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Documento BOE-A-2020-3142

Resolución de 21 de febrero de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación EduEspaña, para el progreso del español como recurso económico, para la organización de una misión inversa del sector educativo en EEUU en el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 22344 a 22352 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-3142

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que comparten unos fines concurrentes, han decidido colaborar para mejorar el posicionamiento de la oferta educativa española en el mercado estadounidense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 21 de febrero de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Asociación EduEspaña para el Progreso del español como recurso económico para la organización de una misión inversa del sector educativo en EE.UU. en el año 2020

Madrid, 21 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra parte, la Asociación EDUESPAÑA para el Progreso del Español como Recurso Económico, (en lo sucesivo, indistintamente la Asociación o EDUESPAÑA) con domicilio social y fiscal en Madrid, C/ Blasco de Garay 72 -3.º B y NIF G81336109, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º 160371, según resolución del Registro Nacional de Asociaciones de 20 de noviembre de 2019, y en su nombre y representación don Óscar Berdugo Ruiz, en calidad de Presidente, según acuerdo tomado en asamblea general celebrada en 28 de septiembre de 2019 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones según resolución de 30 de septiembre de 2019.

ICEX y EduEspaña se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de los servicios educativos, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas educativas españolas, y por la percepción de España como país proveedor de servicios de alto valor añadido.

III. Que, EduEspaña es una organización dedicada al fomento de la internacionalización de la oferta educativa española, así como la representación del sector educativo en su conjunto, siendo la interlocutora del sector ante las Administraciones Públicas en este ámbito.

IV. Que España ocupa el tercer lugar en los principales destinos de los estudiantes estadounidenses que estudian en el extranjero por créditos académicos, dato que muestra el interés por nuestro país en el mercado objeto de la misión inversa.

V. Que ambas partes están interesadas en profundizar el posicionamiento de la oferta española educativa en el mercado estadounidense y poder captar así estudiantes de dicha nacionalidad para las aulas españolas.

VI. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una misión inversa al objeto de poner a los misioneros en contacto directo con los centros educativos españoles. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y la Asociación para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una misión inversa relacionada con el sector educativo español, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional del sector educativo español, así como contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española, promoviendo así también la captación de estudiantes internacionales para las aulas españolas.

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector educativo y hagan contacto con instituciones educativas que tienen como mercado objetivo los Estados Unidos de América.

Se pretende, por tanto, valiéndose de este tipo de actividades, potenciar la movilidad internacional de estudiantes extranjeros hacia nuestro país, al objeto de potenciar la internacionalización de nuestro sector educativo en particular y contribuir así a la internacionalización de la economía española en general.

Segunda. Actividades.

Para la realización del objeto del Convenio, las Partes trabajarán de forma conjunta en la organización de la actividad que a continuación se refiere:

Misión Inversa EE.UU. a celebrarse del 30 de marzo al 4 de abril de 2020. Se espera la participación de hasta 15 universidades y colleges de distintos estados de los EE.UU.

La fecha establecida para la Misión Inversa objeto del presente Convenio será de obligado cumplimiento para las Partes, sin perjuicio de que, por causas imprevistas, fuera necesario cambiar tal fecha, siempre y cuando la misma se produzcan dentro de la vigencia del Convenio. Dicho cambio se acordará, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

Para la organización de la actividad prevista en esta cláusula, ICEX solicitará la colaboración de las Oficinas Económicas y Comerciales de España.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) La Asociación:

– En colaboración con ICEX, realización del programa general de la misión inversa.

– Seguimiento de las respuestas recibidas por Ofecomes de los potenciales invitados y gestión del listado propuesto de integrantes de la misión inversa.

– Realización del programa de la misión, gestionar todo lo relativo a éste y organizar la logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la misión inversa, así como cafés, almuerzos o cenas de trabajo que se programen en la agenda.

– Convocar a los participantes españoles en la misión inversa.

– Preparación de las sesiones bilaterales que se organizan en la sede de ICEX de los integrantes de la misión inversa con los centros educativos españoles interesados.

– Preparar un presupuesto previo de la actividad a ser aprobado por ICEX y un informe de ejecución de gastos y una memoria técnica en la que se describan las actividades realizadas en el marco de la misión inversa.

b) ICEX:

– En colaboración con la Asociación, realización del programa general de la misión inversa.

– Cursar las invitaciones, a través de las Ofecomes, a los centros educativos y universitarios extranjeros seleccionados para participar en la misión inversa.

– Seguimiento, supervisión y visto bueno definitivo de las respuestas de la Ofecomes a la propuesta de invitados.

– Poner a disposición sus instalaciones en su sede central, a poder ser el auditorio, para las jornadas de encuentros bilaterales a realizar en el marco del objeto del presente Convenio.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las actividades objeto de este Convenio es de hasta sesenta mil euros (60.000 €). De los cuales:

ICEX se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir hasta el 50% de la financiación de los gastos elegibles definidos en el apartado 5.1. siguiente que hayan sido generados por la misión inversa ejecutada en el marco del presente Convenio, es decir, un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €).

Por su parte, EduEspaña asumirá el restante 50% de los gastos que hayan sido generados por la misión inversa ejecutada en el marco del presente Convenio con un compromiso económico máximo de treinta mil euros (30.000 €).

Quinta. Gastos elegibles y su justificación.

5.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos incurridos por los participantes extranjeros seleccionados que pudieran darse en el marco de la ejecución de la misión inversa llevada a cabo a través del presente Convenio: transporte desde país de origen (billetes de avión, ida y vuelta), desplazamientos por España para realizar visitas (avión, tren o autobús), todos ellos en clase turista; alojamiento en hotel de hasta cuatro estrellas o similar (máximo 7 noches); traslados (aeropuerto/estación de tren-hotel-aeropuerto/estación de tren), contratación externa de un acompañante/traductor para la misión (incluye: honorarios, alojamiento, manutención y transporte) y, gastos de catering de las jornadas de reuniones bilaterales en ICEX.

Por su parte, se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados por ICEX con el importe previsto en la cláusula anterior los gastos de gestión interna de la Asociación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Asociación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Asociación. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, taxis, dietas y manutención en general.

5.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de la misión inversa prevista en el Convenio, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por la Asociación con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. Posteriormente, una vez terminada la misión inversa, y siempre que la Asociación justifique el gasto en el que ha incurrido de acuerdo con los procedimientos que señale ICEX con carácter previo, ICEX abonará el 50% del gasto realizado por la Asociación, en el plazo de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que la Asociación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades para la ejecución de la misión inversa objeto del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un representante designado por la Asociación y otro designado por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

– Por parte de la Asociación formará parte de la Comisión de Seguimiento el titular de la Presidencia de la Asociación.

– Por parte de ICEX, formará parte de la Comisión de Seguimiento el titular de la Dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio,

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen,

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución, y

– Fijar la fecha de celebración de la misión inversa que se organizará.

– Valorar los gastos realizados dentro de la misión inversa realizados por las Partes al amparo del presente Convenio,

– Aprobación de la memoria económica y técnica de la misión inversa, y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades, y en un plazo no superior a dos (2) meses desde la finalización de la misión inversa desarrollada al amparo del presente Convenio, EduEspaña presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa objeto del presente Convenio. La memoria técnica acompañará a la justificación de gastos presentados por la Asociación siguiendo lo contenido en el punto 5.2 Justificación de los gastos de este Convenio.

Octava. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020 con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– La Asociación: privacidad@eduespa.org

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

9.2 Corresponsables de los datos de los participantes en el Programa.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en la Misión Inversa, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos participantes en el Programa se informará a los participantes en la Misión Inversa de que sus datos serán facilitados a las dos Partes del Convenio (cotitularidad de los mismos) como parte del objeto del presente Convenio. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, Las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.

Así, los Corresponsables acuerdan que la parte que recogerá los datos será EduEspaña (en adelante, también denominado como el Corresponsable Principal).

En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar la misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

EduEspaña se compromete acreditar frente a ICEX el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal a su requerimiento, y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

Décima. Propiedad intelectual.

ICEX y la Asociación son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Undécima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Duodécima. Visibilidad en las actividades.

En la misión inversa que se realice en el marco del presente Convenio, en la web de EduEspaña, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, EduEspaña incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Alianzas con terceros.

Las Partes podrán aprobar en la Comisión de Seguimiento la participación de terceras entidades en la misión inversa objeto del presente Convenio.

En tal caso, esta participación se formalizará mediante un convenio a suscribir, conjuntamente por las Partes con las terceras entidades que pudieran haber sido identificadas por éstas para participar en la misión inversa objeto del presente Convenio.

Las aportaciones de estos terceros podrán ser tanto económicas como en especie, y mediante las mismas se buscará la mejora de la misión inversa, sin que en ningún caso dichas aportaciones puedan sustituir las obligaciones y compromisos económicos de cada una de las Partes recogidas en el presente Convenio.

Para la autorización de los convenios que puedan suscribirse con terceras entidades se seguirán los trámites previstos en la normativa vigente para su conformidad y eficacia.

Decimoquinta. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimosexta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoséptima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoctava. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación EduEspaña para el Progreso del Español como Recurso Económico, el Presidente, Óscar Berdugo Ruiz.

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