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Documento BOE-A-2020-4150

Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2020 para la flota de la lista g), de artes menores del mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 27 de marzo de 2020, páginas 27538 a 27545 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4150

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra g) flota de artes menores del Mediterráneo.

El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la ley, y que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

La relación de embarcaciones que configuran la lista g) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo III a la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.

Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece límites de captura por grupos y de manera individual con un máximo de captura de 564,6 kilos por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.

Dado que existe una considerable variabilidad en la pesquería de atún rojo a lo largo del Mediterráneo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.

Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de artes menores del Mediterráneo de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2021.

La Secretaria General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares y el sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista g), flota de artes menores del Mediterráneo, resuelve:

Primero.

Fijar para la campaña 2020 un límite de captura individual de 564,6 kilos de atún rojo para los buques incluidos en lista g) de artes menores del Mediterráneo del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Segundo.

Se permitirá la sustitución de un buque de esta modalidad por otro, si previamente lo solicitan los armadores de ambos buques a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca. El nuevo buque no estará autorizado a la pesca de atún rojo hasta que no hayan transcurrido 30 días desde que presentase la solicitud de sustitución.

Tercero.

La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista g) de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual. Sin embargo, se podrá solicitar la gestión conjunta de los límites de captura individuales de dos o más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el apartado primero de esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.

No obstante, los buques recogidos en el anexo de esta resolución gestionaran de manera conjunta sus límites de captura en tres grupos, estableciendo un límite de captura de 15.244,2 kilos de atún rojo para el grupo de buques «Zona Norte» gestionados por la Federación Territorial de Cofradías de pescadores de Girona, de 28.794,6 kilos de atún rojo para el grupo de buques «Zona Sur» gestionados por la Federación Territorial de Cofradías de pescadores de Tarragona y de 60.412,2 kilos de atún rojo para el grupo de buques gestionados por la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

Cuarto.

La campaña comenzará a las 00.00 horas del 6 de abril y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las Comunidades Autónomas correspondientes y también aquellas otras de ámbito local para cada puerto con flota dirigida al atún que pudieran ser informadas.

Quinto.

Cuando se haya alcanzado el 85% del consumo del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Sexto.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2021 que pudiera corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.

En el supuesto de sobrepasamientos de los buques de alguno de los grupos recogidos en el anexo de esta resolución o recogidos en una gestión conjunta autorizada la deducción de 2021 se hará de forma proporcional a la captura realizada por cada uno de ellos en 2020.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Lista de buques «Zona Norte» gestionados por la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Girona

Nombre Código Puerto base
ALEGRIA DEL MAR SEGUNDO 15976 Blanes
AVI FAUSTO 27408 San Feliu de Guixols
BLANCORALL 26507 Blanes
CALA GALLADERA II 22932 Port de la Selva
COFA PRIMERO 23095 Palamós
CRIOLLA 21505 San Feliu de Guixols
EL PAYETA 22398 Blanes
EL PIRATA 21494 Blanes
EL SOPALMERO 26374 Palamós
ERASMUS DOS 100114 Palamós
GERMANS MARQUEZ 24680 San Feliu de Guixols
HELSA 15795 Estartit
JANER DOS 25113 Blanes
JOSEP I PERE 21504 Blanes
LLUIS 14131 San Feliu de Guixols
MACAYA 26317 San Feliu de Guixols
MAR I VENT 22636 Blanes
MARINA 14923 Port de la Selva
NAUTES 23875 Arenys de Mar
PAPET 15163 La Escala
PASSARELL 25355 Blanes
PEPITA 15736 Rosas
SALFER 21495 Blanes
SAN JOSE 11164 Port de la Selva
SOMNI TRES 26245 La Escala
TERU 20328 San Feliu de Guixols
TIO ROIG 21986 Blanes

Lista de buques «Zona Sur» gestionados por la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona

Nombre Código Puerto base
ALEIX PRIMERO 25871 Ampolla
AMISTAD TERCERO 25091 Calafell
ANTONIA SEGUNDA 13988 Ampolla
BELLA I 24636 Vilanova y la Geltrú
CASTELLA 22178 La Ametlla de Mar
CORAL 5833 Ampolla
COSTA CALIDA 23708 La Ametlla de Mar
CURCO II 15280 La Ametlla de Mar
ESTER DOS 25966 La Ametlla de Mar
FABRA 15987 La Ametlla de Mar
FUNKY 23787 Ampolla
G. CABRERA 27724 Ampolla
GALDIRI II 15822 La Ametlla de Mar
GENARA 15344 La Ametlla de Mar
GERMANS MIRALLES 25157 San Carlos de la Rápita
JAUME 15970 La Ametlla de Mar
JAUME I 468 Ampolla
JOAQUIM 25534 Torredembarra
JUAN JOSE I 6475 Deltebre
LA BIBLIA 26527 Deltebre
LA PUBILLA 475 Deltebre
LA ZAGA 5849 La Ametlla de Mar
LLATZER I 25141 Ampolla
LO CANAREU 23434 Casas de Alcanar
LOLITA 6503 San Carlos de la Rápita
LOS BICHOS 457 La Ametlla de Mar
MAIAN III 24078 San Carlos de la Rápita
MANEL 15585 Cambrils
MARC Y LARA 22628 Ampolla
MARI LLAMBRICH 27407 La Ametlla de Mar
MARIA 459 La Ametlla de Mar
MEDITERRA 16076 Deltebre
MENA DOS 26349 Deltebre
MIGUELA 22122 San Carlos de la Rápita
MORO 21021 San Carlos de la Rápita
MORULLA 23418 San Carlos de la Rápita
NOA I 15491 Deltebre
NOU CALYPSO 25557 San Carlos de la Rápita
NOVA LEVIATAN 26168 Cambrils
PERET I JOANA 26395 La Ametlla de Mar
PERLA DEL MEDITERRANEO 24936 La Ametlla de Mar
PICARDIES HERMANOS 22379 La Ametlla de Mar
PITECTO 13909 La Ametlla de Mar
PITECTO SEGUNDO 14928 La Ametlla de Mar
RAFAEL Y CARLOS 16062 La Ametlla de Mar
SARON 24022 San Carlos de la Rápita
SERVULO 22330 San Carlos de la Rápita
SILENA 27771 Torredembarra
SORD DE BARALLE 22933 Casas de Alcanar
VICTORIA 15174 Cambrils
YRENE-ANTONIA 21849 Cambrils

Lista de buques gestionados por la Federación Balear de Cofradías de Pescadores

Nombre Código Puerto base
AUSINA 24726 Alcudia
BAHIA DE CARTAGENA 24437 Alcudia
CAP FERRUTX 22170 Alcudia
CINCO HERMANOS 54488 Alcudia
EOLO TERCERO 23300 Alcudia
GORG 100015 Alcudia
LINCE DOS 24310 Alcudia
MARIMAR 14611 Alcudia
NADAL PRIMER 24530 Alcudia
NOU VISTA ALEGRE 23936 Alcudia
SANIRAL 22341 Alcudia
TIZONA 22598 Alcudia
TONI CUARTO 22074 Alcudia
VIRGINIA 14438 Alcudia
GERMANS TORRES 26572 Andraitx
MORON II 3468 Andraitx
SCRAT 58970 Andraitx
BALOAN 23740 Cala-Ratjada
ES CLIMENTS 24656 Cala-Ratjada
ES LLAMP 24553 Cala-Ratjada
ES VIROT 24500 Cala-Ratjada
GOGA 23907 Cala-Ratjada
HISPANIOLA DOS MIL 24772 Cala-Ratjada
NA LLOBRIGA 27313 Cala-Ratjada
NOVA PRINCESA 25905 Cala-Ratjada
ADAN Y EVA II 14072 Ciudadela
ANA ELISA 14656 Ciudadela
CURNIOLA 1011 Ciudadela
DORITA 8273 Ciudadela
EMBAT 27447 Ciudadela
GOÑALONS UNO 24679 Ciudadela
IBIS TERCERO 1019 Ciudadela
KURA-KURA 15930 Ciudadela
LOS ANGELES 2987 Ciudadela
PAPILLON SEGUNDO 23972 Ciudadela
ROSARIO 20304 Ciudadela
SANTA CATALINA 2982 Ciudadela
SANTA ESPERANZA 2978 Ciudadela
APOLO ONCE 7072 Colonia San Jorge
CALYPSO II 7087 Colonia San Jorge
DAVID BERNAT 27023 Colonia San Jorge
DES PAS 27695 Colonia San Jorge
MARGARITIN SEGUNDO 22694 Colonia San Jorge
MARINA 22896 Colonia San Jorge
PORTOCOLOM 100020 Colonia San Jorge
TOMALU 3527 Colonia San Jorge
XORIGUER UNO 3544 Colonia San Jorge
CAELUS 25519 Formentera (Cala Savina)
CINCO HERMANOS 5685 Formentera (Cala Savina)
CRISTINA 13579 Formentera (Cala Savina)
ES RACONET 27058 Formentera (Cala Savina)
MULI 3531 Formentera (Cala Savina)
PUIG DEL PARE 3583 Formentera (Cala Savina)
EL NIÑO UN 24511 Fornells
EL NIÑO UNO 21053 Fornells
SA LLAGOSTA 14659 Fornells
ALATXA 24866 Ibiza
ES VEDRA 13775 Ibiza
MAR Y VIDA 14088 Ibiza
NUEVO SAN ANTONIO 22317 Ibiza
ALIVAN 26508 Mahón
BALDRITXA 14312 Mahón
BONA MAR 21052 Mahón
BONAIRE 6587 Mahón
CALAS COVAS II 1910 Mahón
CARMEN 22315 Mahón
ENSEÑAT PRIMERO 1946 Mahón
ETS AL LOTS 26400 Mahón
ILLENCA 14657 Mahón
NEREIDA 22699 Mahón
NILO 3951 Mahón
SAN LUIS 1917 Mahón
ULL DE SOL 8249 Mahón
VISTA HERMOSA 8278 Mahón
ES VERGES 3444 Palma de Mallorca
HERMANOS GONZALEZ 13877 Palma de Mallorca
HERMANOS LOPEZ SEGUNDO 26745 Palma de Mallorca
HERMANOS VERA 15474 Palma de Mallorca
LEISA 23604 Palma de Mallorca
MACARENA 15715 Palma de Mallorca
MARCOS 3942 Palma de Mallorca
NA FOGUERA 23768 Palma de Mallorca
N'ALEGRIA 24201 Palma de Mallorca
TERESA SEGUNDO 25605 Palma de Mallorca
CAP DE PINAR 22003 Pollensa
KATY 6612 Pollensa
LA FORTALESA 27745 Pollensa
L'AVANÇADA 25334 Pollensa
CAP DE REIG 14140 Porto Colom
ESTEPOLL 23299 Porto Colom
OLIMON 3536 Porto Colom
POLARIS SEGUNDO 22143 Porto Colom
SOLARET 25019 Porto Colom
BALOAN DOS 25345 Porto Cristo
ROCA I 8429 Porto Cristo
DANAGUS 26689 Puerto de Sóller
ALGI 13788 San Antonio Abad
ANGEL 8406 San Antonio Abad
BRIBONA SEGUNDO 23273 San Antonio Abad
GENOVEVA 7162 San Antonio Abad
HERMANOS ROS 8446 San Antonio Abad
JOSE ANTONIA 3927 San Antonio Abad
MURENETA 8424 San Antonio Abad
REYNES Y REGINA 1934 San Antonio Abad
SIRES 8427 San Antonio Abad
ENGINYER 23871 Santañí
JAUME CUARTO 27175 Santañí

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