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Documento BOE-A-2020-286

Resolución de 16 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2020, páginas 1714 a 1718 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-286

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 11 diciembre de 2019, procede la publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»» del Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Barcelona y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas curriculares.

En Bellaterra, a 11 de diciembre de 2019,

REUNIDOS

De una parte, don Jaume Farrés Vicén, como decano de la Facultad de Biociencias, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, con NIF Q0818002H, con domicilio en Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), por autorización de la rectora según la resolución de 7 de julio de 2016.

Y de otra parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 14 de junio), actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Que con la normativa de prácticas de la Universidad Autónoma de Barcelona, (en adelante UAB) las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenio s de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Que al Organismo Autónomo Parques Nacionales le corresponde entre otras funciones, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares en el Organismo Autónomo Parques Nacionales de los estudiantes matriculados en la Facultad de Biociencias de la UAB, en los términos recogidos en la normativa de prácticas de la UAB y los planes de estudio de la titulación correspondiente para la modalidad siguiente:

Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, incluyendo, en su caso, al Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster, según establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Proyecto formativo.

El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula duodécima. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera. Oferta y demanda.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Facultad de Biociencias. Los estudiantes en las prácticas curriculares serán seleccionados como dispongan los Centros responsables de dichas asignaturas.

Cuarta. Compromisos económicos.

Ni la Universidad Autónoma de Barcelona ni el Organismo Autónomo Parques Nacionales adquirirán ninguna obligación económica específica con la firma de este Convenio .

Quinta. Obligaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Organismo estará obligado a:

– No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor/a de prácticas de la entidad, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la práctica.

– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

Sexta. Régimen de permisos.

El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

En el caso de estudiantes con discapacidad se debe de conciliar la realización de las prácticas con aquellas situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Séptima. Obligaciones de la Universidad.

La facultad de Biociencias de UAB, estará obligada a:

– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del Organismo Autónomo Parques Nacionales y que tendrá los derechos y deberes recogidos en la Normativa de Prácticas académicas externas, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 10 de diciembre de 2014.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar obligatorio, o uno de cobertura similar para los mayores de 28 años.

– Emitir, a favor de los tutores/as del Organismo Autónomo Parques Nacionales que intervengan en las prácticas, un documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a los estudiantes.

Octava. Competencia.

La captación, gestión, desarrollo y supervisión de las prácticas académicas externas curriculares, corresponde a la Facultad de Biociencias de la UAB.

Novena. Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas será la siguiente:

Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 600 horas en cómputo global durante el plazo de 6 meses, teniendo como marco de referencia el que dispone la normativa de prácticas académicas curriculares de la Facultad de Biociencias de la UAB para cada tipo de estudios.

Décima. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre y la normativa de prácticas académicas externas, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 10 de diciembre de 2014.

Undécima. Ausencia de vinculación.

Los beneficiarios/as de prácticas académicas externas curriculares no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad Autónoma de Barcelona ni con el Organismo Autónomo Parques Nacionales en la que desarrollará las prácticas formativas.

Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este organismo o centros adscritos.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos

Duodécima. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes.

2. La comisión celebrará su reunión constituyente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Modificación.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Decimoquinta. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este Convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Decimosexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio , de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la UAB. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres originales igualmente válidos.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.–El Decano de la Facultad de Biociencias de la Universidad Autónoma de Barcelona, Jaume Farrés Vicén.

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