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Documento BOE-A-2020-3197

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Invespro.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2020, páginas 22625 a 22627 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-3197

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Invespro resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente Docavo Lobo, don Fernando Jesús Escrivá Castellá, don Jorge Manuel Mañes Vinuesa, don Julio- orge Fernández Garrido, don Francisco Manuel Tortosa Gil, don Francisco José Santolaya Ochando, don Luis Montoro González, doña María Guillermina Font Pérez, don Pedro López Cañada, don Germán Docavo Lobo, don Antonio Revert Revert y las entidades «General Asde, S.A.», «Alfa Delta Digital, S.L.», «Ingeniería Acústica y Medioambiental, S.L.», y «Digest Científico para Atención Fermacéutica, S.L. Unipersonal», en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia don Vicente Tomás Bernat el 11 de enero de 2018, con el número 48 de protocolo subsanada y rectificada por escrituras otorgadas ante el mismo notario el 27 de marzo de 2018, protocolo 569, 12 de noviembre de 2018, número 2.430 de protocolo y 27 de marzo de 2019, número 794 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Benicarló, número 13, 46020 Valencia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promocionar y desarrollar investigaciones sobre estudios profesionales en todos los niveles de educación, incluso el postgrado universitario orientadas especialmente a su mayor adecuación con las demandas del mercado laboral.

Apoyar el desarrollo de proyectos educativos y curriculares en los que se contemple tanto la formación académica como la educación en valores tales como la dignidad humana, los principios democráticos y de convivencia pacífica, la solidaridad y la responsabilidad social y medio ambiental.

Quinto. Patronato.

Don Vicente Docavo Lobo, don Fernando Jesús Escrivá Castellá, don Jorge Manuel Mañes Vinuesa, don Julio Jorge Fernández Garrido, don Francisco Manuel Tortosa Gil, don Francisco José Santolaya Ochando, don Luis Montoro González, doña María Guillermina Font Pérez, don Pedro López Cañada, don Germán Docavo Lobo, don Antonio Revert Revert y don Alejandro Bonal Sarro.

Cargos:

Presidente: Don Jorge Manuel Mañes Vinuesa.

Vicepresidente primero: Don Francisco Manuel Tortosa Gil.

Vicepresidente segundo: Don Vicente Docavo Lobo.

Secretario: Don Fernando Jesús Escrivá Castellá.

Vicesecretario: Don Pedro López Cañada.

Tesorero: Don Antonio Revert Revert.

Vocales: Don Julio Jorge Fernández Garrido, don Francisco José Santolaya Ochando, don Luis Montoro González, don Germán Docavo Lobo, doña María Guillermina Font Pérez y don Alejandro Bonal Sarro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de mayo de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Invespro, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.

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