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Documento BOE-A-2020-3148

Orden APA/193/2020, de 21 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 22379 a 22400 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3148

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

a) Destino de la producción:

1.º Fresco de calidad estándar: Producción destinada a consumo en fresco. Las prácticas de cultivo necesarias para obtener este tipo de producción, son las habituales y normales aplicadas en el sector.

2.º Fresco de calidad alta: Producción para ser consumida en fresco destinada a mercados de mayor exigencia. Esta producción requiere por tanto una inversión en costes y prácticas de cultivo dirigidas a obtener fruta de mejor calidad.

3.º Industria: Producción destinada a la industria de los zumos, aplicando para ello prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel de riqueza en zumo.

b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

c) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años.

2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

d) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje.

2.º Cortavientos artificiales: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

3.º Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables.

Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

4.º Cabezal de riego. Instalación constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.º Red de riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas agrícolas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

e) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables que se encuentra sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

Tendrán también la consideración de plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos, con material certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario, procedente de viveros autorizados.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

f) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.º Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

No obstante, se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por instalaciones independientes o medidas preventivas diferentes.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro que será identificada con el recinto de mayor superficie.

g) Producción asegurada: Es la producción de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo reflejada en la declaración de seguro.

h) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

i) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2092/91, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

j) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

k) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Para aquellas variedades de naranja relacionadas en el anexo VI, como susceptibles de ser tratadas para evitar la caída de fruto al final del ciclo, en caso de que se opte por realizar dichos tratamientos, estos deberán realizarse en el momento oportuno con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Para aquellas variedades de mandarina relacionadas en el anexo VI como susceptibles de sufrir envejecimiento de la piel, deberán realizarse los tratamientos oportunos con ácido giberélico.

g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

h) Recolección en el momento adecuado.

i) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

j) Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

k) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de cítricos que posea en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

3. En la suscripción de este seguro y, para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única las producciones de naranja, mandarina, lima, limón y pomelo, así como los plantones de cítricos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca, se podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y cuando cada una de ellas tenga más de 100.000 euros de valor de producción asegurado en el seguro principal y se contraten en módulos distintos.

4. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

7. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro principal: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

En las plantaciones de limón se asegurarán de forma conjunta las producciones de principal y de redrojos (producción de floraciones posteriores).

En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro coincidirá con el número de plantones.

b) Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros si Agroseguro discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:

Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anexo IV.

Artículo 7. Periodo de garantías.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías: Con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.

Excepcionalmente, para daños producidos por siniestros de riesgo de pedrisco acaecidos a partir del 20 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, quedan cubiertos dichos daños en las producciones de parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas en el seguro de explotaciones de cítricos de la campaña anterior, siempre que se aseguren en la presente campaña a nombre del mismo asegurado.

Esta extensión de garantías se suscribirá en los plazos señalados en las condiciones especiales del seguro de explotaciones de cítricos.

No obstante lo anterior, pueden optar al mismo beneficio sus herederos, en caso de fallecimiento, y los nuevos titulares, en caso de jubilación previa y en caso de cambio de titularidad de la explotación de personas físicas a sociedades o viceversa.

En el caso de entidades asociativas tendrán derecho todas las parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por la propia entidad o por cualquier socio de nueva incorporación.

En el caso de socios que causen baja en una entidad asociativa, tendrán derecho todas las parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por la entidad asociativa y son asegurada en la presente campaña por el socio que ha causado baja.

Para esta extensión, se aplicarán las condiciones de aseguramiento (producción, precio y todas las condiciones de cobertura) menores entre las contratadas en el seguro actual y las del año anterior.

2.º Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

En las fechas que figuran en el anexo VI.

En la fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección.

b) Garantía a la plantación.

1) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

2) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

2) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

a) Inicio de garantías: Con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del 1 de agosto de 2020.

b) Final de garantías: En las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:

a) Seguro principal: se iniciará el 1 de abril de 2020 y finalizará el 15 de septiembre de 2020, en todo el ámbito.

b) Seguro complementario: se iniciará el 20 de julio de 2020 y finalizará el 15 de septiembre de 2020.

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades, plantones e instalaciones del seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de primas y del importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, según los límites que se relacionan en el anexo VII.

Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha variedad.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos

I.1 Módulo 1:

Tipo de Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Viento.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

I.2 Módulo 2:

Tipo de Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Helada.

Viento.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

I.3 Módulo 3:

Tipo de Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Viento.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

I.4 Módulo P:

Tipo de Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Elegible riesgos: helada+viento (1).

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación (2).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Entre las diferentes parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías de hasta el 31 de diciembre, podrá elegirse para cada una de ellas si se garantizan, o no, estos riesgos.

Entre las parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías posterior al 31 de diciembre, la elección de la cobertura, o no, de estos riesgos deberá realizarse de forma conjunta para todas las parcelas del mismo cultivo y variedad en el mismo término municipal.

Para las declaraciones de seguro suscritas en el módulo P, si en las parcelas con final de garantías posterior al 31 de diciembre, figuran para el mismo cultivo, variedad y término municipal, parcelas aseguradas con helada más viento y parcelas sin helada más viento, se entenderán como aseguradas sin helada más viento.

(2) En los plantones se garantizan todos los riesgos, incluidos la helada y el viento, aunque no se hayan elegido estos riesgos en las plantaciones en producción.

ANEXO II
Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas

Especie

Variedades e híbridos

Naranja.

Barberina, Blancas comunes, Cadenera, Caracara, Castellana, Chislett Summer, Lane Late, M7, Malta, Midknight, Navel, Navelate, Navelina, Navel Banfield, Navel Fukumoto, Newhall, Powell summer, Salustiana, Sanguinas, Sanguineli, Valencia Delta Seedless, Tarocco Rosso, Valencia Late, Verna, Naranja amarga y otras naranjas.

Mandarina y sus híbridos.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clausellina, Clemenpons, Clemenrubi, Clemensoon, Clementina Fina, Clementard, Común, Cultifort, Ellendale, Esbal, Tangelo Fortune, Garbi, Gold Nugget, Hasimoto, Hernandina, Iwasaki, Kara, Loretina, Mandalate, Marisol, Minneola, Mioro, Monreal, Murcott, Murina, Nadorcott, Neufina, Nour, Nova (Clemenvilla), Nules, Okitsu, Orogrande, Orogrós, Oronules, Orri, Ortanique, Oroval, Owari, Queen, Safor, Sando, Satsuma, Tang Gold, Tomatera, Wilking y otras mandarinas.

Limón.

Común, Eureka, Lisbón, Lunario, Mesero o Fino o Primofiori, Real y Verna.

Pomelo.

Todas

Lima.

Todas

ANEXO III
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensados. No se admitirán aquéllos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima íntegra de las mismas.

2. De carácter específico.

a) Estructuras de protección antigranizo: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta los 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima: 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máxima.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno de cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno de cada 40 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kilogramos de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de malla.

b) Cortavientos: Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Para cortavientos de tela plástica: Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 m, su altura será variable entre 4 y 8 m.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

2.º) Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 por ciento.

c) Invernaderos: Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

1.º Macro túnel: Serán asegurables únicamente los macro túneles de hasta 10 años de edad.

Arcos: Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m., un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos: Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º Otro tipo de invernaderos: Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

d) Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

e) Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO IV
Comunidades autónomas, provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas

Comunidad autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía

Almería

Alto Almazora.

Todos.

Bajo Almazora.

Todos.

Río Nacimiento.

Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Gergal, Nacimiento y Santa Cruz.

Campo Tabernas.

Todos.

Alto Andarax.

Todos.

Campo Dalias.

Todos.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Todos.

Cádiz

Todas.

Todos.

Córdoba

Pedroches.

Fuente-Obejuna.

La Sierra.

Todos.

Campiña Baja.

Todos.

Las Colonias.

Todos.

Campiña Alta.

Todos.

Granada

La Costa.

Todos.

Las Alpujarras.

Todos.

Valle de Lecrín.

Todos.

Huelva

Todas.

Todos.

Málaga

Todas.

Todos.

Sevilla

La Sierra Norte.

Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, Castiblanco de los Arroyos, Constantina, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes y El Ronquillo.

La Vega.

Todos.

El Aljarafe.

Todos.

Las Marismas.

Todos.

La Campiña.

Todos.

La Sierra Sur.

Todos.

De Estepa.

Todos.

Cataluña

Tarragona

Terra-Alta.

Pinell de Brai.

Ribera de Ebro.

Benisanet, Ginestar, Miravet, Rasquera y Tivisa.

Bajo Ebro.

Todos.

Campo de Tarragona.

Altafulla, Botarell, Cambrils, Catllar, Constanti, Garidells, Montbrio de Tarragona, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Nulles, Pallaresos, Perafort, Pobla de Mafumet, Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudoms, Rourell, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Vandellós, Vespella, Vilallonga, Vilanova de Escornalbou, Vilaseca, Viñols y Archs.

Bajo Penedés.

Albiñana, Arbos, Bañeras, Bellvey, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Roda de Bara, Santa Oliva y Vendrell.

Canarias

Las Palmas

Gran Canaria.

Todos.

S.C. Tenerife

Todas.

Todos.

Extremadura

Badajoz

Mérida.

Todos.

Badajoz.

Todos.

Olivenza.

Todos.

Cáceres

Cáceres.

Alcuescar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes.

Coria.

Acebo.

Illes Balears

Baleares

Todas.

Todos.

Región de Murcia

Murcia

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Todos.

Campo de Cartagena.

Todos.

Comunitat Valenciana/ Comunidad Valenciana

Alacant/Alicante

Vinalopó.

Agost, Aspe, Hondón de las Nieves, Monforte del Cid, Novelda y Petrel.

Montaña.

Beniarda, Benimantell y Guadalest.

Marquesado.

Todos.

Central.

Todos.

Meridional.

Todos.

Castelló/Castellón

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.

Peñagolosa.

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.

Todos.

La Plana.

Todos.

Palancia.

Ahin, Alcudia de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

València/Valencia

Alto Turia.

Calles, Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.

Campos de Liria.

Todos.

Hoya de Buñol.

Todos.

Requena-Utiel.

Chera.

Sagunto.

Todos.

Huerta de Valencia.

Todos.

Riberas del Júcar.

Todos.

Gandía.

Todos.

Enguera y la Canal.

Todos.

La Costera de Játiva.

Todos.

Valles de Albaida.

Todos.

ANEXO V
Inicio de garantías

Garantía

Riesgos

Inicio

Producción.

Pedrisco.

20 abril de 2020.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

20 abril de 2020.

Incendio.

Inundación-Lluvia torrencial.

Helada.

1 julio de 2020 (1).

Viento.

Resto de adversidades climáticas.

1 de agosto de 2020 (1).

Plantación.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

Instalaciones.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

(1) Para el cultivo de limón, las garantías de helada, viento y resto de adversidades en la producción, comenzarán en dichas fechas y no antes de que los frutos alcancen un diámetro de 3 cm (medido de forma transversal por la zona ecuatorial).

ANEXO VI
Final de garantías

VI.1. Naranja:

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

31-12-2020

31-01-2021

15-02-2021

28-02-2021

15-03-2021

31-03-2021

30-04-2021

31-05-2021

Producción

M7

Todo

X

Navel Fukumoto

Todo

X

X

X

Navelina

Newhall

Resto ámbito

Campos de Liria (València/Valencia)

Baleares

X

X

X

Resto ámbito

X

X

Caracara

Navel

Tarocco rosso

Otras naranjas de maduración anterior o igual a Navel

No tratada

Todo

X

X

Tratada (1)

Todo

X

X

X

Salustiana

No tratada

Todo

X

X

Tratada (1)

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla

X

X

X

Resto ámbito

X

X

X

Navelate

No tratada

Todo

X

X

Tratada (1)

Todo

X

X

X

X

Naranja amarga

Cadenera

Malta

Castellana

Blancas comunes

Todo

X

X

X

Lane Late

Sanguinas

Sanguineli

Otras naranjas de maduración posterior a Navel

Todo

X

X

X

Barberina

Chislett Summer

Midknight

Navel Barnfield

Powell Summer

Valencia Delta Seedless

Verna

Valencia Late

Todo

X

X

Plantación

Todas

Todo

12 meses

Instalaciones

Todas

Todo

12 meses

(1) Los tratamientos para evitar la caída del fruto al final del ciclo se deberán realizar con fitorreguladores autorizados por el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estos efectos. La realización del tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará, a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada.

VI.2 Mandarina:

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

31-10-2020

30-11-2020

31-12-2020

15-01-2021

31-01-2021

15-02-2021

28-02-2021

31-03-2021

Producción

Clauselina, Clemenrubí, Clemensoon, Cultifort, Hasimoto, Iwasaki, Marisol, Okitsu, Orogros.

Todo

X

Mioro

Todo

X

X

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clemenpons, Loretina, Oronules, Oroval, Owari, Satsuma

Todo

X

X

X

Común

Clementina fina

Esbal

Monreal

Nules

Orogrande

Tomatera

Otras Mandarinas de maduración anterior a Hernandina

No Tratada

Todo

X

X

Tratada (1)

València/Valencia: Alto Turia,

Campos de Liria, Sagunto y Hoya de Buñol (Términos de Alborache, Buñol, Cheste, Chiva, Godelleta y Turis)

X

X

X

Castelló/Castellón

Tarragona

X

X

X

Resto ámbito

X

X

Nova (Clemenvilla)

No Tratada

Todo

X

X

Tratada (1)

Castelló/Castellón

X

X

X

Resto ámbito

X

X

X

Clementard

Hernandina, Neufina, Nour, Sando, Otras Mandarinas de maduración entre Hernandina y Clementard

No Tratada

Todo

X

Tratada (1)

Castelló/Castellón y Tarragona

X

X

Resto ámbito

X

Ellendale, Garbi, Kara, Gold Nugget, Mandalate, Murcott, Murina, Nadorcott,

Mineola, Orri, Ortanique, Queen, Safor, Tangelo Fortune,

Tang Gold, Wilking,

Otras Mandarinas de maduración posterior a Clementard

Todo

X

X

Plantación

Todas

Todo

12 meses

Instalaciones

Todas

Todo

12 meses

(1) Los tratamientos para prevenir el envejecimiento de la piel se deberán realizar con ácido giberélico. La realización del tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada. Exclusivamente, para el módulo P, las variedades no tratadas con ácido giberélico, pueden optar a los mismos finales de garantía que las variedades tratadas.

VI.3 Limón:

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

15-12-2020

15-03-2021

30-06-2021

31-08-2021

Producción.

Mesero o fino o Primofiori.

Eureka.

Lisbón.

Todo.

X

X

Verna.

Real.

Común.

Lunario.

Todo.

X

X

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses

Instalaciones.

Todas.

Todo.

12 meses

VI.4 Lima:

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

30-09-2020

31-10-2020

Producción.

Todas.

Todo.

X

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses

Instalaciones.

Todas.

Todo.

12 meses

VI.5 Pomelo:

Garantía

Variedad

Ámbito

Fecha final de garantías

15-12-2020

31-03-2021

Producción.

Todas.

Alicante.

Murcia.

Valencia.

X

X

Resto ámbito.

X

Plantación.

Todas.

Todo.

12 meses

Instalaciones.

Todas.

Todo.

12 meses

ANEXO VII
Precios a efectos del seguro

VII.1 Producción convencional.

VI.1.1 Producción para fresco de calidad estándar y fresco de calidad alta.

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja

I. Barberina, Caracara, Chislett summer, Delta Seedless, Midknight, Navel Barnfield, Powell Summer, Sanguinelli, Valencia Late y Tarocco Rosso.

14

28

II. Lane Late y Navelate.

13

26

III. Salustiana, Verna.

9

18

IV. Navelina, Newhall, Navel, Navel Fukumoto.

11

21

V. Malta y Resto de Sanguinas.

9

18

VI. Cadenera, Castellana y Blancas comunes.

6

12

VII. Naranja Amarga.

7

14

VIII. M7.

19

38

IX. Otras naranjas de maduración anterior o igual a Navel.

11

21

X. Otras naranjas de maduración posterior a Navel.

12

23

Mandarina y sus híbridos

I. Clementard, Hasimoto, Loretina, Mioro, Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Fina, Kara, Marisol, Minneola, Nova(Clemenvilla), Okitsu, Ortanique, Wilking, Iwasaki, Nules, Orogrande, Tomatera y otras mandarinas de recolección anterior a Clementard.

14

28

II. Clemenrubí, Clemensoon, Cultifort, Garbi, Gold Nugget, Mandalate, Orogrós, Oronules, Safor, Sando, Tangelo Fortune.

22

45

III. Orri.

45

90

IV. Murcott, Nadorcott y Queen.

37

75

V. Tang Gold.

40

80

VI. Nour, Oroval, Owari, Resto de Satsumas y Común.

10

20

VII. Arrufatina, Clemenpons, Esbal, Hernandina y otras mandarinas de recolección posterior a Clementard.

19

37

Limón

I. Verna y Eureka.

25

50

II. Mesero y Lunario (4 estaciones).

18

35

III. Resto de variedades.

10

20

Pomelo

I. Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos.

9

18

II. Resto de variedades.

7

15

Lima

Todas las variedades.

30

60

Para la especie Naranja, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los precios de las variedades del grupo I, II y IV, serán los siguientes:

Variedades

€/100 kgs

Precio mínimo

Precio máximo

Grupo I

17

34

Grupo II

16

31

Grupo IV

12

23

VII.1.2 Producción para industria.

Para producciones destinadas a industria se aplicarán los siguientes precios:

Especie

Variedad

€/100 kg

Precio mínimo

Precio máximo

Todas las especies

Todas las variedades

5

14

VII.2 Producción ecológica: fresco de calidad estándar y fresco de calidad alta.

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja

I. Barberina, Caracara, Chislett summer, Delta Seedless, Midknight, Navel Barnfield, Powell Summer, Sanguinelli, Valencia Late y Tarocco Rosso

19

38

II. Lane Late y Navelate.

18

35

III. Salustiana, Verna

13

25

IV. Navelina, Newhall, Navel, Navel fukumoto

14

28

V. Malta y Resto de Sanguinas

12

24

VI. Cadenera, Castellana y Blancas comunes

8

16

VII. Naranja Amarga

10

19

VIII. M7

26

51

IX. Otras naranjas de maduración anterior o igual a Navel

14

28

X. Otras naranjas de maduración posterior a Navel

16

31

Mandarina y sus híbridos

I. Clementard, Hasimoto, Loretina, Mioro, Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Fina, Kara, Marisol, Minneola, Nova(Clemenvilla), Okitsu, Ortanique, Wilking, Iwasaki, Nules, Orogrande, Tomatera y otras mandarinas de recolección anterior a Clementard.

19

38

II. Clemenrubí, Clemensoon, Cultifort, Garbi, Gold Nugget, Mandalate, Orogrós, Oronules, Safor, Sando, Tangelo Fortune

31

61

III. Orri

61

122

IV. Murcott, Nadorcott y Queen.

51

101

V. ang Gold.

54

108

V. Nour, Oroval, Owari, Resto de Satsumas y Común.

14

27

VI. Arrufatina, Clemenpons, Esbal, Hernandina y otras mandarinas de recolección posterior a Clementard.

25

50

Limón

I. Verna y Eureka

34

68

II. Mesero y Lunario (4 estaciones)

24

47

III. Resto de variedades

14

27

Pomelo

I. Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos

12

24

II. Resto de variedades

10

20

Lima

Todas las variedades

41

81

Para la especie Naranja, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los precios de las variedades del grupo I, II y IV, serán los siguientes:

Variedades

€/100 kgs

Precio mínimo

Precio máximo

Grupo I

21

46

Grupo II

21

42

Grupo IV

16

31

VII.3. Plantones de cítricos. Todas las especies y variedades.

Edad de plantación

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Sin injertar.

2

4

Injertados hasta dos años.

4

6

Injertados a partir de tres años.

7

10

Árboles sobre injertados no productivos.

2

13

Árboles adultos sin producción.

2

13

VII.4. Instalaciones asegurables.

Tipo de instalación

€/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo.

1,3

6

Invernaderos macro túnel.

1,5

4

Otro tipo de invernaderos.

6

10

Cortavientos de tela plástica.

4

6

Cortavientos de obra.

18

27

Tipo de instalación

€/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezal de riego.

2.000

12.000

Red de riego localizado.

1.800

2.800

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