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Documento BOE-A-2020-3631

Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25126 a 25131 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-3631

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

En Valencia, a 10 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Hble. doña Ana Barceló Chico, Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio (DOGV núm. 8572 del 17) conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1983 del Consell, de 30 de diciembre, facultada para la firma del presente por Acuerdo del Consell de fecha 20 de septiembre de 2019.

Y, de otra, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (ISM) nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE núm. 255, de 21 de octubre), con competencias para suscribir el presente convenio, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (BOE núm. 113, de 12 de mayo).

Las partes reunidas se reconocen plena capacidad para suscribir este convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. Que corresponde a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la promoción, prevención y restauración de la salud en el ámbito del territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida esta Comunidad Autónoma en los artículos 49.11 y 54 del Estatuto de Autonomía, siendo uno de los principios rectores que preside toda su actuación el de mejorar, día a día, la calidad de las prestaciones de atención sanitaria del Sistema Valenciano de Salud entendiendo por tales el conjunto de servicios preventivos y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

II. El Instituto Social de la Marina (Entidad dependiente de la Secretaria de Estado de Seguridad Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.

III. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.

IV. Para desarrollar más eficazmente su gestión, la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública puede formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

V. En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

VI. Con esta finalidad, el personal sanitario del Instituto Social de la Marina podrá tener acceso en modo consulta a la historia clínica informatizada cuya titularidad corresponde a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. La consulta de la información de carácter sanitario que forma parte de los ficheros propiedad de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, permitirá obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

VII. Que se produce una confluencia en sus objetivos y que el establecimiento de colaboración entre las partes va a mejorar la calidad asistencial de las pacientes.

Por ello, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad de este convenio es articular la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, permitiendo el acceso a los datos personales relativos a antecedentes sanitarios necesarios para obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y de protección de la salud de los trabajadores que van a desarrollar su actividad laboral embarcados.

Segunda. Actividades y compromisos.

1. Referente al Instituto Social de la Marina.

El personal sanitario del Instituto Social de la Marina que se encargue del tratamiento puede tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, que son datos protegidos especialmente –de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales (LOPD). En este sentido, el nivel de seguridad exigido debe ser el más alto, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007. Cuando el personal sanitario que, por cuenta del Instituto Social de la Marina, acceda a datos de carácter personal, deberá hacerlo de la manera siguiente y con estas condiciones:

El acceso debe entenderse siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros. Por tanto, el Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario con relación a los datos en cuestión.

Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan –de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 y disposiciones de aplicación– los requisitos y las condiciones que deben cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a. Deben utilizarse los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio y para aquellos aspectos relacionados con sus competencias, y es imprescindible obligar al secreto profesional con relación a los mismos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

b. El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

c. Sólo se concederá usuario de acceso al personal sanitario (médicos y enfermeros) que tenga encomendadas funciones relacionadas con el objeto de este Convenio. Con carácter previo a la autorización de acceso, cada usuario suscribirá la credencial de seguridad que en cada caso exija la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, encargándose el Instituto Social de la Marina de recabarla y remitirla al correspondiente órgano de control.

d. El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados que tengan acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad, y no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este Convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso, sin la autorización por escrito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

e. En caso de que algún usuario autorizado del Instituto Social de la Marina destinara los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento, por lo que deberá responder de las infracciones en que haya incurrido personalmente, de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, quedando sujeto, además, –en su caso– al régimen sancionador establecido en la misma. En todo caso, el Instituto Social de la Marina queda sujeto a las mismas condiciones y obligaciones descritas previamente en este Convenio respecto al acceso y al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezcan a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública y a la que pueda tener acceso.

2. Referente a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, en los términos en que se establece en el presente Convenio, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública realizará de forma periódica auditorías de control del acceso a los datos que realizan los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de detectar usos anómalos procederá a deshabilitar el usuario, sin perjuicio de otras acciones administrativas, penales o de otra índole que puedan ser de aplicación.

Se deberá asignar una persona como interlocutor permanente con el Instituto Social de la Marina, así como con los servicios y personal del mismo. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.

No obstante todo lo anterior, hay que hacer constar, que el presente Convenio, no trasfiere ningún tipo de actividad que implique el ejercicio de la autoridad, que le es inherente a los poderes públicos.

Tercera. Aportaciones económicas.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.

Quinta. Órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriban la Generalitat y su Registro, así como lo establecido en el artículo 49.f) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se creará un órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por dos personas representantes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria y dos personas representantes del el Instituto Social de la Marina, designadas por la persona que ostente la Dirección Provincial de Valencia del Instituto Social de la Marina, y entre sus funciones se encuentran las establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Decreto 176/2014, así como las que determina el artículo 49.f) de la ley 40/2015. En la designación de los representantes de este órgano, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017 del Consell.

La Comisión se reunirá, siempre que lo considere necesario una de las partes y previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de puedan plantearse respecto al convenio.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y a la Dirección Provincial de Valencia del Instituto Social de la Marina.

A estos efectos y si hubiere discrepancias, las partes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento del acuerdo de mutuo acuerdo. En caso de que las discrepancias se mantuvieren, resolverá la Conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de los recursos que contra dicha resolución proceda.

Sexta. Vigencia, modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Serán causa de resolución anticipada del presente convenio de colaboración las siguientes:

– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas.

– Denuncia previa por alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses a su finalización.

En el caso de la extinción anticipada del convenio, las actuaciones en curso de ejecución, se darán por terminadas y resueltas con la finalización de las actuaciones que ese momento se estén realizando.

Al extinguirse este convenio seguirán vigentes para cada parte las cláusulas que se hayan incluido con la intención expresa o implícita de vincularlas después de la extinción de la relación.

Séptima. Régimen aplicable y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios y normativa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley.

Octava. Resolución del convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Sanidad, publicado en el BOE mediante resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De común acuerdo, y con efectos desde el día de la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado», una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, ambas partes, dejan sin efecto y resuelven el Convenio de colaboración suscrito entre el ISM y la Administración de la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, en fecha 11 de mayo de 2015, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos previos al embarque marítimo, publicado en el BOE mediante Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, firman el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, Ana Barceló Chico.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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