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Documento BOE-A-2020-2495

Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación de 400 kV denominada Cariñena y la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV denominada Entrada/Salida en Cariñena de la línea Almazán-Fuendetodos, en el término municipal de Cariñena (Zaragoza), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 16177 a 16180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2495

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resoluciones de fecha 25 de mayo de 2011 (BOE núm. 142, de 15 de junio), la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el asunto.

Con la publicación del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, se deroga el reglamento anterior bajo el que se proyectó la subestación de Cariñena, con lo que resulta preciso adecuar a la legislación vigente el proyecto que en su día fue autorizado.

Así, Red Eléctrica se ha visto en la necesidad de aportar nuevas adendas al proyecto, por una parte, con objeto de acreditar la adaptación del citado proyecto a las exigencias del Reglamento aprobado por citado Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y, por la otra, debido a que se ha modificado ligeramente el emplazamiento de la nueva subestación de Cariñena 400 kV para adaptarse a las necesidades de alimentación del gestor de infraestructuras ferroviarias ADIF.

Asimismo, Red Eléctrica ha acreditado que el cumplimiento de las vigentes exigencias reglamentarias del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, no suponen modificación sustancial del proyecto inicial, conforme al criterio establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 20.

Actualmente, se mantiene la necesidad de dotar de alimentación al eje de ferroviario entre Teruel y Zaragoza, desde la subestación de Cariñena.

Red Eléctrica de España, S.A.U., solicitó, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2019, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación de 400 kV denominada Cariñena y para la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV denominada "Entrada/Salida en Cariñena de la línea Almazán-Fuendetodos.

Ambas actuaciones se encuentran incluidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

Red Eléctrica de España, S.A.U., suscribió, con fecha 6 de septiembre de 2019, declaración responsable acreditando el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Cariñena no contesta pasado el plazo de reiteración, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. Red Eléctrica contesta con una toma de razón.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, si bien requiere a Red Eléctrica que, una vez se haya aprobado el Proyecto de Ejecución, acredite mediante la aportación de la documentación correspondiente que no se producirá ningún tipo de afección a las zonas de del servicio ferroviario legalmente establecidas. En tal caso, las obras o actuaciones correspondientes deberán ser objeto de tramitación y obtención previa de la preceptiva autorización, en cumplimiento del art. 16 de la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Red Eléctrica contesta aceptando expresamente los condicionados establecidos por ADIF.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019; BOPZ núm. 247, de 26 de octubre de 2019; Diario Heraldo de Aragón, de 6 de noviembre de 2019; Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Cariñena), de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por Red Eléctrica con razones que se estiman correctas.

Con fecha de 8 de enero de 2020 el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe favorable sobre el proyecto presentado, poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

De acuerdo con los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, su utilidad pública.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la nueva subestación de 400 kV denominada Cariñena y la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV denominada "Entrada/Salida en Cariñena de la línea Almazán-Fuendetodos, en el término municipal de Cariñena (Zaragoza), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del proyecto son:

Subestación Cariñena 400 kV:

– Tecnología: Aislamiento en aire.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Con la siguiente disposición de calles:

– Calle 1: Línea Almazán/Interruptor central/Reserva.

– Calle 2: Línea Fuendetodos/Interruptor central/Reserva.

– Calle 3: ADIF 1/Interruptor central/ADIF 2.

Línea aérea:

– Corriente: Alterna Trifásica a 50Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– N.º de circuitos: Dos.

– N.° de conductores por fase: Dos.

– Tipo de conductores: AL/AW CARDINAL.

– Cables de tierra: Dos.

– Longitud: 493 m.

– Origen: Nuevo apoyo T-790N.

– Final: SE Cariñena.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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