A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2020 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión |
Fecha subasta |
Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%) |
---|---|---|
Bonos del Estado a 3 años al 0,00%, vto. 30.04.2023. | 19.03.2020 | 0,024 |
Bonos del Estado a 5 años al 0,00%, vto. 31.01.2025. | 05.03.2020 | -0,260 |
Obligaciones del Estado a 10 años al 0,50%, vto. 30.04.2030. | 19.03.2020 | 0,661 |
Obligaciones del Estado a 15 años al 1,85%, vto. 30.07.2035. | 09.01.2020 | 0,852 |
Obligaciones del Estado a 30 años al 2,70%, vto. 31.10.2048. | 23.01.2020 | 1,270 |
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2020 son el 0,019 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el -0,208 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,529 por 100 para el plazo de diez años, el 0,682 por 100 para el plazo de quince años y el 1,016 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2020 son el 0,010 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el -0,104 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,264 por 100 para el plazo de diez años, el 0,341 por 100 para el plazo de quince años y el 0,508 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
Madrid, 31 de marzo de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.
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