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Documento BOE-A-2020-2819

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento parcial de la central térmica de Puente Nuevo, en el municipio de Espiel (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18375 a 18389 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2819

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El 27 de diciembre de 2018 «Viesgo Producción, S.L.» solicitó la autorización administrativa de cierre de la instalación eléctrica Central Térmica de Puente Nuevo, en el término municipal de Espiel (Córdoba), en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La central, propiedad de Viesgo, se encuentra situada en una carretera particular, a 4,7 kilómetros del punto kilométrico 232 de la carretera nacional 432, junto al embalse de Puente Nuevo, a unos 45 km al noroeste de Córdoba.

Se trata de una central convencional para la producción de energía eléctrica que utiliza como combustible carbón. La central dispone actualmente de un solo grupo de vapor para la producción de energía eléctrica, con una potencia bruta de 330 MW. La instalación de este grupo de vapor fue autorizada por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 1976.

– Fecha de solicitud.

El 21 de marzo de 2019 se recibe procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, actuando como órgano sustantivo, solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado «Desmantelamiento parcial de la Central Térmica de Puente Nuevo, en el municipio de Espiel (Córdoba)», de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor es «Viesgo Producción, S.L.»

En la documentación inicial se incluye el proyecto de cierre de la central térmica de Puente Nuevo y el estudio ambiental simplificado (en adelante documento ambiental), a su vez como anexos al proyecto de cierre se incluyen el plan de desmantelamiento, el estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición y el estudio de seguridad y salud.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Subdirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

La central térmica de Puente Nuevo se encuentra situada en una carretera particular, a 4,7 kilómetros del p.k. 232 de la carretera nacional N-432, en el municipio de Espiel (Córdoba), a unos 45 km al NO de Córdoba y a una altura de 450 metros sobre el nivel del mar. Ubicada junto al embalse de Puente Nuevo, concretamente en su margen izquierda, en la parcela denominada El Parralejo. La parcela cuenta con una extensión aproximada de 273 hectáreas.

El alcance de este proyecto de desmantelamiento parcial de la central térmica se limita exclusivamente al perímetro de la central de Puente Nuevo, no incluyéndose en el cierre las siguientes instalaciones próximas a la central:

• Subestación, propiedad de Red Eléctrica y Endesa.

• Tramo de vías férreas exteriores al perímetro de la central.

• Vertedero de cenizas.

• Balsa decantación localizada a aproximadamente 1,5 km de la central, en dirección este.

Para mantener las condiciones de seguridad y de integridad del entorno, el plan de desmantelamiento parcial contempla:

• Retirada por gestores autorizados de los residuos de la central, tanto los que se generan durante la operación de la misma, como de aquellos productos que se pueden considerar como tales una vez la central quede fuera de funcionamiento.

A modo de síntesis se relacionan los siguientes residuos:

- Residuos no peligrosos: carbón, cenizas y escorias, yeso y caliza, resinas de las plantas de desmineralización, así como otros más comunes tales como: papel, cartón, vidrio, plástico, etc.

- Residuos peligrosos: residuos de hidrocarburos (fueloil y gasoil), gases embotellados (Argón, Helio, Hidrógeno, mezcla de N2 y O2, Acetileno y Butano), extintores, aceites usados y de transformadores, productos químicos peligrosos de instalaciones fijas tales como el ácido sulfúrico y el hidróxido sódico, baterías y sistemas de alimentación, hidróxido de calcio y otros productos almacenados tales como: disolvente orgánico no halogenado, aceites, envases contaminados, alúmina reactiva, etc.

• Vaciado, limpieza, neutralización, inertización, descontaminación de equipos, instalaciones y depósitos que hayan contenido los productos anteriormente mencionados como residuos peligrosos y no peligrosos (en su caso dar de baja en registro).

• Demolición de edificaciones e instalaciones únicamente por razones de estabilidad y seguridad. Salvo que derivado de los trabajos a realizar, se observe otra situación, solo se considerará el desmantelamiento y demolición de la nave destinada al antiguo centro de transformación situada al norte de la subestación eléctrica y al este del parque de carbones así como el desmantelamiento y demolición de la cubierta del aparcamiento en el poblado.

• Investigación de la contaminación de edificaciones y construcciones, identificando aquellos que contengan fibrocemento en bajantes, cubierta o paredes, y se procederá a su demolición y retirada según lo establecido en la normativa de referencia.

• Puesta en condición segura de la central.

El desmantelamiento y demolición parcial de instalaciones, se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos. Los edificios e instalaciones de la central se encuentran en buen estado y están ubicadas en una parcela que posee alimentación de agua, electricidad y servicios por lo que serían aptos para su uso por una actividad alternativa futura. Por ello el plan de desmantelamiento, asociado al proyecto de cierre, no contempla el desmantelamiento total si no una puesta en seguridad de las instalaciones. De esta forma se mantiene el valor del emplazamiento para posibilitar su reaprovechamiento (total o parcial) por una actividad económica futura.

– Promotor y órgano sustantivo.

El promotor es «Viesgo Producción, S.L.» y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio.

– Tramitación y consultas.

El 21 de marzo de 2019 se recibe procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, actuando como órgano sustantivo, solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado «Desmantelamiento parcial de la central térmica de Puente Nuevo, en el municipio de Espiel (Córdoba)», de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez revisado el documento ambiental se detecta que este no reúne las condiciones de calidad suficientes, por consiguiente en aplicación de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley de evaluación ambiental, y dentro del plazo de los veinte días desde la recepción de la solicitud, se estimó oportuno resolver su inadmisión a trámite. La falta de calidad suficiente se fundamentó en los siguientes puntos:

• No se describían con suficiente nivel de detalle los posibles efectos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

• No se incluía el apartado f) del 45.1 de la Ley de evaluación ambiental, incluido por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que establece:

«f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.»

• No se incluía un apartado específico de evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 considerando los objetivos de conservación del espacio afectado, estando la parcela ubicada a 100 metros de la ZEC «ES 6130007 Guadiato-Bembézar».

Por consiguiente mediante oficio de 5 de abril de 2019, con copia al órgano sustantivo, se concedió audiencia al promotor por un plazo de diez días. El 12 de abril se registra entrada de una solicitud de ampliación de plazo por parte del promotor. Mediante oficio de 22 abril de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se concede un plazo adicional de 5 días para la presentación de las alegaciones.

El 30 de abril de 2019 el promotor, dentro del plazo concedido, presenta la siguiente documentación:

• Adenda al documento ambiental.

• Estudio de afección de accidentes graves en la central térmica de Puente Nuevo.

• Informe de ensayo del nivel de ruido ambiental de las actividades. Inmisión exterior.

Analizada la documentación se comprueba que el documento ambiental está completo y por consiguiente se puede continuar con la tramitación. Consecuentemente con fecha de 10 de mayo, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Andaluza de la Energía. Junta de Andalucía.

No

Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Amigos de la Tierra.

No

Ayuntamiento de Espiel.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica.

Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documentación. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Subdirección General de Innovación Cultural y Museos. Dirección General de Innovación Cultural y Museos. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Delegación del Gobierno en Andalucía.

No

Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Córdoba.

No

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

Greenpeace España.

No

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Oficina de Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Patrimonio Nacional.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Subdirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Innovación, Industria y Energía. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

No

Secretaría General de Salud Pública y Consumo. Junta de Andalucía.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud. Junta de Andalucía.

No

Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

No

Coordinación General de Información y Evaluación Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

WWF/ADENA.

No

Puesto que no se recibieron, en primera instancia, respuesta de ciertas administraciones públicas consultadas, en base al artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, se requirió al superior jerárquico para que instara a la administración competente a la emisión de su informe en el plazo de diez días. Estos requerimientos se realizaron mediante oficios de 26 de junio de 2019 a la Consejería de Salud y Familias, a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

De los informes finalmente obtenidos, se describen a continuación los elementos más importantes:

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica (Consejería de Salud y Familia): emite dos informes uno de fecha de 18 de junio de 2019 y otro de fecha de 21 de junio de 2019. Ambos informes tienen básicamente el mismo contenido, salvo que en el primero se informa lo siguiente: «… y dado que según la normativa en vigor el presente Instrumento de Planeamiento está sometido a Evaluación del Impacto en Salud, debiendo incorporar en su memoria la correspondiente Valoración de Impacto en Salud, será en dicho procedimiento donde este órgano directivo efectuará su pronunciamiento…» que da a entender que, el presente proyecto está sometido a la evaluación de impacto en salud por parte de ese organismo. En cualquier caso sería un trámite posterior independiente del presente procedimiento.

Por otro lado en lo referente a los aspectos concretos dentro del procedimiento de evaluación ambiental, informa que no se ha encontrado una evaluación correcta de los potenciales impactos sobre la salud. El promotor respondió expresamente a esta cuestión actualizando el apartado referente a los impactos sobre la salud, donde concluye, básicamente, que las molestias derivadas del ruido por tráfico y emisiones a la atmósfera de contaminantes se van a ver reducidas respecto a la fase de funcionamiento normal de la instalación y por consiguiente se valora como impacto positivo.

Delegación Territorial de Córdoba (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible): informa que el proyecto no será necesario someterlo al procedimiento ordinario de evaluación ambiental por no causar efectos negativos, si el promotor además de cumplir lo presentado en el documento ambiental, tiene en cuenta sus consideraciones de carácter medioambiental y las condiciones que remiten. Los aspectos más destacados a tener en cuenta por el promotor son los siguientes:

– De cara a minimizar las afecciones a la fauna, establece que las actividades más ruidosas tales como las demoliciones o labores asociadas, no podrán efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de julio. El promotor ha aceptado expresamente esta condición, y la ha incluido en el documento ambiental finalmente presentado.

– Respecto a la flora, esa administración muestra su preocupación por los efectos derivados de las emisiones de polvo, especialmente en las especies del género Quercus presentes en el HIC 6310. Para minimizar sus afecciones se deben cumplir todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental. Además indica que en el caso de que se necesite la apertura de nuevas vías que impliquen la eliminación de cubierta vegetal se deberá consultar previamente a dicha administración. El promotor aclara que no es previsible ninguna afección directa a la vegetación, pero que no obstante si finalmente se afectase la vegetación del interior de la central en la zona donde se desarrollan las actuaciones, se procedería a la solicitud de autorización del órgano forestal previa a su realización.

– Por otro lado exige, incluir en esta resolución el siguiente condicionante para la protección de la fauna y la flora, el cual se incluye expresamente:

• En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo de reproducción y crianza. Si se suspendiera una actividad en base a la Ley 8/2003, se estudiará por parte de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la forma y fechas compatibles con la conservación de la biodiversidad de la zona.

• En lo referente a incendios, señalan las épocas de peligro medio y alto, concretamente del 1 de mayo al 31 de octubre, de cara a respetar la normativa existente en esta materia en lo referente a las actividades susceptibles de provocar incendios. El promotor ha incluido expresamente en el documento ambiental la práctica de extremar las precauciones en cuanto a la prevención de incendios, en la época de peligro medio y alto de incendios, además de otras medidas comunes para todo el periodo que dure la actuación como la prohibición de realizar hogueras. Por otro lado también ha informado que la central cuenta con una franja de cortafuegos de mantenimiento anual, y que además se elaborará un plan de prevención y extinción de incendios y un plan de autoprotección de forma previa al inicio de la actuación objeto de estudio.

• Respecto al vertedero de cenizas y escorias, no es objeto del presente proyecto, por lo que a su debido momento se deberá tramitar su proyecto de sellado con sus trámites oportunos. El promotor aclara que el presente proyecto consiste en un cierre parcial y consecuentemente no incluye el sellado del vertedero, el cual se encuentra en una tramitación independiente a esta.

• En referencia a los residuos, dado que se van a generar tanto peligrosos como no peligrosos que no constan en las inscripciones de la instalación, el promotor está obligado a actualizar las inscripciones en el registro de productores de residuos.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial (Ministerio para la Transición Ecológica): realiza observaciones referidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI), tales como la obligación de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación. En todo caso estas observaciones van referida a la AAI cuyo órgano competente es el órgano ambiental de la comunidad autónoma que no ha realizado observaciones al respecto.

En lo referente a la observación sobre la AAI, y al hilo de la misma observación realizada por la Subdirección General de Residuos, el promotor informa que no se detectaron indicios de afección del subsuelo en el informe base (también denominado informe de la situación de partida). Además, antes del cierre de la actividad el promotor deberá demostrar mediante el plan de caracterización de suelos de cierre de la actividad el estado final de los suelos. En este sentido el promotor en julio de 2019 elabora el mencionado plan de caracterización para dar cumplimiento al apartado G1 del anexo III de la resolución de la Consejería de Medioambiente, Delegación de Córdoba de noviembre de 2008 en la que se otorga a la central térmica la AAI para la explotación de sus instalaciones. El plan tiene como finalidad poder determinar lo siguiente:

• Si existen afecciones relevantes, y en su caso, poder disponer de información para incluir los procedimientos adecuados al proyecto de desmantelamiento, en lo referente a gestión de suelos contaminados y/o residuos, medidas de protección, tanto para los trabajadores de la central como para los operarios que realicen el desmantelamiento, etc.

• La situación del subsuelo después de las operaciones de puesta en seguridad de la central; y con ello, verificar, a posteriori, que estas operaciones no han impactado el suelo debido a malas prácticas, fugas y vertidos accidentales.

Finalmente, en julio de 2019 el promotor presenta al Servicio de Gestión Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía el plan de caracterizaciones que incluye el plan de caracterización del suelo y el plan de caracterización de las aguas subterráneas en el ámbito del desmantelamiento de la central térmica de Puente Nuevo (IC/SU-19/0216-001/01) y se prevé su ejecución antes del desmantelamiento de la Central y después de su puesta en seguridad.

Delegación Territorial de Córdoba (Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, y la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico): informa que en las zonas limítrofes de la central se ubica el «Poblado de trabajadores de la Central Térmica de Puente Nuevo» que es un conjunto urbano de interés patrimonial incluido en la base de datos de patrimonio inmueble de la Junta de Andalucía y que está recogido en el «Registro Andaluz de Arquitectura Contemporánea. Provincia de Córdoba». Por consiguiente esa administración solicita que se traslade al promotor que en las previsiones de futuros usos/aprovechamientos de ese espacio se prevea la conservación del mencionado poblado por su interés y valores arquitectónicos.

El promotor informó que dicho requerimiento queda fuera del ámbito de aplicación del proyecto, y que los posibles usos futuros o aprovechamientos de este espacio ocupado por el poblado tendrán en consideración lo que establezcan las disposiciones legales que sean de aplicación.

Servicio de Actuaciones en Cauces (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir): informa que de la documentación aportada se concluye que no se aprecian afecciones medioambientales significativas. La única afección posible sería la producida como consecuencia de vertidos accidentales a las masas de agua superficiales de la zona, por tanto, deberán adoptarse las medidas adecuadas para que dichos vertidos no se produzcan así como garantizar la impermeabilización de las zonas de trabajo y de las zonas de acopio de residuos, especialmente en aquellas áreas donde se almacenen residuos peligrosos (fueloil, gasoil, fibrocemento, etc.), para evitar la infiltración de los mismos en el terreno.

Además informa que la central no se encuentra situada sobre zonas húmedas, sensibles, vulnerables, sobreexplotadas ni zonas sometidas a un régimen especial de protección (reserva de la biosfera, Red Natura 2000, espacios naturales protegidos), tampoco existe ninguna masa de agua subterránea próxima a la central, aunque al norte de la instalación a unos 200 m se encuentra el LIC Guadiato-Bembézar. Este último aspecto está recogido en el documento ambiental.

El promotor aclara que todas las actuaciones se realizarán sobre terreno pavimentado y que además la central dispone de un sistema de recogida de aguas previo a su vertido para cumplir con el tratamiento especificado en la AAI.

Oficina de Planificación Hidrológica (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir): informa que el embalse de Puente Nuevo está declarado como zona sensible por Resolución de 6 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de acuerdo con el criterio «masas de agua en las que conviene prever la eliminación de fósforo». Finalmente establece una serie de medidas a cumplir por el promotor.

En todo caso en lo referente a la medida de eliminación del fósforo para el tratamiento de las aguas residuales urbanas que puedan afectar al embalse, el promotor informa que la red de drenaje no está conectada con el embalse. Y en lo referente al correcto almacenamiento de los residuos se aclara que estos serán gestionados adecuadamente cumpliendo la normativa vigente y adoptando las medidas preventivas y correctoras pertinentes.

Esta Dirección General en consonancia con el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica recomienda evitar las operaciones de mantenimiento de maquinaria en la zona de actuación acudiendo a talleres autorizados para ello.

Subdirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Ministerio para la Transición Ecológica): señala que aunque no es previsible la afección directa a los espacios de la Red Natura 2000, entre los que destaca la ZEC «Guadiato-Bembézar», la ZEC «Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro» y ZEC «Gaudalmellato», se deben adoptar, por parte del promotor, las medidas necesarias para reducir el ruido y la generación de polvo incluidas en el documento ambiental, entre ellas, la paralización de la carga de material pulverulento en caso de fuerte viento o el hecho de que la caja o el contenedor de los camiones de transporte estén cubiertos por una lona.

Respecto a la fauna establece que se comprobará que las actividades que provocan ruido no coincidan con las épocas de reproducción de las especies protegidas potencialmente afectadas (águila imperial ibérica, buitre negro, águila perdicera, etc.).

En este sentido el promotor amplía el periodo exento de actividades potencialmente más ruidosas del 1 de enero hasta el 30 de junio, además de incluir la limitación horaria de 22:00 hasta las 08:00 de forma generalizada para todas las actuaciones.

El promotor aclara además que las actuaciones se restringen al ámbito de la central y por lo tanto no se ocuparán nuevas superficies por lo que no se esperan afecciones a las dehesas y a los invertebrados asociados a las misma como Apteromantis aptera.

Por otro lado en lo referente al riesgo de atropellos, el promotor informa que la velocidad de tránsito no será superior a las indicadas según el tipo de vía, y además aclara en este sentido, y unido al tema del ruido, que se reduce notablemente el efecto del tráfico respecto a la etapa de funcionamiento de la central.

Por último la Subdirección General de Medio Natural y Biodiversidad recuerda la aplicación de los artículos 57 y 61 de la Ley 33/2015, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico (Ministerio de Cultura y Deporte): establece una serie de medidas de carácter general, concretamente:

• Consultar las cartas arqueológicas de la zona afectada y realizar las correspondientes prospecciones arqueológicas.

• Establecer una fase de control en la que se supervise toda la incidencia de la obra en el territorio, movimiento de tierras, etc. observando minuciosamente la posible aparición de restos arqueológicos.

• En el caso de aparición de hallazgos casuales de bienes de patrimonio histórico se actuará conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

En este sentido el promotor aclara que no se prevé ningún movimiento de tierras en la fase de operación, además de que no se identifican bienes patrimoniales en los terrenos de la central, los cuales están totalmente pavimentados.

Subdirección General de Residuos (Ministerio para la Transición Ecológica): realiza tres consideraciones principales:

• Recordatorio de que el proyecto debe incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Conveniencia de reutilizar los residuos de yeso de la planta de desulfuración como materiales de construcción. En caso de no ser posible, será necesario comprobar que los valores límite de carbono orgánico total (COT) y carbono orgánico disuelto (COD) no superan los fijados en los apartados 2.3.2 y 2.3.1 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• Otras cuestiones relacionadas con la AAI y el estado del suelo.

En relación a estas cuestiones, en lo referente al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición se aclara que ya está incluido en la documentación actual, aunque se hace una actualización de los apartados de residuos. Respecto a los residuos de yeso indica que en el documento ambiental se informa que en lo referente al yeso y a la caliza se intentará dar salida a estos materiales como subproductos previamente a su gestión como residuos, y que el excedente deberá retirarse y gestionarse adecuadamente según la normativa en vigor para ese tipo de residuo. Como alternativa, siguiendo la normativa vigente, y contando con las autorizaciones pertinentes, podrá contemplarse la opción de depositar el yeso, en el vertedero de la propia central (autorizado por la AAI).

Por último en lo referente a la observación sobre la AAI, y al hilo de la misma observación realizada por la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, el promotor informa que no se detectaron indicios de afección para el subsuelo en el informe base de situación. Por tanto, se deberá demostrar mediante el plan de caracterización de suelos de cierre de actividad, el estado final de los suelos.

El mencionado plan ha sido elaborado por el promotor y presentado en julio de 2019 al Servicio de Gestión Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía el mencionado plan de caracterizaciones: plan de caracterización del suelo y de las aguas subterráneas en el ámbito del desmantelamiento de la central térmica de Puente Nuevo (IC/SU-19/0216-001/01).

Oficina Española de Cambio Climático (Ministerio para la Transición Ecológica): desde la perspectiva del cambio climático considera correcto el estudio y en consecuencia no tiene nada que aportar.

Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social): señala que los posibles efectos para la salud humana (impactos sobre la atmósfera, riesgo de contaminación de las aguas, impacto sobre el suelo, impactos generados por ruidos y vibraciones, etc.) del proyecto quedan recogidos en la documentación y por consiguiente no existen observaciones al respecto.

Ayuntamiento de Espiel: no presenta sugerencias al proyecto.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil (Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior): informa que en relación a las sustancias peligrosas relacionadas en el proyecto, el establecimiento no se encuentra afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por otro lado informa que la documentación presentada resulta coherente en relación a los aspectos relacionados con actuaciones y competencias de dicha administración en materia de emergencias y protección civil, sin formular objeciones al proyecto.

Demarcación de Carreteras (Ministerio de Fomento): informa que la actuación proyectada no tiene afección sobre la red de carreteras del Estado actualmente en explotación o planificada, ya que la actuación en si no genera más afecciones que las que generaba la planta en funcionamiento.

Todos los informes que realizaron observaciones fueron remitidos al promotor mediante un requerimiento de información adicional, con copia al órgano sustantivo, el 24 de septiembre, concediendo un plazo de 3 meses para dar la oportuna respuesta, la cual se recibió el 14 de noviembre de 2019 aceptando las condiciones impuestas por los órganos competentes y aclarando todas las observaciones realizadas. La documentación final remitida por el promotor constaba de un informe de respuesta al requerimiento de este Ministerio, y el estudio de impacto ambiental simplificado (documento ambiental) actualizado a noviembre de 2019 incorporando las nuevas observaciones.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Características del potencial impacto.

Se señala que el objetivo del proyecto es el desmantelamiento parcial de la central térmica de Puente Nuevo, y que salvo dos demoliciones puntuales por motivos de seguridad (nave del antiguo transformador y cubierta del aparcamiento), el proyecto se centra en la retirada de residuos, por consiguiente, todas las actuaciones van encaminadas a la correcta gestión de dichos de residuos cumpliendo estrictamente la legislación vigente, y adoptando las medidas que se estiman oportunas para tratar, en la medida de lo posible, de evitar cualquier impacto negativo. En este sentido, considerando las medias propuestas por el promotor y las incluidas por los órganos competentes no son esperables impactos negativos significativos derivados de la presente actuación.

Se destacan los siguientes impactos potenciales del proyecto:

Calidad del aire: la retirada de residuos, incluidos los resultantes de las demoliciones, así como el vaciado y la limpieza de los depósitos que los contengan, se realiza mediante el uso de vehículos, cuyo tráfico generará una serie de emisiones a la atmósfera procedente de los gases de escape de los motores. En todo caso, según informa el promotor, este tráfico se considera inferior al existente en la situación previa, de operación ordinaria de la planta.

También la generación de polvo podrá dar lugar a molestias en el entorno de la zona de actividad, sin embargo la adopción de medidas de buenas prácticas minimizará notablemente esta afección. Algunas de las medidas incluidas para reducir las emisiones de polvo son: en caso de fuerte viento no se cargará el material pulverulento o se interrumpirá la carga, los residuos procedentes de las demoliciones se retirarán en la mayor brevedad posible o que la caja de los vehículos o contenedores de transporte se taparán y el transporte de los mismos se realizará cubierto con lonas para evitar que el viento incida directamente.

En ambos casos se trata de impactos de carácter temporal que con la aplicación de buenas prácticas puede considerarse como impacto poco significativo.

Ruidos: la actividad y el tráfico de la maquinaria que intervendría en las actuaciones previstas generarán ruido que podrán dar lugar a molestias en el entorno de la zona de actividad. Tal y como sucede con los contaminantes atmosféricos, las actuaciones que posiblemente generen el incremento de ruido ambiental tendrán un efecto temporal, mientras duren las actividades de retirada de residuos. Por tanto, serán de fácil atenuación gracias a la adopción de una serie de buenas prácticas de común aplicación.

Al igual que se menciona en el apartado relativo a la calidad del aire, el tráfico esperable es inferior en la presente actuación de desmantelamiento que en el funcionamiento ordinario de la instalación y por lo tanto su impacto también inferior.

Sin embargo, las demoliciones previstas ocasionarán un incremento del ruido ambiental de mayor entidad aunque igualmente de duración determinada. En este caso el promotor, en base a las alegaciones recibidas en la fase consultas, tanto por parte de la Subdirección General de Medio Natural y Biodiversidad como de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, no ejecutará las actividades más molestas, como son las demoliciones, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de julio para respetar la época de reproducción de las especies más vulnerables.

Suelo: las operaciones de retirada se realizarán en su totalidad en el interior de la parcela en la que se ubica la central, la cual está pavimentada casi en su totalidad, así como los viales de acceso a la misma. Por tanto, la ejecución de las actividades propuestas no dará lugar a modificaciones en las condiciones globales que este factor ambiental presenta en el ámbito de estudio, pese a estar localizada en un entorno eminentemente natural.

Agua: en base al contenido del documento ambiental se informa que tanto sobre las aguas superficiales como sobre las aguas subterráneas se podría producir alguna afección por vertidos contaminantes procedentes de la maquinaria o de la propia retirada de los residuos. Sin embargo, no cabe esperar tales afecciones ya que, por un lado, la zona de estudio no está asociada a masas de agua subterráneas, y por otro lado, pese a que la central se ubica a escasos metros del embalse de Puente Nuevo, las actividades objeto de análisis se desarrollarán en el interior de la central, totalmente pavimentada y con un perímetro de seguridad.

Por consiguiente la propia zona de actuación ya dispone de medidas para evitar la afección a las aguas y además el promotor ha aceptado las condiciones impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por lo que no es previsible ninguna afección.

Además en el documento ambiental se establecen medidas generales tales como: limitar la ocupación de suelos a la mínima necesaria manteniendo su limpieza, las zonas habilitadas para el mantenimiento de maquinaria y depósito de sustancias estarán delimitadas y en áreas impermeabilizadas, los depósitos de combustible dispondrán de bandeja de recogida de derrames o estarán situados en un cubeto de retención y se habilitará un área de depósito temporal de residuos para la segregación de las diferentes tipologías generadas en la obra, utilizando las instalaciones ya presentes en la planta.

Por último se informa que existe una red de drenaje para recoger las aguas y tratarlas según lo establecido en la AAI.

Flora: como consecuencia de la ejecución de las actuaciones, se podrían producir afecciones sobre la flora, tal y como indica la Subdirección General de Medio Natural y Biodiversidad, mediante la disminución de la producción vegetal debido al aumento de los niveles de polvo. En este sentido el promotor señala que se trata de un efecto temporal dado que únicamente se producirá mientras duren las actividades asociadas al desmantelamiento, demoliciones y retirada de residuos y además fácil de atenuar gracias a la adopción de una serie de medidas de común aplicación como las mencionadas en el apartado de calidad del aire.

No cabe esperar afección directa sobre la vegetación por ocupación puesto que todas las actuaciones previstas tendrán lugar en el interior de las instalaciones de la central (totalmente pavimentada), y el tránsito de vehículos y maquinaria se producirá por los actuales viales de acceso desde la carretera nacional hasta la central y viceversa.

Fauna: en este caso las molestias derivan del aumento del ruido ambiental o vertidos accidentales.

La actuación objeto de estudio está enmarcada en un entorno natural en el que se ha descrito la presencia de especies de alto valor ecológico, tales como:

• Respecto a los invertebrados: se destaca el odonato Gomphus graslinii incluido como vulnerable en el catálogo andaluz, y por otro lado la especie Apteromantis aptera que se encuentra en la categoría de «interés especial» en Andalucía.

• Entre los anfibios, encontramos los siguientes incluidos en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el autonómico equivalente: sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galgonai), sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), sapo corredor (Bufo calamita), ranita meridional (Hyla meridionalis) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes).

• En la avifauna, cabe destacar que dentro de la ZEC «Guadiato-Bembézar» se encuentran zonas de reproducción, dispersión y campeo de especies como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción tanto a nivel nacional como autonómico, el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Aquila fasciata) o el buitre negro (Aegypius monachus) ambas vulnerables tanto a nivel nacional como en Andalucía.

Además, la zona está incluida dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación del águila imperial ibérica y de aves necrófagas (buitre negro).

• En cuanto a mamíferos, destaca la presencia del gato montés (Felis sylvestris) y de la nutria (Lutra lutra). Además, el área de la central se encuentra a unos 250 metros del ámbito de aplicación del plan de recuperación de lince ibérico (Lynx pardinus).

La ejecución de las actuaciones previstas conllevará un incremento significativo del ruido ambiente derivado del tránsito de vehículos y maquinaria pero, principalmente, derivado de las demoliciones proyectadas. Se trata de un impacto de magnitud considerable pese a la puntualidad y temporalidad de su ocurrencia. En este sentido es importante señalar que el promotor, considerando las observaciones realizadas tanto por parte de la Subdirección General de Medio Natural y Biodiversidad y como de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ha aceptado la condición de no ejecutar las actividades más molestas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de julio respetando así el periodo de reproducción de las especies más vulnerables, además de incluir la limitación horaria de 22:00 hasta las 08:00 de forma generalizadas para todas las actuaciones.

Residuos: el desmantelamiento parcial para la puesta en seguridad de la central y demolición de parte de las instalaciones implica la retirada de residuos mayoritariamente peligrosos y de demolición:

• Gasoil, fueloil, botellas con gases (argón, helio, hidrógeno, mezcla de nitrógeno y oxígeno, acetileno, butano).

• Gases de extintores.

• Aceites usados y aceites de transformadores.

• Ácido sulfúrico.

• Hidróxido sódico.

• Baterías y sistemas de alimentación.

• Residuos peligrosos almacenados en almacén de residuos peligrosos.

• Residuos no peligrosos.

• Residuos procedentes de las demoliciones.

En cualquier caso, la gestión de los residuos será la adecuada acorde a la legislación vigente en la materia, valorando previamente la posibilidad de la valoración frente a su gestión como residuos.

Por tanto, gracias a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a la correcta gestión de residuos, no cabe esperar ningún impacto significativo derivado de su tratamiento y gestión. Adicionalmente no cabe esperar afecciones significativas en caso de episodios de vertido, considerando que la totalidad de las actuaciones previstas se desarrollarán sobre suelos pavimentados. Conviene aclarar que la base del proyecto es la retirada de residuos, por consiguiente, todas las actuaciones están encaminadas a cumplir la normativa vigente y adoptar las medidas oportunas para minimizar cualquier impacto, las medias por tanto de forma generalizada se basan en la correcta segregación, almacenamiento y gestión de residuos, cumpliendo estrictamente la normativa vigente.

La Subdirección General de Residuos realizó una observación relativa a la conveniencia de reutilizar los residuos de yeso de la planta de desulfuración como materiales de construcción. A esta cuestión el promotor respondió que en lo referente a los residuos de yeso en el documento ambiental se informa que se intentará dar salida a estos materiales como subproductos previamente a su gestión como residuos, y que el excedente deberá retirarse y gestionarse adecuadamente según la normativa en vigor para ese tipo de residuo. Como alternativa, y siempre bajo la aprobación del promotor, siguiendo la normativa vigente, y contando con las autorizaciones pertinentes, podrá contemplarse la opción de depositar el yeso, en el vertedero de la propia central (autorizado por la AAI).

Paisaje: desde el punto de vista paisajístico, la presencia y actividad del personal y la maquinaria, tienen un impacto negativo para cualquier observador. Sin embargo, considerando tanto la temporalidad de la actividad como el entorno en el que se desarrollará con potencial número de observadores reducido, se puede concluir que representa un impacto no significativo.

Adicionalmente, con la central en marcha habría mayor presencia y actividad de personal y maquinaria, con lo que en ningún caso los trabajos de desmantelamiento y puesta en seguridad impactarían más que las actividades de la instalación en un periodo de actividad normal de la misma. Sin embargo, una vez finalizado el desmantelamiento y cierre de la central, la demolición de algunas de sus instalaciones incrementará de forma significativa, positiva y permanente la calidad del paisaje, en un entorno natural.

Patrimonio cultural: en las zonas limítrofes de la central se ubica el «Poblado de trabajadores de la Central Térmica de Puente Nuevo» que es un conjunto urbano de interés patrimonial incluido en la base de datos de patrimonio inmueble de la Junta de Andalucía y que está recogido en el «Registro Andaluz de Arquitectura Contemporánea. Provincia de Córdoba». Por consiguiente la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico solicita que se traslade al promotor que en las previsiones de futuros usos/aprovechamientos de ese espacio se prevea la conservación del mencionado poblado por su interés y valores arquitectónicos.

El promotor informó que dicho requerimiento queda fuera del ámbito de aplicación del proyecto, y que los posibles usos futuros u aprovechamientos de este espacio ocupado por el poblado tendrán en consideración lo que establezcan las disposiciones legales que sean de aplicación.

Población: El núcleo de población más cercano a la zona de actuación es Villaharta, a más de 3 kilómetros de distancia en línea recta, sin contar con el relieve existente, encontrando otras viviendas unifamiliares dispersas a unos 2 kilómetros al este de la zona de actuación.

Respecto al impacto sobre la salud la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica (Consejería de Salud y Familia), informa que en la documentación inicial no se ha encontrado una identificación y evaluación correcta de los potenciales impactos sobre la salud, que se subsana en la información aportada por el promotor aclarando, principalmente, los siguientes aspectos:

• De forma temporal el desmantelamiento parcial afectará a la población debido al incremento del ruido y polvo ambiental originados por el incremento del tráfico, con posibles consecuencias sobre la salud. Sin embargo, este incremento de tráfico es despreciable frente a la cantidad de vehículos que circulan con la central en funcionamiento, además de ser de una duración determinada.

• La central, en su fase de operación, emite determinados contaminantes (gases de efecto invernadero) a la atmósfera, consume considerables cantidades de agua y genera diversos tipos de residuos tanto peligrosos como no peligrosos. Con el cese de la actividad propuesto, se dejarán de emitir gases a la atmósfera, consumir recursos y generar residuos.

Por tanto, de forma general, el posible impacto sobre la salud del entorno se ve favorecido con la ejecución de la actuación propuesta.

Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes o accidentes graves:

En el estudio de vulnerabilidad elaborado por el promotor se estima que considerando las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento, así como del proceso productivo, se concluye que el establecimiento se encuentra fuera del alcance de accidentes graves según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En lo que respecta a los riesgos derivados por catástrofes considerando el funcionamiento normal de la instalación el promotor determina: riesgo nulo por inundación, bajo por sismo, transporte de mercancías peligrosas e incendios y riesgo medio-bajo por accidente aéreo o por la presencia de industrias próxima (en las inmediaciones a la planta hay un central de alta tensión).

Si bien la presente actuación consiste en el desmantelamiento parcial de la instalación por consiguiente es de esperar riesgos aún inferiores a los considerados en el funcionamiento normal de la instalación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento parcial de la central térmica de Puente Nuevo, en el municipio de Espiel (Córdoba)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «3.º Incremento significativo de la generación de Residuos» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento parcial de la central térmica de Puente Nuevo, en el municipio de Espiel (Córdoba)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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