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Documento BOE-A-2020-2097

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la certificación de un captador solar, fabricado por Max Weishaupt GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 13666 a 13668 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-2097

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Sedical S.A.

Domicilio Social: Txorrieri Etorbidea, 46, Pab. 12 - F. Apartado de Correos 22, 48150 Sondika, Bizkaia.

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Lugar de Fabricación: Suiza.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo Contraseña Modelo resolución
WEISHAUPT WTS - F1 NPS-9317 04/05/2017

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor Clave
Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik 06COL476OEM01

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
WEISHAUPT WTS - F1 NPS-5919

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-5919

Identificación:

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Nombre comercial: WEISHAUPT WTS - F1.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2006.

Dimensiones:

Longitud: 2.090 mm.

Área de apertura: 2,32 m2.

Ancho: 1.234 mm.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Alto: 108 mm.

Área Total: 2,58 m2.

Especificaciones generales

Peso: 42 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 6 bar.

Fluido de Transferencia de Calor: agua+glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador Ángulo Incidencia: (Kθ(50º)).

Rendimiento térmico:

η0 0,802
a1 3,601 W/m2K
a2 0,014 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
10 657 1216 1774
30 464 1023 1581
50 245 804 1362

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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