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Documento BOE-A-2020-2376

Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Terrenos y Ganados, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 15557 a 15561 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2376

TEXTO ORIGINAL

Terrenos y Ganados, S.L., solicitó, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017, ante la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba).

El expediente, incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura pone de manifiesto que la instalación no afecta a ninguna carretera de su titularidad.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Extremadura emite informe en el cual ponen de manifiesto su conformidad con las autorizaciones administrativas solicitadas, señalando asimismo que el proyecto de referencia se adapta al planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Servicio Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura pone de manifiesto que no existe inconveniente para la autorización solicitada.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emite informe sectorial favorable, adjuntando condicionado técnico de cara a la ejecución de la obra.

La Diputación de Badajoz informa que la instalación no afecta a zonas de influencia de ninguna carretera de su competencia.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz da traslado al promotor de los informes anteriormente citados, que toma razón de los mismos.

El Ayuntamiento de Belalcázar emite informe poniendo de manifiesto que no tienen nada que objetar al proyecto presentado.

El Ayuntamiento de Hinojosa del Duque emite informe dando su conformidad a la actuación solicitada.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, emite informe poniendo de manifiesto que el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el cual ponen de manifiesto que cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa, indicando que no consta en ese Organismo que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de los cauces anteriormente citados, por lo que deberá solicitarla a ese Organismo de cuenca.

La Diputación Provincial de Córdoba indica que el proyecto no afecta a vías de su titularidad.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía emite informe del que no se desprende oposición a la solicitud proyectada. Posteriormente remiten autorización de fecha 20 de marzo de 2019 de cruce aéreo con línea eléctrica de Alta Tensión, en la carretera A-3280 de Belalcázar a Monterrubio de la Serena, p.k. 18+925, en suelo no urbanizable, localizado en el término municipal de Belalcázar.

El Servicio de Industria, Energía y Minas en Córdoba de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía emite informe señalando que no existen reparos a la tramitación de la solicitud manifestando su conformidad a la misma.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba da traslado al promotor de los informes anteriormente citados, que toma razón de los mismos, señalando que han presentado solicitud de autorización, en los casos requeridos.

La petición de Terrenos y Ganados, S.L. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz emitió informe de fecha 1 de marzo de 2019 sobre el proyecto presentado.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba emitió informe de fecha 27 de mayo de 2019.

El proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba), promovida por Terrenos y Ganados, S.L. ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 2018, formuló informe de impacto ambiental que concluía que no es necesario sometimiento a evaluación ambiental ordinaria de dicho proyecto, siempre y cuando el proyecto se diseñe, autorice y ejecute de acuerdo con las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental remitido y las que en dicha Resolución se establecen.

Vista la declaración responsable suscrita en fecha 28 de febrero de 2019 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 17 de diciembre de 2019 aprobó el Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de resolución de la DGPEM por la que se otorga a Terrenos y Ganados, S.L., autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba).

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 39.3 que Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Terrenos y Ganados, S.L. autorización administrativa previa del proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba).

Segundo.

Otorgar a Terrenos y Ganados, S.L. autorización administrativa de construcción del proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la línea son:

– Origen: Apoyo de entronque No 1.395, de la Línea El Bercial, propiedad de Iberdrola Distribución.

– Final: La Dehesa las Alcantarillas.

– Tensión nominal: 20 kV..

– Longitud del trazado: 2.733,58 m.

– Conductor: aluminio-acero galvanizado de 54,6 mm2 de sección.

– Aisladores: Tipo U70 YB20.

La línea entronca con el apoyo n.º 1.395 de la línea a 20 kV denominada «El Bercial 20 kV» propiedad de Iberdrola Distribución. Las actuaciones sobre las instalaciones de Iberdrola, de competencia autonómica, quedan fuera del alcance de esta autorización.

La línea tiene un primer trazado común entre los apoyos 1 y 13, de donde parten dos nuevas de conexión a dos CTS a instalar en cada una de las fincas

Esta instalación tiene como objetivo suministro de energía eléctrica a dos CTS a instalar en cada una de las fincas desde el cual se alimentará, en baja tensión a las mismas.

Si alguna de las instalaciones citadas estuviese destinada a más de un consumidor, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona. Esta cesión se realizará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual prevé que «El titular de la instalación, o en su caso, el peticionario del suministro que haya costeado la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

7.ª El titular de la instalación deberá cumplir las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de línea aérea eléctrica de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba), promovida por Terrenos y Ganados, S.L.

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