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Documento BOE-A-2020-4434

Resolución de 30 de marzo de 2020, del Centro Español de Metrología, por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 13 de abril de 2020, páginas 28919 a 28920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los dispuesto en el artículo 11.2.k del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación del Centro Español de Metrología, dispongo:

Primero.

Designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Centro Español de Metrología, que tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El titular de la Secretaría General del Centro Español de Metrología. Podrá ser suplido por un funcionario de la Secretaría General, con categoría de Jefe de Servicio.

2. Vocales:

a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de adscripción del Centro Español de Metrología, que podrá ser suplido por el Abogado del Estado habilitado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Centro Español de Metrología, que podrá ser suplido por el Interventor Delegado que esté asignado como suplente en el organismo.

c) Un Jefe de Servicio de la Secretaría General, que podrá ser suplido por un funcionario de la Secretaría General, con categoría de Jefe de Servicio.

d) Un Jefe de Área del Centro Español de Metrología, que podrá ser suplido por un funcionario del Centro Español de Metrología, con categoría igual o superior a Jefe de Servicio.

3. Secretario: Un funcionario de la Secretaria General que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplido por un funcionario de la Secretaría General, con categoría igual o superior a Jefe de Sección.

Entre los vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir.

Segundo.

La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Tercero.

No formará parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, siendo sustituido de darse esta situación por el suplente designado en esta resolución.

Cuarto.

La Mesa de Contratación actuará obligatoriamente en los procedimientos abiertos, abierto simplificado –salvo el previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre– restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. La intervención de la Mesa será potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168.1.ºb) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria, así como en los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada ley, de modo que en estos procedimientos solo intervendrá cuando así lo establezca expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que regule cada contratación.

La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. A tal efecto se autoriza por la presente resolución el referido asesoramiento en todos los procedimientos en que intervenga la Mesa, reflejándose en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sólo regirá para los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Sexto.

Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 28 de septiembre de 2018, del Centro Español de Metrología, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2018).

Madrid, 30 de marzo de 2020.–El Presidente del Centro Español de Metrología, Raúl Blanco Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2020
  • Fecha de publicación: 13/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 28 de septiembre de 2018, (Ref. BOE-A-2018-16322).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 326 y 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • el art. 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, (Ref. BOE-A-1997-9874).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Mesas de Contratación

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