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Documento BOE-A-2020-3161

Acuerdo GOV/25/2020, de 18 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del abrigo con pinturas rupestres denominado Cabra Feixet, en El Perelló y Tortosa (Baix Ebre).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 22448 a 22451 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-3161

TEXTO ORIGINAL

El abrigo de Cabra Feixet está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/1595/2019, de 6 de junio (DOGC núm. 7898, del 17), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del abrigo con pinturas rupestres denominado Cabra Feixet, en El Perelló y Tortosa (Baix Ebre).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno

ACUERDA

Primero.

Delimitar el entorno de protección del abrigo con pinturas rupestres denominado Cabra Feixet, en El Perelló y Tortosa. La ubicación y la descripción del abrigo constan descritas en el anexo 1 de este Acuerdo. El entorno de protección del abrigo se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

Segundo.

Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado, los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que afecten al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cerramiento de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).

– El arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales y otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos de la zona arqueológica y su entorno de protección, así como al soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

Tercero.

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 18 de febrero de 2020.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El abrigo de Cabra Feixet se localiza al oeste del término municipal de El Perelló y muy próximo al término municipal de Tortosa que, a su vez, se encuentra dentro del área natural protegida del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la Red Natura 2000 Serres de Cardó – El Boix. El abrigo con pinturas se sitúa bajo el risco de Cabrafeixet, en la vertiente oriental de la Serra del Boix, que forma parte del Massís de Cardó. Las pinturas se localizan, concretamente, en la vertiente derecha del barranco de Les Nines, que desemboca en el Pla del Burgar o Birgans, y a unos 100 metros de altura desde el nivel del barranco.

El abrigo donde se encuentran las pinturas está orientado al SE y presenta una longitud de unos 10 metros, una profundidad media de 1,70 metros (en el punto más profundo llega a los 2,5 metros) y una altura de unos 4 metros. Las pinturas se localizan en el extremo derecho de la cavidad, en una zona de relativa protección a pesar de las abundantes coladas de agua que afectan a diversas de las zonas del panel y que son activas. Las figuras se agrupan en tres zonas y se han contabilizado un total de trece representaciones, aunque algunas no son claramente identificables. A pesar de que solo se han conservado estas trece figuras, parece claro que algunas de las pequeñas concavidades inmediatas a esta también habían sido pintadas, ya que se conservan restos de pintura que son imposibles de identificar por sus proporciones.

Las pinturas de este abrigo se incluyen dentro del estilo naturalista o levantino. Destacan las figuras de cérvidos y caprinos, así como la figura de un gran arquero que parece tener relación con los animales que tiene a su lado. Se ha identificado también una figura humana de estilo semiesquemático.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, «por ser el mayor conjunto de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible conservar estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permita una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección del abrigo de Cabra Feixet, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y el paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual del abrigo, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la declaración de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer ahí en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

El abrigo de Cabra Feixet se incluye dentro del modelo de abrigos situados en barrancos de tamaño mediano y grande, con una visibilidad media y con un control de zonas de paso. En estos casos, el entorno incluye la vertiente del barranco donde se localiza el abrigo, aunque también puede incluir ambas vertientes. Una parte de la cuenca visual del abrigo queda también dentro del entorno.

El polígono configura un área irregular por 34 vértices, que abarca el entorno orográfico y visual más próximo del abrigo. Este entorno, que rodea la zona delimitada como Bien Cultural de Interés Nacional, comprende un área de unas 37 hectáreas aproximadamente, que abarca ambas vertientes del barranco de Les Nines, desde el punto de acceso al barranco, por el este, hasta pasado el torrente de la Mallada o Racó de les Nines, por el oeste. En este espacio queda incluido, por tanto, el tramo de acceso al barranco y al Racó de les Nines, con el área de aparcamiento y el itinerario circular que pasa por el abrigo con pinturas y por la Cueva de la Mallada, así como ambas vertientes del barranco, hasta llegar a la cota altimétrica 475 m s. n. m.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x- 300.651; y- 4.529.662.

(Véase la imagen al final del documento)

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