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Documento BOE-A-2020-4163

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá y la Universidad Rey Juan Carlos, para la participación en el programa Got Energy Talent.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020, páginas 27611 a 27622 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4163

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 21 de enero de 2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Alcalá y la Universidad Rey Juan Carlos, para la participación en el programa Got Energy Talent (Confund Horizon 2020, MCARD-2020)

En Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, la Universidad de Alcalá (en adelante, «UAH»), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don F. Javier de la Mata de la Mata, en su calidad de vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 19 de marzo de 2018 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 19 de marzo de 2018 (BOCM n.º 75, del 28), estando facultado para este acto de acuerdo con la normativa en vigor dimanada del Consejo de Gobierno de la UAH para la suscripción de convenios.

De otra, don Javier Ramos López, rector magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, «URJC»), nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Y de otra, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC). Interviene en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidencia del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE 23 de mayo).

Las partes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UAH es una Entidad de Derecho Público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La Universidad de Alcalá goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en sus estatutos aprobados por Decreto 221/2003 de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (modificados por Decreto 18/2012 de 26 de enero). La Universidad de Alcalá tiene entre sus fines la promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

II. Que la URJC es una Entidad de Derecho Público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución. La URJC es una entidad comprometida con la enseñanza universitaria y la investigación científica y tecnológica de calidad, abierta a la sociedad y muy especialmente al mundo empresarial con el que mantiene numerosas y variadas relaciones.

III. Que el CSIC, con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y con NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

El citado Estatuto del CSIC, en su artículo 5.h) y 5.n) recoge respectivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, como una de sus funciones, el fomentar la cultura científica en la sociedad y el colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.

IV. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

V. Que la UAH suscribió el día 12 de abril de 2017 un Convenio «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» con la Agencia de la Comisión Europea «Research Executive Agency» (REA) con la finalidad de regular el desarrollo de la acción «Got Energy TalenT. Attracting Talented Researchers within the Spanish Campus of International Excellence Smart Energy and the region of Madrid» (en adelante, «Got Energy Talent» o la «Acción»).

VI. Que la UAH y la URJC suscribieron entre ellas, el día 22 de febrero de 2018, un acuerdo de colaboración en el marco del Convenio indicado en el apartado anterior con el objeto de establecer el marco jurídico de colaboración entre la UAH y la URJC para el desarrollo de la Acción.

VII. Que el objetivo de Got Energy Talent es la contratación de 34 investigadores internacionales postdoctorales, de los cuales 17 serán contratados por la UAH y otros 17 por la URJC, por medio de dos convocatorias a través de un proceso de selección abierto y transparente. Los candidatos seleccionados realizarán un proyecto de investigación de dos años en el ámbito de la energía inteligente, con la transversalidad que pudiera tener cabida (TICs, etc.) y que, de conformidad con el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy», el primer año se realizará en la UAH o en la URJC según corresponda, y se les dará la posibilidad de realizar una estancia de investigación de un año en una de las entidades receptoras asociadas durante el segundo año de proyecto.

VIII. Que el CSIC está interesado en participar en la Acción y actuar como como «Host Institution» (en adelante, «entidad receptora asociada») con el fin de desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, así como fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad impulsando la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria.

IX. Que, con la finalidad de regular el régimen jurídico aplicable a la relación que como consecuencia de lo anteriormente expuesto se va a entablar entre las partes, las mismas acuerdan la suscripción de este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco jurídico de colaboración entre la UAH, la URJC y el CSIC para el desarrollo de la acción Got Energy Talent.

Respecto a lo no previsto en este Convenio, y a la resolución de las dudas que se puedan generar en la interpretación del mismo, le resultará de aplicación lo dispuesto en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» con la Agencia de la Comisión Europea «Research Executive Agency» (REA); suscrito por la UAH en fecha 12 de abril de 2017.

Además, en el supuesto de que se pudiese apreciar la existencia de alguna contradicción entre lo previsto en el presente Convenio y lo previsto en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» prevalecerá este último; salvo en aquellas cláusulas que regulen la relación particular de la UAH y la URJC con el CSIC y que por su carácter o naturaleza no resulte procedente la aplicación de lo dispuesto en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy».

Segunda. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a su previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Se mantendrá vigente durante el plazo por el que la UAH ha suscrito el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» con la Agencia de la Comisión Europea «Research Executive Agency» (REA), y extenderá su duración hasta la aceptación del informe final por parte de la misma y la liquidación de obligaciones derivadas de la ejecución de la acción.

En cualquier caso, su vigencia no podrá ser superior a cinco años, prorrogable por otros cinco, según lo establecido en el artículo 34.1, apartados a) y d), precepto modificado por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el art. 49 g) de la LRJSP.

Tercera. Modalidades de actuación de la entidad receptora asociada.

El CSIC, como entidad receptora asociada de Got Energy Talent, se compromete a desarrollar las siguientes tareas:

– Acoger a investigadores para llevar a cabo colaboraciones o estancias de investigación durante la realización de su proyecto.

– Asignar a cada investigador acogido, a requerimiento de la UAH o de la URJC según corresponda, un mentor o persona de referencia que le asesorará durante su acogida. Dicho mentor deberá realizar, en el supuesto de que el investigador lleve a cabo una estancia de un año, dos informes, uno al cabo de seis meses y otro al final de la estancia, sobre la evolución y desarrollo del investigador. En el supuesto de que el investigador lleve a cabo una estancia por un periodo inferior a un año o una colaboración puntual, será suficiente un solo informe. El CSIC dará acceso al investigador a las instalaciones y equipos de investigación y medios de trabajo materiales que sean necesarios para realizar su investigación. Asimismo, el investigador podrá participar en las actividades de formación en habilidades complementarias a su investigación que organice u ofrezca dicho organismo.

– Apoyar y dar formación adicional a los investigadores en aquellas actividades relacionadas con la transferencia de conocimiento; en concreto: identificación de nuevas tecnologías, protección de nuevas tecnologías mediante patentes y derechos de protección intelectual, formación en habilidades transversales para la comercialización de nuevas tecnologías (marketing, creación de spin-offs, emprendimiento y otros).

– Participar, a requerimiento de la UAH, como miembro del Comité Directivo («Steering Committee») y el Comité Asesor («Advisory Board») así como en otros comités según sea necesario. Además, el CSIC podrá participar en las reuniones celebradas por dichos comités tal y como se establece en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy».

Los investigadores no tendrán con el CSIC relación laboral de ningún tipo. El empleador será, a todos los efectos la UAH o la URJC, según corresponda. Por lo tanto, no se derivará relación laboral ni estatutaria entre el CSIC, la UAH y la URJC, ni más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. El salario de los investigadores y todas las cargas sociales (seguridad social, cuota patronal, indemnizaciones) correrán a cargo de una u otra (UAH o URJC), según corresponda. Los investigadores serán a todos los efectos empleados de una u otra universidad y, como tales, estarán cubiertos por las pólizas y los seguros que las mismas tengan suscritos para sus empleados. En concreto, los investigadores estarán cubiertos por la póliza de responsabilidad civil con la que la UAH y la URJC otorgan a toda su comunidad universitaria.

Todas las partes del presente Convenio se comprometen a cumplir con los requisitos legales que marca la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, así como con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, y en los procedimientos de coordinación de actividades empresariales vigentes en la UAH, la URJC y el CSIC.

Asimismo, los investigadores contratados por la UAH o por la URJC y desplazados a la entidad receptora asociada, permanecerán bajo la dirección de una u otra según corresponda y las labores a realizar por los mismos mientras se hallen acogidos en la entidad receptora asociada serán exclusivamente aquellas encaminadas a la ejecución del proyecto con el que el investigador concursó a la convocatoria Got Energy Talent.

Cuarta. Modalidades de actuación de la UAH y la URJC.

La UAH o a la URJC, según proceda, facilitarán al CSIC la información necesaria relativa a la Acción, que se requiera para dar cumplimiento correctamente a la obligación de acogida de investigadores que asume por el presente Convenio en la cláusula tercera.

La participación del CSIC como entidad asociada aparecerá señalada en el sitio web y en el material promocional de Got Energy Talent.

Quinta. Mutua confianza, confidencialidad y protección de datos.

El presente Convenio se suscribe bajo los principios de colaboración y de confianza mutua entre las partes.

Toda la información que el CSIC obtenga como consecuencia de la colaboración prevista en el presente Convenio tendrá la consideración de información confidencial.

Asimismo, las partes firman el acuerdo de confidencialidad del tratamiento de datos personales que se adjunta como Anexo al presente Convenio y que forma parte integrante e inseparable del mismo.

Las partes firmantes declaran expresamente quedar obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, con respeto y observancia de los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Asimismo, darán cumplimiento a las normas sectoriales y obligaciones profesionales específicas derivadas del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute el proyecto acordado.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la exigencia de consentimiento expreso y deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de secreto y confidencialidad, con las medidas de seguridad y con la notificación de brechas de seguridad, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de confidencialidad a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo incluido como Anexo al presente Convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos los investigadores, comprometiéndose las partes firmantes a informar de ello a los mismos.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Por lo que se refiere al régimen jurídico aplicable a la titularidad de los resultados que eventualmente se generen a consecuencia de los trabajos desarrollados por los investigadores contratados por la UAH o por la URJC durante su estancia en la entidad receptora asociada, deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» en el momento de la incorporación del investigador a la entidad receptora asociada. Los acuerdos habrán de constar por escrito y ser firmados de común acuerdo entre la entidad receptora asociada y la UAH o la URJC según corresponda.

Dicho régimen jurídico aplicable dependerá de las circunstancias y particularidades de los proyectos de investigación de cada investigador, así como de la contribución de la entidad receptora asociada a la consecución de los resultados.

Séptima. Incumplimiento por parte de la entidad receptora asociada.

En el caso de que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio por parte de la entidad receptora asociada, resultase para la UAH dificultoso o imposible dar cumplimiento a algún extremo de lo dispuesto en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy», la UAH (en la medida en la que ello fuese posible) le requerirá a que reconduzca su actuación o a que ejecute la actuación indebidamente omitida lo antes posible. Si a pesar de dicho requerimiento, la entidad receptora asociada no enmienda su actuación o si no la enmienda a tiempo, tendrá que resarcir a la UAH de todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado, y en cualquier caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la LRJSP.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la LRJSP, se creará una Comisión Mixta formada por representantes de cada una de las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que vele por el buen desarrollo del Convenio, evalúe su aplicación, garantice su calidad y promueva las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación y decisión que se consideren necesarias.

Asimismo, la comisión mixta será competente en la resolución de eventuales dudas, incidencias y conflictos o discrepancias que surjan en la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución de este Convenio.

A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP (arts. 15-22).

Novena. Gestión documental.

El CSIC se compromete a hacer entrega en plazo a la UAH de la documentación que ésta precise para dar debido cumplimiento a las obligaciones de justificación de la acción que como beneficiaria de la ayuda ha contraído con la Agencia de la Comisión Europea «Research Executive Agency» (REA) en el marco del «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» (Artículos 18 y 22; y demás que pudiesen resultar de aplicación).

En este sentido, el CSIC se compromete a entregar a la UAH las copias originales de dicha documentación, así como cuantas copias fehacientes de la misma la UAH le reclamase, y en la forma y manera que le pudiese requerir, dentro de los plazos exigidos por la UAH.

Asimismo, el CSIC se compromete a custodiar debidamente toda la documentación referente a la implementación de la acción y a mantenerla a disposición de la UAH durante el periodo de tiempo que transcurra desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta pasados cinco años a contar desde la aceptación por parte de la Agencia de la Comisión Europea «Research Executive Agency» (REA) del informe final previsto en el «Grant Agreement Number-754382-Got Energy».

Décima. Resolución y extinción del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo expreso y escrito de las partes.

– El incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos.

– La resolución instada por alguna de las partes ante el incumplimiento de la otra.

– La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Naturaleza jurídica, jurisdicción competente y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regulará por sus propias cláusulas y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ya citada Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo y ejecución de este Convenio. Las divergencias sobre criterios de actuación, así como las controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del mismo, si no fueran resueltas por la comisión de seguimiento, podrán someterse al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman de mutuo acuerdo el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Convenio.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, F. Javier de la Mata de la Mata.–El Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO
Acuerdo de confidencialidad del tratamiento de datos personales

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Alcalá (en adelante, «UAH»), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don F. Javier de la Mata de la Mata, en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 19 de marzo de 2018 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 19 de marzo de 2018 (BOCM n.º 75, del 28), estando facultado para este acto de acuerdo con la normativa en vigor dimanada del Consejo de Gobierno de la UAH para la suscripción de convenios.

De otra, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, «URJC»), nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Y de otra parte, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC). Interviene en nombre y representación de este organismo, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales nombrada por resolución de la presidenta del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos del 10). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE 23 de mayo).

MANIFIESTAN

I. Que el CSIC (Encargado del Tratamiento), con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y con NIF Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

II. Que el CSIC (Encargado del Tratamiento), por un lado, y la UAH y la URJC (Responsables del Tratamiento), por otro, han firmado un Convenio en el marco del proyecto europeo «Grant Agreement Number-754382-Got Energy» por el cual se regula el régimen jurídico aplicable a la colaboración del CSIC como «Host Institution» (en adelante, «entidad receptora asociada») en el citado proyecto. Por el citado acuerdo, el CSIC se compromete, entre otras actividades a: acoger a investigadores para llevar a cabo colaboraciones o estancias de investigación durante la realización de su proyecto; apoyar y dar formación adicional a los investigadores en aquellas actividades relacionadas con la transferencia de conocimiento; participar en los comités de gestión. La colaboración entre el CSIC, la UAH y la URJC se detalla más pormenorizadamente en el citado acuerdo de colaboración.

Que, en el marco de la ejecución del citado proyecto, es posible que Got Energy Talent recabe datos personales en conexión con la misión del proyecto, esto es, promover el liderazgo en el campo de las energías inteligentes y áreas afines (eficiencia energética y energías renovables, sistemas inteligentes de energía, incluidas redes inteligentes y TICs). El objetivo del proyecto es incrementar la capacidad en investigación y desarrollo en estas áreas y, por tanto, generar beneficios tanto económicos como sociales. Para lograr estos objetivos, Got Energy Talent pondrá en marcha una serie de actividades, incluido un programa de contratación de investigadores experimentados (postdoctorales y afines), actividades formativas y educacionales, circulación de boletines informativos (newsletters), organización de conferencias, desarrollo de investigación.

Que, en el marco de esta colaboración y para la ejecución de las tareas a las que el CSIC se ha comprometido por el citado Convenio, es posible que el CSIC tenga acceso y deba tratar datos personales (tales como los datos personales de los investigadores que pueda acoger durante la realización de su proyecto o datos personales de participantes en reuniones que se realicen en el marco del proyecto).

III. Que para la ejecución de las tareas asumidas en el marco del proyecto Got Energy Talent, la UAH y/o la URJC podrán poner a disposición del Encargado del Tratamiento la siguiente información: datos personales de los investigadores seleccionados (fellows) u otras personas que de cualquier otra forma participen en el proyecto (tales como miembros del equipo de gestión).

IV. Que ambas partes, respecto a la citada ejecución de tareas y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional vigente en materia de protección de datos personales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y por el Reglamento UE 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), acuerdan regular el acceso y tratamiento por parte del CSIC (Encargado del Tratamiento) a los datos de carácter personal cuyo responsable en último término es la UAH o la URJC (Responsable del Tratamiento).

A tal fin, se reconocen capacidad legal suficiente, y formalizan el presente Convenio de acceso por cuenta de terceros mediante el presente Acuerdo de Confidencialidad del Tratamiento de Datos Personales, que se regirá con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la UAH o la URJC, sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa autorización de la UAH o la URJC. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud de la referida ejecución de tareas.

Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación que acredite tal extremo.

Segunda.

El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuyos Responsables son la UAH o la URJC, únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución de las tareas convenidas, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la ejecución de las mismas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar inmediatamente al Responsable.

c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, la UAH o la URJC, según corresponda, identificará previamente la entidad a la que se podrán o deberán comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable una vez finalizada la vigencia de este Acuerdo de confidencialidad.

f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales que se hubieran realizado o previsto realizar; y las medidas de seguridad adoptadas.

Tercera.

Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento se comprometen —teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas— a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El Encargado del Tratamiento informará a su personal, colaboradores y/o subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación o información que acredite dicho extremo.

En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá implantar las siguientes medidas de seguridad necesarias para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Las obligaciones establecidas para el Encargado del Tratamiento en la presente estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.

Cuarta.

Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación de las tareas o parte de las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la UAH o la URJC, según corresponda, deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de 10 días desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de las tareas o parte de los tareas encomendadas al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.

En todo caso, el subencargado del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subencargado, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la UAH o la URJC en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subencargado.

En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se encontraran ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de datos personales del que es responsable la UAH o la URJC. Aunque la legislación española será la aplicable a la UAH y la URJC, como responsable del tratamiento con sede en España, en cualquier caso —especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado—, se tendrán en cuenta las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.

Quinta.

En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a la UAH o la URJC, según corresponda, que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la Universidad que corresponda (protecciondedatos@uah.es, para la UAH, o protecciondedatos@urjc.es, para la URJC) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48 horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud presentada.

Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma debe consensuarse con la UAH o la URJC antes del inicio de la recogida de datos.

Sexta.

El Encargado del Tratamiento notificará a la UAH o la URJC, según corresponda, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 24 horas, al correo electrónico del Delegado de Protección de Datos de la Universidad que corresponda (protecciondedatos@uah.es, para la UAH, o protecciondedatos@urjc.es, para la URJC), las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda aquella documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

El Encargado deberá facilitar a la UAH o la URJC según corresponda, si dispone de ella, la siguiente información: Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales (categorías y número aproximado de interesados afectados); descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Será la UAH o la URJC, como Responsable del Tratamiento, la responsable de comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Séptima.

Tal y como ha quedado recogido en el presente acuerdo, es obligación del Encargado del Tratamiento poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.

Octava.

El presente acuerdo tiene una duración limitada a la duración por la que se ha suscrito el Convenio citado anteriormente entre el CSIC (Encargado Tratamiento), la UAH y la URJC, y del que el presente documento es un anexo.

En caso de finalización de la relación establecida entre el Responsable y el Encargado del Tratamiento, los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser devueltos al Responsable y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos del Encargado, en el plazo máximo de 15 días desde el día en que el Responsable se lo comunique. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de las tareas convenidas.

La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando éste lo solicite. En el caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable.

Novena.

El Encargado del Tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y de la legislación aplicable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Encargado del tratamiento, éste exonerará expresamente al Responsable del Tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:

– En el supuesto de que el Encargado del Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.

– En caso de vulneración por parte del Encargado del Tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.

En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Encargado del Tratamiento será considerado como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

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