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Documento BOE-A-2020-2286

Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Valdesolar Hive, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valdesolar Hive de 263,755 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación eléctrica 400/30 kV, la subestación seccionadora 400 kV y la línea a 400 kV de la entrada y salida en dicha subestación seccionadora de la línea Mesa de la Copa-Valdecaballeros, en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2020, páginas 14907 a 14911 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2286

TEXTO ORIGINAL

Valdesolar Hive, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Alicante, calle Reyes Católicos 31, 2.º A, solicitó con fecha 12 de junio de 2018 autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas con bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alía, de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, del Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Demarcación de Carreteras del Estado, de Enagás Transporte, S.A.U. y de ADIF, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la que se adjunta informes de la Dirección General de Medio Ambiente, el Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural y del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, todos ellos pertenecientes a la citada Consejería. En dichos escritos se manifiesta las afecciones ambientales que produce el proyecto, así como las medidas a tomar para reducir los impactos y el condicionado relacionado. Se da traslado al peticionario que acepta las medidas propuestas y presenta documentación ambiental complementaria. Se da traslado al organismo que muestra su conformidad a lo anterior.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura en la que se refleja que la autorización de la instalación fotovoltaica Valdesolar no afecta a yacimientos ni derechos minerales, y en las que se incluye un listado de instalaciones fotovoltaicas y líneas eléctricas que podría afectar. Se da traslado al peticionario que manifiesta que no existirían cruzamientos con las instalaciones planteadas por el organismo.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que se manifiesta que no está conforme con la autorización del parque fotovoltaico, por incumplimiento de las distancias de seguridad reglamentarias con instalaciones de su propiedad y establece un condicionado técnico para el resto de cruzamientos y paralelismos. Se da traslado al peticionario, que presenta unos planos en los que se modifica la ubicación de los seguidores y centros de transformación que incumplían lo citado por el organismo. Asimismo, el peticionario manifiesta que tendrá en cuenta el condicionado establecido para la tramitación de la autorización administrativa de construcción. Se da traslado a la entidad para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valdecaballeros, de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura y de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Cañamero, del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, del Ayuntamiento de Talarrubias, de la Diputación Provincial de Badajoz, de Endesa ni de Telefónica de España, S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de julio de 2018 en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Se han recibido alegaciones de la entidad Geivic, S.L. en las que muestra su oposición a la expropiación de los terrenos de su propiedad. Se da traslado al peticionario que manifiesta que las instalaciones de generación tienen derecho a obtener la declaración, en concreto, de utilidad pública, y con ella iniciar el procedimiento expropiatorio.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe favorable en fecha 4 de febrero de 2019, complementado con actualizaciones de 17 de junio y 4 de noviembre de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Ministerio para la Transición Ecológica, a la Diputación Provincial de Cáceres, a Ecologistas en Acción en Extremadura, a Greenpeace, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a S.E.O. Birdlife, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, a la Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de Medio Natural, a la Subdirección General de Residuos, a Adenex y a WWF-Adena.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2019 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas («Boletín Oficial del Estado» núm. 273 de 13 de noviembre de 2019).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Asimismo, deberá presentar actualizado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

La evacuación de energía eléctrica del parque fotovoltaico se realizará mediante la conexión a la red de transporte con la subestación Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Para ello, se utilizará una posición existente en la citada subestación en la que actualmente se conecta la línea Valdecaballeros – Mesa de Copa a 400 kV, línea de evacuación de varias instalaciones de energías renovables, actualmente en funcionamiento.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 4 de julio de 2019, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación Valdecaballeros 400 kV de la instalación fotovoltaica Valdesolar. En dichos informes se establece que la instalación fotovoltaica referida se conectará en una segunda fase, que implica modificar la referida línea Valdecaballeros-Mesa de Copa a 400 kV, incorporando una entrada/salida de la referida línea a la subestación seccionadora 400 kV.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Valdesolar Hive, S.L. para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, el peticionario presentó alegaciones, que una vez analizadas, y considerándose estas justificadas, se han tenido en cuenta en esta resolución.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas a 30 kV, la subestación transformadora 400/30 kV, la subestación seccionadora 400 kV y la línea a 400 kV de la entrada y salida en dicha subestación seccionadora de la línea Mesa de la Copa-Valdecaballeros.

Con fecha 12 de abril de 2018, Valdesolar Hive, S.L. firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica Valdesolar Hive y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Valdecaballeros 400 kV. Posteriormente, con fecha 24 de enero de 2019, Valdesolar Hive, S.L. firmó un contrato con Evacuación Valdecaballeros, S.L. para la cesión de uso de las instalaciones de conexión de evacuación de energía eléctrica.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 14 de enero de 2020, concluyendo que Valdesolar Hive, S.L. cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Primero.

Otorgar a Valdesolar Hive, S.L. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valdesolar Hive de 263,755 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación eléctrica 400/30 kV, la subestación seccionadora 400 kV y la línea a 400 kV de la entrada y salida en dicha subestación seccionadora de la línea Mesa de la Copa - Valdecaballeros, en el término municipal de Valdecaballeros, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el anteproyecto «PV Valdesolar 206 MWac», fechado en abril de 2018.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 263,755 MW.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a:

– Las líneas eléctricas a 30 kV, con varios circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 400/30 kV del parque.

– La subestación transformadora 400/30 kV, que conecta las líneas del parque, y contiene dos transformadores de 150 MVA cada uno.

– La subestación seccionadora 400 kV, que permite el seccionamiento de la línea Mesa de la Copa-Valdecaballeros a 400 kV.

– La línea eléctrica a 400 kV de la entrada y salida en la subestación seccionadora 400 kV de la línea Mesa de la Copa-Valdecaballeros, en su apoyo número 32.

La modificación y apertura de la línea Mesa de la Copa-Valdecaballeros a 400 kV no forma parte de esta Resolución. El peticionario deberá presentar autorización o justificación de no necesitar dicha autorización de la referida modificación de línea Mesa de la Copa-Valdecaballeros, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa de construcción.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El peticionario presentará, antes de transcurridos veinticuatro meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Asimismo, dicho proyecto deberá incluir los condicionados aceptados durante la tramitación de la autorización administrativa previa, entre las que se incluye las modificaciones del proyecto citadas por Red Eléctrica de España, S.A.U. y aceptadas por el promotor.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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