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Documento BOE-A-2020-4060

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla La Mancha, SL, declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico GECAMA Eólico de 313,5 MW, las subestaciones 33/132 kV y 132/400 kV, y las líneas subterráneas a 33 kV y 132 kV, ubicado en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 25 de marzo de 2020, páginas 26912 a 26914 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4060

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 17 de enero de 2018 por la que se autoriza a Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L., el parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, las subestaciones 33/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 33 kV y 132 kV y la línea aérea de energía eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en la provincia de Cuenca.

Con fecha 28 de junio de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se otorga a Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L. declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, ubicado en la provincia de Cuenca.

Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L., en adelante, el peticionario, solicitó con fecha 28 de mayo de 2019, autorización administrativa de construcción y ampliación de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca».

Se recibieron alegaciones de una propietaria de terrenos afectados en las que manifiesta disconformidad con la afección en su finca, proponiendo alternativas. Se da traslado al peticionario que, con fecha 16 de septiembre de 2019, responde a las alegaciones recibidas y señalan que eliminan la superficie afectada por el mástil de medición, en dicha parcela, para la declaración de utilidad pública. Se da traslado a la alegante que manifiesta su conformidad con la respuesta.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Minglanilla y de la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca del Ministerio de Fomento, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de Telefónica de España, S.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de Nuevos Productos Cerámicos, S.A. en la que se afirma que ha llegado a un acuerdo con el peticionario para compatibilizar la autorización del parque eólico con los derechos mineros concedidos a dicha entidad. Se da traslado al peticionario, que muestra su conformidad con lo anterior.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate, del Ayuntamiento de Cañada Juncosa, del Ayuntamiento de Honrubia, del Ayuntamiento de Tébar, de Enagás Transporte, S.A.U., de Gas Natural Fenosa, de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se adjuntan informes del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca y del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca.

En el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca pone de manifiesto carencias en la documentación presentada y establece una serie de condicionados técnicos. Asimismo, ante el cruzamiento con vías pecuarias, se manifiesta que prevalece la utilidad pública del dominio pecuario a la utilidad pública de la línea eléctrica.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca manifiesta que a priori las modificaciones conducirán a un impacto menor del esperado, aunque es necesario analizar las nuevas afecciones sobre avifauna y quirópteros, por lo que solicita un análisis adicional.

A la vista de dichos informes, la Viceconsejería de Medio Ambiente concluye que no se dispone de información suficiente para determinar si la modificación se encuadra en el artículo 7.2.c de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que solicita dicha información, teniendo en cuenta las condiciones concernientes a la reubicación de aerogeneradores. Se da traslado al peticionario, que con fecha 31 de octubre, aporta documentación ambiental adicional y ponen de manifiesto que modificarán el proyecto en los siguientes aspectos:

– Se elimina los aerogeneradores 44 y 54.

– Se modifica el modelo de varios aerogeneradores, quedando 49 de 4,5 MW y 31 de 3 MW.

– Modificación de las características de apoyos y de ubicación de un apoyo para situarlo fuera de una vía pecuaria.

Asimismo, el peticionario solicita la desafección de la declaración de utilidad pública de los dos aerogeneradores eliminados. Se da traslado de la documentación a la mencionada Viceconsejería de Medio Ambiente que refleja que las modificaciones del proyecto son compatibles en cuanto a afección de recursos naturales (fauna, vegetación, hábitats de interés comunitario y hábitats de protección especial), áreas protegidas (espacios Red Natura 2000), impacto visual y otros (dominio público pecuario y forestal).

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 27 de diciembre de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos ambientales a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción –ACMADEN– (Asociación Castellano-Manchega Defensa Patrimonio Natural) y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

En relación con lo anterior, el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico GECAMA Eólico de 313,5 MW, las subestaciones 33/132 kV y 132/400 kV y las líneas subterráneas a 33 kV y 132 kV, ubicados en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar, Cañada Juncosa y Honrubia en la provincia de Cuenca, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, teniendo en cuenta las desafecciones solicitadas por el promotor con fechas 16 de septiembre de 2019 y 31 de octubre de 2019 relativas a por la ubicación del mástil de medición y a la eliminación de dos aerogeneradores.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: 313,5 MW. Según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 300 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 300 MW.

Las líneas subterráneas a 33 kV de evacuación están distribuidas en 18 circuitos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras 132/33 kV.

El parque dispone de dos subestaciones transformadoras 132/33 kV, ubicadas en los municipios de Cañada Juncosa y de Tébar, en la provincia de Cuenca.

Las dos líneas subterráneas a 132 kV de evacuación tienen como origen la subestación transformadora 132/33 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora 400/132 kV, del parque eólico.

La subestación transformadora 400/132 kV está ubicada en el municipio de Tébar, en la provincia de Cuenca.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»..

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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