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Documento BOE-A-2020-2927

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 21393 a 21399 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-2927

TEXTO ORIGINAL

La Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, establece, en su artículo 10, que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 se deberán superar unas pruebas específicas de certificación que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la convocatoria de dichas pruebas. Además, esta orden determina los componentes del currículo, los criterios de evaluación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos, se tomarán como referencia en el diseño y evaluación de las pruebas de certificación.

De igual modo, la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes, en el artículo 5, indica que el Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá anualmente el proceso de inscripción y matriculación del alumnado libre para realizar las pruebas de certificación.

Por todo ello, con el fin de convocar las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas y niveles impartidos en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como de fijar los aspectos relacionados que conciernen al alumnado libre candidato a certificación, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación oficial de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 de los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y las pruebas de certificación oficial del nivel avanzado C1 del idioma inglés de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso académico 2019-2020, fijar el calendario y horarios de realización de dichas pruebas, informar sobre las características de las pruebas de certificación y sobre la matriculación de alumnado libre en dichas pruebas.

Segundo. Convocatorias de las pruebas.

Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes.

Durante el año académico 2019-2020 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre.

La matriculación en estas pruebas da derecho a presentarse a ambas convocatorias.

Tercero. Calendario de realización de las pruebas.

Las fechas y horarios de realización de la parte escrita de las pruebas son los que se recogen en el anexo I.

Los departamentos didácticos en cada centro establecerán las fechas de realización de las pruebas de Producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles para el idioma respectivo, que en cualquier caso serán en fecha distinta a la de la prueba escrita, días antes o después de la misma.

Cuarto. Características de las pruebas.

Las pruebas de certificación para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 constarán de cinco partes: Comprensión de textos escritos, Comprensión de textos orales, Producción y coproducción de textos escritos, Mediación y Producción y coproducción de textos orales.

Se tomará como referencia la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla y los principios establecidos en la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.

Quinto. Requisitos para realizar las pruebas.

1. Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar matriculado durante el presente año académico como alumnado oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 del idioma correspondiente; o matricularse como alumnado en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

2. Podrá matricularse en la prueba de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba aquellos que tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

3. No se podrá simultanear la condición de alumno o alumna en régimen libre y oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, para un mismo idioma.

4. El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.

5. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que tengan la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma sea o haya sido la lengua de su escolarización ordinaria.

6. El profesorado o aquellos que hayan participado en la elaboración de las pruebas no podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan participado. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas a los que se refiere esta resolución.

Sexto. Alumnado con necesidades educativas especiales.

Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.

El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, algunos grados de discapacidad motriz, diferentes niveles de hipoacusia, trastornos del habla u otras discapacidades, deberá informar de ello y presentar justificación documental oficial de su discapacidad en el momento de la formalización de la matrícula. La documentación justificativa que deberá aportar es la siguiente:

– Certificado oficial de discapacidad en vigor y grado de la misma expedido por la autoridad competente.

– Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial que indique el grado y las características de la discapacidad.

Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula deberá rellenar una solicitud de adaptación de las pruebas de certificación dirigida a la dirección del centro (anexo II) en la que indique también el tipo de adaptación que solicita para la realización de las pruebas. La dirección del centro, tras estudiar la justificación y viabilidad de la solicitud dentro de las medidas a su alcance, responderá a la misma en un plazo de treinta días.

Entre las medidas que las escuelas oficiales de idiomas podrían adoptar, dentro de los recursos disponibles de los centros, se incluyen:

– adaptación de espacios que faciliten la accesibilidad universal y la realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

– para el alumnado con discapacidad auditiva, utilización de auriculares o amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o informar por escrito de las instrucciones para la realización de la prueba que se comuniquen de forma oral.

– para el alumnado con discapacidad visual, reproducción de los distintos ejercicios en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de programas que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance del centro.

– ampliación hasta en un 25 % del tiempo asignado para cada una de las pruebas, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

– cualquier otra medida que sea necesaria por el tipo de discapacidad que no esté contemplada en los apartados anteriores y que esté dentro de los recursos disponibles del centro examinador.

La utilización de los medios técnicos necesarios por parte del alumnado con necesidades educativas especiales no deberá interferir con el normal desarrollo de la prueba. Para ello, las escuelas oficiales de idiomas podrán decidir que este alumnado realice la prueba o parte de la misma en otras aulas o espacios diferentes que cuenten con las condiciones necesarias.

En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación realizará todas las partes de las que conste la prueba de competencia general, que será única para todo el alumnado de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Séptimo. Periodos y lugares para la matriculación del alumnado libre.

La matrícula del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el apartado quinto se realizará en la escuela oficial de idiomas de Ceuta o Melilla, en función de donde se desee realizar las pruebas, y entre los días 9 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Octavo. Documentación para la matriculación.

Para formalizar la matrícula los candidatos deberán presentar y aportar la siguiente documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de idiomas:

a) formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas de matrícula.

b) documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la nacionalidad.

Los candidatos que estén exentos del abono de tasas o que tengan derecho a una reducción deberán aportar la documentación justificativa pertinente.

Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado sexto de esta resolución.

Noveno. Identificación del alumnado durante las pruebas.

Previamente a la realización de las pruebas, los administradores de las mismas verificarán la identidad de los candidatos por medio de su DNI, pasaporte o NIE. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, los administradores autorizarán que los candidatos realicen las pruebas.

Décimo. Publicación de las calificaciones finales.

Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los departamentos didácticos publicarán las calificaciones parciales, así como la calificación global de la prueba en su conjunto e informarán al alumnado sobre la sesión de información a la que podrán acudir para solicitar aclaración de sus resultados.

Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren oportunos.

Undécimo. Reclamaciones sobre las calificaciones finales.

Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por escrito una revisión de dicha calificación, en el plazo de tres días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación, dirigida a la jefatura de estudios del centro, según el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.

Duodécimo. Datos personales del alumnado.

En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimotercero. Información al alumnado candidato a certificación.

La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las mismas, por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas, usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, autoriza a las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla a dictar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2020.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.

ANEXO I
Calendario para la realización de las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla – curso 2019-2020

Convocatoria ordinaria (junio de 2020)

Certificado de nivel Básico A2

Idioma

Día

Hora

Alemán.

4 de junio.

16:00

Árabe.

8 de junio.

16:00

Español como lengua extranjera.

5 de junio.

16:00

Francés.

3 de junio.

16:00

Inglés.

2 de junio.

16:00

Certificado de nivel Intermedio B1

Idioma

Día

Hora

Alemán.

12 de junio.

16:00

Árabe.

15 de junio.

16:00

Español como lengua extranjera.

11 de junio.

16:00

Francés.

9 de junio.

16:00

Inglés.

10 de junio.

16:00

Certificado de nivel Intermedio B2

Idioma

Día

Hora

Alemán.

18 de junio.

16:00

Árabe.

19 de junio.

16:00

Español como lengua extranjera.

22 de junio.

16:00

Francés.

17 de junio.

16:00

Inglés.

16 de junio.

16:00

Certificado de nivel Avanzado C1

Idioma

Día

Hora

Inglés.

1 de junio.

16:00

Convocatoria extraordinaria (septiembre de 2020)

Certificado de nivel Básico A2

Idioma

Día

Hora

Alemán.

3 de septiembre.

16:00

Árabe.

9 de septiembre.

16:00

Español como lengua extranjera.

8 de septiembre.

16:00

Francés.

4 de septiembre.

16:00

Inglés.

7 de septiembre.

16:00

Certificado de nivel Intermedio B1

Idioma

Día

Hora

Alemán.

14 de septiembre.

16:00

Árabe.

15 de septiembre.

16:00

Español como lengua extranjera.

17 de septiembre.

16:00

Francés.

10 de septiembre.

16:00

Inglés.

11 de septiembre.

16:00

Certificado de nivel Intermedio B2

Idioma

Día

Hora

Alemán.

18 de septiembre.

16:00

Árabe.

22 de septiembre.

16:00

Español como lengua extranjera.

23 de septiembre.

16:00

Francés.

21 de septiembre.

16:00

Inglés.

16 de septiembre.

16:00

Certificado de nivel Avanzado C1

Idioma

Día

Hora

Inglés.

1 de septiembre.

16:00

Los departamentos didácticos en cada centro establecerán las fechas de realización de las pruebas de Producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles para el idioma respectivo, que en cualquier caso serán en fecha distinta a la de la prueba escrita, días antes o después de la misma. De esta fecha se informará antes de la realización de la prueba oral.

ANEXO II
Solicitud de adaptación de pruebas de certificación para alumnado con necesidades educativas especiales

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