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Documento BOE-A-2020-2908

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 16 de octubre de 2019, en la Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 21289 a 21315 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-2908

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de octubre de 2019, de esta Subsecretaría (BOE del 21 de octubre), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Esta Subsecretaría ha dispuesto:

Primero.

Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el anexo I a los funcionarios que se mencionan en los mismos.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos de trabajo que así se especifican en al anexo I de esta resolución.

Tercero.

Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar, por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

Se entenderá que no concurren las circunstancias que dan lugar a la apertura del plazo de cese y toma de posesión prevista en el Reglamento mencionado con anterioridad, cuando el funcionario resulte adjudicatario de un puesto igual al que venía desempeñando con carácter provisional en la misma Unidad.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría de Estado de Función Pública, por el apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por razones justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de este, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de febrero de 2020.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2020
  • Fecha de publicación: 29/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58 de 7 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3285).

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