Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3941

Acuerdo GOV/43/2020, de 3 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María de Palau de Rialb, en La Baronia de Rialb (Noguera), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 20 de marzo de 2020, páginas 26468 a 26471 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-3941

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/458/2019, de 13 de febrero (DOGC núm. 7821, de 1 de marzo), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor del edificio de la iglesia de Santa Maria de Palau de Rialb, en la Baronia de Rialb, y se delimitó su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Santa Maria de Palau de Rialb, en la Baronia de Rialb (Noguera), según la ubicación y la descripción que constan en el Anexo 1 de este acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el Anexo 2.

Tercero.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Cuarto.

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de marzo de 2020.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Santa Maria de Palau se ubica en el núcleo rural de Palau del municipio de Baronia de Rialb. Está situada en un punto elevado rodeada de campos de cultivo y a unos 200 metros de la carretera de Gualter a Folquer.

Se tiene constancia documental desde el año 809, en el acta de consagración de la Catedral de la Seu d’Urgell. Posteriormente perteneció al priorato del monasterio de Santa Maria de Meià. Actualmente pertenece al Obispado de Urgell.

El actual templo puede datarse en la transición entre el siglo XI y el siglo XII.

El edificio es un claro ejemplo de tipología de iglesia de planta basilical de tres naves separadas por arcos formeros sobre pilares cruciformes de piedra y bóveda de cañón de piedra reforzada por arcos torales.

La cubierta es a dos aguas, coronada por tres ábsides orientados a levante decorados externamente con lesenas y arcuaciones lombardas. Las fachadas de la nave son de sillares de piedra regulares.

Fue estudiado por Serra Vilaró y por Puig i Cadafalch como un ejemplo relevante de la arquitectura románica catalana.

En una restauración reciente se descubrieron unas pinturas murales de traza renacentista en el ábside central, que pueden responder al periodo del siglo XVI al XVII, con una mandorla e imágenes de la Anunciación, la Sagrada Familia, la huida a Egipto y los Santos Inocentes.

Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta, las invariantes tipológicas y arquitectónicas del estilo románico y, especialmente, las pinturas murales renacentistas.

Se considera, por tanto, que la iglesia de Santa Maria de Palau es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del románico catalán de transición entre el siglo XI y el siglo XII, tanto por la tipología de su planta y soluciones estructurales como por su evolución constructiva, cronológica y funcional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano y territorial y comarcal que le apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural al municipio de la Baronía de Rialb y a la comarca de la Noguera.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria de Palau, en la Baronia de Rialb (Noguera), permite garantizar la conservación del lugar y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el monumento, ya sea física o visualmente.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio de la iglesia de Santa Maria de Palau, en la Baronia de Rialb. Por eso, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Santa Maria de Palau de Rialb de la Baronia de Rialb es un edificio que se puede admirar desde muchos lugares a su alrededor. Por ello, se considera vital poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones que se realicen en este entorno en el futuro.

La parcela 74 del polígono 2 se incluye en el entorno al tratarse de la parcela del propio monumento.

La relación que actualmente tiene el edificio con su alrededor, mayoritariamente natural, hace que el entorno de protección abarque la zona de pastos y vegetación más cercana a ella, justificando un área de protección para preservar la armonía del monumento con el paisaje.

Este entorno natural de la iglesia está formado por subparcelas que forman parte de las parcelas que dan frente al monumento o cercanas, pastos y cultivos de secano. Refuerzan el límite, los caminos y las líneas de arbolado que siguen los límites de los campos o sus desniveles topográficos.

Concretamente, para delimitar el entorno, se ha tenido en cuenta como criterio incluir aquellas parcelas que dan frente en alguno de sus lados con la finca de la iglesia o bien que se encuentran en una situación suficientemente cercana como para tener una influencia visual susceptible de protección.

Se encuentran en esta situación las parcelas 34 y 35 del polígono 2, que se incluyen parcialmente en torno a protección por su condición de parcelas que dan frente a la iglesia o se encuentran adyacentes al límite de su parcela y, por lo tanto, generan visuales conjuntas con el monumento que hay que proteger de posibles actuaciones urbanísticas o de edificación en el futuro.

En el norte de la iglesia, la parcela 35 del polígono 2 incluye una zona de arbolado que da frente al ábside del monumento con el que tiene una relación de proximidad y visuales conjuntas.

En el sur del monumento se incluye, en el entorno, la edificación correspondiente al edificio del Palau de Rialb, también por su proximidad y por estar ubicada dando frente al monumento, ya que genera visuales conjuntas que deben ser preservadas.

La dimensión del entorno garantiza la salvaguardia de los valores paisajísticos y ambientales sobre los que se apoya la iglesia.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento).

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid