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Documento BOE-A-2020-4368

Orden APA/328/2020, de 12 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 8 de abril de 2020, páginas 28710 a 28713 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4368

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el cual figura como anexo II a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo I se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Ajo

Inscripción definitiva: 20170114 Narcyl Blanco.

Especie: Algodón

Inscripción definitiva:

20180034 PHY44.

20180035 PHY64.

Especie: Limonero

Inscripción definitiva: 20140117 Summer Prim.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20180081 Antilla.

20180083 Artvin YG (OGM-MON810).

20190031 Cyrico YG (OGM-MON810).

20180017 DKC6897.

20180020 DKC6980.

20170313 Kelindos YG (OGM-MON810).

20170312 Kontigos YG.

20180227 Levance YG (OGM-MON810).

20180015 LG31710 YG (OGM-MON810).

20180023 M17G17.

20180010 P1454.

20170310 Portofino YG (OGM-MON810).

20180024 Somodor.

20180018 Sparkling.

20190038 X13M174Y (OGM-MON810).

20180019 Zapotek.

Inscripción provisional:

20190029 DKC5685.

20190028 DKC5685YG (OGM-MON810).

Especie: Mandarino clementino

Inscripción definitiva:

20150135 Iccsa12.

20150104 Nulestar.

Especie: Mandarino satsuma

Inscripción definitiva: 20150113 Belasweet.

Especie: Mandarino tangor

Inscripción definitiva: 20160307 RHM.

Especie: Melón

Inscripción definitiva: 20170105 Hornazo.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva: 20160088 Golan.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20170043 Louisiane.

20180076 Myrtille.

20180073 Treck.

Especie: Sorgo

Inscripción definitiva: 20170284 KWS Némesis.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20170249 Almayate.

20170253 DR 2327.

20170254 DR 7776.

20170111 Federer.

20170265 UMH 1155.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2020
  • Fecha de publicación: 08/04/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden APA/438/2020, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5262).

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