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Documento BOE-A-2020-3297

Orden TED/196/2020, de 6 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal convocada los días 8 de marzo de 2020, entre las 00:00 y las 24:00 horas, y, en la Comunidad Autónoma de Galicia, los días 7 y 9 de marzo de 2020 en distintas franjas horarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2020, páginas 23010 a 23186 (177 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-3297

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga general de ámbito estatal entre las 0 y las 24 horas del día 8 de marzo de 2020.

Para las jornadas laborales que se desarrollen parcialmente durante el día 8 de marzo, pero que o bien se inicien el día anterior o bien finalicen el día posterior, en la Comunidad Autónoma de Galicia se amplía la franja horaria de la huelga de la siguiente manera:

– 7 de marzo de 2020: inicio de la convocatoria a las 16:00 horas.

– 9 de marzo de 2020: finalización de la convocatoria a las 8:00 horas.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A., en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Con fecha 2 de marzo de 2020 se solicitó informe al Operador del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada.

Con fecha 3 de marzo de 2020 se recibió el informe solicitado en el cual evaluaban, en primer lugar, la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:

«En la fecha 8 de marzo en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por indisponibilidad de larga duración o revisión y con autorización del Operador del Sistema, los siguientes grupos térmicos:

Con una potencia total de 6.509 MW en Península:

– Arcos 3 (823 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– San Roque 1 (390 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Escatrón 3 (804 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Puerto de Barcelona 2 (431 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Aceca 3 (386 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Castellón 4 (839 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Sabón 3 (391 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Arrubal 1 (395 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Puentes 5 (856 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Castelnou (791 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Escombreras 1 (403 MW) (Ciclo Combinado de gas).

Con una potencia total de 218 MW en Canarias:

– Jinámar Vapor 4 (55,56 MW) (Turbina de vapor).

– Jinámar Vapor 5 (55,56 MW) (Turbina de vapor).

– Jinámar Diésel 1 (8,51 MW) (MCI diésel).

– Jinámar Diésel 2 (8,51 MW) (MCI diésel).

– Jinámar Diésel 3 (8,51 MW) (MCI diésel).

– Candelaria Diésel 1 (8,51 MW) (MCI diésel).

– Candelaria Diésel 2 (8,51 MW) (MCI diésel).

– Candelaria Diésel 3 (8,51 MW) (MCI diésel).

– Candelaria Gas 3 (14,7 MW) (Turbina de gas).

– Granadilla Diésel 2 (20,51 MW) (MCI diésel).

– Las Salinas Diésel 2 (3,82 MW) (MCI diésel).

– Punta Grande Diésel 4 (12,85 MW) (MCI diésel).

– Los Guinchos Diésel 8 (3,82 MW) (MCI diésel).

Con una potencia total de 81,6 MW en Baleares:

– Son Reus-TG7 (48,7 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Son Reus-TV8 (57,9 MW)1 (Ciclo Combinado de gas).

– Mahón-BW3 (13,6 MW) (MCI diesel).

Con una potencia total de 6 MW en Melilla:

– Melilla 6 (6 MW) (Fuelóleo)

Ningún grupo térmico en Ceuta.

Por otra parte, estarán indisponibles por revisión, declarados por el agente generador y no autorizados por el operador del sistema, los siguientes grupos térmicos:

Con una potencia total de 113,5 MW en Canarias:

– Barranco de Tirajana Gas 62 (75 MW) (Ciclo Combinado de gasoil).

– Barranco de Tirajana Vapor 43 (38,5 MW) (Ciclo Combinado de gasoil).

A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de cogeneración, renovables y residuos –categoría B en los TNP- que vierten energía a la red. Estas instalaciones de producción pueden presentar un comportamiento más incierto y sufrir variaciones notables en los valores de producción.

A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga.

No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesario garantizar la contribución de un valor suficiente de generación disponible.

En el sistema Peninsular, dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación. Por tanto, la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.»

A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realiza en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:

«se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo así como los grupos de los siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones técnicas en la RdT y RdD:

– Besós.

– Puerto de Barcelona.

– Plana Vent.

– Sagunto.

– Cartagena/Escombreras.

– Málaga.

– Campo de Gibraltar.

– Colón.

– Aceca.

– Puentes de García Rodriguez.

– Meirama.

– Aboño.

Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto del día de la convocatoria de Huelga General, resultaría compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de un contingente de generación térmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su identificación dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar, así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

En el caso de los TNP se propone la plena disponibilidad del equipo generador que previamente a la emisión de este informe no esté indisponible y con autorización del Operador del Sistema.

Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial con los servicios mínimos a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga general de ámbito estatal convocada las 24 horas del día 8 de marzo de 2019, en la que se identificaban las concretas necesidades de cada una de las instalaciones, considerando los distintos turnos y la necesidad de la disponibilidad de las instalaciones durante las 24 horas todos los días afectados por la huelga.

No se han incluido los servicios mínimos solicitados para aquellas instalaciones que, de acuerdo al informe del Operador del Sistema anteriormente citado, en la fecha 8 de marzo en que está prevista la huelga, estarán indisponibles.

Esta propuesta de Orden se sometió a trámite de audiencia a los interesados, otorgándose un plazo del 3 al 4 de marzo, recibiéndose contestación de Union Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA), Sucesores M. Leira, Repsol Generación Eléctrica, SLU, Endesa, Naturgy, I-DE, Iberdrola, EDP, Bizkaia Energía, Bioeléctrica de Garray, CNAT, ANAV, Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, Distribuidora Eléctrica Niebla, Eléctrica de Cabañas, Electra de Barciademera, Eléctrica de Vercide, CSN y de la confederación General de Trabajadores (CGT).

Naturgy solicita la corrección de los servicios mínimos propuestos, debido a cambios estructurales que han tenido en los últimos meses. Se estima y se procede a corregir la propuesta conforme a lo solicitado. Por otro lado, solicitan servicios mínimos para su parque de generación eólico. El informe del Operador del Sistema no establece ninguna necesidad de disponibilidad para los mismos. A este respecto, el mencionado Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece en su artículo 2: «En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico. El Ministro de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las Empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, se considera parcialmente esta alegación incluyendo los servicios mínimos necesarios para los centros de control.

Endesa solicita una corrección de los servicios mínimos propuestos en el trámite de audiencia, por una parte, para subsanar ciertos errores detectados, y por la otra para solicitar la modificación de los datos asociados a ciertas posiciones (bien denominación, bien número de trabajadores). Esta solicitud de modificación se tiene en cuenta, al considerarla correctamente justificada, y al reducir el número total de los servicios mínimos solicitados. Sin embargo, la solicitud de servicios mínimos para la generación mediante energías renovables se estima parcialmente, de acuerdo con lo justificado en el párrafo anterior.

El CSN manifiesta su acuerdo con la propuesta, considerando que, para Ascó I y II, Vandellós II, Almaraz y Trillo son acordes con los Documentos Oficiales de Explotación (DOE). Por otro lado, el CSN señala que los servicios propuestos para Cofrentes no son acordes a los Documentos Oficiales de Explotación. Se solicita a Iberdrola aclaración sobre este punto y se modifica la orden acorde a la información recibida.

Asimismo, y en relación con los servicios mínimos solicitados por Iberdrola, se estiman parcialmente en lo relativo a la generación renovable, de acuerdo con lo justificado en párrafos anteriores.

Bioeléctrica de Garray, S.L. confirma los servicios mínimos propuestos en el trámite de audiencia.

Bizkaia Energia, SL solicita la inclusión expresa de Bizkaia Facility Management, SL como empresa responsable de la operación y mantenimiento de la planta, y por tanto de la prestación de los servicios mínimos. Se considera la alegación al considerarla adecuada.

CNAT solicita la eliminación de los servicios mínimos propuestos para las Oficinas Centrales de Madrid. Se considera la alegación al considerarla adecuada.

ANAV solicita la actualización de algunas de las contratas que prestan sus servicios en las centrales nucleares de Ascó y Vandellós. Se procede a actualizar dicha información.

El sindicato CGT-Cuenca presenta alegaciones mostrando su disconformidad con la propuesta de disponibilidad del Operador del Sistema, a este respecto cabe señalar que tal y como se ha citado anteriormente el Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. Por otro lado, no presentan una propuesta alternativa y concreta de servicios mínimos, por lo que no se puede contemplar dicha alegación.

Para aquellas empresas distribuidoras que no han solicitado la fijación de servicios mínimos, por entender que su plantilla no va a secundar la huelga, teniendo en cuenta el carácter esencial de los servicios que desempeñan, se ha procedido a fijar éstos, en función de su tamaño y de acuerdo con la información disponible de las empresas que sí lo han solicitado y cuyo número de clientes es similar. En el caso de empresas distribuidoras que habían solicitado servicios mínimos en la huelga general, de ámbito estatal, convocada el día 8 de marzo de 2019, se han fijado estos últimos.

Esta fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta que las empresas distribuidoras deben estar plenamente disponibles, y deben poder atender a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en sus instalaciones.

A la vista de las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que presentan servicios de generación, están dentro del ámbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar servicios mínimos para empresas auxiliares que dan servicio a las mismas y que podrían influir en la prestación del suministro eléctrico en condiciones de seguridad.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo, excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica con anterioridad al dictado de la presente orden.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte de energía eléctrica en todo el territorio nacional, salvo aquellas que a fecha 8 de marzo de 2020 estén fuera de servicio y no admitan reposición.

Tercero.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Cuarto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Quinto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Sexto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general de ámbito estatal convocada el próximo 8 de marzo de 2020, así como en la Comunidad Autónoma de Galicia durante los tramos horarios del 7 y 9 de marzo de 2020 afectados por dicha convocatoria, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Séptimo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general de ámbito estatal convocada el próximo 8 de marzo de 2020, así como en la Comunidad Autónoma de Galicia durante los tramos horarios del 7 y 9 de marzo de 2020 afectados por dicha convocatoria, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Octavo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Estado, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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