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Documento BOE-A-2020-4463

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la producción del programa contenedor "Aprendemos en casa".

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 15 de abril de 2020, páginas 28992 a 28996 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4463

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y la Administradora Provisional Única de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito un convenio para la producción del programa contenedor «Aprendemos en casa».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la producción del programa contenedor «Aprendemos en casa»

En Madrid, a 25 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE del 13), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), (en adelante denominado Ministerio de Educación y FP).

De otra parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., que cuenta con NIF A-84818558, con domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el n.º 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por D.ª Rosa María Mateo Isasi, actuando en su condición de Administradora Provisional Única, cuyo nombramiento consta inscrito en escritura pública notarial con fecha 14 de agosto de 2018, ante el notario de Madrid don José Luis Gil Vilch con el número 2771 de su protocolo (en adelante denominada RTVE).

EXPONEN

Que como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, con motivo de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus COVID-19, y en atención a las circunstancias extraordinarias de confinamiento de la población que concurren, resulta intención tanto del Ministerio de Educación y FP como de RTVE de establecer un marco de colaboración, concretado en la coproducción y emisión de un programa contenedor dirigido al público infantil y juvenil, cuyos contenidos esenciales serán de carácter educativo y didáctico, facilitados por editoriales de reconocido prestigio en el sector educativo a través de acuerdos con el Ministerio de Educación y FP.

Que el Ministerio de Educación y FP, posee competencia en materia de educación y formación profesional, de conformidad con lo que se establece en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y actúa en este convenio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Que RTVE, tiene atribuido, conforme a lo establecido en la Ley 7/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, la gestión del servicio público de radio y televisión. La amplia cobertura de las emisiones de RTVE puede hacer posible el acceso de una gran parte de la población española infantil a tales contenidos; al mismo tiempo, la difusión internacional de sus emisiones (a través del canal Clan Internacional y la página web de RTVE) ofrece la posibilidad del seguimiento de esta producción en otros territorios que se encuentran en la misma situación.

Por todo ello, las partes, en virtud de lo que se dispone en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

ACUERDAN

Primero.

En colaboración con el Ministerio de Educación y FP, RTVE llevará a cabo la coproducción de un programa contenedor de carácter educativo y didáctico, compuesto inicialmente por cien (100) capítulos de sesenta (60) minutos de duración aproximada cada uno, denominado provisionalmente «Aprendemos en casa», para su difusión lo más ampliamente posible en Clan y La 2 de RTVE diariamente de lunes a viernes en su franja de mañana, así como en su página web, canales y aplicaciones digitales (incluido el repositorio EDUCLAN) y en Clan Internacional, mientras dure el estado de alarma y el confinamiento de la población.

Esta colaboración podrá ampliarse a todo el período de cierre de las actividades lectivas presenciales en España siempre que el Ministerio de Educación y FP facilite a RTVE contenidos audiovisuales suficientes y RTVE pueda disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las tareas de postproducción que le han sido asignadas en el presente convenio.

Segundo.

La iniciativa en la concepción de los contenidos de este programa estará a cargo de los responsable/s designados por el Ministerio de Educación y FP.

La versión o versiones definitivas del programa, de acuerdo con los usos habituales en el sector de la televisión y lo determinado en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, será establecida por RTVE.

Tercero.

Además de lo establecido en la cláusula anterior, las aportaciones que realizará el Ministerio de Educación y FP para la producción y emisión de este programa serán las siguientes:

– Negociación, obtención y cesión a favor de RTVE de los derechos necesarios para llevar a cabo la reproducción y comunicación pública de cada uno de los contenidos que se incluyan en los capítulos, mediante acuerdos con editoriales de reconocido prestigio.

– Selección y planificación de las parrillas. Dirección editorial.

Dichas aportaciones del Ministerio de Educación y FP incluyen la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para realizar, sin cargo alguno para RTVE, la explotación mencionada en la cláusula primera.

En este sentido, se incorpora en forma de anexo el documento de cesión de derechos acordado que el Ministerio de Educación y FP deberá negociar con cada uno de los cesionarios de contenidos, y en el que se establecen las condiciones de la cesión conforme a la normativa de RTVE.

Dichos documentos serán suscritos por RTVE con los Cedentes, tras la negociación del Ministerio de Educación y FP.

Cuarto.

RTVE llevará a cabo la postproducción de imagen y sonido de cada uno de los capítulos así como la emisión mencionada, en el Canal Clan y La 2 diariamente de lunes a viernes en su franja de mañana, así como en su página web, canales digitales y en Clan Internacional, con el objetivo de alcanzarse una amplia difusión.

Así mismo como se ha indicado en el punto anterior, suscribirá los acuerdos de cesión con los cedentes, negociados por el Ministerio de Educación y FP.

Por otro lado, a petición del Ministerio de Educación y FP y en atención a las excepcionalidades circunstancias que concurren, RTVE facilitará una copia de los materiales audiovisuales postproducidos para Telemadrid, durante la vigencia del presente convenio, quedando bien entendido entre todas las partes que la cesión comprende únicamente el soporte material, y que los derechos de explotación de tales audiovisuales con carácter previo deberán ser obtenidos por Telemadrid de sus respectivos titulares, con la amplitud suficiente para cubrir la explotación que vayan a realizar.

Ninguna responsabilidad podrá serle exigida a RTVE en este sentido, quedando expresamente exonerada de cualquier reclamación que pudiera presentarse que tenga su origen en lo establecido anteriormente.

La emisión por Telemadrid de los materiales empaquetados proporcionados por RTVE incluirán la mosca (logo) identificativa de esta, así como figurará en los créditos una mención de agradecimiento a RTVE al inicio o final de la emisión de los materiales postproducidos.

A las televisiones públicas de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, a través de sus organizaciones o instituciones competentes, se les facilitará copia de los materiales audiovisuales postproducidos, durante la vigencia del presente convenio, en las mismas condiciones que las que figuran en este apartado.

Quinto.

Cada parte asume completa responsabilidad por sus aportaciones a la presente coproducción.

En consecuencia, tanto el Ministerio de Educación y FP como RTVE responderán en exclusiva, frente a terceros, ante cualquier reivindicación o reclamación judicial o extrajudicial que pudiera presentarse con motivo de las prestaciones y aportaciones de cada una en la producción de este programa, y manteniendo indemne a la otra parte.

Del mismo modo, todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios al Ministerio de Educación y FP y a RTVE en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio, estarán vinculadas exclusivamente con cada una, sin que quepa en consecuencia reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra la otra parte que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso cada una de las partes firmantes a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso.

Sexto.

Las aportaciones de cada parte deberán tener lugar de acuerdo con el plan de trabajo que será establecido entre las partes, comenzando a la firma del presente convenio y estando previsto el inicio de las emisiones en fecha 23 de marzo de 2020.

Séptimo.

RTVE ostentará, en régimen de no exclusiva y sin límite territorial, durante el periodo de tiempo en que se prolongue la declaración de estado de alarma establecida por el Gobierno de España, o mientras persistan las medidas restrictivas de la movilidad de la población infantil y juvenil, los derechos de reproducción, comunicación pública incluida la modalidad de puesta a disposición así como transformación –únicamente para llevar a cabo la postproducción mencionada en el punto cuarto de este convenio y para realizar pequeños cortes atendiendo a las necesidades de programación– sobre los contenidos cedidos por el Ministerio de Educación y FP en base a sus acuerdos con terceros cesionarios, y sobre el propio programa resultante, para llevar a cabo la emisión lineal así como la puesta a disposición –tanto en simulcasting como en catch up y VDO–, con el alcance indicado en la cláusula primera.

No obstante lo dicho, el Ministerio de Educación y FP podrá así mismo utilizar fragmentos del programa para actividades de promoción, comunicación o información institucional.

Octavo.

La colaboración entre el Ministerio de Educación y FP y RTVE será destacadamente mencionada en los títulos de crédito del audiovisual que resulta objeto del presente acuerdo, de la siguiente forma:

Una producción de RTVE en colaboración con el Ministerio de Educación y FP.

Así mismo se incluirá, en la forma permitida por la normativa aplicable a RTVE, una mención identificativa al inicio o final de los contenidos facilitados por los cesionarios de derechos al Ministerio de Educación y FP, incluyendo la marca (logo), que el cedente proporcionará con dicha finalidad.

Noveno.

Todos los aspectos que tengan su origen en el proceso de producción y emisión del programa objeto del presente convenio y que se deriven de las relaciones con los medios de comunicación o relaciones públicas del mismo, serán coordinados y supervisados por el Ministerio de Educación y FP y RTVE.

Décimo.

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 9.2, por versar sobre propiedades incorporales.

Undécimo.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Duodécimo.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, existirá una comisión compuesta por un representante del Ministerio de Educación y FP y otro de RTVE, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio que no fuesen solucionados de común acuerdo en la comisión citada, las partes consienten someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ambas partes, como prueba de la conformidad con su contenido, firman el presente documento en lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Administradora Provisional Única de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Rosa María Mateo Isasi.

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