Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2881

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base Militar "Miguel de Cervantes" en Líbano, y en su área de influencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 21018 a 21022 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2881

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y el Subsecretario de Defensa, han suscrito un Convenio para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base Militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base Militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia

En Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actuando en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación de la Ministra de Defensa, según lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, a través del personal militar destinado en la Base «Miguel de Cervantes» de la Fuerza Interina de Naciones Unidas en Líbano (en adelante, FINUL), ubicada en el sur del Líbano, cerca de la población de Marjayoun, realiza desde hace años una importante labor de enseñanza de la cultura y de la lengua española en el área de influencia de la citada base militar, para lo que ha contado con la colaboración del centro del Instituto Cervantes en Beirut.

Segundo.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

Tercero.

Que ambos organismos suscribieron, el 25 de diciembre de 2010, un Convenio para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» y su área de influencia, y que, posteriormente, suscribieron sendos convenios, con el mismo objeto, en 2014 y 2015, si bien, ante la necesidad de modificar algunos de los términos de estos instrumentos de cooperación, con el fin de ordenar y ampliar la colaboración que hasta ahora han venido manteniendo, las partes han decidido suscribir un nuevo Convenio que recoja dichas modificaciones.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes han suscrito, con fecha 15 de enero de 2019, un protocolo general con el objeto de establecer las bases de colaboración y los mecanismos de coordinación para el desarrollo de acciones y actividades conjuntas relacionadas con la promoción y la enseñanza de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Beirut, acuerdan establecer los mecanismos de coordinación y las bases para la realización de actividades conjuntas para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en el entorno y el área de influencia de la Base militar «Miguel de Cervantes», y en Marjayoun, pueblo vecino a la citada base.

Segunda. Obligaciones del Instituto Cervantes.

Para la consecución de los objetivos propuestos, el Instituto Cervantes, a través de su centro en Beirut, asume, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Facilitar a los militares de cada nuevo contingente de la Fuerza Interina de las Naciones Unidas en el Líbano (en adelante, FINUL) destinados en la Base «Miguel de Cervantes», en las fechas que se acuerden con sus representantes, cursos específicamente organizados para dicho colectivo, dedicados a la formación para la enseñanza del español para extranjeros, a fin de que puedan, a su vez, impartir clases de español, de nivel básico, a los residentes, en el área de influencia antes citada, que así lo deseen.

b) Facilitar a dichos militares apoyo y asesoramiento, tanto a nivel pedagógico como, en su caso, y en función de las disponibilidades del centro del Instituto Cervantes en Beirut, de materiales para el desarrollo de las clases de español que ofrecen a los residentes de la citada zona.

c) Facilitar información sobre el uso y servicio de las bibliotecas del Instituto Cervantes en línea, así como de aquellos otros recursos que ofrece el Instituto Cervantes a través de sus portales en Internet.

d) Impartir, en la Base «Miguel de Cervantes», cursos de español como lengua extranjera, en las mejores condiciones económicas que permita la normativa interna del Instituto Cervantes, a los alumnos que cuenten con conocimientos avanzados de español y que deseen continuar con sus estudios de español, a través del personal del centro del Instituto Cervantes de Beirut.

e) El Instituto Cervantes aportará los profesores necesarios para la impartición de los cursos objeto del Convenio y se hará cargo, en su caso, de su manutención.

La organización de estas actividades se llevará a cabo por el director del centro del Instituto Cervantes en Beirut, o el personal del centro que este indique, en coordinación con la persona responsable, de la Base «Miguel de Cervantes», que designe el Ministerio de Defensa.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa asume los siguientes compromisos:

a) El Ministerio de Defensa proporcionará los espacios, debidamente acondicionados, necesarios para la correcta realización de los cursos previstos en la cláusula anterior que se impartan en la Base «Miguel de Cervantes».

b) Asimismo, el Ministerio de Defensa se hará cargo del transporte, de ida y vuelta, desde Beirut a la Base «Miguel de Cervantes», del personal del Instituto Cervantes que sea necesario para la impartición de los cursos a los que se refieren los apartados a) y d) de la cláusula segunda, siempre y cuando la situación de seguridad, o los condicionamientos operativos, a juicio del Jefe del contingente FINUL, permitan dicho transporte. En el caso de que, por los motivos expuestos, el Ministerio de Defensa no pudiese asumir este transporte, los cursos se suspenderían hasta que el Ministerio de Defensa pudiera hacerse cargo de nuevo del mismo y los organismos acordasen las nuevas fechas de celebración de los cursos.

c) El Ministerio de Defensa difundirá entre los alumnos a los que su personal imparta clase de español, información sobre el diploma de español como lengua extranjera (en adelante, DELE) e incluso promoverá, entre aquellas personas que ya tengan conocimientos de español, su presentación a las pruebas correspondientes. El precio de inscripción en las pruebas DELE respetará los criterios aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

Cuarta. Financiación.

El Instituto Cervantes utilizará, para el cumplimiento del objeto de este Convenio, los recursos humanos, económicos, espacios y materiales de los que disponen en su centro en Beirut.

Asimismo, en caso de que fuese necesario contar con profesores colaboradores, el Instituto Cervantes, con cargo al presupuesto del centro de Beirut de cada año en que esté vigente este Convenio, se hará cargo de los gastos de sus honorarios, de los gastos que se deriven de la compensación de tiempo por desplazamiento de esos profesores, así como, en su caso, los de manutención.

La realización de estos gastos y de cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de los compromisos asumidos mediante este Convenio ascenderá, para el Instituto Cervantes y para el año 2019, como máximo, a la cantidad de siete mil dólares norteamericanos (7000 USD), para lo que el centro del Instituto Cervantes en Beirut cuenta con crédito suficiente en su presupuesto del citado ejercicio.

El Ministerio de Defensa, para el cumplimiento de los compromisos previstos en la cláusula tercera, utilizará los medios propios, recursos materiales y humanos, de la Base «Miguel de Cervantes», sin que la suscripción del mismo comporte ampliación de créditos o gastos ajenos a los propios del despliegue del contingente.

En el supuesto de que se estimara conveniente el desarrollo de otras actividades, durante la vigencia del Convenio, su realización estaría supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio, en cuyo caso se suscribiría la correspondiente adenda a este Convenio.

Para años posteriores, la realización de los compromisos asumidos por los organismos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los organismos para cada ejercicio en que esté vigente este Convenio.

Quinta. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en este Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

A estos efectos, cada parte designará responsables del seguimiento del Convenio, que, además, resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.

Sexta. Publicidad.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes podrán hacer mención de la colaboración a que se refiere el presente Convenio en el material divulgativo, publicitario o educativo que puedan editar en cualquier tipo de soporte, siempre que se haga mención expresa a la colaboración de ambos organismos.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

Cualquier modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, y la correspondiente adenda de modificación, que será tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Vigencia y eficacia.

Este Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de este Convenio no dará lugar a indemnización por ninguna de las dos partes.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de los representantes designados por las partes para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid