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Documento BOE-A-2020-2488

Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 16143 a 16152 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-2488

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid un Convenio en materia de inspección catastral, en régimen de delegación de competencias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro), y el Ayuntamiento de Madrid en materia de inspección catastral, en régimen de delegación de competencias

Reunidos en la ciudad de Madrid, a siete de febrero del año dos mil veinte.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE del 31), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE del 20).

De otra parte, doña Engracia Hidalgo Tena, Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019 (BOCM n.º 8.419, del 17), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento Orgánico del Gobierno de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 (BOAM n.º 5.610, de 29 de julio), en cuanto Presidenta del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Madrid, en relación con los artículos 11.1 y 12.a) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de 22 de diciembre de 2008 ( BOAM n.º 5.880, de 30 de diciembre de 2008).

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tercero.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, facultó a los ayuntamientos de gran población para crear un órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias que la legislación tributaria atribuye a los municipios.

En este sentido, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004 se creó la Agencia Tributaria Madrid, configurada como un organismo autónomo, adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, actual Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, las competencias que a éste le atribuye la legislación para la aplicación efectiva de su sistema tributario, y de aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido colaborando con la Dirección General del Catastro mediante la suscripción de los siguientes instrumentos de colaboración:

– Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito entre ambas Administraciones el 19 de octubre de 2004, para colaborar principalmente en la tramitación de alteraciones jurídicas de bienes inmuebles urbanos, en régimen de delegación de competencias, y en la tramitación de alteraciones físicas y económicas de dichos inmuebles, en régimen de encomienda de gestión.

– Adenda al mencionado Convenio formalizada entre ambas Administraciones el 10 de mayo de 2007, para ampliar su contenido a la colaboración en la inspección catastral, en régimen de delegación de competencias.

– Adenda al citado Convenio, firmada el 2 de abril de 2009, que entró en vigor el 13 de marzo de 2010, mediante la que se modificó el régimen jurídico de colaboración en cuanto a las alteraciones físicas y económicas, fijándose el de delegación de competencias, y se amplió el objeto del Convenio a la colaboración en la tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias, también en régimen de delegación de competencias.

Quinto.

Se han venido cumpliendo satisfactoriamente los objetivos propuestos en el Convenio de 19 de octubre de 2004 y en sus posteriores Adendas, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, el intercambio de información y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos. No obstante, las partes, aprecian la conveniencia de suscribir el presente Convenio y resolver por mutuo acuerdo los anteriores instrumentos de colaboración.

Sexto.

De conformidad con su normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General del Catastro han propiciado la formalización de este Convenio.

Séptimo.

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid informó favorablemente la formalización del presente Convenio en fechas 20 de marzo y 2 de julio de 2019, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), publicado en el BOAM de 29 de julio de 2004, núm. 5.610.

Octavo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, aprobados por acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, el Presidente del Consejo Rector ha acordado, con fecha 21 de enero de 2019, el inicio y la tramitación del expediente relativo al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General de Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid en materia de inspección catastral, dando cuenta al Consejo Rector con fecha 15 de febrero de 2019.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2019, aceptó la delegación objeto de este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 22.2.g) y 47.2. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Noveno.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2019, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Décimo.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la formalización del presente Convenio en fecha 19 de marzo de 2019.

Undécimo.

De conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se acuerdan las instrucciones para la tramitación de convenios, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local ha informado favorablemente tanto la suscripción del presente Convenio como la resolución por mutuo acuerdo del Convenio anterior y sus Adendas en fecha 9 de abril de 2019.

Duodécimo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 21 de mayo de 2019 tanto la suscripción del presente Convenio como la resolución por mutuo acuerdo del Convenio anterior y sus Adendas, de conformidad con la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Madrid (en adelante Ayuntamiento), a través del Organismo Autónomo «Agencia Tributaria Madrid», para el ejercicio de las funciones de inspección catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones de inspección catastral.

En régimen de delegación de competencias el Ayuntamiento realizará actuaciones de investigación, en el marco de un procedimiento de inspección catastral, de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los bienes inmuebles situados íntegramente en su ámbito territorial.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de una propuesta de actuaciones inspectoras, para su inclusión en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, en el que se hará constar la identificación de los funcionarios que las llevarán a cabo, los cuales deberán tener atribuidas las funciones propias de la Inspección de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

b) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado.

c) Actuaciones inquisitivas o de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del Catastro. Requerimiento a los interesados para que comparezcan en las oficinas del Ayuntamiento o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral, resulten necesarios para la investigación.

d) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven.

e) Emitir las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble, en las que se incluirá la propuesta de regularización catastral que formule el inspector actuario del Ayuntamiento con la conformidad del Inspector Jefe del mismo, previo informe vinculante de la Gerencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 417/2006, se entenderá conforme con la propuesta si, transcurrido el plazo de un mes desde su recepción, dicho informe no se hubiera emitido.

f) Notificación del acta al interesado y control de las fechas de recepción y finalización del plazo de alegaciones.

En el caso de que el interesado presentase alegaciones al acta, el inspector actuario del Ayuntamiento emitirá informe, que en el caso de suponer la modificación de la propuesta inicial requerirá nuevamente informe de la Gerencia, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

g) Dictar la correspondiente resolución de incorporación al Catastro, a la vista de la propuesta del inspector actuario e informe de la Gerencia.

h) Notificación al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Grabación de los datos relativos a los expedientes inspectores y de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos resultantes en la base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información alfanumérica y gráfica, relativa a los expedientes de inspección tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, actualización cartográfica y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble así como la fotografía digital de la fachada.

j) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio.

Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de la competencia delegada de inspección catastral, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, debiendo indicarse así expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el Ayuntamiento.

Las actuaciones de investigación que realice el Ayuntamiento se documentarán en comunicaciones, diligencias y actas de inspección catastral de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección Catastral y el de diligencia de colaboración en la Inspección Catastral, BOE de 2 de octubre de 2007 o en la que pueda aprobarse en su sustitución.

Para el desarrollo de los trabajos previstos en esta cláusula, el Ayuntamiento podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de la Agencia Tributaria Madrid, o bien realizarlos por sus propios medios.

Tercera. Carta de Servicios del Catastro.

El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de inspección catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de Servicios del Catastro.

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.

Cuarta. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Quinta. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» por cuenta de la Dirección General del Catastro, responsable del tratamiento, y adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, así como a las condiciones que el responsable del tratamiento establezca en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que al propio Ayuntamiento y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del tratamiento.

c) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

f) La resolución del Convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva.

g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

h) Además, el Ayuntamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28.3 letras e, f y h del Reglamento General de Protección de Datos.

Séptima. Actuaciones de procedimiento.

1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

3. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

4. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

5. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades delegadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Octava. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.

4. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

Novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas en virtud de este Convenio se ejerzan de forma coordinada, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades delegadas.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula séptima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. De forma específica ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 para los casos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos entre las partes y en el 52.3 de la misma Ley cuando concurra alguna causa de resolución del contrato.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución del Convenio y adendas anteriores.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 19 de octubre de 2004, dando lugar a su extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al Convenio firmado por las partes en fecha 19 de octubre de 2004 y, por consiguiente, a las Adendas al mismo formalizadas el 10 de mayo de 2007 y el 2 de abril de 2009, quedando todo ello resuelto y extinguido.

Los procedimientos y actuaciones objeto del Convenio y Adendas resueltos cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por mutuo acuerdo se concluirán por el Ayuntamiento al amparo del régimen y clausulado de los instrumentos de colaboración resueltos, en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma quedando demorada su eficacia hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La vigencia inicial del Convenio será de cinco años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente Convenio.

Duodécima. Modificación y resolución del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia del Convenio, que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, al amparo del Convenio, en el momento de notificación de la denuncia, en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el Convenio.

2. La resolución del Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

3. Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Suspensión del Convenio.

El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.

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