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Documento BOE-A-2020-3628

Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto la línea eléctrica aérea a 20 kV para la electrificación de una estación de bombeo Benizar-1, en los términos municipales de Moratalla (Murcia) y Socovos (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25105 a 25108 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-3628

TEXTO ORIGINAL

Mancomunidad de los Canales del Taibilla solicitó, mediante escrito con fecha 12 de julio de 2017, ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia autorización para la construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV para la electrificación de una estación de bombeo Benizar-1, en los términos municipales de Moratalla (Murcia) y Socovos (Albacete). Posteriormente, con fecha 12 de julio de 2018, realizó esa misma solicitud ante la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Albacete.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Los Ayuntamientos de Moratalla y Socovos no han emitido informe, una vez hechas las reglamentarias reiteraciones y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Oficina de Impulso Económico de Medio Ambiente de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual pone de manifiesto que la actuación se encuentra a unos 50 metros de distancia de la ZEPA «Sierra de Moratalla», que los elementos del medio natural que pudieran verse afectados por la actuación son las áreas de protección por colisión y/o electrocución de avifauna y que no se observan otros elementos con afección directa. De dicha respuesta se da traslado al promotor que responde que, en referencia a las afecciones en materia de los peligros existentes de colisión y electrocución de aves desprendidos de la construcción de la línea mencionada, el proyecto cumple con todo lo estipulado en el Decreto 89/2012 de la Región de Murcia, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, al que se hace referencia en el mencionado informe. De la misma manera, se da cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y a todas las normas y reglamentos autonómicos legislados en la materia.

A la vista de este informe, y teniendo en cuenta que la actuación está dentro de la zona de protección definida en el anexo II.1 del citado Decreto 89/2012 de la Región de Murcia, de 28 de junio, que incluye como zona de protección la franja de 1,5 kilómetros alrededor de las Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA), esta Subdirección General solicitó, con fecha 4 de febrero de 2019, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 89/2012, de 28 de junio, para el proyecto de referencia.

Con fecha 10 de abril de 2019 se recibe el informe Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia que concluye que una vez estudiada la documentación presentada, la normativa de aplicación y la información disponible, se considera que las actuaciones no van a producir una afección significativa a los elementos del medio natural, ni a la Red Natura 2000. Establecen asimismo un condicionado en el cual se señala que:

– El proyecto cumplirá con el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, siempre que en las crucetas tipo bóveda (apoyo n.º 2 en el T.M. de Murcia), la distancia mínima entre la cabeza del fuste y la grapa de suspensión de la fase central o puente de unión no será inferior a 0,88 m y deberá cubrirse con material aislante eficaz hasta 1 metro a cada lado de la grapa de suspensión.

– Dentro del seguimiento que el titular tiene obligación de realizar cada 3 años y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 89/2012 de 28 de junio.

– Asimismo, se realizarán seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el entorno. En caso de detectarse cadáveres o aves heridas, deberán ponerse de forma inmediata en contacto con el Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.

La Confederación Hidrográfica del Segura emite informe en el cual pone de manifiesto que la traza de la línea discurre en paralelo con el cauce del arroyo del Benízar y en la zona de protección del cauce que establece la Ley de Aguas, por lo que deberá obtenerse con carácter previo a la construcción la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, señalan asimismo que la instalación no cumple con los criterios establecidos por el Organismo en relación a la ubicación de apoyos implicados en cruzamientos o paralelismos (en concreto el apoyo n.º 4 y su entronque), por lo que deberá de reubicarse el apoyo n.º 4, mientras que el entronque podrá mantenerse en caso de que se justifique suficientemente la imposibilidad de reubicarlo. Se da traslado al Peticionario, recibiendo informe en fecha de 26 de abril de 2019, en el que se señala que el apoyo n.º 4 se desplazará, retirándolo del cauce, tal y como se detalla en plano que se adjunta como documentación anexa. Asimismo, se informa que la estación de bombeo «Benízar-1» (incluida la caseta del centro de transformación y el apoyo para entronque) lleva varios años construida, no afectando a zona de dominio público ni a zona de servidumbre. Se da traslado al Organismo, quien procede a emitir informe en fecha de 20 de agosto de 2019, en el que estima suficiente la justificación aportada por el Peticionario en relación con la ubicación de los apoyos y valorando que salvaguardan la zona de servidumbre del cauce, e informa favorablemente la instalación eléctrica proyectada.

La petición de Mancomunidad de los Canales del Taibilla fue sometida a información pública (BOE de 4 de junio de 2018, BOP de Albacete de 11 de julio de 2018, BORM de 11 de junio de 2018), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia emitió informe de fecha 4 de septiembre de 2018 sobre el proyecto presentado. La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Albacete emitió informe de fecha 4 de octubre de 2018, complementado posteriormente con informe emitido el 6 marzo de 2019.

Se da traslado al promotor y se solicita informe sobre los condicionados establecidos. Con fecha 14 de octubre de 2019 se recibe en este Ministerio escrito de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, de fecha 08 de octubre de 2019, por el que se compromete al cumplimiento de todas las exigencias y condicionantes establecidos en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura y en el Informe vinculante de la Dirección General de Medio Natural.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2020, aprobó el expediente INF/DE/148/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Vista la declaración responsable suscrita en fecha 23 de octubre de 2017 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Mancomunidad de los Canales del Taibilla autorización administrativa previa del proyecto de Línea eléctrica aérea a 20 kV para la electrificación de una estación de bombeo Benizar-1, en los términos municipales de Moratalla (Murcia) y Socovos (Albacete).

Segundo.

Otorgar a Mancomunidad de los Canales del Taibilla autorización administrativa de construcción del proyecto de Línea eléctrica aérea a 20 kV para la electrificación de una estación de bombeo Benizar-1, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la línea son:

– Origen: Apoyo de entronque LAMT 20 kV Iberdrola, en Moratalla.

– Final: Apoyo de entronque A/S Estación de Bombeo Benizar-1, en Socovos.

– Tensión nominal: 20 kV.

– Longitud del trazado: 498 m, de los cuales, 185 m se encuentran en el Moratalla y 313 m en Socovos.

– Conductor: Aluminio Acero 47-AL1/8-ST1A.

– Aisladores: Composite U70 YB-20.

– Número de apoyos: 5.

– Tipo de apoyos: Apoyos metálicos de celosía.

La línea entronca con el apoyo n.º 408496 de la línea a 20 kV denominada «Archivel 20 kV» dependiente de la STR Caravaca, propiedad de Iberdrola Distribución. Las actuaciones sobre las instalaciones de Iberdrola, de competencia autonómica, quedan fuera del alcance de esta autorización.

Esta instalación tiene como objetivo abastecer de energía eléctrica a una estación de bombeo de agua potable ya existente.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

7.ª Dentro del seguimiento que el titular tiene obligación de realizar cada 3 años y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 89/2012 de 28 de junio.

8.ª Asimismo, se realizarán también seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el entorno. En caso de detectarse cadáveres o aves heridas, deberán ponerse de forma inmediata en contacto con el Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.

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