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Documento BOE-A-2020-2828

Resolución de 23 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de determinadas actividades de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18440 a 18445 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-2828

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para la realización de determinadas actividades de interés común, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para la realización de determinadas actividades de interés común

En Madrid, a 26 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (en adelante TGSS), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, que resultó elegido con fecha de 15 de diciembre de 2018, tomando posesión en el Pleno de esa misma fecha (en adelante Consejo General).

ACTÚAN

El primero, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo uso de las facultades que para la firma de este tipo de Convenios le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, el segundo, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 72.2 de los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio dentro del ámbito previsto en el artículo 47.2.a) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 2 de abril de 1998 se firmó Convenio de colaboración entre la TGSS y el Consejo General para impulsar la implantación del Sistema RED entre los Graduados Sociales colegiados, estableciendo el mismo una serie de acciones por ambas partes encaminadas a la consecución de dicho fin.

Alcanzados los objetivos del anterior Convenio y comprobada la eficacia del mismo, la TGSS y el Consejo General suscribieron un nuevo Convenio en fecha 15 de diciembre de 2003 para continuar fomentando la implantación del Sistema RED en todos los despachos profesionales de los Graduados Sociales.

Por otro lado, con fecha 3 de noviembre de 2004, la TGSS y el Consejo General suscribieron otro Convenio para la realización de actividades de fomento de la colaboración en materias de interés común, tales como la celebración de conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales y cualesquiera otras actividades que impulsen entre los Graduados Sociales el mayor conocimiento y divulgación de los mecanismos para llevar a cabo la gestión que la TGSS tiene encomendada.

Segundo.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyos artículos 47 a 53 regula este tipo de Convenios entre entidades de derecho público, como lo son las dos suscriptoras de éste, aconseja a ambas partes la suscripción de un nuevo Convenio, adaptado a las exigencias de la nueva ley, en el que se regule el marco de colaboración en el futuro del Consejo General con la TGSS, tanto para la realización de cualesquiera actuaciones de fomento que, durante el período de su vigencia, la TGSS tuviera interés de llevar a cabo con el conjunto de Graduados Sociales de España, como en particular para conseguir la consolidación del Sistema RED en todos sus ámbitos de actuación y respecto de todos los colectivos incluidos en dicho Sistema.

Para la consecución de dichos objetivos, y al igual que en anteriores ocasiones, se desea contar con la participación y colaboración de los Graduados Sociales, como colectivo de profesionales más representativos entre los usuarios del Sistema RED.

Tercero.

El Consejo General manifiesta su Interés en participar en la consecución de dichos objetivos y encontrar ámbitos de colaboración para prestar un mejor servicio a las empresas representadas por los graduados sociales colegiados, dada la relevante implantación de estos profesionales dentro del tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa.

Cuarto.

El Consejo General pretende establecer un marco eficaz de relaciones entre ambas partes, en el que se analicen los procedimientos de colaboración encaminadas a mejorar las funcionalidades del Sistema y en el que se resuelvan los posibles problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación de los acuerdos como en las actuaciones de las partes firmantes de las mismas.

Y en su virtud

ACUERDAN

Cláusula 1. Objeto del Convenio.

La TGSS y el Consejo General, en virtud de este Convenio, se obligan recíprocamente para que, cada uno de ellos realizando las acciones que estimen más convenientes dentro de su propio ámbito competencial, puedan alcanzarse los siguientes objetivos:

a) Realizar las actividades de interés común tendentes, en general, al fomento de la colaboración que le prestan a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el ámbito propio de gestión, los graduados sociales integrados en los Colegios Profesionales integrados en el Consejo General.

b) Seguir consolidando el Sistema RED o sucesivos sistemas dentro del Colectivo de Graduados Sociales ejercientes, a fin de que la totalidad de ellos transmitan por el Sistema RED, colaborando en las actuaciones que comenzaron con la implantación del sistema RED. Asimismo la colaboración entre aquellos y la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará extensiva de forma especial a todas las actuaciones que en relación con el Sistema de Liquidación Directa pudieran producirse.

c) Extender el Uso del Sistema RED o sucesivos sistemas a los colectivos de Autónomos y del Sistema Especial de Empleados de Hogar, como medio de fomentar el uso de los medios telemáticos.

d) Incorporación de nuevas funcionalidades del Sistema Red.

e) Conseguir que el 90% de las liquidaciones tramitadas por los Graduados Sociales tengan como modalidad de pago, la domiciliación en cuenta.

f) La TGSS, a partir de la firma del presente Convenio, velará porque las actuaciones que se lleven a cabo a través del Sistema RED o sucesivos sistemas sean realizadas de forma prioritaria por profesionales colegiados, y que, en el ejercicio de su actividad legalmente reconocida, estén debidamente autorizados para ello, así como por las empresas interesadas en dicha gestión.

Cláusula 2. Contenido del Convenio.

1. Obligaciones de TGSS:

a) La TGSS facilitará a los Graduados Sociales su labor profesional mediante la incorporación de nuevas funcionalidades o mejora de las existentes. Para ello los Graduados Sociales que transmiten por RED, a través de las Comisiones a que se refiere la cláusula 3, pondrán en conocimiento de la TGSS su opinión en cuanto a las funcionalidades existentes, posibles mejoras, incorporación de otras nuevas y corrección de deficiencias.

b) Se llevará a cabo publicidad conjunta, en relación con el Sistema RED, en los medios de comunicación que se acuerden.

La TGSS autoriza a los graduados sociales adheridos al Sistema RED, el poder utilizar la expresión «Profesional colaborador de la TGSS en el ámbito del Sistema RED».

La TGSS facilitará, a nivel provincial, a los graduados sociales adheridos al Sistema RED, un Diploma que certificará la acreditación "Graduado Social colaborador de la TGSS en el ámbito del Sistema RED».

c) La TGSS facilitará al Consejo General, anualmente, relación de usuarios que estén actuando en el Sistema RED como graduados sociales, con indicación de si hacen uso del sistema, tanto en cotización, como en afiliación, a los efectos establecidos en el punto 2 b) de esta cláusula.

d) La TGSS promoverá la atención preferencial al colectivo de Graduados Sociales incorporados al Sistema RED, desarrollando y proporcionando todas las mejoras y funcionalidades en el ámbito telemático que eviten la actuación presencial de los mismos ante las Administraciones de la misma, pudiendo realizar todos los trámites reglamentarios a través del propio Sistema RED.

El Consejo General y la TGSS dictarán las oportunas instrucciones que permitan materializar el contenido del apartado anterior.

e) La TGSS establecerá nuevos canales y formas de comunicación telemáticas con los Graduados Sociales que se encuentren incorporados al Sistema RED, de forma que se consiga de forma proactiva a través de correo electrónico o dispositivos móviles, dar traslado a los mismos de las novedades, incidencias o cualquier cuestión de interés para ambos.

2. Obligaciones del Consejo General.

a) Conseguir que el 100% de los graduados colegiados ejercientes estén incorporados al Sistema RED.

b) El Consejo General fomentará a través de sus Colegiados que estos faciliten a los colectivos de Autónomos así como del sistema especial de Empleados de Hogar, su incorporación a la Administración Electrónica, así como la realización de sus trámites con la TGSS a través de medios telemáticos.

c) Asimismo colaborará con la TGSS en recabar de empresas, trabajadores por cuenta propia y Empleadores del sistema Especial de Empleados de Hogar, datos de contacto referidos a su correo electrónico y teléfono móvil.

d) El Consejo General velará por el cumplimiento por parte de sus Colegiados de las obligaciones en materia de Seguridad Social, especialmente en lo referido a la formalización del alta en Seguridad Social, la actualización de los datos de las autorizaciones evitando situaciones de autorizados en situación de desempleo, fallecidos...

e) El Consejo General dará las instrucciones oportunas para que los Colegiados autorizados al sistema RED, utilicen el Sistema RED de forma exclusiva para realizar los trámites de afiliación, altas y bajas con la TGSS, con independencia de la relación que hayan podido establecer con el sujeto interesado.

f) En este sentido no se permitirá que el autorizado RED, para las materias objeto de este Sistema, utilice otros medios de transmisión que los que se establecen en la Resolución de Autorización dictada por la TGSS.

g) El Consejo General procurará, a través de sus Colegiados, la incorporación de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a las Mutuas Colaboradoras, para las coberturas de las contingencias comunes y profesionales.

h) El Consejo General pondrá en conocimiento de la TGSS, a nivel provincial, la relación de los graduados sociales que hayan perdido su condición de colegiados o que hayan sido suspendidos de la misma, por resolución firme.

Las Direcciones Provinciales de la TGSS comunicarán a los mismos su nueva situación ante la TGSS, y mientras los graduados sociales no vuelvan a ostentar la condición de colegiados en ejercicio, no permitirá que actúen en el Sistema RED con la condición de tales.

Cláusula 3. Comisión de Seguimiento.

Se acuerda constituir Comisiones de seguimiento del presente Convenio tanto a nivel nacional como a nivel provincial para todas y cada una de las provincias españolas, más Ceuta y Melilla, cuya composición, designación y reparto de cargos será la siguiente:

– Comisión de Seguimiento Nacional.

Presidente: El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: El responsable del Sistema RED de dicha Subdirección General.

Vocales: Dos designados por la Tesorería General de la Seguridad Social y tres por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

– Comisiones de Seguimiento Provinciales.

Presidente: El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: El que entre los vocales designe el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vocales: Dos designados por la Tesorería General de la Seguridad Social y dos por el respectivo Colegio de Graduados Sociales.

Todos los integrantes de esos Comisiones, tendrán voz y voto.

Dichos Comisiones tendrán como objetivos procurar la aplicación efectiva del contenido del Convenio, evaluar los resultados obtenidos e impulsar la colaboración y cooperación entre las partes firmantes del mismo.

Asimismo y para facilitar la relación y cooperación entre ambas partes, se realizarán reuniones periódicas de tales Comisiones, al objeto de proporcionarse recíprocamente información, realizar sugerencias para mejorar la gestión y resolver los problemas e incidencias que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Cláusula 4. Eficacia y vigencia del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Desde la fecha en que adquiera eficacia, este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cláusula 5. Modificación del Convenio.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

Cláusula 6. Resolución y extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A este respecto constituyen causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada por el incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, dando traslado de una copia a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo concedido, no se hubiese subsanado el incumplimiento o la Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre mismo, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Cláusula 7. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de discrepancia, serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

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