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Documento BOE-A-2020-3414

Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en Centros Penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 24059 a 24064 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-3414

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Instituciones Penitenciarias y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en Centros Penitenciarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en Centros Penitenciarios

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte: Don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según el apartado noveno de la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra: El Sr. don Ricardo Mairal Usón, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en cuyo nombre actúa, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 99.2 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre y el Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, de nombramiento.

Los dos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los internos en Centros Penitenciarios.

Segundo.

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, establece que para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración Penitenciaria suscriba los oportunos convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquellos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración Penitenciaria.

Así mismo, dispone que en atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios universitarios, los convenios se suscriban, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Tercero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia tiene ámbito estatal y está especializada en la impartición de enseñanzas en modalidad no presencial, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todo lo anterior justifica la suscripción de un Convenio entre las partes con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para garantizar el acceso a la enseñanza universitaria a los internos de los Centros Penitenciarios, al Curso de Acceso Directo a la Universidad para mayores de 25 y 45 años y las titulaciones de Grado que se imparten en dicha Administración educativa.

Segunda. Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

– Designar los Centros Penitenciarios prioritarios en los que se celebrarán los exámenes. Estos Centros deberán disponer de aulas adecuadas para el estudio y la realización de los exámenes. Asimismo, les dotará de una biblioteca con material de apoyo y facilitará el desarrollo de tutorías y Asesorías UNED en función del número de estudiantes.

– Adoptar las medidas oportunas para que los internos matriculados realicen los exámenes en las fechas previstas por la UNED y en los centros designados.

– Conceder y facilitar las acreditaciones del personal designado por la UNED que se desplace a los Centros Penitenciarios, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, y de acuerdo con la ley de protección de datos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Educación a Distancia.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia se compromete a:

– Aportar la infraestructura propia de la metodología a distancia para hacer posible el acceso a las enseñanzas universitarias de los internos en Centros Penitenciarios gestionados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– Gestionar las solicitudes de matriculas y el envío del material didáctico, así como la realización de los exámenes en los Centros Penitenciarios prioritarios.

– Seleccionar desde la Sede Central de la UNED a los Asesores UNED, profesores, tutores y miembros de los tribunales que vayan a desempeñar la función docente en los Centros Penitenciarios, dentro del Programa específico de Estudios Universitarios de la UNED en Centros Penitenciarios, responsabilizándose del rigor en la gestión y calidad académica del Programa.

– Velar porque los Asesores UNED, profesores tutores y demás personal docente asuman las normas de control y seguridad que la Administración Penitenciaria disponga, pudiendo por razón de dichas normas, previa comunicación a la UNED, limitar el acceso del colectivo citado a los Centros Penitenciarios.

– Obligar al personal designado por la UNED a guardar confidencialidad acerca de los datos personales así como sobre las informaciones y documentos que puedan conocer en el desempeño de sus tareas con estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– No adquirir compromisos con otras Universidades que afecten al objeto del presente Convenio sin acuerdo expreso de la Administración Penitenciaria.

– Consensuar con la Administración Penitenciaria cualquier modificación en el Programa de Estudios Universitarios de la UNED en los Centros Penitenciarios.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben. Aunque el presente Convenio carece de trascendencia económica, ambas partes reconocen la compatibilidad y complementariedad del mismo con otras resoluciones tendentes a dotar económicamente las actuaciones de prestación de servicios académicos objeto de este Convenio.

Quinta. No nacimiento de relaciones de naturaleza contractual.

Del presente Convenio no nacerán relaciones de naturaleza contractual civil, mercantil, laboral, funcionarial o estatutaria entre las personas designadas por la UNED y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y viceversa.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Séptima. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

A estos efectos, las partes firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los internos en los Centros Penitenciarios objeto del Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los estudios. Los datos de carácter personales no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1 a) del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos objeto del tratamiento tendrán por finalidad la gestión de la enseñanza de los internos (o la finalidad que está dada en el registro de tratamiento) y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los internos (datos identificativos).

4. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación a aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquier otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento para la evaluación y resolución de dudas y controversias que pudieran producirse en la ejecución del Convenio, integrada, al menos, por dos representante de la Administración Penitenciaria y dos representantes de la UNED, de los cuales a uno de ellos le corresponderá la Secretaría de la misma, y un representante de la Secretaría General de Universidades y de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que se reunirán como mínimo dos veces al año, con carácter ordinario, y siempre que cualquiera de las partes firmantes de este Convenio lo estime conveniente.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del presente Convenio.

b. Establecer las condiciones exigibles para que los estudiantes puedan obtener beneficios en el abono de las solicitudes de matrículas y, en su caso, en las demás actividades derivadas del objeto del Convenio.

c. Analizar el desarrollo de estas enseñanzas, evaluando los resultados del curso académico e incorporando las mejoras que redunden en una mayor adecuación de la enseñanza universitaria a distancia impartida en los Centros Penitenciarios.

d. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

Serán de aplicación a esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión Técnica.

Con carácter previo a las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento, se convocará a la Comisión Técnica para el estudio y propuesta de todas aquellas cuestiones de gestión académica que sean objeto de posterior acuerdo por la Comisión Mixta.

Estará integrada, como mínimo, por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y dos representantes de la UNED, correspondiendo a la Administración Penitenciaria la Secretaría de la citada Comisión.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiéndose prorrogar en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la denuncia unilateral de cualquiera de las partes.

Igualmente, se prevé como causa específica de extinción que la UNED no reciba aquellas subvenciones vinculadas a la actividad académica que este Convenio regula.

La denuncia del Convenio por una de las partes deberá ser comunicada a la otra por escrito con una antelación mínima de dos meses sobre la fecha prevista de resolución.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, los estudiantes que estuviesen cursando estudios universitarios oficiales o el Curso de Acceso Directo para mayores de 25 y 45 años, continuarán haciéndolo hasta la finalización del curso académico correspondiente y dentro del plazo improrrogable de un año desde la fecha de la resolución.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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