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Documento BOE-A-2020-2888

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación PRODEAN y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas al colectivo infantil y adulto residente en el CAR de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 21053 a 21059 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-2888

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Fundación PRODEAN y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas al colectivo infantil y adulto residente en el CAR de Sevilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Fundación PRODEAN y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas al colectivo infantil y adulto residente en el CAR de Sevilla

En Sevilla, a 11 de noviembre de 2019.

De una parte doña Inmaculada Concepción del Prado Mendoza, en calidad de Directora General y Representante Legal de la Entidad PRODEAN, con CIF G-41405598, según resulta de la escritura de constitución otorgada en Sevilla el 4 de abril de 1990, con el número 519 del protocolo, modificada el día 25 de abril de 1991, con el número 523 del protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Junta de Andalucía, sección 1.ª, número 883, con fecha 29 de abril de 1991. La representación y facultades para los poderes de representación resultan del acuerdo del patronato adoptado por el Patronato en reunión de 29 de junio de 2013, expedida el día 19 de febrero de 2014.

Y de otra parte, doña Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración y Atención Humanitaria, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en adelante MITRAMISS, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 640/2018, de 22 de junio, en virtud de la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de PRODEAN

PRODEAN es una Fundación privada sin ánimo de lucro de carácter cultural y social entre cuyos fines se contemplan entre otros:

– La promoción y apoyo de todo tipo de actividades de carácter cultural, formativo y social, especialmente las dirigidas a la infancia, a la juventud, a la mujer, a los mayores y a la integración de los inmigrantes.

– Fomentar el voluntariado social y mantener el compromiso de facilitarles la formación que les permita desarrollar con competencia su trabajo.

– La colaboración con organismos y entidades público/privados aporta recursos humanos para su formación y especialización en voluntariado.

El fomento de la tolerancia y de los valores éticos y cívicos en la ciudadanía, en especial en los más jóvenes.

II. Fines de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria

El Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla, (en adelante CAR), dependiente de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:

– Acogida y manutención.

– Información asesoramiento e intervención social.

– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración socio-laboral.

– Actividades de apoyo a la formación de profesionales así como especialización del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.

III. Oportunidad del Convenio

Dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:

La Fundación PRODEAN provee al CAR de personal colaborador para la ejecución de las actividades de voluntariado conjuntamente programadas.

El CAR de Sevilla cede sus instalaciones para posibilitar al personal colaborador de la Fundación PRODEAN, la ejecución de las actividades enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y niños/as solicitantes de asilo y con protección internacional).

Las actividades de voluntariado llevadas a cabo por la Fundación PRODEAN tienen como beneficiarias y beneficiarios a las personas residentes en el CAR de Sevilla.

De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del voluntariado en el área de la intervención social con personas refugiadas. El CAR es centro de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas solicitantes de protección internacional en España. Es de interés del CAR la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAR se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.

El interés del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la suscripción del presente Convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de voluntariado en el CAR supondrá una experiencia enriquecedora en tanto que se constituye en una herramienta que facilita el cumplimiento de las expectativas de participación y colaboración social de muchas personas que así lo desean, que genera y fomenta el sentimiento de solidaridad en la comunidad, facilitando el establecimiento de redes de apoyo en el entorno y generando así mismo un beneficio para el colectivo residente, destinatario de la actividad de voluntariado, al verse visibilizado en su entorno y en la sociedad de acogida.

Es por ello, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la Fundación PRODEAN y el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla, para la realización de actividades educativas, culturales, de ocio y tiempo libre dirigidas al colectivo infantil y adulto residente en el CAR.

Las actividades se englobarán en:

– Actividades educativas y de ocio y tiempo libre destinadas a los menores de edad residentes en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla: excursiones, actividades lúdicas, talleres culturales, apoyo escolar.

– Actividades de sensibilización dirigidas a la población general de acogida: programa de sensibilización dirigido a estudiantes de educación secundaria, celebración de eventos conmemorativos.

El desarrollo del Convenio no generará ninguna clase de obligación económica para el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Segunda. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos del personal voluntario estará asegurada por la Fundación PRODEAN, mediante la suscripción por ésta de una póliza de seguro que les garantice la cobertura de asistencia sanitaria, riesgos de enfermedad, muerte e invalidez por accidentes derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad; igualmente la póliza asegurará los daños y perjuicios causados a terceros derivados directamente del ejercicio de la referida actividad voluntaria.

Tercera. Condiciones de ejecución de las actividades de voluntariado.

Del presente Convenio no derivará para el CAR de Sevilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La realización de actividades por parte del voluntariado, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por parte del voluntariado no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.

El personal voluntario podrá recibir por parte de la Fundación PRODEAN certificado acreditativo de la actividad de voluntariado realizada. La citada actividad no será considerada en ningún caso como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula orientada a la acumulación de méritos.

Las actividades de voluntariado se realizarán a lo largo de la vigencia del Convenio como apoyo a la programación establecida por el centro para dar respuesta a situaciones especiales y puntuales (p.e. vacaciones escolares, actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a jóvenes adolescentes y a población infantil residente, fuera del horario escolar, alfabetización y refuerzo de español dirigido tanto a menores como a adultos residentes, etc.), que requieran de una atención focalizada, limitándose la duración de estas actividades a la duración de estas situaciones puntuales y cuya temporalidad estará siempre enmarcada en la vigencia máxima del Convenio.

Cuarta. Obligaciones del Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.

El Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla, en relación a la realización de las actividades de voluntariado a realizar en sus instalaciones, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer y facilitar los recursos necesarios para el desarrollo de las citadas actividades.

– Designar a un interlocutor del CAR en su relación de coordinación con la Fundación PRODEAN.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la propuesta de actividades que realice la Fundación PRODEAN o plantear, en su caso, una propuesta de actividades específicas si puntualmente fuese necesario.

– Observar el cumplimiento de las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar al personal voluntario de las mismas.

Quinta. Obligaciones de la Fundación PRODEAN.

La Fundación PRODEAN, como responsable de la actividad de voluntariado en el CAR de Sevilla ejercerá, respecto de su relación jurídica con el personal voluntario, el control y supervisión de tales actividades, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia a las mismas.

La Fundación PRODEAN será responsable de la protección mediante cobertura de seguro a su personal voluntario, tal y como se expresa en la cláusula segunda.

La Fundación PRODEAN, velará especialmente porque el personal voluntario, desarrolle sus tareas sin extralimitarse en las funciones que desde el CAR se les asignen.

La Fundación PRODEAN deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a. Actuar como interlocutor en la relación con el CAR canalizando la comunicación entre PRODEAN y el personal voluntario, de un lado, y el CAR, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las actividades de voluntariado objeto de este Convenio.

b. Proporcionar al personal voluntario la información e instrucciones precisas para facilitar el correcto desarrollo de las actividades previstas.

La Fundación PRODEAN, como queda expuesto en la cláusula novena, realizará una memoria resumen anual, tanto de las actividades realizadas, como de las personas participantes en las mismas, al efecto de evaluar el impacto y los resultados derivados de las mismas. Así mismo deberá presentar una memoria resumen anual y final.

Sexta. Deberes del personal voluntario.

El personal voluntario estará sujeto a las actividades definidas en el cronograma previsión de actividades adjunto a este Convenio (anexo I), con calendario de ejecución anual, donde se define el lugar y una breve descripción de las acciones. Estas actividades han sido definidas y acordadas entre el CAR de Sevilla y la Fundación PRODEAN.

El personal voluntario cumplirá rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

Séptima. Naturaleza de la Relación entre las personas voluntarias y el CAR.

La relación entre el personal voluntario y el CAR se basará en:

Del presente Convenio no se derivará para el CAR de Sevilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La firma del presente Convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para el CAR de Sevilla, ni tampoco para la Dirección General de Migraciones.

La realización de actividades por parte de las personas voluntarias, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las citadas actividades no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.

La realización de la actividad de voluntariado en el CAR no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Si durante el periodo de ejecución de la actividad de voluntariado, el CAR detectara alguna irregularidad en la ejecución de la misma, falta de interés y/o adaptación por parte de las personas voluntarias asignadas, se comunicará a la Fundación PRODEAN a los efectos oportunos.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Sin perjuicio de que el CAR de Sevilla pueda recabar el consentimiento de la persona voluntaria para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por cuenta de Fundación PRODEAN respecto de los datos personales del personal voluntario que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este Convenio.

En ningún caso, en el marco de objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la ejecución de las actividades de voluntariado objetos de este Convenio, previa suscripción del correspondiente contrato y del acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Novena. Medidas de evaluación y seguimiento del Acuerdo.

Para el desarrollo y buen fin de este acuerdo, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) La Fundación PRODEAN elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el Acuerdo. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección General de Migraciones.

b) El Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla elaborará a su vez un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el Acuerdo. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Fundación PRODEAN a través de la Subdirección General de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones.

c) Para el correcto seguimiento del Convenio, estudio de los informes antes mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que pudieran suscitarse respecto del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación PRODEAN y dos representantes del CAR.

Esta comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el Convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del Acuerdo.

Décima. Régimen Jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Duodécima. Duración y denuncia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

El presente Convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Las representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–La Directora General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Estrella Rodríguez Pardo.–La Directora General y Representante Legal de la Entidad PRODEAN, Inmaculada Concepción del Prado Mendoza.

ANEXO I
Programación de actividades

Programa de Voluntariado «Como en casa». Curso 2019/2020 Centro de Acogida a Refugiados Sevilla Este

Cronograma curso 2019-2020

Mes/Año Sep.19 Oct.19 Nov.19 Dic.19 Ene.20 Feb.20 Mar.20 Abr.20 May.20 Jun.20
Integración social: apoyo escolar y talleres lúdicos-menores.

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Integración social: talleres clases de español-adultos.

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*: Menores.

#: Adultos.

Objetivo: Proporcionar, dos tardes a la semana durante una hora y media, un rato de diversión a los menores (*) que viven en el centro mediante actividades lúdicas. También se les ayuda con el aprendizaje del idioma y con las tareas escolares, facilitando así su integración.

A los adultos (#) se les imparte clases de español tres días a la semana durante una hora y media con el fin principal de facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y en la búsqueda de empleo para su futura integración social.

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