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Documento BOE-A-2020-3509

Acuerdo GOV/36/2020, de 25 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del abrigo con pinturas rupestres denominado Cova del Taller, en Tivissa (Ribera d'Ebre).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24603 a 24606 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-3509

TEXTO ORIGINAL

El abrigo Cova del Taller está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/1596/2019, de 6 de junio (DOGC núm. 7898, de 17.6.2019), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del abrigo con pinturas rupestres denominado Cova del Taller, en Tivissa (Ribera d’Ebre).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del abrigo con pinturas rupestres denominado Cova del Taller, en Tivissa. La ubicación y descripción del abrigo constan descritas en el anexo 1 de este Acuerdo. El entorno de protección del abrigo se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que afecten al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cerramiento de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).

– El arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos de la zona arqueológica y su entorno de protección, así como al soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 25 de febrero de 2020.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El abrigo de la Cova del Taller se localiza en el término municipal de Tivissa, en la comarca de la Ribera d’Ebre y, más concretamente, en la vertiente suroeste de la Serra de la Mar, que a su vez forma parte del Plan de espacios de interés natural (PEIN) de las montañas de Tivissa-Vandellòs y de la Red Natura 2000 Tivissa-Vandellòs-Llaberia.

Se trata de uno de los abrigos con pinturas rupestre de Catalunya más próximos al mar. Se encuentra situado en el extremo oriental de un risco que presenta una forma de media luna orientada al sureste, desde donde se domina una gran cuenca visual que incluye el llano de Sant Jordi y un buen tramo de la línea de la costa.

Las pinturas se localizan en la parte derecha del techo, a una altura de entre 1 y 1,30 metros de la base, en una pequeña cavidad orientada al sur. Por los restos existentes se puede calcular que el techo contenía un mínimo de 12 figuras, de las cuales actualmente tan solo se identifican tres: en primer lugar, un gran ciervo –el más grande documentado hasta ahora en Catalunya–; seguidamente, se identifican los restos de una cierva; por último, se aprecian fragmentos de una figura humana, posiblemente un arquero. Las otras figuras corresponden a restos de pigmento de morfología indeterminada y de difícil interpretación. Las figuras se incluyen dentro del estilo naturalista o levantino clásico.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establece importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible conservar estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permita una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección del abrigo Cova del Taller, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y el paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual del abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la declaración de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

La Cova del Taller se incluye dentro del modelo de abrigos situados en riscos y paredes rocosas abiertas a amplios valles con una gran cuenca visual, que puede llegar a ser 180º. Se configura, pues, un entorno de protección amplio, que abarca buena parte del risco. Gran parte del entorno de protección se ha delimitado siguiendo los límites catastrales de las parcelas afectadas, excepto en algunos tramos en los que se ha establecido una línea recta entre dos puntos definidos por coordenadas UTM.

El polígono configura un área irregular por 31 vértices, que abarca el entorno orográfico y visual más próximo de la cueva. Este entorno, que rodea la zona delimitada como Bien Cultural de Interés Nacional, comprende un área de unas 12,6 hectáreas aproximadamente, que abarca el risco en forma de media luna y su vertiente interior hasta los campos de cultivo situados en su falda, una parte de los cuales quedan también incluidos dentro del entorno.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-313.167; y-4.534.450.

(Véase la imagen al final del documento)

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