Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3211

Resolución de 11 de febrero de 2020, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo Santa María la Nueva y San José Artesano, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2020, páginas 22662 a 22669 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-3211

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de febrero de 2020, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y el Centro Educativo Santa María la Nueva y San José Artesano, han suscrito un Convenio para el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 11 de febrero de 2020.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre el Centro Educativo Santa María la Nueva y San José Artesano y el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa

En Burgos, a 10 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Mar Rubio Horta, Directora del Centro Educativo Santa María la Nueva y San José Artesano (en adelante SJA), con C.I.F. R0900004C, nombrada por Acuerdo celebrado el 15 de Julio de 2013, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de los poderes otorgados por el Titular del Centro Concertado perteneciente a la Archidiócesis de Burgos.

Y de otra, doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», (en adelante CENIEH), con C.I.F. S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo I al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el SJA tiene entre sus objetivos acercar la formación profesional a la realidad social y profesional de nuestro entorno, a través del establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del alumno con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Segundo.

Que el CENIEH tiene carácter de agente de ejecución de la Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.4 y 46 y la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y a lo estipulado en el artículo 5.3 de sus propios Estatutos. Consecuentemente, el CENIEH tiene entre sus fines la realización de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad.

Tercero.

Que las dos instituciones coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los estudiantes de formación profesional para un mejor aprendizaje y una mejor inserción laboral; asimismo consideran que una coordinación y colaboración permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas Instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Cuarto.

Que por ello estiman conveniente firmar este Convenio para el desarrollo de un Programa Formativo.

En consideración a todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre el SJA y el CENIEH para que los estudiantes de formación profesional puedan realizar en el CENIEH prácticas formativas formativas, en los términos establecidos en las siguientes cláusulas, que se completarán en sucesivos anexos para cada uno de los alumnos y períodos de formación.

El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico en el CENIEH que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos adquiridos, a la vez que se favorezca que los estudiantes puedan desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.

Segunda. Requisitos de los alumnos.

Podrán realizar prácticas los estudiantes matriculados en alguno de los grados de formación profesional del SJA y no mantengan ninguna relación contractual con el CENIEH.

Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas, régimen de seguridad social y seguros.

Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los Anexos de formación.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de formación práctica será cubierta por un seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado para todo el período de prácticas. El SJA velará por la suscripción de dicha póliza que deberá ser acreditada ante el o la responsable del CENIEH antes del comienzo de las prácticas.

Cuarta. Duración de las prácticas.

La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CENIEH, teniendo en cuenta a su vez las disponibilidades del Centro. En todo caso se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el SJA.

Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos en su correspondiente Anexo de formalización, según consta en la cláusula novena.

Quinta. Programa formativo.

El programa formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

El programa formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente Anexo de formalización de la misma, según consta en la cláusula novena.

Sexta. Compromisos del SJA.

La realización de las prácticas amparadas en el presente Convenio tendrá a todos los efectos la consideración de actividad académica.

El SJA gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de la formación en centros de trabajo objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

El SJA deberá cumplimentar para cada alumno en formación práctica en el CENIEH, el correspondiente Anexo de formalización.

El SJA nombrará un Tutor o Tutora Académico/a, profesor/a de alguna de las materias relacionadas con el programa formativo a desarrollar, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante y se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los alumnos y de la supervisión de su realización.

El SJA garantiza en todo caso los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los estudiantes.

El SJA emitirá a los tutores del CENIEH que así lo soliciten, un certificado para reconocer la labor realizada y la duración de la misma.

Previo al inicio de las prácticas en el CENIEH, el SJA cooperará en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, facilitando la información y formación requerida a tal efecto que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales.

Séptima. Compromisos del CENIEH.

El CENIEH designará un Tutor o Tutora Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor/a y asesor/a del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, responsabilizándose de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia. Además facilitará al Tutor Académico de el SJA el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización sobre la actividad realizada.

El CENIEH deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas.

Adicionalmente el CENIEH deberá hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en sus instalaciones e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en formación deberán:

a) Cumplir las normas de régimen interno del CENIEH y seguir las instrucciones que reciban de sus responsables.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a su línea de formación.

c) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

d) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o actuaciones o información interna que pudiera tener conocimiento por razón de las prácticas durante su estancia e inclusive una vez finalizadas éstas.

e) En el caso de que esté previsto, entregar la memoria final al tutor académico en el plazo previsto, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas extracurriculares.

El alumnado tiene derecho a desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

Novena. Anexos para determinar cada práctica.

Para la incorporación de cualquier alumno a este Convenio es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas (CENIEH, alumno y SJA), materializado con la firma del correspondiente Anexo de formalización de la práctica, que se incorporará a este Convenio, y en el que se refleje las condiciones específicas de la práctica a seguir por el alumno, según modelo que se incluye como anexo I.

En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el programa formativo (objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, el lugar, los tutores, el horario, y en su caso otras condiciones específicas de dicha formación práctica. En dicho documento se detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.

Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos participantes en el presente Convenio, el CENIEH comunicará por escrito a el SJA cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice en relación con lo acordado en su Anexo correspondiente.

Décima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

El SJA estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondiente a los estudiantes.

Undécima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante designado por el SJA cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Legislación aplicable y Jurisdicción competente.

El presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre CENIEH y el SJA para el desarrollo de un Programa de formación práctica. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En lo relativo con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Decimotercera. Normativa sobre protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente Convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).

El SJA expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la formación práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el CENIEH manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Cuando la ejecución de este Convenio implique el acceso por parte de la persona en prácticas a información confidencial y datos de carácter personal de los que sea responsable el CENIEH, aquél deberá seguir las políticas de protección de datos, instrucciones y medidas de seguridad del centro que le será entregada cuando se incorpore, además de guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Decimocuarta. Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Decimoquinta. Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna del CENIEH a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. El CENIEH podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Decimosexta. Vigencia y régimen de Modificación del Convenio.

El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de Convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Decimoséptima. Extinción y causas de resolución.

El Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante, si mediada notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando formación práctica en el CENIEH conforme a las condiciones establecidas en este Convenio, el presente Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, quedándose un ejemplar en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–María Martinón Torres, Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.–María del Mar Rubio Horta, Directora del Directora del Centro Educativo Santa María la Nueva y San José Artesano.

ANEXO I

– (Nombre del alumno), que ha sido seleccionado/a para participar en el Programa Formativo SJA-CENIEH y una vez finalizado con éxito el primer periodo relativo a la formación teórica, resulta ser el alumno/a asignado a la entidad Consorcio CENIEH.

– Proyecto formativo: Gestión Económica en el CENIEH.

– Tutor Entidad Colaboradora: Técnico de Control, Costes y Proyectos, designado por la Entidad Colaboradora.

– Tutor académico: Profesor colaborador, designado por el SJA.

– Lugar de realización. La Formación Práctica se desarrollará en el centro de trabajo del CENIEH, ubicado en Paseo Sierra de Atapuerca, 3, Burgos.

– El periodo de Formación Práctica en el CENIEH, dará comienzo inmediatamente después del periodo de formación presencial. Se inicia el XX/XX/20XX, hasta el XX/XX/20XX.

– El horario de la Formación Práctica en el CENIEH se desarrollará durante la jornada diaria y será como mínimo de 6 horas. El horario estará comprendido en la franja horaria entre las 8:00h y las 15:30h.

– Faltas de asistencia. Durante el período de formación práctica se exigirá al alumno/a la máxima asistencia. En los supuestos de falta de asistencia del alumno/a motivada por enfermedad o accidente, éste deberá entregar al SJA el parte de asistencia médica original relativo a los días de ausencia.

– Durante la realización de la Formación Práctica, el alumno deberá:

• Cumplir la normativa y directrices establecidas por el SJA.

• Incorporarse al CENIEH en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Conocer y cumplir el proyecto formativo, siguiendo las indicaciones del tutor del CENIEH.

• Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la formación práctica y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del CENIEH.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid