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Documento BOE-A-2020-3673

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 14 de marzo de 2020, páginas 25315 a 25319 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3673

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. 

En concreto, el artículo 2.9 fija los porcentajes provinciales de la cuota de caballa para la flota de otras artes distintos de arrastre y cerco, correspondiendo a los buques de la Comunidad Autónoma de Cantabria un 25,745% respecto a la cuota global para la citada especies y su segmento de flota en de acuerdo al anexo VII. Por otro lado, el artículo 10 de la citada Orden, faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. Asimismo según dispone el artículo 7, el inicio de la pesquería para los buques de «otras artes distintas al arrastre y cerco» se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el contexto actual, con la entrada en vigor de la obligación de desembarque contenida en el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 el agotamiento de la cuota de caballa para la provincia de Cantabria podría suponer el amarre de los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por ello, procede asignar topes de capturas individuales de kilos para pesca dirigida a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria.

En el momento de aprobar esta Resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir incrementos de cuota.

La Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) ha hecho una propuesta de gestión de la cuota de caballa de 2020 para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria. De acuerdo a esa propuesta, se ha llegado a las cantidades que figuran en el anexo I teniendo en cuenta los kilos totales destinados a pesca dirigida, el número total de tripulantes de todos los barcos incluidos en el listado y el número total de tripulantes de cada uno de los barcos.

La Secretaria General de Pesca, a la vista de la propuesta recibida y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

La cuota de caballa (Scomber Scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 2.937.642 kilogramos, de los cuales 2.878.889 kilogramos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.

Segundo.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques del Anexo I en dicho ejercicio a partir de las 0:00 horas del día 9 de marzo de 2020.

Tercero.

Para la pesca dirigida se establecen unos topes de capturas máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana. En el supuesto de que la apertura de la pesquería se realice entre semana los topes semanales previstos se les aplicará la «prorrata témporis» en dicha semana, teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.

Del total de la cuota, se reservan 58.753 kilogramos para la pesca accidental que se pueda realizar después de que se agote la cuota provincial destinada a pesca dirigida. Cuando se cierre la pesquería dirigida o se supere la cuota individual asignada, se podrá hacer uso de la cantidad reservada para pesca fortuita que será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los kilos que tiene asignados en el anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca dirigida de caballa. A los buques que superen los límites de los kilos asignados en el Anexo 1 se les aplicará una reducción de las mismas al año siguiente, haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4 de la Orden 2534/2015.

Sexto.

En el caso de que algún barco, haya realizado alguna captura de caballa antes del 9 de marzo de 2020, dicha cantidad será deducida de su asignación individual.

Séptimo.

Cada uno de los barcos que se relacionan en el Anexo 1 deberá consumir los kilogramos asignados. La cantidad no consumida se minorará de la cuota que le corresponda para el próximo ejercicio de 2021.

Octavo.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Cantabria afectados, la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de "otras artes distintas al arrastre y cerco" del caladero Cantábrico Noroeste.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura individual de kilos de caballa asignados para la campaña 2020
Código Puerto base Nombre Tripul. Arm. Total C. inicial
27192 CASTRO URDIALES. ADELA DEL MAR I. 1,61 1,00 2,61 27.940
26641 LAREDO. ALEXANDRE. 1,72 1,00 2,72 29.118
26143 SANTOÑA. ALVI. 2,70 1,00 3,70 39.608
23823 COLINDRES. AMUTIO HIERRO DOS. 4,00 0,00 4,00 42.820
22881 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ANI TRES. 1,00 1,00 2,00 21.410
23482 SANTANDER. AVE FENIX. 3,27 1,00 4,27 45.710
23911 CASTRO URDIALES. BETI AURRERA. 2,00 1,00 3,00 32.115
25213 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. CARMEN UNO. 2,20 1,00 3,20 34.256
24401 SANTOÑA. CASTRO VERDE. 2,64 1,00 3,64 38.966
23170 SANTANDER. CATULI. 0,00 2,00 2,00 21.410
23789 LAREDO. COMILLAS TERCERO. 0,00 2,00 2,00 21.410
57724 COLINDRES. CONSUELO. 0,84 0,00 0,84 8.992
6942 CASTRO URDIALES. DAVID. 1,00 1,00 2,00 21.410
27774 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. DINGUI. 1,00 1,00 2,00 21.410
27670 SANTOÑA. EL POLARIS. 2,70 0,00 2,70 28.903
23249 SANTOÑA. EL TERRAL. 1,67 1,00 2,67 28.582
24143 SANTOÑA. EL VALLE. 0,00 2,00 2,00 21.410
24036 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ELISA MARIA PRIMERO. 2,65 0,00 2,65 28.368
25206 CASTRO URDIALES. EMPERATRIZ DOS. 0,09 2,00 2,09 22.373
13031 LAREDO. ESTRELLA DEL MAR. 0,32 2,00 2,32 24.836
22909 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. EVA DOS. 1,11 1,00 2,11 22.587
24213 SANTANDER. FRANCISCO PADRE. 2,33 1,00 3,33 35.648
23825 COMILLAS. GAVIERA. 1,22 2,00 3,22 34.470
23598 COMILLAS. GILDOPAZO DOS. 1,83 1,00 2,83 30.295
24192 LAREDO. H.CUCA. 2,00 1,00 3,00 32.115
25359 SANTOÑA. ISABEL Y JUANITO. 1,46 0,00 1,46 15.629
25927 SANTOÑA. IZARO HIRU. 1,43 1,00 2,43 26.013
21878 SANTANDER. J PRIMERO. 2,50 1,00 3,50 37.467
10661 COLINDRES. JAUNGOIKOA. 4,54 0,00 4,54 48.601
25879 SUANCES. LA PLAYA UNO. 2,67 1,00 3,67 39.287
24305 SANTANDER. LAGUNDU BERRIA. 1,64 0,00 1,64 17.556
21723 SANTANDER. LUISMI UNO. 1,66 1,00 2,66 28.475
26259 CASTRO URDIALES. LUTXI. 1,76 1,00 2,76 29.546
23973 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. LUZ DE JESUS. 1,87 1,00 2,87 30.723
25543 SUANCES. MADRE DOLORES. 1,00 0,00 1,00 10.705
24989 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. MADRE MARIA LUISA. 2,92 1,00 3,92 41.964
25284 COMILLAS. MANUEL TERESA. 3,00 2,00 5,00 53.525
27669 SANTANDER. MARGIL. 1,38 0,00 1,38 14.773
12838 LAREDO. MARIA ESTEFANIA. 4,00 0,00 4,00 42.820
24586 LAREDO. MARIÑANA. 0,73 2,00 2,73 29.225
100084 COLINDRES. MAYCRIS. 1,50 0,00 1,50 16.057
26372 SANTOÑA. MIRANDA DB. 3,02 1,00 4,02 43.034
24990 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NENIN. 1,49 2,00 3,49 37.360
26779 SANTANDER. NESY. 0,76 1,00 1,76 18.841
22109 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUESTRA SEÑORA LINDES. 4,18 0,00 4,18 44.747
16004 CASTRO URDIALES. NUEVA MADRE TERE. 1,07 1,00 2,07 22.159
50736 SANTOÑA. NUEVO AVE FENIX. 2,91 0,00 2,91 31.151
24475 CASTRO UDIALES. NUEVO BETI IZURDIA. 1,00 1,00 2,00 21.410
14182 SUANCES. NUEVO BOGAVANTE. 1,64 1,23 2,87 30.723
25007 SANTANDER. NUEVO CABO MENOR. 2,00 1,00 3,00 32.115
23189 LAREDO. NUEVO CHISU. 3,57 2,00 5,57 59.627
24600 SANTOÑA. NUEVO CIELO AZUL. 6,00 0,00 6,00 64.230
24957 SANTOÑA. NUEVO MARGARITA. 2,00 0,00 2,00 21.410
24953 SANTOÑA. NUEVO MARGIL. 2,00 2,00 4,00 42.820
23475 SUANCES. NUEVO MENENDEZ. 1,88 1,00 2,88 30.830
26470 SUANCES. NUEVO NORTE SUR. 0,45 1,00 1,45 15.522
24439 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUEVO PEÑIL. 3,10 1,00 4,10 43.890
25504 COMILLAS. NUEVO PLAYA LUAÑA. 3,20 1,00 4,20 44.961
27384 COLINDRES. NUEVO SALORIO. 2,28 2,00 4,28 45.817
27006 SANTOÑA. NUEVO SALVADOR PADRE. 3,64 0,00 3,64 38.966
25194 SANTOÑA. NUEVO MAXI Y MARIO. 2,37 1,00 3,37 36.076
26530 SANTOÑA. NUÑEZ PEÑA. 1,70 1,00 2,70 28.903
22586 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. OVEJITA. 1,00 2,00 3,00 32.115
25290 SANTOÑA. PALOMA Y ANI. 1,24 1,00 2,24 23.979
24239 LAREDO. PEDRO FLECHERO. 3,00 1,00 4,00 42.820
24056 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL BARCENA. 2,00 3,00 5,00 53.525
23922 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL GONZALEZ. 4,09 1,00 5,09 54.488
24940 LAREDO. PHILADELFIA. 0,80 1,00 1,80 19.269
27806 SUANCES. PLAYA BLANCA. 3,19 1,00 4,19 44.854
27712 SANTANDER. POLARIS. 3,04 0,00 3,04 32.543
25176 CASTRO URDIALES. PUNTA ESTEBANOT. 2,00 1,00 3,00 32.115
56780 SANTOÑA. RANIDI. 1,88 0,00 1,88 20.125
25151 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. REBALO. 3,03 0,00 3,03 32.436
3896 COLINDRES. RIOMASMA. 2,00 2,00 4,00 42.820
25390 SANTOÑA. ROMU. 0,73 1,00 1,73 18.520
25066 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE EDER. 2,04 1,00 3,04 32.543
24290 SANTOÑA. SIEMPRE ALEGRIA. 3,86 0,00 3,86 41.321
24853 SUANCES. SIEMPRE ANGELA. 4,77 2,49 7,26 77.718
26633 SUANCES. SIEMPRE DIABLILLO. 2,56 0,00 2,56 27.405
23518 SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE ESMERALDA. 4,00 1,00 5,00 53.525
23744 SANTOÑA. SIEMPRE NOAMAR. 2,19 1,00 3,19 34.149
11364 SANTANDER. SIEMPRE RUFO. 6,12 0,00 6,12 65.514
25169 COMILLAS. VERONICA DEL MAR. 3,59 1,00 4,59 49.136
25239 SUANCES. VILLA SUANCES PRIMERO. 3,00 1,00 4,00 42.820
24616 SANTOÑA. VIRGEN DE PUERTO. 0,86 1,00 1,86 19.911
23520 CASTRO URDIALES. YOLANDA CUARTA. 2,00 1,00 3,00 32.115

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