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Documento BOE-A-2020-3412

Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso "Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 24050 a 24055 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-3412

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la impartición del curso de «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso de «Formación sobre el desarrollo de la función directiva en centros docentes», regulado en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 518/2018, de 18 de junio (BOE del 19), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, BOE n.º 228, del 22, y del Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, de nombramiento, BOE del 8).

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas no universitarias y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes, conforme con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercido de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.° 228, del 22). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios específicos con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y en relación al artículo 99.1.0 de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Tercero.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, para ser candidato a director en los centros públicos, entre los requisitos exigidos y a los que se refiere el punto 1 de dicho artículo, se requiere estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características de estos cursos de formación están desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno y las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

Cuarto.

Que el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, establece el desarrollo reglamentario de las características de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva cuya superación exige el citado artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el artículo 3.3 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, dispone que los cursos podrán ser organizados directamente por la Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.

Quinto.

Que, con base en un anterior convenio, firmado el 13 de febrero de 2017 para impartir esta actividad formativa durante la convocatoria 2017-2018 y su modificación de febrero de 2018, que ha supuesto la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2019, se ha impartido el mencionado curso por la UNED con una demanda de matrícula superior a la ofertada. Los participantes que han superado este curso han obtenido un certificado del Ministerio de Educación y Formación Profesional con validez en todo el territorio nacional. Y, en consecuencia, es voluntad de las partes firmantes establecer un nuevo convenio a fin de continuar satisfaciendo la demanda de estos cursos de formación sobre la función directiva.

Sexto.

Que la finalidad de este convenio es la realización de un curso en red de formación sobre el desarrollo de la función directiva, a fin de facilitar a los profesores funcionarios de centros docentes públicos de todo el estado la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para continuar satisfaciendo la demanda del curso «Formación sobre la Función Directiva en centros docentes».

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

Tercera. Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la UNED se compromete:

1. A elaborar y presentar al Ministerio de Educación y Formación Profesional el diseño del curso de «Formación sobre el desarrollo de la función directiva» que deberá adaptarse a las prescripciones del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre y a las prescripciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a fin de que por el mismo se pueda certificar posteriormente la actividad formativa impartida por la entidad.

2. A aportar la gestión de la plataforma para la impartición de estos cursos en red, el personal, los medios, el material y el equipamiento que resulten necesarios para la celebración de las actividades mencionadas, asumiendo la organización logística, docente y administrativa de estos cursos y de sus actividades complementarias.

3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 17 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado de todo el territorio nacional.

5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Formación Profesional en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente convenio.

6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y por parte de una Comunidad Autónoma.

7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete:

1. A la aprobación de las actividades incluidas en este convenio de formación que presente la UNED, siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y a los efectos establecidos en el artículo 134. 1.C) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 81 2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación realizadas por la UNED durante el periodo de vigencia del presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el capítulo V de la citada Orden.

3. A expedir a los participantes que hayan realizado el curso con aprovechamiento y evaluación positiva, una certificación acreditativa de haber superado el curso de «Formación sobre el desarrollo de la función directiva» en los terminados citados en el anterior artículo 134.1. Dicha certificación tendrá validez en todo el territorio nacional.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para una correcta ejecución del presente convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento con cuatro miembros que estará formada por dos representantes designados por cada institución. Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta estará presidida por el/la director/a del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros, por mutuo acuerdo, al Secretario/a de la misma, que actuará con voz y voto. Será requisito para su constitución la presencia del Presidente/a y Secretario/a de la misma y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión actuará con voto dirimente.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años, a partir del 1 de enero de 2020, previa publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.

Novena. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de la UNED las notificaciones deberán dirigirse a pfp@adm.uned.es, y en el caso del MEFP a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

Al ser la UNED una entidad asistida por la Abogacía General del Estado mediante convenio de asistencia jurídica, las controversias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio, quedarán sometidas a lo previsto en el artículo 10.a) del Real Decreto 997/2003, Reglamento del servicio jurídico del Estado.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en lugar y fecha señalados.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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