5 de los 25 aerogeneradores previstos dentro del último.

– Las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación son las siguientes: colada del camino de Campillo, colada de San Roque, Cañada Real de los Serranos y colada del Camino Real o de la Pesquera por El Pajazo (aunque esta última no va a ser afectada por las actuaciones previstas).

– Los elementos del patrimonio cultural inventariados, así como los identificados en la prospección superficial de campo, quedan recogidos en el EsIA de forma pormenorizada. Estos incluyen áreas de protección arqueológica, yacimientos arqueológicos, elementos del patrimonio etnográfico, bienes industriales, paleontológicos y vías históricas.

– Cambio climático: dado que la estimación de producción energética del parque eólico en estudio es de 254.802 MWh/año y el factor de emisión es de 392 g CO2 eq/kWh, las emisiones evitadas por el parque eólico de Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW son de 99.882,46 t CO2 eq/año.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Como antecedente cabe mencionar que, con fecha 13 de septiembre de 2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite Resolución por la que se formula documento de alcance para la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto de parque eólico.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental se publica en el BOE número 304, de 18 de diciembre de 2018, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» número 140, de 5 de diciembre de 2018, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por el que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del proyecto del «Parque Eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW y su infraestructura de evacuación».

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla 1 (columna a).

Tabla 1. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. MITECO.

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Fomento.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento.

Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Subdelegación del Gobierno de Cuenca.

No

Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Medio Ambienta y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha.

(1)

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha.

(1)

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca. Gobierno de Castilla-La Mancha.

(1)

Servicios Periféricos de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca (Vías Pecuarias). Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección Provincial de Fomento en Cuenca. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Cuenca.

No

Ayuntamiento de Campillo de Altobuey (Cuenca).

Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca).

No

Ayuntamiento de Graja de Iniesta (Cuenca).

No

Ayuntamiento de Iniesta (Cuenca).

No

Ayuntamiento de La Pesquera (Cuenca).

No

Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca).

Ayuntamiento de Puebla del Salvador (Cuenca).

No

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Amigos de la Tierra España.

No

Ecologistas en Acción-CODA.

No

Ecologistas en Acción-ACMADEN.

No

WWF/España.

No

Greenpeace.

No

Red Eléctrica de España.

Iberdrola.

No

Telefónica de España, S.A.

No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

(1) La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha emite informe de 27 de febrero de 2019, teniendo en cuenta las consideraciones del Servicio de Medio Ambiente (informe de 31 de enero de 2019) y del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (informe 15 de enero de 2019) de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, los cuales también se reciben durante el periodo de información pública.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas en esta fase se reflejan en el siguiente apartado de esta Resolución.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 12 de junio de 2019, se recibe en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente de evaluación de impacto ambiental que incluye el resultado de la información pública, el EsIA, los documentos técnicos del proyecto y otra documentación relacionada, si bien se comprueba que el EsIA elaborado resulta incompleto por omisión del apartado específico contemplado en el artículo 35.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 5/2018, de 5 de diciembre, por lo que, con fecha 29 de julio de 2019, se requiere al órgano sustantivo que el promotor complete el citado apartado y traslade consulta del EsIA completo a los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes cuyo informe resulta preceptivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013.

Con fecha 3 de enero de 2020, se recibe en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, la información subsanada indicada anteriormente.

Con fecha 11 de junio de 2019 se recibe en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, en respuesta a la contestación emitida por el promotor durante el periodo de información pública sobre determinados aspectos puestos de manifiesto por la administración autonómica.

Con fecha 16 de octubre de 2019 la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental solicita al promotor información complementaria al EsIA, sobre aclaraciones de la descripción del parque eólico, datos del Estudio específico de avifauna y quirópteros, vegetación afectada e impacto por ruido. La información complementaria solicitada se recibe en la citada Dirección General con fecha 14 de noviembre de 2019.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la selección de alternativas se han tenido en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales. Todo ello queda recogido de forma pormenorizada en el apartado 6 del EsIA.

Respecto a las alternativas de ubicación del parque eólico, el promotor descarta la alternativa cero o de no actuación, ya que no permitiría la producción de energía renovable, frente a otras fuentes de energía más contaminantes, ni favorecería la mejora de las infraestructuras sociales y económicas de la zona de implantación. El promotor justifica que el emplazamiento elegido presenta accesos existentes y una orografía adecuada, además de la ventaja de estar alejado de núcleos urbanos y ser compatible con los Planes de Ordenación Municipal vigentes.

Dentro de la poligonal de implantación, en los TT.MM. de Campillo de Altobuey, Enguídanos y Puebla del Salvador, se plantean tres opciones de diseño de parque eólico (alineaciones y aerogeneradores), tal y como se recoge en un apartado anterior de esta Resolución.

Desde el punto de vista ambiental se ha considerado la afección a los siguientes elementos del medio: hidrología, vegetación, hábitat de interés comunitario, hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial, avifauna, cuencas visuales, espacios protegidos, vías pecuarias y patrimonio cultural. En relación con la avifauna, el anexo 10 del EsIA expone un estudio detallado de diversas variables (áreas faunísticas, máxima probabilidad de observación y zonas de uso, vulnerabilidad espacial, especies objetivo, quirópteros e impactos y sinergias).

Del análisis de estos factores, el EsIA concluye que la opción 3 es la más adecuada para el diseño del parque eólico, al presentar menores afecciones sobre la hidrología y avifauna, principalmente. Solo esta opción se encuentra situada a más de 1 km de otros parques eólicos y es la única alternativa que tiene todos los aerogeneradores en zonas de vulnerabilidad baja para la avifauna.

Respecto de la ubicación de los aerogeneradores, se han tomado en consideración en el EsIA las directrices establecidas para la instalación de parques eólicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las recomendaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, que indica que la distancia mínima de separación entre aerogeneradores es de tres veces el diámetro del rotor, así como, con carácter general, las alineaciones guardan paralelismo entre sí y se respeta la distancia próxima a 1 km. Se exceptúan 7 aerogeneradores, en los que la distancia es ligeramente inferior, con objeto de mantener la distancia a cauces y evitar la cimentación en zonas con cobertura vegetal natural.

Asimismo, la opción seleccionada se localiza a más de 1 km de otros parques eólicos y líneas eléctricas existentes; cumple con los paralelismos a dichos parques eólicos ubicados en las inmediaciones, con la distancia reglamentaria a carreteras, con las servidumbres aeronáuticas y también se ubica a más de 500 m de viviendas aisladas y mayor de 1 km de zonas urbanas.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha, señala que, en líneas generales, se cumplen todas las distancias de seguridad estipuladas entre aerogeneradores, alineaciones, otras líneas, etc. Cuando no se alcanzan dichas distancias en su valor ideal es debido a que puede aumentar algún otro efecto no deseado (tipo embudo para las aves), razón por la cual en algún caso concreto esa distancia varía levemente de la deseada. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha espera que las distancias citadas sean suficientes para la creación de pasillos viables, tanto por anchura como por tipo de hábitat, y que permitan desplazamientos seguros para la avifauna.

Para la ubicación de la subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase III se plantean 3 alternativas de localización al sur de T.M. de Enguídanos, en su límite con el T.M. de Puebla del Salvador, en terrenos agrícolas y fuera de zonas forestales y del MUP CU-167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno».

En el caso de la subestación Campillo de Altobuey fase III, el EsIA ha considerado la opción 2 como la alternativa más adecuada ambientalmente, ya que se localiza colindante con la subestación eléctrica 30/132 kV Campillo de Altobuey fase II, de donde parte la línea eléctrica de evacuación prevista, ya evaluada en las fases anteriores y que presenta menores afecciones a hábitat de interés comunitario, paisaje y patrimonio cultural.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la vista de las conclusiones, tanto del EsIA como del estudio anual de avifauna, considera adecuadas, desde el punto de vista ambiental, tanto la alternativa escogida para el parque eólico (opción 3), como la seleccionada para la subestación eléctrica (opción 2). Por otro lado, concluye que en el EsIA se han tenido en cuenta las consideraciones realizadas en el informe de sugerencias de dicha Viceconsejería de 2 de agosto de 2017, en cuanto a evaluación de afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos, que se han visto cumplidos. Igualmente, el proyecto da cumplimiento a las pautas en cuanto a distribución espacial, dentro de las restricciones espaciales de la zona elegida.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del EsIA y las contestaciones a las consultas recibidas, completados por la información complementaria solicitada al promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. Los impactos están generados por las actividades asociadas a la excavación y al movimiento de tierras. El promotor estima que el impacto presenta una magnitud media al aprovecharse parte de los accesos existentes y a que las pendientes en la mayor parte del emplazamiento implican la creación de pequeños taludes. En concreto, los viales interiores del parque partirán de los accesos existentes en la carretera CUV-5014, siendo necesaria la apertura de 11.789 m de nuevos viales y la reforma y ampliación de 3.120 m de los caminos existentes. Las zanjas de interconexión, con 27.977 m de longitud, 1,1 m de profundidad y anchura variable, discurren paralelas a los viales descritos y caminos existentes hasta la subestación. La zanja para la línea eléctrica soterrada de alimentación de instalaciones auxiliares tendrá una longitud de 3.536 m aproximadamente, con una anchura y profundidad mínimas de 0,35 y 0,8 m, respectivamente. De forma global, el promotor considera un impacto moderado.

Los movimientos de tierra y la pérdida de la cubierta vegetal en las zonas donde se pretende ubicar la subestación eléctrica, la apertura de zanjas y nuevos viales, las plataformas de montaje, los aerogeneradores, la torre anemométrica, centro de transformación «SSAA2», etc., pueden favorecer la pérdida de suelo, con la consiguiente pérdida de fertilidad de este, así como modificar la morfología natural de la zona de actuación y favorecer los procesos erosivos. El proceso erosivo del suelo puede también alterar los procesos fluviales de transporte y sedimentación, así como la calidad del agua, al representar un aporte nuevo de materiales en los cauces. La zona de obras será balizada y se limitará el paso temporal de vehículos. El promotor considera el impacto como compatible.

La compactación del suelo se producirá por el tránsito y desplazamiento de la maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la fase de construcción, aumentando la impermeabilidad del mismo y alterando su función como soporte de vegetación y fauna edáfica. También se puede producir contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

Se proponen en el EsIA las siguientes medidas:

– Se priorizará el uso de la red de caminos y viales existentes, y el acondicionamiento de los mismos.

– Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal para evitar la destrucción directa de los suelos. Se evitará la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de las zonas balizadas, las carreteras existentes o los lugares propuestos al efecto. De esta forma se propone evitar la compactación por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión.

– No se permitirá el lavado de equipos o maquinaria de obra, especialmente canaletas y otros equipos de hormigonado. El promotor contempla la instalación de tres balsas de hormigones, para la realización de estas operaciones de lavado.

– No se ocuparán las zonas que se hayan excluido previamente y aquellas que sean ocupadas lo harán de forma temporal. Las instalaciones auxiliares, las cuales ocuparán una superficie de 50 m2 en terrenos de cultivos junto al aerogenerador WTG18, serán desmanteladas y restauradas al fin del uso de las mismas. Se minimizará la pérdida de la calidad del suelo y la calidad paisajística.

– Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra. Todos los residuos se trasladarán a vertedero autorizado. Los residuos sólidos de carácter urbano se gestionarán con los residuos de esta naturaleza procedentes de zonas urbanas adyacentes. Los residuos inertes de las excavaciones serán retirados y depositados en lugares seleccionados para ellos.

– Todas las actividades que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos deben disponer de los elementos necesarios para la correcta gestión de los mismos, a través de gestores autorizados. En caso de derrames accidentales, se actuará a la mayor brevedad posible conteniéndose el vertido y cerrando el aporte, se valorará la afección al suelo y se retirará y gestionará, recuperando el entorno afectado. De esta forma se evitará la contaminación del suelo y subsuelo, afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, e indirectamente a la fauna y a la flora que alojan.

– Para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas por vertidos accidentales de aceite proveniente del transformador de la subestación, se dotará a la misma con una bancada de hormigón armado que recogerá las posibles fugas de aceite, en caso de derrame del mismo, y su conducción a un depósito con una capacidad del 120 % del volumen de aceite del propio transformador. Posteriormente se trasladará hasta un gestor autorizado.

– Para limitar la contaminación del suelo y la hidrología por aguas residuales en la subestación, se procederá a la evacuación de pluviales mediante la instalación de un sistema de drenaje interior y otro exterior.

– Una vez finalizadas las obras se procederá, en la medida de lo posible, a restituir la morfología y a suavizar las pendientes y los taludes en toda la superficie alterada por las obras.

– En relación a los residuos, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

C.2.2 Agua. Puede producirse contaminación de las aguas superficiales por vertido accidental directo de aceites y combustibles de la maquinaria, así como indirecto por arrastre de vertidos desde el suelo. También puede producirse contaminación de las aguas subterráneas por infiltración de contaminantes vertidos accidentalmente sobre el terreno. El promotor considera que el almacenamiento de materiales y residuos y la gestión final de estos últimos, de acuerdo a la legislación vigente, pueden producir una contaminación del suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas mínima. Unido todo ello a la inexistencia de residuos que, vertidos en bajos volúmenes, produzcan consecuencias graves, hace que este impacto no sea significativo.

Respecto a la hidrología, las obras del proyecto (construcción de plataformas, aerogeneradores, subestación eléctrica, centro de transformación «SSAA2» y la torre anemométrica) no afectan a la red hidrográfica del ámbito de estudio. Durante la ejecución de parte de las canalizaciones, con la apertura de los nuevos viales y reforma de los existentes se cruzan los barrancos de la Colorada y de la Hoz, el vallejo de la Teja y un par de arroyos innominados. La línea eléctrica subterránea de alimentación prevista atraviesa en tres ocasiones el barranco de la Hoz. El promotor considera que resulta necesario el cruce de las líneas de interconexión, línea eléctrica soterrada y de los accesos al parque eólico con la red hidrográfica del ámbito de estudio, y valora la magnitud del impacto como media, estimando un impacto moderado.

La incorporación de sedimentos procedentes de limpiezas y excavaciones puede producir aumento de la turbidez de las aguas superficiales o acumulación de los sedimentos de los cursos de agua de la zona, reduciéndose los niveles de oxígeno disuelto en agua con los daños consiguientes a la flora y fauna. Según el promotor, el impacto presenta una magnitud baja, considerándolo como compatible.

El abastecimiento de agua durante la fase de construcción, estimado en 576 m3, procederá de la red municipal de Campillo de Altobuey, una vez concedida la autorización por parte de dicho ayuntamiento. Durante la fase de funcionamiento no se necesitará consumo de agua ni se generarán vertidos.

El EsIA contempla diversas medidas preventivas y correctoras para mitigar las afecciones sobre la hidrología que se han integrado con las medidas del apartado anterior.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe en relación con la afección a cauces, saneamiento y depuración y demanda de agua, informa favorablemente al proyecto del parque eólico, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización para la realización de las obras conforme a la legislación vigente de aguas, sin perjuicio de las determinaciones que se puedan establecer en las autorizaciones o concesiones que preceptivamente se deben de obtener de dicho organismo. Por otro lado, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Asimismo, el vertido de aguas pluviales al DPH también deberá contar con la autorización de dicho organismo.

Por otro lado, respecto a la línea eléctrica soterrada, la profundidad del enterramiento de la conducción eléctrica soterrada será como mínimo de un metro, contado a partir de la generatriz superior del tubo de protección, quedando el cruce de la línea con el cauce convenientemente señalizado mediante la disposición fuera del cauce de las marcas adecuadas. Esta medida, propuesta por la Confederación Hidrográfica del Júcar, ha sido aceptada por el promotor.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha presume la escasa incidencia sobre la red hidrológica natural, no obstante, las actuaciones que se desarrollen en la zona de policía de cauces, definida como la franja de 100 m a ambos lados del mismo, cuando estén en los supuestos tipificados en el artículo 9 del Reglamento de DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), estarán sujetos a las obligaciones y régimen de autorizaciones establecido en dicho Reglamento.

El promotor manifiesta su conformidad con los informes citados anteriormente.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de construcción se prevé un incremento de polvo y partículas en suspensión provocado por los movimientos de tierras. El levantamiento de polvo está asociado a la apertura y acondicionamiento de viales, apertura de zanjas de las líneas de interconexión y línea eléctrica soterrada, excavación de las plataformas, construcción de las zapatas, etc. Otra fuente de polvo es el tránsito de vehículos, en especial las hormigoneras. El EsIA valora el impacto como compatible.

Las emisiones de gases producidas por la maquinaria no serán importantes en relación con la calidad del aire, por lo que el estudio estima el impacto como no significativo.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha y que el promotor muestra su conformidad, se establece un límite 20 km/h para la circulación los vehículos de obra.

Durante la fase de obras, el impacto provocado por el ruido se reduce a la realización de la obra civil, por el tráfico de vehículos y uso de maquinaria pesada que genera ruidos y vibraciones de carácter temporal. Los terrenos donde se pretende instalar el parque eólico quedan lo suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, siendo el más cercano, Puebla del Salvador, situado a 2,7 km de las instalaciones del parque eólico (subestación eléctrica y líneas de interconexión).

En el EsIA se incluye el anexo 8, «Estudio de ruidos», que concluye que la zona, en fase preoperacional, se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y que el ruido generado durante las obras diurnas, apenas será perceptible desde las viviendas de los núcleos de población más cercanos. Por tanto, el promotor señala que este impacto presenta un carácter temporal y reversible por lo que se considera como no significativo.

El promotor ha realizado un estudio de ruidos de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la contaminación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como al respecto de las condiciones de sosiego en aquellas zonas que por su valor faunístico requieran una especial protección. También hay referencias a la Resolución de 24 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas urbanísticas de protección acústica. A solicitud del órgano ambiental, en la información complementaria aportada por el promotor, de fecha 14 de noviembre de 2019, se aclaran ciertos aspectos relacionados del estudio de ruidos.

En los resultados obtenidos en los puntos de medición (6 receptores correspondientes a edificaciones situadas en la envolvente de 2 km en torno al parque eólico) no se superan los límites de ruido establecidos en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En el citado estudio de ruidos del anexo 8 del EsIA se identificaron 10 edificaciones, pero en 4 de ellas no se podía acceder ni medir. El promotor las considera «industriales», según la referencia catastral de la parcela en la que se ubican, tratándose de almacenes. En la información complementaria señala que se cumplen los valores establecidos en la tabla B.1 (actividades) del anexo III.

Para determinar el impacto sonoro durante la fase de explotación se ha modelizado la situación operacional mediante el programa SoundPlan Essential 4.0. Se han considerado tres situaciones para el cálculo del ruido (situación preoperacional, solo el parque eólico en funcionamiento y fase operacional incluyendo las sinergias). En el caso de sinergias se han considerado únicamente los focos de emisión de los aerogeneradores (existentes y en tramitación), carreteras y vías de ferrocarril.

El estudio de ruido concluye que las instalaciones del parque eólico no causan ninguna afección relevante en las áreas residenciales ni tampoco en las zonas industriales analizadas, dado que cumplen los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En los receptores analizados los valores de inmisión producidos por los parques eólicos y las vías de comunicación situados en la envolvente de 10 km se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en la normativa vigente.

De acuerdo con el EsIA, durante la fase de explotación la magnitud del impacto acústico derivado del funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico en estudio se considera baja, ya que no existe núcleo poblacional alguno en el entorno inmediato de los aerogeneradores. El promotor valora el impacto como compatible.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha señala en relación al ruido que, según los datos obtenidos, no se causa ninguna afección relevante ni a áreas residenciales ni a industriales.

Durante la fase de explotación, el promotor contempla el adecuado mantenimiento del gas hexafluoruro de azufre, empleado para el aislamiento de algunos elementos de la subestación eléctrica, de tal modo que el personal encargado estará en posesión del certificado que estipula el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Por último, y como aspecto positivo, el EsIA destaca que, durante la fase de explotación, la generación energética de 254.802 MWh/año permitirá reducir la emisión de 99.882 toneladas de CO2 equivalentes/año. En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera el proyecto viable, incluido en la Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, y señala que la implantación de parques eólicos es un avance significativo en los procesos de adaptación y mitigación, no produciendo ninguna interacción relevante en el medio desde la perspectiva del cambio climático.

C.2.4 Flora y vegetación. La afección a la vegetación natural existente se debe principalmente a la eliminación o poda de aquellos ejemplares que dificulten la instalación de cualquiera de las infraestructuras asociadas al parque eólico. En el EsIA y en la información complementaria aportada por el promotor, una vez consultada la cartografía oficial disponible y realizadas las prospecciones de campo, se ha detallado la vegetación real de la zona, así como ha cuantificado la superficie que resultará afectada de cada unidad vegetal, la cual se recoge en la siguiente tabla:

Tabla 2 Superficie de vegetación afectada (m2)

Vegetación

Plataformas

Reserva de montaje de grúa

Viales nuevos

Viales a reformar

Líneas de interconexión subterránea

Subestación eléctrica, torre anemométrica, instalaciones auxiliares y punto limpio, CT «SSAA2» y línea de alimentación

Zonas libres de obstáculos de los viales

Total

Cultivos herbáceos.

14.562

18.992

21.182

11.784

12.495

1.570

6.432

87.017

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

49.389

62.788

57.554

9.240

3.268

10.083

192.322

Cultivos abandonados.

850

26

138

1.014

Matorrales de Juniperus spp.

1.351

2.641

2.066

2.142

171

537

8.908

Plantaciones de Pinus halepensis.

264

1.584

64

350

2.262

Pinares de Pinus halepensis.

5.004

5.433

2.975

105

8

13.525

Pastizales.

2.030

2.822

3.230

996

273

530

9.881

Viñedo.

459

459

Zonas arbustivas / matorral.

230

858

87

730

1.905

Total.

317.293

Durante la fase de construcción y debido al movimiento de tierras se producirá la pérdida total de la vegetación existente en la zona de los viales, subestación eléctrica, balsas de hormigones, punto limpio, cimentación de los aerogeneradores, centro de transformación «SSAA2», línea soterrada de servicios auxiliares, zona de caseta de obras y almacenamiento de residuos, canalizaciones subterráneas, zona de reserva para el montaje de la grúa y plataformas, lo que supone una superficie estimada de 317.293 m2. Todos los aerogeneradores, salvo el WTG8 y WTG18, ocupan vegetación natural, bien por la plataforma, bien por la zona de montaje. No obstante, el promotor considera el impacto sobre la vegetación como moderado.

Con el fin de proteger la cubierta vegetal, el EsIA propone las siguientes medidas:

– Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.

– En caso de detectarse la presencia de una especie incluida en un catálogo de protección se dará aviso a las autoridades competentes en la materia.

– Se revisará la anchura de los caminos, comprobando que en todo momento se cumplen las características iniciales de anchura y señalización en función del avance real de la obra.

– Reforestación de parte de la zona quemada en Campillo de Altobuey como medida compensatoria, en coordinación con el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca.

Por otro lado, el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que el EsIA ha detallado la vegetación real de la zona y cuantificado la superficie que resultará afectada por los trabajos, y que no se tiene constancia de la existencia de especies de flora amenazada afectada por el proyecto. Este organismo plantea reubicar ligeramente los aerogeneradores WTG11, WTG12 y WTG13 para ajustar el vial al camino existente, siempre que no repercuta en una mayor afección a la vegetación por la ocupación de las plataformas; sin embargo, el promotor justifica la imposibilidad de reubicar dichos aerogeneradores para evitar la afección a la zona de policía de un arroyo existente, mantener la distancia de tres veces el diámetro entre aerogeneradores, y porque, en caso de modificación, se requeriría unos radios de curvatura no recomendados por las especificaciones del fabricante. La Viceconsejería de Medio Ambiente, en su informe de 11 de junio de 2019, acepta esta justificación del promotor.

Por otro lado, la Viceconsejería de Medio Ambiente señala que se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, sobre las que el promotor manifiesta su conformidad:

– Siempre que sea posible las plataformas necesarias para los aerogeneradores quedarán integradas con los propios viales interiores del parque eólico, formando parte del propio vial y aprovechando las áreas cortafuegos de reciente creación.

– En el vial de acceso al parque se procurará evitar la apertura de tramos nuevos en la obra de acondicionamiento del camino existente, siempre que sea técnicamente viable.

– Se minimizará la afección sobre los pies arbóreos (especialmente de origen natural), ejecutando los caminos y zanjas preferentemente en zonas agrícolas, desarboladas y no ocupadas por los mejores rodales de pinar, encinar y enebral de grandes dimensiones. En aquellos casos que lo permitan, se deberá dejar una distancia de 10 m respecto a la vegetación forestal colindante para evitar afección a pies arbóreos, especialmente de origen natural. En todo caso, se tratará de ajustar la anchura máxima de los nuevos caminos a ejecutar a la mínima imprescindible.

– Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras, refugios de animales o especies de flora protegida.

– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los Agentes Medioambientales.

– La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario.

– Todas las especies a utilizar en las plantaciones serán autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas. En las plantaciones que se utilicen en el proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia material reproductivo utilizado a fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono. Se comunicará al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno.

La mayor parte de los aerogeneradores y los viales nuevos a ejecutar, así como los existentes a acondicionar y las líneas de interconexión afectan a los hábitat de interés comunitario 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.». La superficie de hábitat afectada por las diferentes infraestructuras es la siguiente:

Tabla 3 Superficie afectada de hábitat de interés comunitario (HIC) por el parque eólico (m2)

HIC

Plataformas

Reserva de montaje de grúa

Viales nuevos

Viales a reformar

Líneas de interconexión subterránea

Zonas libres de obstáculos de los viales

Total

9340

49.389

62.788

57.554

9.240

3.268

10.083

192.322

9540

5.004

5.433

2.975

105

8

13.525

5210

1.351

2.641

2.066

2.142

171

537

8.908

La subestación eléctrica de 30/132 kV Campillo de Altobuey fase III, la línea soterrada de servicios auxiliares, el centro de transformación «SSAA2», el punto limpio y la torre de medición no afectarán a ningún hábitat de interés comunitario.

El promotor considera el impacto sobre los hábitat de interés comunitario como moderado. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que la red de caminos, plataformas y las zanjas para las canalizaciones se ha ajustado en la medida de lo posible a la red de caminos existentes, tanto a su traza como a su anchura, evitando de cualquier manera la afección a la vegetación propia de hábitat protegidos, así como a otros posibles recursos naturales protegidos de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, o el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre, por el que se amplía el Catálogo de Hábitat de Protección Especial de Castilla-La Mancha.

El EsIA incluye un Plan de restauración (anexo 3 y su modificación de abril de 2019 en respuesta a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO), que tiene carácter general y que será desarrollado detalladamente con la redacción del proyecto final. El Plan de restauración indica que, una vez finalizadas las obras del parque eólico y de la subestación eléctrica, se procederá a la restauración y a la revegetación de las zonas alteradas. Este plan incluye la gestión de los materiales sobrantes de obra y control de vertidos; reparación de posibles daños sobre el arbolado; restitución de la morfología, taludes y pendientes; y recuperación de la cubierta vegetal: descompactación del terreno, tratamiento de la tierra vegetal, hidrosiembras con una mezcla de herbáceas y matorral (sabina mora, enebro de la miera y romero para los hábitat 5210 y 9340, y retama, romero y tomillo para el resto de zonas) y plantaciones de encinas (2.832 ejemplares) en las zonas afectadas temporalmente por el hábitat 9340.

Las zonas a restaurar en los terrenos afectados por el parque eólico son: subestación 30/132 kV, punto limpio, zona de caseta de obras y almacén de residuos, balsas de hormigones, zanjas de interconexión subterránea y línea eléctrica soterrada, centro de transformación «SSAA2», plataformas y entorno de las cimentaciones de los aerogeneradores, zona de reserva para montaje de grúa, y torre de medición.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, dada la importante afección a la vegetación forestal, considera necesario realizar trabajos de restauración del incendio forestal de verano de 2017 en el T.M. de Campillo de Altobuey, dentro del MUP CU-206 «Dehesa Boyal» u otros terrenos públicos afectados. Dicha medida, a ejecutar con anterioridad a la entrada en funcionamiento del parque eólico, se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en el tipo de trabajos a realizar (tratamientos silvícolas, acondicionamiento de caminos de acceso, restauración de hábitat de interés comunitario, repoblación y restauración de zona incendiada, etc.) como en la zona donde se llevarán a cabo. Continúa planteando este organismo que el plan de restauración previsto por el promotor comprende tan solo las superficies afectadas de manera provisional, debiendo procederse a reforestar un equivalente a la superficie de masa forestal mermada de forma permanente.

De acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO, aunque se han detallado las superficies perdidas parciales de hábitat de interés comunitario (5210, 9540 y 9340), no se ha realizado una valoración destacable de la superficie total perdida y alterada en las actuaciones planteadas. Tampoco se han hecho referencias o estudios relacionados con su estado de conservación actual. Por tanto, solicita aportar el proyecto de restauración en relación a la pérdida de los citados hábitat de interés comunitario, que incluya las consideraciones sobre la gestión del hábitat incluidas en la literatura de referencia. El promotor, en respuesta a este organismo del MITECO, presenta un nuevo Plan de restauración de abril de 2019, en el que sustituye para los hábitat 5210 y 9340 hidrosiembras con Juniperus phoenicea y Juniperus oxycedrus (eliminando la genista); para el resto de zonas a restaurar las hidrosiembras también se realizarán con retama, e incluye para las zonas temporales ocupadas por el hábitat 9340 ejemplares de encina (2.832 ejemplares).

Respecto de los terrenos que resulten ocupados por las instalaciones del proyecto y cuya vegetación resulte eliminada de forma permanente, el promotor solo contempla la plantación de 2.832 ejemplares de encina en las zonas afectadas temporalmente del hábitat 9340, sin precisar la restitución o compensación del resto de superficies afectadas. En el caso de las formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés comunitario, este órgano ambiental considera que constituyen un valor natural a los efectos de la Ley de evaluación ambiental, por lo que las superficies de estos hábitat que resulten afectadas de forma permanente por las instalaciones deberán ser compensadas al menos en una superficie equivalente por cada tipo de hábitat, condicionándose la autorización del proyecto a la aplicación de esta medida.

En el apartado «E. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente» de esta Resolución se detallarán las prescripciones anteriores.

C.2.5 Fauna y biodiversidad. Durante la fase de construcción, el movimiento de la maquinaria y la presencia humana pueden originar un cambio en el comportamiento de la fauna. Los ruidos producidos podrían afectar a las comunidades animales próximas alterando su conducta y provocando su desplazamiento, siendo los grupos más afectados los micromamíferos, grandes herbívoros y la avifauna. Al tratarse de un efecto de carácter temporal el promotor valora el impacto como compatible. También se puede producir una destrucción de madrigueras, la pérdida o fragmentación del hábitat, cuya consecuencia sería un descenso en el tamaño poblacional o una alteración en su distribución, fundamentalmente de micromamíferos y pequeños reptiles, y la generación de efecto barrera.

En la fase de explotación, y tal y como señala la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, la principal afección del proyecto es el alto riesgo de mortalidad sobre avifauna y quirópteros protegidos por colisión con los aerogeneradores. Además, las infraestructuras necesarias ocupan suelo, por lo que reducen el hábitat, generan efecto barrera y producen molestias sobre las distintas especies.

El estudio anual de avifauna aportado por el promotor fue realizado entre enero y diciembre de 2017 (ambos inclusive), y su objetivo es conocer el estado actual de las poblaciones de avifauna y quirópteros que hacen uso de los terrenos donde se ubicará el parque eólico a lo largo del ciclo anual (invernada, paso prenupcial, reproducción y paso postnupcial), con el fin de analizar el impacto que se ocasionará sobre sus comunidades como consecuencia del desarrollo de este proyecto, y a su vez proponer medidas encaminadas a minimizar o eliminar este impacto. En el estudio de avifauna se han realizado visitas quincenales con itinerarios de censos en zig zag, estaciones de muestreo (paradas en puntos seleccionados previamente, de duración media de 30 minutos), estaciones de escucha, detección y observación de nidos, localización de bebederos y puntos de agua y comederos de necrófagas, censos de quirópteros, y censos nocturnos. Los censos nocturnos se han realizado entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre, y para su ejecución se realizaron paradas en las que se apuntaron cada una de las especies nocturnas vistas u oídas. Para la caracterización de los quirópteros presentes en el área de estudio se determinaron una serie de puntos o estaciones de muestreo, en los que se han realizado escuchas y grabaciones de ultrasonidos. Según lo indicado por el informe de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO de fecha 11 de marzo de 2019, en el estudio de avifauna solo existe una estación de muestreo entre las alineaciones del parque, localizándose otras 4 al sureste, dentro de la poligonal. El resto de estaciones se localizan fuera de la poligonal a cierta distancia de los aerogeneradores. El promotor justifica la elección de los diferentes itinerarios de censo y el establecimiento de estaciones de muestreo en la zona de estudio dependiendo en gran medida de la disponibilidad de caminos y accesos en toda la zona y de la existencia de áreas con buena visibilidad. En este caso, se ha favorecido la realización de itinerarios de censo dentro de la poligonal para abarcar todos los biotipos caracterizados en el área de estudio (bosque, matorral mediterráneo, cultivos y mosaico, zonas antrópicas, etc). Entre los itinerarios y las estaciones de muestreo se ha cubierto toda la zona del proyecto. Los recorridos suman más de 40,49 kilómetros de longitud que han sido realizados en diferentes visitas.

Tras el ciclo anual de censo, se han determinado un total de 55 especies de las cuales hay un total de 19 especies objetivo, es decir, aquellas especies que por sus características biológicas y morfológicas tienen especial vulnerabilidad frente a las infraestructuras eólicas, principalmente rapaces y aves esteparias. Asimismo, existen una serie de planeadoras o de hábitos gregarios o de importancia dentro del ecosistema al ser elementos fundamentales dentro de la cadena trófica que también se han incluido en el EsIA en la lista de especies objetivo. De las especies avistadas, destacan el milano real («en peligro de extinción») y el aguilucho cenizo («vulnerable»), que se encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, mientras que la mayoría del resto de especies objetivo, se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (tales como el águila calzada, ratonero común, milano negro y cernícalo vulgar («de interés especial»), y gavilán y culebrera europea («vulnerable»), entre otras). No obstante, al analizar la Abundancia (aves/ha y aves/10 ha) e Índice Kilométrico de Abundancia (aves/km) para cada una de las especies identificadas a lo largo de los muestreos realizados, se obtienen valores muy bajos para estas especies protegidas.

Según este estudio de avifauna, se han detectado en la zona de ubicación del proyecto rapaces típicas de medios forestales como el águila calzada y la culebrera europea, así como numerosas especies de aves paseriformes. No obstante, la mayor parte de avistamientos han sido en el extremo este del polígono propuesto del parque eólico, no coincidiendo la mayoría de veces con aerogeneradores. Por otro lado, se han identificado, aunque de manera puntual, algunas grandes planeadoras como el buitre leonado y águila real, bien de paso hacia el embalse de Contreras o haciendo uso de la zona de estudio.

El estudio de avifauna señala que no han sido identificadas especies esteparias relevantes (avutarda, sisón común, alcaraván, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica) haciendo uso de la zona de estudio. Tampoco se han identificado en el ámbito de actuación, especies anátidas ligadas al embalse de Contreras, situado a aproximadamente a 13 km del aerogenerador más próximo.

A partir de los datos recogidos en campo, el estudio confirma que no se han localizado importantes zonas de concentración de especies en el emplazamiento del parque eólico, destacando que se produce una mayor densidad y avistamientos de especies en las zonas de ecotono entre las masas forestales y las áreas agrícolas adyacentes, más despejadas, en la parte este de la poligonal propuesta y al sureste de la misma.

No se ha detectado ningún corredor de gran interés de movimientos migratorios estacionales ni pasos habituales a dormideros, comederos, etc., que puedan coincidir con las alineaciones de los aerogeneradores. En la parte oeste de la poligonal se han identificado algunos desplazamientos puntuales y a gran altura de aves rapaces (buitre leonado) en dirección este-oeste debido a su presencia en el entorno del embalse de Contreras, donde sí existen importantes cortados y afloramientos rocosos que pueden ser empleados por esta y otras especies rapaces rupícolas.

Por otro lado, tampoco se han identificado puntos de nidificación, refugios ni concentración de flujos relevantes de especies de avifauna en la zona de estudio, aunque, como ya se ha indicado, la zona puede ser utilizada como campeo de algunas especies rapaces, incluso paso puntual hacia el embalse de Contreras o zonas adyacentes. No hay dormideros, comederos o zonas especialmente sensibles que puedan coincidir con las alineaciones de los aerogeneradores o su evacuación.

La ocupación del espacio aéreo por los aerogeneradores implica un riesgo de colisión para la avifauna, empleándose en el estudio de avifauna el índice de sensibilidad para aves (RSI) e índice de vulnerabilidad espacial (SVI) para detectar cuáles son las áreas más peligrosas y el grado de riesgo potencial de colisión para cada especie considerada. Dentro de las aves rapaces identificadas como objetivo, aquellas que presentan un valor más alto por su RSI serían el águila real, buitre leonado y culebrera europea, seguidas del milano real y milano negro y, en menor medida, ratonero común, mochuelo común y cernícalo vulgar. Teniendo en cuenta el SVI, las especies de mayor a menor vulnerabilidad serían el buitre leonado, milano negro, ratonero común, águila real y cernícalo vulgar. A partir de este cálculo global, se realiza el cálculo del SVI para cada cuadrícula 1x1 km, según plano 9 del Estudio de avifauna y planos de la información complementaria de fecha 14 de noviembre de 2019. El mayor SVI se da en las cuadrículas 1 (WTG4-5), 7 (WTG18), 9 (WTG23-24), 17 (SE), 25 y 26 (fuera poligonal del parque, en el ámbito de la LIE de evacuación). En la información complementaria indicada, solicitada por este órgano ambiental, el promotor afirma que los valores de SVI por debajo de 50 se considera de riesgo menor o bajo, entre 50 y 75 intermedio o con vulnerabilidad media y más de 75, riesgo mayor o vulnerabilidad alta de cuadrícula. Las cuadrículas vacías se corresponden con valor de SVI igual a cero. En este proyecto, todos los valores de SVI de las cuadrículas son menores a 50, por lo que se considera que tiene vulnerabilidad baja.

Para las 11 especies de rapaces diurnas detectadas en el estudio de avifauna (especies objetivo), se obtuvieron 200 contactos: ratonero común (23), culebrera europea (2), águila real (1), gavilán (12), buitre leonado (65), águila calzada (1), milano negro (51), cernícalo vulgar (38), milano real (2), aguilucho cenizo (4) y aguilucho lagunero occidental (1). Con los avistamientos realizados, en el estudio de avifauna se procede a definir las zonas con mayor probabilidad de uso mediante representación gráfica a través de polígonos Kernel.

El promotor, teniendo en cuenta los resultados de presencia, riqueza y abundancia de especies, uso del hábitat, especies más sensibles, etc., identificadas a lo largo de todos los trabajos de campo realizados, considera que toda el área de estudio en conjunto tiene un riesgo de colisión de la avifauna intermedio, valorando la afección como moderado / compatible durante la fase de explotación.

En cuanto a la torre anemométrica, será de tipo tubular autosoportada, no requiriendo estabilización por atirantado, lo que reduce el riesgo de colisión de la avifauna. Además, de acuerdo al estudio de avifauna se localiza en la posición prevista inicialmente para el aerogenerador WTG19, el cual se ha descartado por suponer el mayor riesgo para la avifauna detectada. La nueva localización de la torre de medición permite evitar el efecto embudo en relación con su localización inicialmente prevista entre dos alineaciones.

En relación con el efecto barrera, los parques eólicos suponen una limitación para la movilidad de las aves, al fragmentar la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Los viales y las nuevas instalaciones del parque también pueden constituir una cierta barrera para los pequeños vertebrados. La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica señala que durante la fase de construcción pueden verse afectadas especies sensibles de reptiles, como el lagarto ocelado, por pérdida de hábitat y también por incremento del riesgo de atropello o caída en las excavaciones.

Respecto de los pequeños vertebrados, se estima que su movilidad no se verá afectada especialmente puesto que la modificación de superficie de hábitat originada por las instalaciones no será significativa, por lo que no se generará una fragmentación de hábitat. En el caso de que se detectase una zona con riesgo de atropello a pequeños y medianos vertebrados, se realizará un estudio para reducir la fragmentación detectada y facilitar el paso seguro, considerando los «Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitat causada por infraestructuras de transportes», publicados por el MITECO. Asimismo, se revisarán y adaptarán todas las arquetas que se construyan en los nuevos viales para evitar que por su diseño pueda quedar atrapados pequeños vertebrados. Estas medidas han sido asumidas por el promotor en respuesta al informe de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO, en abril de 2019.

Tras la revisión cartográfica, bibliográfica y sobre el terreno, el promotor no ha detectado corredores ecológicos de interés en el entorno inmediato del proyecto. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, considera que el estudio específico de avifauna y quirópteros ha determinado el grado de uso del territorio que realizan estas especies, sin destacar grandes concentraciones de especies amenazadas ni localizar corredores de interés como zonas de paso. Un aspecto que no ha sido detectado en el estudio, y que tampoco parece probable, es que alguna alineación se encontrase dentro de alguna de las rutas migratorias, o desplazamientos diarios de estas u otras especies de avifauna amenazada. Respecto a la torre anemométrica finalmente proyectada considera que, dada su reubicación, respecto a la prevista inicialmente, y su carácter autoportante, las afecciones a la movilidad de la avifauna serán menores. Por último, considera adecuado el desmantelamiento de la actual torre de medición empleada hasta ahora en fase preoperacional del parque, de tipo atirantado.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO considera que existirá una importante pérdida de hábitat, zonas de caza o nidificación y riesgo de colisión para varias especies de avifauna amenazadas como el gavilán, culebrera europea, azor común, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar, milano negro, milano real, ratonero común, águila calzada, buitre leonado, etc. Considera oportuno profundizar en los trabajos que permitan descartar la nidificación del águila perdicera en la zona y el uso de la misma como área de campeo de las mencionadas especies para las distintas fases proyectadas.

SEO/Birdlife considera que el presente proyecto no analiza de forma suficiente las afecciones a especies amenazadas, al área crítica de águila perdicera y a la Red Natura 2000.

El promotor contesta a estas cuestiones en abril de 2019, justificando que el área crítica de águila perdicera más cercana, coincidente con la ZEPA, se encuentra a más de 9 km de distancia del ámbito del proyecto, sin que se haya identificado esta especie haciendo uso del emplazamiento ni entorno inmediato propuesto. Además, 21 de los aerogeneradores se emplazan sobre zonas cerradas y no despejadas de vegetación, y solo 4 se ubican sobre zonas agrícolas y de ecotono, donde pueden existir presas, mayoritariamente conejo, aunque se trata de una especie generalista que tiende a explotar las presas más abundantes en cada situación. En el emplazamiento propuesto no se localizan puntos de nidificación de esta especie, siendo los más cercanos los territorios de la ZEPA y cortados del embalse de Contreras.

Respecto al seguimiento de quirópteros, solo se ha detectado la presencia de murciélago enano, sin identificarse refugios de interés en el área de estudio (poligonal propuesta y entorno inmediato de 1 km). También destaca la ausencia de cavidades naturales, minas, túneles en la zona proyectada y su entorno inmediato y la ausencia de grandes cauces con vegetación de ribera que puedan constituir zonas de alimentación y paso migratorio de especies.

El promotor propone las siguientes medidas de cara a minimizar los impactos descritos sobre la fauna:

– Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de incendios.

– Se procederá a la instalación de sistemas radar de disuasión de la avifauna en un aerogenerador por alineación siempre que, en las labores de seguimiento de la avifauna, se detecte alguna colisión después del primer año de funcionamiento del parque eólico. El promotor propone la instalación de uno de estos sistemas en el aerogenerador WTG13 o WTG18 por emplazarse en terrenos más abiertos o sobre áreas de ecotono entre masas forestales y parcelas agrícolas, donde existe una mayor densidad de avistamientos de rapaces.

– El sistema de balizamiento en cada aerogenerador contará de un primer sistema dual de luz de obstáculos integrada media intensidad tipo A/C en la parte superior de la góndola del aerogenerador, y un segundo nivel de luces de obstáculos, tipo B, en la torre a una altura de 52 m. Las citadas balizas contarán con un sistema de alimentación ininterrumpida.

– A lo largo de los viales se emplearán drenajes que pueden ser usados por los pequeños vertebrados para evitar el posible efecto barrera.

– Se eliminarán periódicamente los restos de animales muertos para no atraer a especies carroñeras.

– El vallado propuesto para la subestación no deberá contar con alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

Por otro lado, el promotor afirma que en el área de actuación existen gran cantidad de apoyos en líneas eléctricas existentes que suponen riesgo para la avifauna, por lo que propone la corrección de un apoyo por cada aerogenerador instalado. En el próximo apartado de la Resolución se concretará esta medida.

Si bien el promotor indica que no se espera que la afección por riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores sea importante, los estudios realizados reflejan que en el entorno del parque eólico se incluyen varias áreas en las que se han detectado diversos avistamientos de especies sometidas a régimen de protección, como ratonero común, cernícalo vulgar, culebrera europea, gavilán, milano negro y buitre leonado, entre otras. También se ha obtenido que las cuadrículas con mayor Índice de vulnerabilidad espacial son las número 1, 7, 9 y 17, en las que se ubican los aerogeneradores WTG4, WTG5, WTG18, WTG23 y WTG24, si bien los valores son considerados bajos por el promotor (SVI inferiores a 50). Según informe de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO, los más problemáticos son los aerogeneradores WTG12, WTG13 y WTG18 por mayor número de avistamientos próximos. En consecuencia, este órgano ambiental considera necesaria la instalación por el promotor de los sistemas de disuasión, detección y parada más eficaces, conforme a las mejores técnicas disponibles, con objeto de disminuir el riesgo de colisión en estas zonas, tal y como se indicará en el apartado «E. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente».

Hay que destacar que el EsIA deja la valoración sobre el umbral admisible por encima del cual la mortalidad de la fauna ocasionada por un aerogenerador no sea aceptable y requiera adoptar medidas correctoras, a los resultados del seguimiento específico de avifauna en la fase de explotación del proyecto y a las consideraciones del órgano ambiental competente. Sin embargo, no se puede obviar que hay probabilidad de muertes de aves por colisión con los aerogeneradores del proyecto (según otras referencias de parques eólicos próximos, de 0,18 y 0,015 colisiones/aerogenerador y año); que en el estudio anual de avifauna realizado en el ámbito del proyecto se han identificado ejemplares de especies de aves protegidas sensibles a los parque eólicos por riesgo de colisión, varias de ellas con categoría de amenaza; y que el promotor deja a futuro los umbrales concretos para adoptar medidas correctoras. Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración de impacto ambiental la realización de un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por colisión con las palas de los aerogeneradores y, de la evolución de incidencias durante el seguimiento, se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar. En relación con lo anterior, este órgano ambiental ha considerado necesario precisar y armonizar en un protocolo algunas de las cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, en el denominado «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» que se incluye en el apartado E. Condiciones al proyecto y se adjunta como anexo a la presente Resolución.

C.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Como ya se indicó anteriormente, la Reserva Natural Hoces del Cabriel, incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, se encuentra alejada de las actuaciones del proyecto. Dentro del ámbito del estudio no se encuentra ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, al este y norte de dicho ámbito se encuentra la ZEC ES4230013 y ZEPA ES0000159 «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya», aproximadamente a 5,4 km de la subestación eléctrica y a unos 9 km del aerogenerador más próximo. El promotor descarta afecciones directas a la ZEC y a la ZEPA. El anexo 6 de Evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000 del EsIA analiza, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la posibilidad de afección indirecta a estos espacios de la Red Natura 2000. El estudio determina que el impacto sobre sobre la avifauna y quirópteros según el estudio específico realizado sobre estos elementos es compatible; no se afecta a hábitat de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000; y no se han detectado ejemplares de gato montés ni tejón. El promotor concluye que la construcción del proyecto no supone repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000.

De acuerdo con el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, en cuanto a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, no existe afección directa a ningún espacio natural protegido, elementos geomorfológicos o hábitat de protección especial. Tampoco existe afección directa a ningún espacio de la Red Natura 2000.

C.2.7 Paisaje. Durante la fase de construcción se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obra, originando una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje intrínseco se determina en función del tiempo de duración de las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta vegetal en las áreas alteradas. La magnitud del impacto sobre el paisaje extrínseco (molestias de visibilidad y calidad debidas a la obra) dejará de tener efectos al finalizar las obras. La densidad de población de la zona es baja, con lo que el número de observadores potenciales es reducido, limitándose a los núcleos de población de Puebla del Salvador, Campillo de Altobuey, Graja de Iniesta y Castillejo de Iniesta, a los usuarios de las carreteras CUV-5014, CM-211, CM-3201, N-III y A-3, a los usuarios del AVE Madrid-Valencia y algún habitante de las viviendas aisladas que existen en el entorno de las obras. El promotor valora el impacto como compatible.

Para la valoración de los efectos sobre el paisaje durante la fase de explotación se ha calculado la cuenca visual en una envolvente de 22 km para cada tres aerogeneradores y para el parque en su conjunto, ocupando una superficie de 183.184 ha. El parque será visible en 85.359 ha, lo que supone un 46,60 % de la superficie de la envolvente, no siendo visible en unas 97.825 ha, lo que supone casi un 53,40 % de la superficie de la envolvente. El parque será visible en la envolvente de 22 km desde los núcleos de Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Casa Matallana, Castillejo de Iniesta, Cardenete, Contreras, El Peral, Gabaldón, Graja de Iniesta, Iniesta, Minglanilla, Motilla del Palancar, Narboneta, Paracuellos, Puebla del Salvador, Víllora y Villalpardo, calculándose que será visible por 20.248 habitantes.

Los aerogeneradores serán visibles desde la ZEC y ZEPA «Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya» (en alrededor del 23,04 y 24,6 %), desde la ZEC y ZEPA «Hoces del Cabriel» (en aproximadamente del 23,97 y 35,94 %), desde la Reserva Natura Hoces del Cabriel (en aproximadamente 9,23 %) y desde las IBAs «Hoces del Cabriel Medio» (26,07 %), «La Manchuela Conquense» (en aproximadamente 98,00 %) y «Hoces del Cabriel y del Júcar» (16,00 %). Además, y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, son visibles desde numerosas vías de comunicación (21), entre ellas la autovía A-3, las líneas de alta velocidad Madrid-Valencia y Madrid-Alicante y el tren convencional Madrid-Valencia, miradores (2), áreas recreativas (5), rutas de senderismo (14), vías pecuarias (21), bienes de interés cultural (4) y en 35,64 km del Camino de Santiago «Ruta de la Lana» y 15,37 km del Camino de Santiago «Ruta de Requena».

También existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno, el cual se llevará a cabo de acuerdo a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.

El promotor valora el impacto sobre el paisaje como moderado.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha destaca el impacto paisajístico, al tratarse de instalaciones que no se pueden ocultar en forma alguna y que serán visibles desde un gran número de poblaciones cercanas. Por tanto, propone, de acuerdo al Decreto 242/2004, de 27 de julio, del Reglamento de Suelo Rústico, que las construcciones asociadas al parque (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje (como los tonos tierra). El promotor manifiesta su conformidad con lo señalado por dicho organismo.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha considera que el impacto paisajístico es inevitable y es necesario asumirlo para disfrutar de dicha energía renovable. En esta zona llega a ser notable dada la gran concentración de infraestructuras existentes.

Se proponen las siguientes medidas para minimizar los efectos sobre el paisaje tanto en la fase de construcción como en la de explotación:

– En el estudio de ubicación se ha seleccionado las zonas con menor fragilidad paisajística.

– Se evitará la compactación del suelo y se priorizará el uso de los caminos existentes y el acondicionamiento de los mismos.

– Se mantendrá, dentro de lo posible, un orden en la disposición de los materiales existentes en la zona de trabajo para evitar la generación de impactos paisajísticos no previstos.

– Una vez finalizados los trabajos se realizará una revisión del estado de limpieza y conservación del entorno, con el fin de proceder a la recogida de todo tipo de restos que pudieran quedar acumulados y se trasladarán a un vertedero autorizado.

– Se evitará el uso de hormigón en la capa de rodadura de los viales del parque eólico procurando el acondicionamiento de los caminos mediante estabilizadores granulométricos como zahorra o semejante.

– La subestación y el punto limpio se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato, para minimizar el impacto visual. Tal y como se señala anteriormente, el EsIA contempla las especificaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha relativas a minimizar el impacto paisajístico.

C.2.8 Población, salud humana. Los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y en general las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del parque eólico, son fuente principal de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, emisiones atmosféricas, etc.) a la población. Debe resaltarse el carácter temporal de las molestias generadas durante esta fase, desapareciendo con la finalización de las obras de instalación, por ello, el promotor valora el impacto como no significativo.

En el diseño de ubicación de los aerogeneradores, de acuerdo con el anexo 2 del EsIA, se ha respetado una distancia mínima de 500 m respecto a cualquier edificio habitado legalizado.

Las emisiones acústicas de los aerogeneradores en fase de explotación ya han sido analizadas con anterioridad. En este sentido, el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha, una vez evaluado el ruido de forma sinérgica, considera que el conjunto de infraestructuras se encuentra por debajo del límite de los valores de ruido permitidos según los datos aportados.

En relación con los campos electromagnéticos, se indica en el EsIA que los valores de las perturbaciones generadas en la subestación eléctrica estarán siempre dentro de los límites reglamentarios. Según el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha los valores de radiación magnética no superan los valores límite recomendados.

El movimiento de las palas de los aerogeneradores durante el día puede proyectar sombras intermitentes que podrían resultar molestas a la población. El anexo 7 del EsIA estudia este efecto, indicando que existen dos edificaciones que se consideran habitadas durante todo el año y que, según el estudio realizado por el promotor, están por debajo del límite de 30 horas al año de parpadeo o sombra. El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha considera prácticamente despreciable el efecto producido por la «sombra parpadeante» (shadow flicker) en las mencionadas construcciones.

Respecto al planeamiento urbanístico, el EsIA considera el impacto como compatible. El ayuntamiento de Campillo de Altobuey, consultada la normativa urbanística en vigor, informa favorablemente del proyecto.

El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y asegurará en todo momento el libre acceso de vehículos en la zona de actuación.

C.2.9 Dominio público forestal, vías pecuarias y patrimonio cultural. Un total de 5 aerogeneradores, los accesos a los mismos (incluidos tramos de nueva construcción) y parte de las líneas de interconexión subterráneas se localizan en el MUP CU-167 «Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y Rodeno», asimismo la carretera municipal que enlaza las carreteras CM-211 y CUV-5014, donde se prevé la modificación de enlaces, se ubica en el MUP CU-206 «Dehesa Boyal», por lo que de acuerdo con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha deberá proveerse de la disponibilidad de dichos terrenos, solicitando al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca expediente de ocupación temporal de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de montes.

Los nuevos viales y las líneas de interconexión del parque eólico cruzan en dos ocasiones la Colada de San Roque, mientras que las líneas de interconexión discurrirán paralelas a la colada del camino de Campillo, en un tramo de 381 m. La carretera municipal que enlaza las carreteras CM-211 y CUV-5014 discurre inicialmente compartiendo trazado con la Cañada Real de los Serranos. En los artículos 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y 22 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se establece, que por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel, por lo que globalmente el promotor considera un impacto compatible.

Tal y como indica la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, y a la que el promotor manifiesta su conformidad, el tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, debiendo quedar garantizado su continuidad y su seguridad, siendo necesario solicitar la autorización de ocupación de las vías pecuarias a los correspondientes Servicios Provinciales, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, tanto para los cruces previstos como para los tramos de canalizaciones en los que haya coincidencia del trazado longitudinal. Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación. En la reforma de los enlaces de la carretera municipal que comunica las carreteras CM-211 y CUV-5014, los cuales deberán contar con la autorización administrativa correspondiente, se afecta a la Cañada Real de los Serranos, quedando prohibido el asfaltado u hormigonado de la misma para acondicionamiento al tráfico vial ordinario que desvirtúe su naturaleza, por lo que no se podrá ampliar la anchura de la carretera que cuenta con este tratamiento. El promotor manifiesta su conformidad con lo citado anteriormente.

La plataforma del aerogenerador WTG13 se situaría a una distancia aproximada de 8 m de la tinada de Balsa Polonia mientras que un par de canalizaciones de las líneas de interconexión discurren a escasa distancia de la tinada El Candalar, elementos etnológicos detectados durante la prospección arqueológica superficial. Por otro lado, el vial de enlace entre las carreteras CM-211 y CUV-5014 a utilizar para acceso al parque eólico, puede afectar a la vía histórica catalogada Camino Real I (Campillo-La Puebla), si bien, en la actualidad se trata de una carretera asfaltada, por lo que las actuaciones previstas no suponen un impacto de consideración.

La línea eléctrica subterránea de alimentación al centro de transformación «SSAA2», se localiza próxima al monolito camino de Enguídanos, si bien, el promotor contempla su canalización en el lado opuesto al vial existente por el que discurre paralela en todo su trazado.

El promotor prevé que el impacto global sobre el patrimonio cultural del parque eólico e infraestructuras asociadas sea moderado, siendo necesario adoptar medidas de control y seguimiento arqueológico directo y permanente de todos los movimientos de tierras de carácter cuaternario, incluso contempla la posibilidad de realizar excavaciones manuales, durante la fase de ejecución del proyecto. Por otro lado, contempla la señalización y balizamiento de la tinada de Balsa Polonia, tinada El Candalar y el monolito camino de Enguídanos con objeto de mantener su integridad en las condiciones actuales. Si durante el control arqueológico, se confirmarse la existencia de elementos pertenecientes al patrimonio cultural, se informará al órgano competente, con objeto de definir las medidas a adoptar.

La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha, en su informe de 22 de noviembre de 2018, informa favorablemente del proyecto indicando que se deberán tener en cuenta las cuestiones siguientes, a las que el promotor manifiesta su conformidad:

– En el área del parque eólico se realizará un control arqueológico del decapado del terreno con maquinaria y seguimiento del proceso de excavación.

En el caso de que durante las tareas de inspección de los movimientos de tierras se confirmase la existencia de restos materiales o estructurales arqueológicos soterrados, se evitará cualquier alteración de los mismos y se informará al Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Cuenca, para su conocimiento, valoración y definición, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.

– Los nuevos elementos etnográficos localizados (tinada de Balsa de Polonias y tinada de El Candalar), así como el monolito del camino de Enguídanos, deberán ser protegidos durante la fase de ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente, preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de conservación.

– El control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante la presentación en dicho órgano competente, y con carácter previo al inicio de las obras, de la correspondiente solicitud de trabajos arqueológicos por parte del promotor y proyecto de actuación suscrito por técnico arqueólogo, debiendo contemplar las determinaciones arriba referidas para desarrollar las medidas correctoras pertinentes.

– Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la citada Dirección Provincial.

– Se llevará a cabo un control y seguimiento de los movimientos de los terrenos en la zona donde se localiza la colada del camino de Campillo. Para poder realizar cualquier ocupación y/o actuación sobre los terrenos de las vías pecuarias existentes en la zona de actuación, deberá contarse previamente con la autorización del organismo autonómico competente.

C.2.10 Sinergias. Se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del presente proyecto con otros parques eólicos, líneas aéreas e infraestructuras lineales de transporte que se encuentran en la envolvente de 10 km del entorno del parque. Dentro de los 10 km se encuentran dos parques eólicos existentes, Callejas y Maza, y tres parques eólicos en tramitación, Campillo de Altobuey fase I y II y Peña Aguda. Además, se han considerado infraestructuras lineales y líneas eléctricas.

Respecto de la conectividad ecológica, contemplada en el EsIA para las diferentes unidades de vegetación, en la situación de los seis parques eólicos se produce pérdida de conectividad ecológica por un aumento de la distancia media en arbolado forestal (8,80 m según la información complementaria aportada por el promotor), cultivos herbáceos (2,47 m), matorral (2,25 m), combinaciones de arbolado, matorral y pastizal (1,45 m), combinaciones de cultivo y vegetación (0,51 m). El promotor considera dicho impacto como moderado.

La cuenca visual de los seis parques y de las infraestructuras lineales posee una superficie de 68.273 ha, lo que supone un 87,91 % de la superficie de la envolvente de 10 km en torno al parque eólico Campillo de Altobuey fase III. Mientras que no serán visibles en 9.391 ha, lo que supone el 12,09 % de la superficie.

En cuanto al ruido y según lo recogido en el anexo 8 (Estudio de ruidos) del EsIA, los valores de inmisión producidos por el parque eólico, las vías de comunicación y los parques eólicos existentes y en tramitación, situados en la envolvente de 10 km, se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en la normativa vigente en todos los receptores analizados.

En el caso de la fauna, en el anexo 10 de Seguimiento anual de avifauna y quirópteros, se contemplan las afecciones sinérgicas (riesgo de colisión, molestias, pérdida y alteración de hábitat, conectividad ecológica y viabilidad de las poblaciones de especies existentes, etc.). El estudio señala la imposibilidad de comparar parques eólicos entre sí, debido a sus diferentes características y, además, se ha demostrado que, en un mismo parque eólico, mientras un aerogenerador provoca accidentes, otros no ocasionan ninguno. Concluye que se prevé un efecto acumulativo y sinérgico por riesgo de colisión y efecto barrera sobre la avifauna, si bien el promotor considera dicho impacto como moderado.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO considera que el análisis de impacto acumulado (todas las fases o desarrollos del proyecto, así como otros parques eólicos existentes) parece no haber alcanzado una profundidad suficiente que permita valorar con cierta certeza la magnitud de este tipo de impactos.

SEO/Birdlife estima que el presente proyecto se encuentra fragmentado, al ubicarse en el mismo ámbito y compartir instalaciones con las fases I y II, por lo que se estaría subestimando el impacto total en impactos parciales de menor entidad. Considera que el proyecto fragmentado no incluye en su estudio de impacto sinérgico y acumulado la afección de las otras dos fases del mismo proyecto, así como tampoco ha considerado el impacto de otros parques eólicos próximos, ya que el conjunto puede suponer un efecto barrera al fragmentar la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda.

El promotor contesta a estos organismos que la tramitación de las tres fases se ha realizado en momentos diferentes, en función de las circunstancias para ello, sin eludirse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, se ha buscado unificar infraestructuras de evaluación para minimizar los impactos generados por dichas infraestructuras. Asimismo, indica que se han analizado y evaluado los posibles efectos sinérgicos de los parques eólicos existentes y en tramitación ubicados en la envolvente de 10 km del presente proyecto.

En cuanto al efecto sinérgico de los parques existentes y en tramitación, el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha señala que para que no se acumulen los efectos negativos, debería de existir un límite de concentración de infraestructuras que vendría marcado por la capacidad de acogida del territorio, determinada en estos casos, fundamentalmente, por el impacto paisajístico, la afección a la avifauna y los quirópteros y la imposibilidad del territorio para diversificar sus usos y promover otras vías de desarrollo alternativo. En este sentido, considera que el impacto paisajístico es inevitable y es necesario asumirlo para disfrutar de energía renovable; según los datos del estudio específico, el impacto sobre la avifauna y los quirópteros es compatible; y, los ayuntamientos afectados, deberán valorar si la instalación del parque eólico les ayudará a diversificar su rendimiento en términos económicos y sociales o si, por el contrario, lastrará su futuro desarrollo.

C.2.11 Análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. El documento Análisis de vulnerabilidad ante riesgos graves o catástrofes, de agosto de 2019, en el que se analiza la vulnerabilidad de las instalaciones proyectadas ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes concluye que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ya que el riesgo que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente.

El promotor analiza los posibles efectos relacionados con vertidos accidentales, fugas por rotura de los componentes, riesgo de incendios o explosiones de las distintas instalaciones proyectadas. También analiza el posible desprendimiento de piezas de los aerogeneradores, cuyo riesgo es casi despreciable al programarse la parada inmediata en caso de existir vibraciones, velocidad de rotación o velocidad excesiva del viento. Por otro lado, se analizan los riesgos naturales asociados a episodios tormentosos, terremotos, vientos huracanados, inundaciones e incendios.

Respecto a fugas y vertidos accidentales, el riesgo es bajo en los aerogeneradores y subestación eléctrica, ya que existen dispositivos de recogida de derrames que permitirán evitar a la afección directa al suelo o aguas subterráneas.

El riesgo de incendios o explosión por sobrecalentamientos, cortocircuitos, chispas o fallos en el sistema de lubricación es medio. En caso que el transformador de la subestación se quedara sin aceite se podría producir una explosión. El proyecto contempla diferentes sistemas de protección frente a incendios que minimizan el posible riesgo existente. Respecto al riesgo de incendios en el ámbito de actuación, que se considera medio, el proyecto contará con un plan de autoprotección contra incendios de acuerdo a la normativa vigente.

Por otro lado, de acuerdo con el promotor, el riesgo de incendios en la mayor parte del ámbito de estudio se considera como bajo, aunque existen algunas zonas con riesgo medio y alto, coincidentes con las zonas de mayor pendiente y presencia de masas forestales arboladas. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha considera que este tipo de proyecto en general no se considera que eleve de manera sustancial el riesgo de incendio forestal, aunque sí puede limitar las posibilidades de actuación en labores de extinción en caso de producirse algún incendio en el entorno. Este organismo indica que dado el tipo de proyecto, se deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral, en cumplimento de lo establecido en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El EsIA contempla la instalación de sistemas de detección y protección de incendios, asimismo se establecerán procedimientos de actuación que reduzcan los riesgos de incendio en las actividades susceptibles de generarlos, adoptando medidas de seguridad adicionales en trabajos de riesgo. El promotor manifiesta su conformidad con lo indicado por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación generados, por lo que se tendrán en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales.

La zona de estudio presenta un bajo riesgo sísmico, por vientos huracanados y de inundación, asimismo, el número máximo de tormentas mensuales para la provincia de Cuenca es de 2, por lo que el riesgo que un rayo impacte contra un aerogenerador y provoque un incendio también es bajo, y más, teniendo en cuenta los sistemas de protección contra rayos previstos.

El promotor también analiza el posible riesgo relacionado con actos de vandalismo, la colisión de un paracaídas con las instalaciones y el choque de un avión contra los aerogeneradores por problemas en el aparato, considerando también dichos casos como de riesgo bajo.

Según lo indicado por la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha, se deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral, en cumplimento de lo establecido en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias informa que, de acuerdo con sus competencias, no le corresponde formular observaciones, ya que, según la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, debería emitir el correspondiente informe la autoridad competente en materia de protección civil de la Comunidad de Castilla La Mancha.

Con fecha 5 de noviembre de 2019, el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, emite informe favorable en relación al riesgo de accidentes graves o de catástrofes estableciendo el condicionado siguiente, el cual es aceptado por el promotor y recibido en esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental con fecha 3 de enero de 2020:

– Se cumplirá la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, durante el desarrollo de las actuaciones proyectadas.

– Se cumplirá lo dispuesto en la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales.

C.2.12 Infraestructuras y otros aspectos no ambientales. En el ámbito del proyecto se encuentran otras infraestructuras como carreteras, líneas eléctricas, servidumbres aeronáuticas… Este órgano ambiental considera que los posibles efectos del proyecto sobre estas infraestructuras exceden del ámbito de la evaluación de impacto ambiental. No obstante, se ha considerado oportuno incluir un resumen de los informes recibidos de aquellos organismos de la tabla 1, consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones:

– Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento. Señala que deberá tenerse en cuenta el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, indicando que los suelos afectados se clasifican como suelo rústico de reserva y suelo rústico de especial protección y que, en este tipo de suelos, podrán realizarse las construcciones asociadas a elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades. No obstante, se le indica al promotor que, previamente al otorgamiento de la licencia municipal para la ejecución de las instalaciones, deberá de obtener la calificación urbanística y cumplir con la Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejerías de Obras Públicas, en relación a los requisitos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones.

– Consejería de Fomento. Dirección Provincial de Cuenca. Informa sobre distancias, condiciones de seguridad vial y plazos.

– Red Eléctrica de España. Hace referencia a la línea de 132 kV de evacuación.

– Demarcación de Carreteras del Estado (Castilla-La Mancha). El organismo emite informe señalando que la línea de evacuación del proyecto contempla dos cruzamientos: con la carreta NIII y su vía de servicio, a la altura del pk 240+300 (apoyos 40 y 41), informando de las distancias y de la normativa a cumplir. Asimismo se indica que el peticionario deberá solicitar expresamente a ese organismo la autorización para la ejecución de los cruces aéreos contemplados y que se deberá cumplir con el condicionado normativo que se indica en el informe.

– Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Informa que solo es competente en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas y que ya ha sido resuelta favorablemente la solicitud de autorización del promotor para dicha actuación.

– Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Emite informe favorable, adjuntando el correspondiente informe de los servicios técnicos municipales.

– Ayuntamiento de Minglanilla. Emite informe favorable, y adjunta informe de los servicios técnicos municipales.

D. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, así como identificar impactos ambientales no previstos. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de vigilancia ambiental contempla la realización de inspecciones, muestreos y análisis periódicos sobre el terreno relacionados con los aspectos objeto de vigilancia, cuyos resultados serán reflejados en informes periódicos o extraordinarios en caso de detectarse afecciones graves sobre el medio. Los puntos considerados son los siguientes:

Inspecciones:

– Fase de replanteo: cuyo objeto es impedir la afección sobre mayores superficies o diferentes de las recogidas en el proyecto.

– Fase de construcción: control de la calidad del aire, control de nivel sonoro, control de protección del suelo y la geología, control de los procesos erosivos, control de residuos y vertidos, control de medidas de restauración de la cubierta vegetal, control de la protección de la vegetación y riesgo de incendios, control de los efectos sobre la fauna, control de la permeabilidad territorial y otras actuaciones.

– Fase de explotación: seguimiento de las zonas revegetadas, seguimiento del nivel sonoro, seguimientos de pasos de fauna interceptados por los nuevos viales, seguimiento de la mortandad de fauna y quirópteros, seguimiento de avifauna y quirópteros según la metodología utilizada en el EsIA y los Criterios de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura a considerar en la elaboración de «Programas de Seguimiento de Avifauna y quirópteros en parques eólicos», seguimiento de la gestión de residuos y seguimiento del efecto sombra.

– Fase de desmantelamiento: se centrarán en el control de las obras de desmantelamiento y de las labores necesarias para alcanzar una situación similar a la preoperacional.

Informes: El EsIA contempla un informe inicial de forma paralela al acta de replanteo de la obra, informes ordinarios durante las fases de construcción (mensuales) y explotación (anuales) para reflejar el desarrollo de las labores de seguimiento ambiental e informes extraordinarios en caso de afecciones no previstas e informes específicos. Asimismo, se presentará un informe final del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras y un informe final tras la fase de desmantelamiento.

Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Ello incluirá, el cumplimiento de las medidas y del programa de vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento realizado, registro de las incidencias que se hubieran producido, registro de medidas adicionales no contempladas en el EsIA y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes.

En el programa propuesto destaca el seguimiento de la mortalidad de la avifauna y de los quirópteros presentes en la zona debido a la instalación del parque y torre de medición, con objeto de evaluar los resultados, adoptando medidas correctoras si se precisan. Para ello se realizarán seguimientos semanales alrededor de cada aerogenerador y entre ellos (banda de 252 m) durante la vida útil del proyecto. En el caso del seguimiento de la avifauna y quirópteros se comparará si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies con respecto al estudio elaborado en la fase preoperacional, llevándose a cabo durante toda la vida útil del parque con muestreos quincenales en el parque eólico y sus inmediaciones.

Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados, y el promotor deberá elaborar informes mensuales de los seguimientos realizados que serán trasladados al organismo competente en conservación de la biodiversidad del Gobierno de Castilla-La Mancha durante el primer trimestre de cada año. Asimismo, el resultado de los seguimientos se pondrá en conocimiento de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO.

Tal y como se indica en el informe remitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, se tendrán que incorporar las siguientes medidas, a las que promotor manifiesta su conformidad:

– El plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros se desarrollará durante toda la vida útil de las instalaciones del parque eólico, y se seguirán las directrices y criterios de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de 2011 indicados, en relación a la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos.

– El desarrollo de dicho plan de seguimiento deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y será coordinado con el Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca. Se facilitará una base de datos denominada «incidencias en Parques Eólicos» vacía con el fin de que el promotor introduzca los datos correspondientes a los diferentes informes de seguimiento. El estudio de seguimiento, que será detallado correctamente en el documento a presentar, deberá constar, al menos, de los siguientes puntos:

• Censo de aves.

• Estudio del tránsito de aves por aerogeneradores y los pasos entre ellos.

• Mortandad de aves en una banda de dos veces el diámetro del rotor con los aerogeneradores situados en posición central. Periodicidad semanal.

• Estudio de detectabilidad y predación de las aves muertas en el área del parque.

– Además de los datos de siniestralidad, el plan de seguimiento y vigilancia incorporará datos sobre la distribución y abundancia, mediante la misma metodología empleada en el estudio de avifauna y quirópteros correspondiente a la fase preoperacional, con el objetivo de poder determinar si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se han resumido anteriormente, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado. En este sentido, el programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

E. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

El proyecto de construcción deberá incluir un anejo específico de Integración Ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas ambientales preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento por el promotor.

Estas medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental serán las contempladas en el EsIA, el plan de restauración y demás documentación adicional generada; así como todas aquellas medidas que han sido derivadas de los informes y que el promotor ha mostrado conformidad, y las incluidas en este Condicionado, que se exponen a continuación.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA ambiental y de los informes y alegaciones recibidas en el procedimiento que deben ser modificadas o completadas, así como aquellas medidas adicionales determinadas en el análisis técnico realizado por este órgano ambiental.

E.1 Aire, factores climáticos, cambio climático, radiaciones electromagnéticas. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán mediciones de ruido e intensidad del campo electromagnético comprobando que se cumplen las hipótesis expuestas en el EsIA y que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

E.2 Flora y vegetación, hábitat de interés comunitario.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los hábitat de interés comunitario 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», y los rodales con vegetación natural de interés (encinar, enebrales y pinares naturales maduros) que no vayan a ser afectados por las actuaciones proyectadas, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de identificar la presencia de especies de flora amenazadas se deberán definir las medidas adecuadas para evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas, en coordinación con el órgano ambiental competente del Gobierno de Castilla-La Mancha.

– La superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia de la ejecución de los trabajos, 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9540 «Pinares mediterráneos de Pinus halepensis», deberá ser restaurada o compensada.

Las alteraciones de comunidades vegetales/hábitats con categoría de hábitat de interés comunitario que no supongan ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

En el caso de que las superficies de hábitat de interés comunitario sean afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida, al menos en una superficie equivalente, en concreto cuando se afecte a formaciones de encinar, matorrales de enebro y sabina, y pinares maduros (HIC 9340, 5210 y 9540).

La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha propone que esta compensación se realice mediante la restauración en la superficie donde se produjo el incendio forestal del verano de 2017 en el T.M. de Campillo de Altobuey, dentro del MUP CU-206 «Dehesa Boyal» u otros terrenos públicos afectados. Dicha medida, a ejecutar con anterioridad a la entrada en funcionamiento del parque eólico, se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, tanto en el tipo de trabajos a realizar como en la superficie y zonas exactas donde se llevarán a cabo, debiendo procederse a reforestar un equivalente a la superficie de masa forestal mermada de forma permanente.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, en su informe de fecha 5 de junio de 2019 (tras la Información Pública), considera esencial que las medidas compensatorias estén ejecutadas y operativas antes de la entrada en funcionamiento del parque, para asegurar así la aplicación del principio de evitar la pérdida neta de biodiversidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. No obstante, podrán ser admisibles causas ajenas al promotor debidamente justificadas, siempre que no se altere la finalidad pretendida de compensar el impacto residual que se genera. En caso de darse esta circunstancia, se requerirá informe previo de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.

– Estas medidas serán incluidas en un Proyecto de Restauración y Compensación de Hábitat de Interés Comunitario, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, en, al menos, un 80 % tal y como se establece en el EsIA, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

– El Proyecto de Restauración y Compensación de Hábitat de Interés Comunitario se integrará en el anejo de Integración Ambiental del proyecto de construcción, e incluirá, a escala y detalle apropiado, las actuaciones de restauración y compensación indicadas tanto en el EsIA como en esta Resolución, así como un cronograma detallado de las actuaciones ajustado a los ciclos biológicos de las especies amenazadas, con objeto de evitar efectos negativos sobre las mismas, y una programación por sectores, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de comunidad vegetal a recuperar o a implantar. El anejo de Integración Ambiental deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, para su aprobación/conocimiento previo al inicio de los trabajos.

– El Proyecto de Restauración y Compensación de Hábitat de Interés Comunitario incluirá un programa de seguimiento y control de las mejoras logradas en materia de estado de conservación de las áreas restauradas a lo largo del tiempo (mínimo quince años).

E.3 Fauna, biodiversidad.

– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.

– El anejo de Integración Ambiental concretará los apoyos peligrosos en las líneas eléctricas que deberán ser corregidos, así como los posibles tramos de balizamiento en las líneas eléctricas existentes en el entorno del parque. El promotor consensuará estas decisiones con los organismos competentes de la Administración autonómica.

– Este órgano ambiental considera que, de acuerdo con el estudio de avifauna y quirópteros realizado por el promotor, resulta aconsejable la instalación de medidas dirigidas a la prevención y vigilancia de la colisión de aves y quirópteros en vuelo, ya que pueden contribuir a reducir el riesgo de mortalidad de los aerogeneradores peligrosos, siempre presente en este tipo de proyectos. En consecuencia, el promotor deberá disponer sistemas automáticos de detección, aviso y parada en aquellos aerogeneradores que presenten mayor riesgo de colisión, sin perjuicio de modificaciones o ampliaciones posteriores en función de los resultados del seguimiento de la mortalidad. El promotor ha propuesto en el EsIA la instalación de estos sistemas en la posición del WT13 o WT18. La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO señala como posiciones más problemáticas las WT12, WT13 y WT18. En el anejo de Integración Ambiental del proyecto de construcción el promotor deberá determinar las posiciones y los módulos a instalar que considere necesarios, así como el momento de su entrada en funcionamiento.

– Con objeto de reducir la incidencia y el riesgo de mortalidad que, en mayor o menor medida, presentan este tipo de proyectos de forma general, este órgano ambiental ha considerado necesario establecer un protocolo de actuación, precisando y armonizando cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, y que se plasman en el denominado «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente Resolución.

El «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos», ha sido adoptado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica con carácter general, para su aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos en este órgano ambiental. Por tanto, todos sus términos y prescripciones son de obligado cumplimiento y se aplicarán en este proyecto en el caso de que se presente sucesos de mortalidad de especies de aves y quirópteros incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, aprobados por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y modificaciones posteriores. El Protocolo deberá incorporarse al anejo de Integración Ambiental del proyecto de construcción.

– Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO, en el seguimiento de quirópteros se tendrán en cuenta las prescripciones de las publicaciones EUROBATS y las Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España (SECEMU, 2013), que incluyen el uso de detectores automáticos en las fases previas y un muestreo de esfuerzo variable según la época del año. Por otra parte, durante las labores del seguimiento específico se emplearán perros adiestrados para encontrar cadáveres y restos de avifauna y quirópteros, ya que el olfato de los canes permite un mayor éxito en la detección, llegándose a porcentajes del 80-90 % frente a los menores del 20 % de los humanos.

– De acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITECO se recuerda, en todo caso, la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y, la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Si derivada de la ejecución, explotación o desmantelamiento del proyecto analizado se previera una posible actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el citado artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de una excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de la misma Ley.

E.4 Paisaje. En un plazo de seis meses tras la fase de construcción, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental formula una Declaración de Impacto del proyecto «Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, líneas subterráneas a 30 kV y subestación eléctrica a 30/132 kV. TT.MM. Campillo de Altobuey, Enguidanos y Puebla del Salvador (Cuenca)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO
Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental establece el presente protocolo técnico de parada del funcionamiento de aerogeneradores en el caso de que se identifiquen colisiones con especies de fauna, en concreto aves y quirópteros. El protocolo establece los criterios, situaciones y prescripciones a aplicar con el objetivo de identificar y mitigar el impacto sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos.

Para ello, se establece en primer lugar una diferenciación en función del grado de protección de la especie afectada por una colisión. Por un lado se consideran las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA, (categorías de «Vulnerable» y «En peligro de extinción») y, por otro, las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESRPE.

Las paradas de aerogeneradores se plantean con un doble propósito: Por un lado, para evitar que el aerogenerador conflictivo siga provocando muertes accidentales a aves y quirópteros. Por otro lado, tener tiempo para desarrollar, por parte del promotor, los trabajos necesarios que permitan mejorar la valoración del impacto, su efecto en las poblaciones afectadas, y estudiar la implantación de medidas adicionales que garanticen su mantenimiento. La duración propuesta será variable en función de cada situación y especies afectadas, aunque será la adecuada para el estudio de cada caso, si bien dicha duración no podrá ser inferior a tres meses.

Se contemplan por tanto las siguientes situaciones:

1 Colisión de especies del CEEA

Se establece un protocolo por pasos secuenciales en función del número de colisiones de un mismo taxón, que ofrezca garantías de mantenimiento de las poblaciones de las especies más sensibles, basado en el principio de precaución y con el objetivo de reducir la pérdida neta de biodiversidad.

A) Primera colisión: Se realizará una parada precautoria del aerogenerador. Este periodo (mínimo tres meses, aunque podría ampliarse si se estima oportuno) se utilizará para realizar, al menos, los siguientes estudios:

– Análisis del accidente, considerando cuestiones técnicas de funcionamiento del aerogenerador, meteorología, estatus poblacional, fenología y comportamiento del ejemplar accidentado, etc.

– Análisis de medidas preventivas y correctoras adicionales a aplicar en el aerogenerador peligroso, así como protocolo de actuación ante situaciones de riesgo previamente a reiniciar el funcionamiento del aerogenerador. Asimismo, se incluirá una propuesta de paradas temporales según cada caso (pasos migratorios, periodo de actividad, etc.).

– Se pondrá en marcha un seguimiento específico de carácter intensivo que tenga en cuenta los requerimientos particulares de la especie y que incorpore, al menos el número de visitas a realizar y la metodología a seguir.

B) Segunda colisión: Si se produce una segunda colisión de un ejemplar de la misma especie dentro de un plazo de 5 años a partir de la primera colisión, se considerará que el riesgo deja de ser accidental, lo que implica la necesidad de evaluar en profundidad el efecto que puede tener el aerogenerador estudiado sobre la población afectada y la adopción de medidas adicionales de prevención y corrección.

La evaluación y caracterización de las poblaciones afectadas, incluiría estudiar la fenología, abundancia y estado de conservación de la población afectada, con el objetivo de identificar si el aerogenerador es susceptible de causar extinciones locales o convertirse en un sumidero o trampa ecológica de una población, o bien de generar situaciones de riesgo durante los pasos migratorios.

Las nuevas medidas a adoptar incluyen la parada del aerogenerador durante un año en el que se revisarán y se ampliarán los estudios previamente realizados, además de estudiarse (y, en su caso, tramitar los permisos oportunos) el posible desmantelamiento o cambio de ubicación del aerogenerador a otro lugar en el que se minimice el riesgo de colisión.

El desmantelamiento o cambio de ubicación de un aerogenerador se recomienda especialmente en el caso de que las dos colisiones se produjeran sobre individuos adultos.

C) Tercera colisión: Una tercera colisión de la misma especie en el mismo aerogenerador en un plazo de cinco años a partir de la primera colisión conllevaría la consideración de dicho aerogenerador como especialmente peligroso y que puede suponer una amenaza importante para la población de la especie, por lo que se procederá a su desmantelamiento independientemente de la edad o del carácter reproductor o no de los ejemplares colisionados.

2. Colisión de especies del LESRPE

Se aplicará el protocolo anterior solo que se dará una menor preferencia al individuo y se realizará el análisis a nivel de comunidades biológicas debido a que las especies del LESRPE presentan un riesgo menor de extinción.

A) Primera colisión: Al contrario que para las especies del CEEA, no se establece una parada mínima del aerogenerador, únicamente se detendrá para, en caso que sea necesario, poder resolver alguna situación particular que haya producido la colisión registrada. No obstante, sí se realiza el correspondiente análisis del accidente, en los mismos términos que los descritos en el apartado anterior, así como la adopción de medidas preventivas y correctoras adicionales y la instauración de un seguimiento específico de ese aerogenerador por un periodo de cinco años.

B) Identificación de aerogeneradores peligrosos:

Consiste en identificar los aerogeneradores más problemáticos e intentar paliar su efecto sobre la biodiversidad mediante la evaluación y caracterización de las poblaciones afectadas, incluido estudiar la fenología, abundancia y estado de conservación de la población afectada.

La identificación de aerogeneradores peligrosos se llevará a cabo mediante el estudio de la mortalidad de ejemplares por comunidad biológica de aves y quirópteros con mayor riesgo de colisión a lo largo del periodo de cinco años de seguimiento específico, conforme a la vulnerabilidad de cada uno de los grupos.

1. Aves. La identificación de aerogeneradores peligrosos para las aves se realiza para cada grupo establecido de acuerdo a su vulnerabilidad, que designará umbrales de peligrosidad por número de colisiones de 3, 5 y 10 eventos por año.

– Vulnerabilidad alta: 3 colisiones por año de especies pertenecientes al grupo:

• Rapaces diurnas (Accipitriformes y Falconiformes).

• Rapaces nocturnas (Strigiformes).

– Vulnerabilidad media: 5 colisiones por año de especies pertenecientes al grupo:

• Aves acuáticas (Anseriformes, Podiciformes, Ciconiformes y Phoenicopteriformes).

• Aves marinas (Gaviiformes, Procellariformes y Pelecaniformes).

• Larolimícolas (Charadriiformes).

• Gruiformes.

• Pterocliformes.

• Caprimulgiformes.

– Vulnerabilidad baja: 10 colisiones por año de especies pertenecientes al grupo:

• Galliformes.

• Columbiformes.

• Paseriformes y afines (Cuculiformes, Apodiformes, Coraciiformes y Piciformes).

2. Quirópteros. Se considerará un aerogenerador peligroso aquel en el que se detecte una mortalidad superior a los 10 ejemplares de cualquier especie por año.

La catalogación de un aerogenerador como peligroso conllevará la parada del aerogenerador durante un año, durante el cual se revisarán y se ampliarán los estudios previamente realizados.

C. Eliminación o cambio de ubicación de aerogeneradores. Tras la parada preventiva de un aerogenerador identificado como peligroso durante año, los estudios realizados y la adopción de nuevas medidas preventivas y correctoras, en su caso, se podrá reanudar el funcionamiento del aerogenerador siendo sometido nuevamente a un seguimiento intensivo de otros cinco años para los grupos de fauna afectados. Si a pesar de las medidas adicionales adoptadas y los estudios realizados vuelven a alcanzarse los umbrales propuestos en el apartado anterior para una determinada comunidad de fauna, el aerogenerador en cuestión deberá ser desmantelado o reubicado.

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