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Documento BOE-A-2020-3923

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 20 de marzo de 2020, páginas 26356 a 26359 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-3923

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2020 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, don Juan Antonio Marín Lozano, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano y Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

El Rector de la Universidad Loyola Andalucía, Córdoba, Excmo. Sr. don Gabriel María Pérez Alcalá, en nombre y representación de ésta, nombrado por el Patronato de la Fundación Loyola Andalucía, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2015 y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 19, apartado 2, letra i de los Estatutos de la Fundación Universidad Loyola Andalucía.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin

EXPONEN

I. Con fecha 29 de diciembre de 2017, se suscribió un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales, cuyo objeto es la realización de prácticas externas por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o máster que imparte la Universidad Loyola Andalucía en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. La cláusula novena del citado convenio establece los efectos del mismo con una duración de dos años naturales, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

III. La misma cláusula novena dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del Convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

En aplicación de lo anterior, se procede a la modificación de las cláusulas décima y undécima del convenio de 29 de diciembre de 2017, relativas a las causas de resolución y a la naturaleza del convenio y resolución de controversias, suprimiendo estipulaciones innecesarias para la eficacia del convenio.

Igualmente se procede a modificar la cláusula quinta (tercera de la adenda) en materia de protección de datos, teniendo en cuenta la nueva regulación legal dictada al efecto en dicha materia.

Por último, se incorpora una nueva cláusula (segunda de la adenda) para adaptar el convenio al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2017 y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga bienal junto con las modificaciones citadas en el expositivo anterior.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Prorrogar por dos años, el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales, suscrito el 29 de diciembre de 2017, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio, a las que se añaden las que se incluyen en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

La prórroga será eficaz a partir de 3 de febrero de 2020 previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Se añade al convenio una nueva cláusula, duodécima, con la siguiente redacción:
«Duodécima. Adaptación del Convenio al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

Tercera. Se modifica la cláusula quinta del convenio con la siguiente redacción:
«Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las Disposiciones y exigencias establecidas por la normativa en vigor, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Cuarta. Modificación de la cláusula décima «Causas de resolución».

Se modifica la cláusula décima del Convenio de 29 de diciembre de 2017, quedando redactada de la siguiente manera:

«Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula octava de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.»

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Quinta. Modificación de la cláusula undécima «Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias».

Se modifica la cláusula undécima del Convenio de 29 de diciembre de 2017, quedando redactada de la siguiente manera:

«Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por cuadriplicado ejemplar la presente Adenda al convenio en lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.—El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.—El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.—El Rector de la Universidad, Gabriel M.ª Pérez Alcalá.

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