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Documento BOE-A-2020-3769

Orden APA/238/2020, de 12 de marzo, por la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 16 de marzo de 2020, páginas 25619 a 25620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/12/apa238

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el océano Índico en la campaña 2020, establece un sistema de limitación de capturas de aplicación exclusiva en la campaña 2020 con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la citada orden, se permite excepcionalmente, al inicio de la temporada y no más tarde del 31 de enero, solicitar un ajuste de los límites definidos en el apartado 1, por una sola vez y hasta un máximo del 10 % entre empresas armadoras que modifique el anexo I. Dicha modificación debe publicarse por orden, en el «Boletín Oficial del Estado». El límite individual asignado de capturas del conjunto de los tres túnidos se debe adaptar en consecuencia.

En este sentido, con fecha 8 de enero de 2020, se presentó escrito en la Secretaría General de Pesca por el que se solicita un ajuste de los límites de captura entre dos empresas que no supone un ajuste superior al 10 % del límite establecido en la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, que requiere la modificación de su anexo I. Analizado su contenido, en virtud de las competencias de este Ministerio y dado el cumplimiento de la habilitación para modificar el anexo de la citada orden, se procede ahora a dictar el presente acto modificativo del anexo I.

Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado y se ha sometido al procedimiento de información pública.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Modificación del anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el océano Índico en la campaña 2020.

En virtud de su artículo 2.2, se modifica el anexo I (Lista de Atuneros Cerqueros Congeladores incluidos en el Plan de Pesca del océano Índico para la campaña 2020 con sus correspondientes límites de capturas) de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el océano Índico en la campaña 2020, que queda redactado con el siguiente contenido:

«ANEXO I
Lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del océano Índico para la campaña 2020 con sus correspondientes límites de capturas

Nombre

GT

Limite captura de rabil

en kilos 2020

Limite captura de patudo, listado

y rabil en conjunto en kilos 2020

Alakrana. 3.716 3.377.000 11.256.667
Albacora Uno. 3.584 3.377.000 11.256.667
Albatun Dos. 4.406 3.377.000 11.256.667
Albatun Tres. 4.406 3.377.000 11.256.667
Doniene. 3.674 3.377.000 11.256.667
Izurdia. 4.089 3.377.000 11.256.667
Txori Argi. 4.134 3.377.000 11.256.667
Txori Zuri. 3.671 3.377.000 11.256.667
Albacan. 2.347 2.298.500 7.661.667
Albacora Cuatro. 2.082 2.658.000 8.860.000
Elai Alai. 2.217 2.658.000 8.860.000
Itsas Txori. 2.994 3.017.500 10.058.333
Playa De Aritzatxu. 2.458 2.658.000 8.860.000
Txori Gorri. 2.937 2.658.000 8.860.000
Aterpe Alai. 2.789 2.658.000 8.860.000
 Total. 45.622.000 152.073.336»
Segundo. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Tercero. Recursos.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2020
  • Fecha de publicación: 16/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2020-1775).
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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