La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, actuando por suplencia del Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Consejero de Salud del Principado de Asturias, han suscrito una Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Sanidad (actualmente Consejería de Salud) del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
Madrid, 30 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad,
Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.
De otra, don Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA del 25) autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 21 de noviembre de 2019
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Sanidad (actualmente Consejería de Salud) del Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE de 14 de marzo de 2019), contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.
En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2020, los Anexos III y IV serán actualizados con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Modificar para 2020 los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Sanidad (actualmente Consejería de Salud) del Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Los anexos III y IV actualizados para 2020 son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican el número de personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y por tanto, los importes mensuales totales.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, extendido por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (art. 16 Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–El Consejero de Salud del Principado de Asturias, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.
Precio por persona <2 años y => 65 años:16,58euros/mes.
Precio por persona =>2 años y < 65 años:13,88euros/mes
Entidad | Personas adscritas | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
MUFACE | ISFAS | MUGEJU | ||||
< 2 años y => 65 años | => 2 años y < 65 años | < 2 años y => 65 años | => 2 años y < 65 años | < 2 años y => 65 años | => 2 años y < 65 años | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 762 | 1.624 | 200 | 1.389 | 9 | 48 |
ASISA. | 156 | 396 | 56 | 301 | 5 | 35 |
CASER. | 2 | 12 | ||||
DKV SEGUROS. | 159 | 350 | 11 | 18 | ||
IG. DE SANTANDER. | 2 | 0 | 0 | |||
MAPFRE FAMILIAR. | 2 | 23 | ||||
SANITAS. | 0 | 2 | ||||
TOTAL. | 1.079 | 2.370 | 256 | 1.690 | 29 | 138 |
Entidad | Importe mensuales | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |||||||
< 2 años y => 65 años | => 2 años y < 65 años | Total | < 2 años y => 65 años | => 2 años y < 65 años | Total | < 2 años y => 65 años | => 2 años y < 65 años | TOTAL | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 12.633,96 | 22.541,12 | 35.175,08 | 3.316,00 | 19.279,32 | 22.595,32 | 149,22 | 666,24 | 815,46 |
ASISA. | 2.586,48 | 5.496,48 | 8.082,96 | 928,48 | 4.177,88 | 5.106,36 | 82,90 | 485,80 | 568,70 |
CASER. | 33,16 | 166,56 | 199,72 | ||||||
DKV SEGUROS. | 2.636,22 | 4.858,00 | 7.494,22 | 182,38 | 249,84 | 432,22 | |||
IG. DE SANTANDER. | 33,16 | 0 | 0 | 0,00 | |||||
MAPFRE FAMILIAR. | 33,16 | 319,24 | 352,40 | ||||||
SANITAS. | 0 | 27,76 | 27,76 | ||||||
TOTAL. | 17.889,82 | 32.895,60 | 50.752,26 | 4.244,48 | 23.457,20 | 27.701,68 | 480,82 | 1.915,44 | 2.396,26 |
Precio por persona: 1,02 euros/mes.
Personas adscritas | Importes mensuales | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
MUFACE | ISFAS | MUGEJU | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 150 | 132 | 4 | 153,00 | 134,64 | 4,08 |
ASISA. | 14 | 9 | 0 | 14,28 | 9,18 | 0,00 |
CASER. | 0 | 0,00 | ||||
DKV SEGUROS. | 13 | 0 | 12,26 | 0,00 | ||
MAPFRE FAMILIAR. | 4 | 4,08 | ||||
IMQ. | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | ||
SANITAS. | 0 | 0,00 | ||||
TOTAL. | 177 | 141 | 8 | 180,54 | 143,82 | 8,16 |
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