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Documento BOE-A-2020-3051

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2020, páginas 22073 a 22074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-3051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Gerencia se dispuso la publicación del acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 19 de febrero de 2019, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo (BOE de 28 de febrero), regulación que ha sido parcialmente modificada por acuerdo del Consejo, en su sesión celebrada el 25 de febrero de 2020.

Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo, se dispone la publicación de dicha modificación.

Madrid, 26 de febrero de 2020.–El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 25 de febrero de 2020, por el que aprueba la modificación parcial del Acuerdo de 19 de febrero de 2019, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo, con efectos de 1 de abril de 2020, quedando redactados los apartados sexto 2 y décimo del siguiente modo:

«Sexto. Tarifas aplicables.

2. Visita con tarifa reducida.

Es aplicable a las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Personas entre 5 y 16 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Estudiantes hasta los 25 años.

d) Alumnos de centros docentes acompañados por profesores.

La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.»

«Décimo. Entrada gratuita.

La entrada a los monumentos del Patrimonio Nacional será de acceso gratuito para los colectivos que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los mismos, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado. Se excepcionan las Casas del Príncipe (de El Pardo y de El Escorial), de Infantes (de San Lorenzo de El Escorial), del Labrador (de Aranjuez) y la Real Cocina del Palacio Real de Madrid por razones de aforo.

a) Menores de 5 años.

b) Visitas concertadas de centros de enseñanza de países de la Unión Europea e Iberoamericanos, 12 grupos máximo día/monumento. Estos cupos de gratuidad no serán de aplicación los sábados, domingos y festivos y tampoco, si la gestión se hace por agencias de viaje.

c) Personas en situación legal de desempleo.

d) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe.

e) Personal docente en activo con carnet de docente.

f) Alumnos y profesores de Centros educativos establecidos en edificios del Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.

g) Personal de la Casa de S.M. el Rey en activo y sus familiares; personal del Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de la Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus Organismos Autónomos, sin familiares.

h) Miembros de familias numerosas según disponen los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

i) Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo.

j) Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los requisitos anteriores.

k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS).

l) Asistentes a los conciertos y otras actividades culturales organizados por el Patrimonio Nacional que sean anunciados como gratuitos hasta completar aforo.»

Esta modificación entrará en vigor el 1 de abril de 2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2020
  • Fecha de publicación: 03/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6.2 y 10 de la Resolución de 25 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2836).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9161).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Museos
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Patrimonio Nacional
  • Precios
  • Tarifas

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