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Documento BOE-A-2020-1778

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11347 a 11348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-1778

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 10 de julio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con las discrepancias manifestadas en torno a la regulación del deber de colaboración de notarios y registradores en materia de vivienda, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la supresión de los apartados 6 y 7 del artículo 9, del apartado 4 del artículo 36 y del apartado 3.c) del artículo 121.

Por conexión, en cuanto a tipificación de infracciones contenida en la letra o) del artículo 93 y en la letra g) del artículo 95, ambas partes concuerdan que, una vez suprimidos los apartados mencionados, dichas letras no incurren en extralimitación competencial.

b) En cuanto a las especificaciones generales sobre el contenido de la oferta de venta o arrendamiento de viviendas, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del apartado 2 del artículo 40 para suprimir la referencia a la letra «d)», por lo que el precepto quedará redactado como sigue:

«Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la información contenida en las letras a) y b) del apartado anterior, podrá sustituirse a voluntad del interesado, por una visita física a la vivienda».

c) Por lo que respecta a los pagos anticipados del precio de la compraventa de viviendas en proyecto o construcción, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 44, los cuales responderán a los siguientes enunciados:

«2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero, y su cobro se domiciliará en la cuenta especial prevista a tal efecto.

3. Derogado.

4. En los contratos de compraventa, se hará constar la información contractual contenida en el apartado tres de la disposición adicional primera, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación».

d) En lo que se refiere a la formalización del contrato de arrendamiento, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del artículo 47 con la siguiente redacción:

«A los efectos del depósito de la fianza, para la formalización del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46, el arrendador estará obligado a facilitar al arrendatario, junto con los datos determinados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al menos, los siguientes datos y documentación: […]».

e) En relación con las discrepancias manifestadas en torno a la regulación de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del artículo 51 al objeto de suprimir la expresión «de inscripción obligatoria». En relación con los artículos 52, apartados c), d) y e), y 92, letra f), la Comunidad Autónoma se compromete a su supresión.

Por conexión, en cuanto a las discrepancias manifestadas en torno a los artículos 50, 93.j) y 95.g), ambas partes concuerdan que, modificados los preceptos anteriores en los términos señalados, no incurren en extralimitación competencial.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en «el Diario Oficial de Extremadura».

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