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Documento BOE-A-2020-3592

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Resolución de 3 de abril de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25029 a 25030 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-3592

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición por orden de puntuación obtenida que figura en el anexo I.

La aspirante aprobada dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en el Registro General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o bien en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 3.1 de la Resolución de convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos los estudios para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II.

C) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Por Resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento como funcionaria en prácticas de la aspirante que ha superado la fase de oposición. En la Resolución se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo.

La funcionaria en prácticas percibirá sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, salvo que opte por las del Cuerpo del que procede. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quien invoque su condición de personal laboral o funcionario interino.

Concluido el proceso selectivo para quien lo hubiese superado y durante el desarrollo del curso selectivo, la Subsecretaría del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

Si la aspirante no supera el curso selectivo perderá el derecho a ser nombrada funcionaria de carrera mediante resolución motivada de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si no pudiera realizar el curso selectivo por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.

ANEXO I
Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social. Resolución de 3 de abril de 2019 (BOE de 15 de abril)

Escala de Estadísticos y Economistas - Especialidad de Economía

N.º orden DNI Apellidos y nombre

Puntuación total

1 ***5673** ROMERO VALERO, LAURA. 54,00
ANEXO II

Don/doña ..............................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................... y Documento Nacional de Identidad número .......................................................,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..............................., a ..................... de ............................... de 2020.

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