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Documento BOE-A-2020-1932

Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Ayuntamiento de Alpedrete, para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2020, páginas 12555 a 12565 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-1932

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 23 de septiembre de 2019, el Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Alpedrete para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2019.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Alpedrete para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Táboas Suárez actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con N.I.F. número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733.

De otra parte, don Juan Rodríguez Fernández Alfaro Alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (en adelante Ayuntamiento) con domicilio en la plaza de la Villa n.º 1 de Alpedrete, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud de Convenio de Pleno de fecha 25 de julio de 2019.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con N.I.F. Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con domicilio en calle Sor Ángela de la Cruz, n.º 3 de Madrid.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto;

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto Ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, estableciéndose en su articulado 1 que RENFE-Operadora debe proceder a su reestructuración mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 32/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La unidad de transporte ferroviario de viajeros de RENFE-Operadora constituye una rama de actividad, procediéndose a la creación de Renfe Viajeros, S.A. (actualmente Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.) que adquirió, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.

II. Que Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

III. Que el Ayuntamiento de Alpedrete es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

IV. Que los municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

V. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

VI. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

VII. Que Renfe Viajeros gestiona la Estación de Mataespesa de Alpedrete, en virtud del Convenio de fecha 7 de septiembre de 2011 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Renfe-Operadora, publicado en el BOE de fecha 27 de octubre, en base al cual tiene encomendada Renfe-Operadora a través de la empresa del Grupo Renfe-Operadora Renfe Viajeros la gestión integral y administración de las estaciones de Cercanías.

Que el citado Convenio de 7 de septiembre de 2011, establece en su Acuerdo VI, que Renfe-Operadora se compromete a realizar todas las inversiones que correspondan a las estaciones reflejadas, en el anexo I, entre las que se encuentra la citada Estación.

VIII. Que la estación de Mataespesa de Alpedrete cuenta con un edificio de viajeros a nivel de superficie con dos andenes y dos vías. Dicho edificio dispone de sistemas de información al viajero a través de megafonía, teleindicadores y cronometría en andenes y vestíbulo, máquinas auto venta y canceladoras.

La estación se encuentra en curva y cuenta con un paso peatonal, a nivel de la vía, construido con material antideslizante, para la comunicación entre ambos andenes.

Que para la mejora de la estación, Renfe Viajeros realizará las siguientes actuaciones:

– Actuaciones en andenes, acometiendo actuaciones de recrecido, nuevos encaminamientos y nueva configuración de bordes favoreciendo así el acceso tren-andén.

– Nuevo paso elevado ferroviario para permitir la conexión entre andenes, equipado con escaleras fijas y ascensores según cumplimiento de normativa de accesibilidad vigente.

– Reforma del edificio de viajeros, actualizando la configuración interior del edificio de viajeros, y las instalaciones de la estación.

IX. Que con motivo de las obras referidas para la mejora de la estación de Mataespesa de Alpedrete y estando todas las partes comprometidas con la accesibilidad de la estación y la seguridad de los viajeros se han venido mantenido reuniones para estudiar cómo favorecer el acceso al ferrocarril tratando de facilitar, además, la comunicación entre zonas de la localidad. Por ese motivo se han mantenido reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo para la construcción y mantenimiento de una pasarela que resuelva todas estas necesidades.

X. Las partes intervinientes darán cuenta y obtendrán la aprobación del presente Convenio por parte de sus órganos competentes correspondientes.

En virtud de lo expresado en las exposiciones anteriores, se acuerda suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la construcción, financiación, puesta en servicio y posterior mantenimiento de una pasarela peatonal en la estación de Mataespesa de Alpedrete, que permita el intercambio de viajeros entre andenes y que sirva, a su vez, como paso para conectar los dos lados de la población, suprimiéndose el actual paso a nivel existente.

La actuación se desarrollará según el proyecto constructivo redactado por Renfe Viajeros y su ejecución la realizará la empresa que resulte adjudicataria del proceso de contratación.

Esta intervención se integra en el conjunto de actuaciones en materia de accesibilidad que Renfe Viajeros va a llevar a cabo en la Estación de Alpedrete para la mejora de las prestaciones de la estación y del servicio a los viajeros.

Para posibilitar el cruce de vías desde las zonas urbanas adyacentes se ejecutará además una pasarela peatonal urbana que conectará la Dehesa de los Berrocales y el aparcamiento, formando un único elemento constructivo conectado con el nuevo paso elevado ferroviario que dará servicio a la estación. Ambas estructuras tienen núcleos de comunicación vertical independientes, y comparten únicamente el tablero.

En el anexo 1 del presente Convenio se incluye un plano en el que se reflejan las actuaciones anteriormente descritas.

Segunda. Presupuesto y gastos asociados.

El Presupuesto de Ejecución por Contrata (sin IVA del 21%) de las obras mencionadas en la cláusula primera y recogidas en el Proyecto Constructivo de Mejora de la Accesibilidad de la Estación de Alpedrete, se eleva a la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos tres euros con dieciocho céntimos (3.254.503,18 €).

De esta cantidad, corresponde a la pasarela peatonal de carácter urbano, incluyendo el 50% del coste de la parte común con la pasarela ferroviaria, un importe de setecientos noventa y seis mil doscientos setenta y tres euros con noventa y tres céntimos (796.273,93 €).

Los gastos asociados a la ejecución de la Mejora de la Accesibilidad de la Estación de Alpedrete, esto es, los honorarios por redacción del Proyecto Constructivo y de la Dirección Facultativa, son los siguientes:

– Proyecto: 315.443,62 euros.

– Dirección facultativa: 164.640 euros.

– Total: 480.083,62 euros.

Dichos gastos asociados, serán afrontados y costeados de forma conjunta por Renfe Viajeros y el Ayuntamiento de Alpedrete, con aportación por el Ayuntamiento del 25 % y de Renfe Viajeros del 75 % restante, es decir que el importe a sufragar por el Ayuntamiento asciende a la cantidad de 120.020,90 euros (sin IVA), y por parte de Renfe Viajeros 360.062,72 euros (sin IVA).

A continuación, se detallan las obligaciones y compromisos económicos asumidos por Renfe Viajeros y por el Ayuntamiento de Alpedrete, con su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente:

− Presupuesto total Obra (Renfe + Ayuntamiento): 3.254.503,18 euros.

− Presupuesto total Proyecto (Renfe + Ayuntamiento): 315.443,62 euros.

− Presupuesto total Dirección Facultativa (Renfe + Ayuntamiento): 164.640 euros.

(En euros)

Concepto Anualidades
2019 2020 2021 Total
Proyecto. 315.443,62     315.443,62
Dirección Facultativa.   82.320 82.320 164.640
Obra.   1.100.000 2.154.503,18 3.254.503,18
        3.734.586,8

− Los importes reflejados corresponden al presupuesto de ejecución por contrata sin IVA.

− El presupuesto de Obra no incluye la posible baja.

− Los presupuestos aquí recogidos serán ajustados a los presupuestos finalmente adjudicados en la licitación y contratados.

− El inicio de la ejecución de la obra es estimativo, ajustándose sus plazos de ejecución a la fecha efectiva de contratación de la obra.

En los anexos del presente Convenio, que seguidamente se relacionan, se recogen, a modo informativo, los resúmenes de los presupuestos de las obras de Mejora de la Accesibilidad de la Estación de Alpedrete, del presupuesto de la Pasarela Urbana, así como de la estimación de los plazos de la licitación, contratación y ejecución de las obras.

− Anexo 2: Resumen del presupuesto de la Obra completa de Mejora de la Accesibilidad de la Estación de Alpedrete.

− Anexo 3: Resumen del presupuesto de la Pasarela Urbana, perteneciente al Proyecto constructivo de Mejora de la Accesibilidad de la Estación de Alpedrete.

− Anexo 4: Plazos de Licitación, contratación y ejecución de obras estimados.

Tercera. Obligaciones de las partes: obra, proyecto, dirección facultativa, modificado de obra y plazo de garantía.

1. El Ayuntamiento se compromete a financiar la construcción de la pasarela urbana reflejada en la cláusula anterior, así como el 25% del coste total derivado de la redacción del Proyecto Constructivo y de la Dirección Facultativa.

En consecuencia, el total a financiar por el Ayuntamiento de Alpedrete es el siguiente:

  Importe IVA 21% Total con IVA
Inversión. 796.273,93 167.217,53 963.491,46
Honorarios. 120.020,90 25.204,39 145.225,29
Totales. 916.294,83 192.421,91 1.108.716,74

La dotación está incluida en la aplicación presupuestaria 454.60907 aprobada al efecto en el Presupuesto anual de 2019, prorrogado de 2018, constando Retención de crédito en el presupuesto de 2019 por importe de 1.108.716,74 euros.

El Ayuntamiento, con carácter previo a la licitación de las obras, aportará certificación sobre la consignación presupuestaria por la cantidad comprometida en el presente Convenio

2. Renfe Viajeros se compromete a financiar la construcción de la pasarela en su parte ferroviaria, comprendiendo ésta los núcleos de comunicación vertical desde los andenes y el 50% del coste de la parte común con la pasarela urbana, además del resto de actuaciones para mejora de las prestaciones de la estación (andenes, edificio e instalaciones).

Renfe Viajeros será responsable de la contratación, control y ejecución de toda la obra cuyo presupuesto de licitación, en concepto de Presupuesto de Ejecución por Contrata sin IVA, asciende a la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos tres euros con dieciocho céntimos (3.254.503,18 €), desglosado en los siguientes conceptos:

− Pasarela urbana a financiar por el Ayuntamiento de Alpedrete: 796.273,93 euros.

− Andenes, nuevo paso ferroviario entre andenes, mejoras en el edificio de viajeros e instalaciones de la estación (a financiar por Renfe Viajeros): 2.458.229,25 euros.

Asimismo, Renfe Viajeros se compromete a financiar el 75% de los honorarios facultativos necesarios para la ejecución de la obra y que ascienden a un total de 360.062,72 euros.

3. Las cantidades definitivas a financiar, tanto por el Ayuntamiento de Alpedrete como por Renfe Viajeros, serán las resultantes de aplicar al presupuesto de licitación el coeficiente de la baja económica de la oferta que resulte adjudicataria del proceso de contratación. Si existen modificaciones que afecten a la parte financiada por el Ayuntamiento, deben ser aprobadas por el Ayuntamiento.

4. Una vez resuelta la adjudicación de la obra, el Ayuntamiento de Alpedrete abonará a Renfe Viajeros 477.764,35 euros (más el IVA correspondiente) del total de la cantidad establecida conforme a lo enunciado anteriormente, debiendo abonar el resto hasta el valor efectivo finalmente abonado de la obra a la entrega de las correspondientes certificaciones de obra terminada, pago que no podrá hacerse efectivo en ningún caso con anterioridad al día 1 de enero de 2021.

Si por causas sobrevenidas, fuera preciso elaborar y ejecutar un modificado del proyecto redactado y si la causa que lo propicia se localiza en la parte común de la pasarela urbana el coste derivado de ello deberá ser afrontado y costeado de forma conjunta por ambas partes en una proporción del 50%. En otro caso, y siempre en relación con las pasarelas, deberá ser afrontado y costeado por el Ayuntamiento si afecta a la parte de pasarela urbana y por Renfe Viajeros si afecta a la parte de pasarela-paso de viajeros. Si la afección tuviera lugar en cualquier otra zona de la obra, incluido los ascensores que no se deben considerar parte de la pasarela, el coste sería afrontado por Renfe Viajeros.

En caso de cualquier actuación, que surja fuera del Plazo de Garantía de las obras que se van a construir y que se derive de la existencia de un problema de carácter estructural de la pasarela en su conjunto, no incluidos los ascensores que no se deben considerar parte de la pasarela, deberá ser afrontado y costeado de forma conjunta por ambas partes (Ayuntamiento y Renfe Viajeros) en una proporción del 50%.

En todo caso, se requerirá la aprobación del proyecto y, en su caso, de sus modificados por parte de ADIF y del Ayuntamiento si afecta a la parte de pasarela financiada por el mismo.

Cuarta. Gestión, mantenimiento, limpieza.

Una vez ejecutadas las obras, en el plazo máximo de un mes y con carácter previo a su apertura, ADIF otorgará una concesión administrativa a favor del Ayuntamiento de Alpedrete para ceder el uso a esa entidad local del suelo de titularidad de ADIF, y vuelo afectados por la pasarela urbana sobre el dominio público ferroviario, por un periodo máximo de 75 años. Esta concesión se considera no sujeta a canon y se otorga con carácter gratuito conforme a lo dispuesto en el art. 93.4 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de los condicionantes que se establezcan en dicha cesión, los servicios municipales asumirán la vigilancia, la conservación y el mantenimiento de la pasarela urbana, incluidos los gastos que ello comporta, para que su estado cumpla, en todo momento, con los requisitos de protección y seguridad para las personas, el sistema viario y el ferroviario, de Convenio con la legislación vigente en cada momento.

Igualmente, todos gastos de mantenimiento de los terrenos municipales de paseo peatonal (jardinería, bordillos, taludes, alumbrado, mobiliario, etc.) necesarios para el correcto funcionamiento de la conexión entre la Dehesa de los Berrocales (lado andén 2) y el aparcamiento junto al edificio de viajeros (lado andén 1), serán por cuenta del Ayuntamiento.

La gestión de los espacios y su mantenimiento será realizada por cada una de las partes firmantes del presente Convenio conforme a la zonificación establecida en el plano incluido en el Anexo 1 a este documento. Se excluirá del presente Convenio la zona de vías.

Entre las labores a desarrollar por cada parte se encuentran las siguientes:

– Limpieza de pasarela, rampas y escaleras (Suministro de agua y recogida de residuos).

– Mantenimiento de los componentes mecánicos instalados en la pasarela.

– Mantenimiento de cubierta canalones y bajantes.

– Mantenimiento de instalaciones de alumbrado y fuerza.

– Mantenimiento de cerramientos.

– Mantenimiento de cerrajerías, carpinterías metálicas y acristalamientos.

– Mantenimiento de techos, paredes y suelos.

– Mantenimiento señalética y mobiliario.

– Seguridad y custodia de las instalaciones construidas.

Todas las acometidas de energía y de agua necesarias para el funcionamiento y mantenimiento habitual de la pasarela urbana, así como los consumos derivados de los mismos serán por cuenta del Ayuntamiento.

Igualmente, todos gastos de mantenimiento de la pasarela urbana (limpieza, pintura, alumbrado, etc.) y de los terrenos municipales de paseo peatonal (jardinería, bordillos, taludes, alumbrado, mobiliario, etc.) necesarios para el correcto funcionamiento de la conexión Dehesa-Aparcamiento de la Estación, serán por cuenta del Ayuntamiento.

Quinta. Coordinación con ADIF.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en concordancia con lo regulado en el artículo 28.1 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, con carácter previo al inicio de las obras descritas en el presente Convenio, deberá solicitarse a ADIF autorización para la realización de las mismas, al verse afectadas las zonas de dominio público y protección ferroviaria. En dicha autorización se recogerán, de acuerdo con el procedimiento general de autorizaciones en zona de afección ferroviaria, las concretas condiciones técnicas de la ejecución de la obra que permitan salvaguardar la integridad de las infraestructuras ferroviarias, así como el libre tránsito del ferrocarril.

Asimismo, deberá procederse a la gestión de los riesgos asociados al sistema ferroviario, de conformidad con el Reglamento 402/2013 de 30 de abril, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, por lo que, el proyecto constructivo incorporará el anejo correspondiente al análisis de riesgos elaborado por organismo notificado.

El otorgamiento de dicha autorización no estará sujeto al pago de los gastos de tramitación por el otorgamiento y seguimiento de las obras autorizadas.

Sexta. Entrega de las obras.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmarán las correspondientes Actas de recepción por los representantes nombrados por cada una de las partes, procediéndose a las siguientes asignaciones:

– Las instalaciones ferroviarias y el resto de las instalaciones exclusivas para el uso público ferroviario serán titularidad de ADIF.

– Las obras de la pasarela y escalera de paso exclusivo de carácter urbano, serán titularidad del Ayuntamiento de Alpedrete.

En el Pliego de Condiciones Generales que rija el procedimiento para la adjudicación de las obras, quedará expresamente recogido que la empresa o empresas constructoras deberán responder de las obligaciones respecto a la reparación de los defectos que surjan en el plazo de garantía de las obras, así como de la subsanación de los posibles vicios ocultos de construcción, de los cuales se responderá en las condiciones que establezca la normativa de contratación que resulte de aplicación.

Séptima. Gastos. Liquidaciones.

Al finalizar las obras de construcción se procederá a elaborar una liquidación definitiva de todos los gastos incurridos teniendo en cuenta las cantidades previamente abonadas. Una vez aprobada esta liquidación por la Comisión de Seguimiento, Renfe Viajeros emitirá la facturación a que dé lugar. Dicha liquidación deberá ser abonada por la parte que corresponda en el plazo que marca la normativa vigente. Si no se produce el abono en el plazo establecido se generará el interés legal por demora desde el día siguiente a la finalización del plazo.

Los gastos de gestión y mantenimiento producidos en cada uno de los espacios adscritos serán sufragados por cada una de las partes (Ayuntamiento y Renfe Viajeros) anualmente, por tanto, no procede acometer liquidación alguna.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del presente Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del presente Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al semestre, adaptándose los Convenios que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión, se podrá incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Renfe Viajeros, del Ayuntamiento y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.

Novena. Responsabilidades.

Cada parte será responsable frente a las otras, por los daños y perjuicios que pudiera causar, tanto a una parte como a terceros, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

Décima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Undécima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo Convenio entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el presente Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán el Convenio unánime de las partes mediante la correspondiente Adenda Modificativa.

Duodécima. Comunicaciones.

Se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo electrónico, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes contratantes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

Ayuntamiento:

Atención: Información eliminada (LOPD 3/2018).

Plaza de la Villa, n° 1. 28430 Alpedrete.

Tlfno.: Información eliminada (LOPD 3/2018).

Email: Información eliminada (LOPD 3/2018).

Rente Viajeros:

Atención: Información eliminada (LOPD 3/2018).

Avenida Ciudad de Barcelona, n.° 6. 28045 Madrid.

Tlfno.: Información eliminada (LOPD 3/2018).

Email: Información eliminada (LOPD 3/2018).

ADIF:

Atención: Información eliminada (LOPD 3/2018)

Subdirector de Estaciones Centro: calle Agustín de Foxá, s/n, 28036 Madrid.

Tlfno.: Información eliminada (LOPD 3/2018)

Email: Información eliminada (LOPD 3/2018)

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el presente Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por la parte a quien perjudique.

− A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

− Cambios en la legislación que contravenga el contenido del presente Convenio.

− La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el presente Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el presente Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o dispuesto en el presente Convenio.

Decimocuarta. Régimen Jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así lo acuerdan, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Alpedrete, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Isaías Táboas Suárez.–Por ADIF., Isabel Pardo de Vera Posada.

Anexo 1: El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

Anexo 2: El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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